Ley 4012

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 4012<br /> QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE BOSQUES Y ASUNTOS AMBIENTALES DEPENDIENTE<br /> DE LA DIRECCION TECNICA DE LA POLICIA NACIONAL Y ESPECÍFICA LAS<br /> FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Créase el Departamento de Bosques y Asuntos Ambientales,<br /> dependiente de la Dirección de Apoyo Técnico de la Policía Nacional,<br /> prevista en el Artículo 170 de la Ley N° 222/93 "OrgAnica de la PolicIa<br /> Nacional".<br /> Artículo 2°.- EI Departamento de Bosques y Asuntos Ambientales deberá<br /> planear, organizar y ejecutar el apoyo técnico y científico a las funciones<br /> preventivas e investigativas de la Policía Nacional, juntamente con la<br /> Unidad Penal Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio Público,<br /> la Secretaría del Ambiente y el Instituto Forestal Nacional, en<br /> coordinación con las Jefaturas de Policía de los Departamentos y la<br /> Agrupación de Protección Ecológica, estas últimas previstas en la Ley<br /> Orgánica de la Policía Nacional.<br /> EI Departamento de Bosques y Asuntos Ambientales representará a la<br /> Policía Nacional en el Consejo Nacional del Ambiente.<br /> Artículo 3°.- Las Jefaturas de Policía de los Departamentos deben<br /> planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades<br /> policiales referentes al Orden Público en materia ambiental y de prevención<br /> e investigación de hechos punibles y de faltas, y contravenciones<br /> ambientales, en coordinación con la Unidad Penal Especializada en Delitos<br /> Ambientales del Ministerio Público, la Secretaría del Ambiente y el<br /> Instituto Forestal Nacional.<br /> En la planificación de las actividades policiales de las Jefaturas de<br /> Policía de los Departamentos, primará el criterio de la Unidad Penal<br /> Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio Público, en todo lo<br /> relacionado con hechos punibles ambientales y de la Secretaría del Ambiente<br /> y del Instituto Forestal Nacional, en todo lo relacionado con faltas y<br /> contravenciones ambientales y/o forestales.<br /> Las Jefaturas de Policía de los Departamentos y la Agrupación de<br /> Protección Ecológica prestarán toda la colaboración que para el<br /> cumplimiento de sus fines requieran la Unidad Penal Especializada en<br /> Delitos Ambientales del Ministerio Público, la Secretaría del Ambiente y el<br /> Instituto Forestal Nacional.<br /> MMG<br /> Artículo 4°.- Son deberes y atribuciones de la Policía Nacional en<br /> materia ambiental:<br /> 1. Proteger el derecho de las personas a vivir en un ambiente<br /> saludable y ecológicamente equilibrado, a través del cuidado del ambiente y<br /> la integridad del hábitat.<br /> 2. Solicitar, cuando el caso lo requiera, la presentación de<br /> declaraciones de impacto ambiental, guías de traslado, registros,<br /> concesiones, permisos o planes expedidos por las autoridades con<br /> competencia en materia ambiental.<br /> Esta disposición será aplicable sólo por aquellos que hubieran<br /> aprobado el curso de capacitación mencionado en el Artículo 5°.<br /> 3. Comunicar y remitir los antecedentes a las autoridades competentes<br /> en materia ambiental, en caso de percatarse de la comisión de faltas;<br /> contravenciones o delitos ambientales, a fin de que se inicien los<br /> procedimientos pertinentes.<br /> 4. Los miembros que hubieran aprobado los cursos de especialización<br /> mencionados en el Artículo 5°, tendrán derecho a percibir una remuneración<br /> equivalente, cuanto mínimo, al doble de la remuneración mínima<br /> correspondiente a su cargo.<br /> Artículo 5°.- A partir del tercer año de la promulgación de la<br /> presente Ley, el personal policial que integre el Departamento de Bosques y<br /> Asuntos Ambientales o la Agrupación de Protección Ecológica, deberá haber<br /> aprobado los cursos de especialización en materia ambiental, que al efecto<br /> haya diseñado la Dirección General de Institutos Policiales de Enseñanza.<br /> Estos cursos tendrán una duración mínima de 1 (un) año y quienes no<br /> aprueben en el plazo señalado quedarán a disposición de la Comandancia de<br /> la Policía Nacional.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis<br /> días del mes de mayo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 15 de junio de 2010<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Rafael Fillizola<br /> Rbm<br /> Ministro del Interior