Ley 42

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 42/91<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA<br /> EN MATERIA DE PROMOCION Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES, SUSCRITO ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> CHILE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Apruébase y ratifícase el Acuerdo Complementario de<br /> Cooperación Técnica en materia de Promoción y Desarrollo de Exportaciones,<br /> suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República de Chile, en Asunción el 20 de febrero de 1991, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA<br /> EN MATERIA DE PROMOCION Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y<br /> El Gobierno de la República de Chile,<br /> en adelante denominados "las Partes";<br /> TENIENDO PRESENTE el deseo y el interés de ambos Gobiernos en desarrollar y<br /> ampliar sus relaciones comerciales, así como el comercio con el resto del<br /> mundo;<br /> CONSIDERANDO la importancia que la cooperación en tal sentido pueden<br /> prestarse, el Organismo de Promoción de Exportaciones del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y la Dirección General<br /> de Relaciones Económicas Internacionales a través de la Dirección de<br /> Promoción de Exportaciones, PROCHILE, de la República de Chile;<br /> CONSCIENTES en adoptar las medidas necesarias para establecer mecanismos<br /> eficaces, en virtud de los cuales ambos Gobiernos se intercambien<br /> asistencia recíproca en materia de promoción de exportaciones;<br /> EN APLICACION del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica<br /> suscrito entre ambas Partes con fecha 16 de mayo de 1963;<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> El objeto de este Acuerdo es desarrollar e intercambiar e incrementar el<br /> intercambio comercial entre las Repúblicas de Chile y del Paraguay,<br /> mediante la cooperación técnica en materia de exportaciones.<br /> Para el cumplimiento de esta finalidad en la forma establecida en el<br /> Acuerdo, de las Partes designan al Organismo de Promoción de Exportaciones<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y a la<br /> Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a través de la<br /> Dirección de Promoción de Exportaciones, PROCHILE, de la República de<br /> Chile, en adelante denominadas "las Instituciones".<br /> ARTICULO II<br /> Las Instituciones se comprometen a intercambiar informaciones relativas a<br /> las perspectivas comerciales que ofrecen los respectivos mercados para la<br /> colocación de sus productos.<br /> Esta información contendrá estadísticas y publicaciones que permitan<br /> adquirir conocimientos de los mercados o de la demanda de los productos.<br /> ARTICULO III<br /> Las Instituciones se prestarán la más amplia colaboración con miras a<br /> lograr que las Ferias, Exposiciones y otros eventos similares que promueva<br /> un país en el otro, tengan el mayor éxito. En tal sentido, se suministrarán<br /> la asistencia de información de que se disponga, en cuanto a organización,<br /> proveedores, medios de comunicación escrita, por lo menos con dos meses de<br /> anticipación a la celebración de cada evento .<br /> ARTICULO IV<br /> Las Instituciones se comprometen a promover la constitución de Joint-<br /> Ventures exportadores, cuyos acuerdos resulten positivos para los países,<br /> por medio de informaciones que logren identificar los sectores industriales<br /> o agrícolas más orientados hacia las exportaciones.<br /> ARTICULO V<br /> Las dos Instituciones celebrarán reuniones periódicas cuando sea necesario<br /> y previo acuerdo de ambas, con la finalidad de analizar los resultados y de<br /> programar las actividades del siguiente período. Tales reuniones se<br /> realizarán alternativamente en Chile y Paraguay, en las respectivas sedes.<br /> ARTICULO VI<br /> Ambas Instituciones establecerán programas especiales de Cooperación<br /> Técnica, en las siguientes áreas:<br /> - Intercambio de información sobre perspectivas comerciales y económicas<br /> que ofrecen los mercados de ambos países, estadísticas de comercio exterior<br /> y estudios de mercado de productos de interés común.<br /> - Asesoría en la comercialización de productos agrícolas e industriales a<br /> mercados determinados de común acuerdo.<br /> - Asesoría en materia de desarrollo de nuevas exportaciones y, en<br /> particular, en la remoción de obstáculos institucionales y de políticas<br /> económica que pudieren existir como, asimismo,en la identificación de<br /> oportunidades y desarrollo de la oferta exportable.<br /> - Intercambio de experiencia en la preparación de ferias y misiones y en la<br /> elaboración de folletos promocionales.<br /> - De acuerdo con las respectivas disponibilidades, capacitación técnica de<br /> funcionarios y ejecutivos vinculados a la actividad exportadora,<br /> promoviendo su participación en cursos, seminarios, pasantías u otras<br /> actividades similares que pudieran organizarse en ambos países.<br /> ARTICULO VII<br /> Ambas Partes se comprometen a designar, a lo menos, un Agregado Comercial<br /> en sus respectivas Embajadas en el otro país, con el fin de que se<br /> encarguen de coordinar la ejecución de las actividades propias del Acuerdo<br /> y movilizar los recursos, humanos y materiales, que sean necesarios.<br /> ARTICULO VIII<br /> Ambas Partes se comprometen a preparar un programa de financiamiento que<br /> incluya aportes propios y de otros organismos, tales como organismos<br /> internacionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones<br /> empresariales y otros que viabilicen la mejor materialización del Acuerdo.<br /> ARTICULO IX<br /> El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la<br /> última notificación de una de las Partes en que comunique a la otra su<br /> aprobación de acuerdo a su legislación interna. Tendrá vigencia por cinco<br /> años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo que una de<br /> las Partes comunicare por escrito a la otra su decisión en contrario, con<br /> anterioridad mínima de tres meses.<br /> Este Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las<br /> Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra con tres meses de<br /> anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.<br /> El presente Acuerdo complementario se firma en idioma español, en dos<br /> ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> HECHO en la ciudad de Asunción, a los veinte días del mes de febrero del<br /> año un mil novecientos noventa y uno.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República de Chile, Enríque Silva Cima, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2(.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de setiembre del año un<br /> mil novecientos noventa y uno.<br /> | | |<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 7 de octubre de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores