Ley 412

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 412<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA FINCA DEL DISTRITO DE CAAZAPA<br /> PARA CAMPO COMUNAL DE LA COMPAÑIA "ROSARIO GUAVIRA".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Instituto de Bienestar Rural (IBR) para campo comunal de la compañía<br /> "Rosario Guavirá" de Caazapá, el inmueble individualizado como Finca Nº<br /> 2.177 y sus desprendimientos, con una superficie de 544 has. (Quinientos<br /> cuarenta y cuatro hectáreas), 3.776 Ms2. (Tres mil setecientos setenta y<br /> seis metros cuadrados), 4.096 Cms2. (Cuatro mil noventa y seis centímetros<br /> cuadrados), propiedad de Arminda González Duarte de Espínola, Cristiniano<br /> Avalos, Melchor López, Pedro González, Juan Ramón Avalos, Diego del Rosario<br /> Bareiro, Raúl González Samudio, José María Samudio Encina, Raúl Avalos<br /> Brítez y Sinforosa Vda. de Silvero, exceptuando las viviendas particulares<br /> que ya existieren en el predio, respetando las dimensiones actuales de las<br /> mismas.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de las<br /> fracciones expropiadas de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109<br /> de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y<br /> los propietarios acordarán en un plazo de 90 días el precio de la finca<br /> expropiada. En caso de no arribarse a un acuerdo en el citado plazo, las<br /> partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y<br /> Comercial para determinar el precio.<br /> Autorízase al Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) a delimitar las<br /> superficies indicadas en el artículo anterior.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinte y cuatro días del mes de<br /> mayo del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de<br /> Senadores, a veinte y cinco días del mes de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro, sancionándose la Ley de conformidad con el<br /> artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Víctor Rodríguez Bojanovich<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción,<br /> 6 de agosto de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería