Ley 407

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes LEY N° 407<br /> POR LA CUAL SE CREA JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL ENAS<br /> CIUDADES DE CONCEPCIÓN, ENCARNACIÓN, PILAR Y VILLARRICA.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Créase cuatro Juzgados de Instrucción en lo Criminal, que<br /> tendrán asiento en las ciudades de Concepción, Encarnación,<br /> Pilar y Villarrica, respectivamente.<br /> Artículo 2°.- Cada Juzgado de Instrucción en lo criminal funcionará con<br /> la siguiente dotación de magistrados y funcionarios: Un Juez<br /> Instructor, un Agente Fiscal, un Defensor de reos pobres,<br /> ausentes, menores e incapaces, un Secretario y un Ugier Auxiliar<br /> de Secretaría.<br /> Artículo 3°.- Los Jueces de Instrucción en los Criminal conocerán:<br /> a) De la instrucción de los procesos penales durante el estado<br /> sumario. Ejecutoriada la providencia que eleve la causa al<br /> estado plenario será remitida al Juez de Primera Instancia.<br /> Deberán trasladarse al lugar del hecho para la formación o<br /> prosecución del sumario cuando la concepción conveniente o les<br /> fuere ordenado por los Jueces y Tribunales Superiores.<br /> b) De los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de<br /> los mismos, siendo sus resoluciones susceptibles de recurso.<br /> Se exceptúan los sobreseimientos y artículos de previo<br /> pronunciamiento que pongan término a la causa, en que<br /> conocerán hasta en estado de sentencia.<br /> Las demás funciones se regirán en todo por las disposiciones<br /> que para sus similares se establece en la Ley Orgánica de los<br /> Tribunales.<br /> Artículo 4°.- A propuesta de la Corte Suprema de Justicia el Poder<br /> Ejecutivo establecerá la jurisdicción de cada Juzgado de<br /> Instrucción en lo Criminal creado.<br /> Artículo 5°.- Derógase el Decreto-Ley N° 8 de fecha 30 de noviembre de<br /> 1953.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes a los veinte y ocho días del mes de enero del año<br /> un mil novecientos cincuenta y siete.<br /> JOSE G. VILLALBA<br /> EVARISTO ZACARIAS ARZA<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 28 de enero de 1957<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL<br /> César Barrientos<br /> Alfredo Stroessner<br /> E. González Alsina