Ley 42

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N ° 42<br /> QUE ESTABLECE UN DISTINTIVO PARA LOS MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Establécese para los miembros del Congreso Nacional, un<br /> DISTINTIVO, confeccionado íntegramente en oro macizo de 18 kilates con un<br /> peso neto de 12 gramos, con dos casquetes de esfera cóncavo-conexos, el uno<br /> anterior de 16 mm. de diámetro, y el otro posterior de 20 mm. de diámetro.<br /> Ambos casquetes estarán unidos por su parte cóncava, por una chapa<br /> trapezoidal de 1 mm. de espesor, cuya base menor será de 8 mm. y la mayor<br /> de 11 mm. y con una altura de manera que los bordes paralelos de los dos<br /> casquetes dejen entre si una abertura de 4 mm.<br /> En la superficie convexa del casquete de esfera menor, o anterior<br /> llevará el escudo de la República y en la parte inferior la denominación<br /> que corresponda de SENADOR o DIPUTADO. En la superficie convexa del<br /> casquete posterior o mayor, en una franja a la altura del diámetro<br /> horizontal, se inscribirá el nombre del Senador o Diputado al que<br /> pertenezca el distintivo; por encima de dicha denominación, y a modo de<br /> orla, la inscripción CONGRESO NACIONAL y en la parte inferior el período<br /> parlamentario todo en relieve.<br /> Art. 2°.- El distintivo será estrictamente personal y será entregado<br /> en propiedad a cada titular, por los Presidentes de las Honorables Cámaras<br /> de Senadores y Diputados, al ingresar a la legislatura.<br /> Art. 3°.- El distintivo creado por la presente Ley servirá para<br /> acreditar la calidad de Senador o Diputado, en su caso. Su uso por personas<br /> que no tengan una de esas calidades hará incurrir en el delito de<br /> usurpación de autoridad.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS ONCE DIAS DEL MES<br /> DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y OCHO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE<br /> CAMARA DE SENADORES<br /> AMERICO A. VELAZQUEZ<br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 17 de diciembre de 1968.<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> SABINO A. MONTANARO<br /> GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DEL INTERIOR<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA