Ley 404

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 404<br /> QUE CREA LA UNIVERSIDAD EVANGELICA DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Créase la UNIVERSIDAD EVANGELICA DEL PARAGUAY, entidad<br /> privada que funcionará bajo la responsabilidad de la Convención Evangélica<br /> Bautista del Paraguay, Institución con Personería Jurídica reconocida por<br /> Decreto del Poder Ejecutivo No. 30.398 de fecha 5 de diciembre de 1967.<br /> Artículo 2°.- La UNIVERSIDAD EVANGELICA DEL PARAGUAY adecuará su<br /> funcionamiento a las normas establecidas en la Ley No. 136/93, "De<br /> Universidades".<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiséis de mayo del año<br /> un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el dieciocho de agosto del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Víctor Rodríguez Bojanovich<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 28 de agosto de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ministro de Educación y Culto