Ley 42

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> L E Y Nº 42<br /> QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 16 DE FECHA 5 DE MARZO DE 1992, POR EL<br /> CUAL SE APRUEBA EL INSTRUMENTO DE MODIFICACION DEL CONTRATO ORIGINAL DE<br /> OBRA - CONSTRUCCION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL, EN CIUDAD DEL ESTE,<br /> SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL E INGENIERO ENRIQUE DIAZ BENZA,<br /> EMPRESA DE CONSTRUCCIONES, EN FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 1992.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 16 de fecha 5 de marzo de<br /> 1992, cuyo texto es como sigue:<br /> "Art.1º.- Apruébase el Instrumento de Modificación del Contrato<br /> Original de la Obra - "Construccion del Aeropuerto Internacional, en<br /> Ciudad del Este", suscrito entre el Gobierno Nacional e Ingeniero<br /> Enrique Díaz Benza - Empresa de Construcciones, en fecha 21 de<br /> noviembre de 1991, cuyo texto es como sigue:<br /> MODIFICACION DEL CONTRATO<br /> SUSCRITO EL DIA 8 DE ABRIL DE 1986<br /> PARA<br /> OBRAS DE INGENIERIA CIVIL Y OBRAS ARQUITECTONICAS<br /> PARA<br /> LA CONSTRUCCION DEL<br /> AEROPUERTO INTERNACIONAL EN CIUDAD DEL ESTE<br /> Motivado por la Reprogramación de la Obra -Decreto del Poder Ejecutivo Nº<br /> 1.860 de fecha 14 de julio de 1989 - "Aeropuerto Internacional en Ciudad<br /> del Este", objeto del Contrato suscrito entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Consorcio Entrecanales y Távora - Ing. Enrique Díaz<br /> Benza, en fecha 8 de abril de 1986 (en adelante denominado el "Contrato<br /> Original"), por una parte, en representación del Gobierno Nacional, los<br /> señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda, y<br /> Presidente del Banco Central del Paraguay, General de Brigada (SR) don<br /> Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Dr. Juan José Díaz Pérez, y Dr. José Enrique<br /> Páez, respectivamente, debidamente autorizados por Decreto del Poder<br /> Ejecutivo Nº 10.476 de fecha 6 de agosto de 1991; y por la otra, en<br /> representación del Consorcio Ingeniero Enrique Díaz Benza - Empresa de<br /> Construcciones, el Ing. Enrique Díaz Benza; acuerdan modificar el Contrato<br /> Original y convienen suscribir la presente Modificación del Contrato (en<br /> adelante denominada la "Modificación"), a fin de introducir las siguientes<br /> modificaciones en las respectivas cláusulas del Contrato Original:<br /> (CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO)<br /> 1. La Cláusula Primera del Contrato Original se reemplazará por lo<br /> siguiente:<br /> "1.1. El Objeto del Presente documento es establecer las<br /> modificaciones de las obligaciones asumidas por las partes contratantes<br /> del Contrato Original incluyendo Anexos y otros documentos<br /> contractuales para las Obras de Ingeniería Civil y Obras<br /> Arquitectónicas para la Construcción de un Aeropuerto Internacional en<br /> Ciudad del Este, en adelante denominada la "Obra", objeto del Contrato<br /> Original, comprendiendo el suministro de todos los bienes y servicios<br /> necesarios para la ejecución de la Obra, de acuerdo a los planos<br /> generales, detalles, especificaciones técnicas y demás documentos<br /> mencionados en la Cláusula Segunda de esta Modificación del Contrato.<br /> 1.2. La denominación del proyecto será modificada a la de:<br /> "Construcción del Aeropuerto Internacional en Ciudad del Este",<br /> conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6 de fecha 11 de agosto de<br /> 1989.<br /> 1.3. Todas las cláusulas, términos y condiciones del Contrato<br /> Original que no hayan sido modificados o reemplazados por el presente<br /> documento incluyendo Anexos y otros documentos contractuales,<br /> permanecerán en plena vigencia."<br /> (CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO)<br /> 2. La cláusula 2.1. del Contrato Original será reemplazada por lo<br /> siguiente:<br /> "2.1. Las partes contratantes entienden y convienen que los<br /> documentos contractuales del Contrato Original serán modificados a los<br /> indicados a continuación, y que la Obra será ejecutada en estricta<br /> conformidad con los documentos contractuales modificados que integran<br /> la presente Modificación:<br /> a.DOCUMENTO I: EL CONTRATO<br /> Todas las cláusulas, términos y condiciones del Contrato Original que no<br /> hayan sido modificados o reemplazados por el presente documento incluyendo<br /> Anexos y otros documentos contractuales, permanecerán en plena vigencia.<br /> Serán suprimidos los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, y 15<br /> del Contrato Original, siendo reemplazados los mismos por los Anexos<br /> señalados en las Lista de Anexos de la presente Modificación del Contrato.<br /> b.DOCUMENTO II: PLANILLA DE ITEMS Y CANTIDADES<br /> El Documento II será reemplazado por el Documento II: PLANILLA DE ITEMS Y<br /> CANTIDADES MODIFICADA; no obstante, el costo de las obras referentes a la<br /> Sección G: Planta de Abastecimiento de Agua Potable, Sección H: Planta de<br /> Tratamiento de Aguas Servidas, Sección K: Estación de Bomberos y Rescate, y<br /> Sección N: Puesto de Peaje, deberá calcularse en base a los precios<br /> unitarios contenidos en el Documento II Original como la Suma Provisional<br /> especificada en CG 1.5.31 del Documento III.<br /> c.DOCUMENTO III: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES<br /> Se considerará válido el Documento III Original tal y como se establece. No<br /> obstante en caso que surgieren discrepancias entre lo establecido por medio<br /> de eliminaciones o modificaciones de la presente Modificación y los<br /> contenidos del Documento III Original, prevalecerá la presente<br /> Modificación.<br /> d.DOCUMENTO IV: ESPECIFICACIONES TECNICAS<br /> Se considerará válido el Documento IV Original tal y como se establece.<br /> e.DOCUMENTO V: PLANOS<br /> Se considerarán válidos los planos indicados en el Anexo 2: LISTA DE<br /> PLANOS.<br /> f.ADDENDAS EMITIDAS POR EL MOPC<br /> Addenda Nº CA-01 de fecha 15 de noviembre de 1983.<br /> Addenda Nº CA-02 de fecha 04 de enero de 1984.<br /> Addenda Nº CA-03 de fecha 24 de enero de 1984.<br /> Addenda Nº CA-04 de fecha 14 de febrero de 1984.<br /> Addenda Nº CA-05 de fecha 16 de febrero de 1984.<br /> g.DECRETOS GUBERNAMENTALES.<br /> Los Decretos Nº 1.860 y Nº 10.476 de fechas 14 de julio de 1989 y 6 de<br /> agosto de 1991, respectivamente, emitidos por el Poder Ejecutivo del<br /> Gobierno de la República del Paraguay con relación a la Reprogramación de<br /> la Obra, cuyas copias se incluyen en el Anexo I de la presente<br /> Modificación.<br /> h. Las órdenes, instrucciones y documentos a ser emitidos por el MOPC y/o<br /> la Fiscalización destinados al Contratista y aceptados por éste, durante<br /> todo el período de vigencia contractual de la presente Modificación".<br /> (CLAUSULA TERCERA: DESCRIPCION DE LA OBRA)<br /> 3. La cláusula 3.2. del Contrato Original será reemplazada por lo<br /> siguiente:<br /> "3.2 Las OBRAS DE INGENIERIA CIVIL comprenderán principalmente:<br /> a. Pista Longitud = 3.400m.<br /> Anchura = 45m.<br /> b. Calle de Rodaje Longitud = 1.300m.<br /> Anchura = 23m.<br /> c. Plataforma de Embarque de Pasajeros Area 46.200m2<br /> Capacidad una aeronave tipo B-727<br /> dos aeronaves tipo B-707<br /> tres aeronaves tipo DHC-7<br /> d. Plataforma de Aviación General Area 68.000m2<br /> Capacidad 150 avionetas tipo Beechcraft<br /> e. Playa de Estacionamiento de Vehículos<br /> Para automóviles Area 8.780m2<br /> capacidad para automóviles<br /> Para taxis Area 690m2<br /> capacidad 20 taxis<br /> Para autobuses Area 1.900m2<br /> capacidad 10 autobuses<br /> f. Caminos de Servicios Area 16.600m2<br /> g. Caminos en Lado Público Area 26.000m2<br /> h. Camino de Acceso Longitud total = 3.780m.<br /> Número de calzadas = dos<br /> Ancho de pavimento = 7m.<br /> i. Planta de Abastecimiento de Agua Potable.<br /> j. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.<br /> k. Otras Instalaciones"<br /> 4. La cláusula 3.3 será reemplazada por lo siguiente:<br /> "3.3 Las OBRAS ARQUITECTONICAS comprenderán principalmente:<br /> a. Terminal de Pasajeros y Bloque Administrativo 9.400 m2.<br /> b. Estación de Bomberos 500 m2.<br /> c. Bloque de Carga y Aduana 1.200 m2.<br /> d. Oficina de Campo para la Fiscalización 358 m2.<br /> e. Otras 13 casetas 752 m2.<br /> - Caseta de ANDE.<br /> - Subestaciones -A y -C.<br /> - Caseta para VOR/DME.<br /> - Casetas para NDB(1) Y NDB(2).<br /> - Casetas para LLZ, GP y MM.<br /> - Caseta para VHF/DF.<br /> - Casetas para RX y TX.<br /> - Caseta para Puesto de Peaje.<br /> f. Equipos Eléctricos y Mecánicos para los Edificios.<br /> g. Otras Instalaciones".<br /> 5. Se agregará lo siguiente como cláusula 3.4:<br /> "3.4 El alcance de la Obra modificada por medio de la presente<br /> Modificación es tal como se señala en el Documento II,<br /> Documento V y el Anexo 3."<br /> (CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO)<br /> 6. La Cláusula Cuarta del Contrato Original será suprimida en su<br /> totalidad y será reemplazada por lo siguiente:<br /> "4.1 El Precio Contractual Inicial para la ejecución de la Obra que<br /> fue objeto del Contrato Original, es el total de NUEVE MIL<br /> NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL<br /> SESENTA Y NUEVE YENES JAPONESES (¥9.988.143.069.) para la<br /> Porción en Moneda Extranjera, y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA<br /> MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y<br /> TRES GUARANIES (Gs. 2.490.144.973.-) para la Porción en Moneda<br /> Local, convenido por ambas partes sobre la base de los Precios<br /> Unitarios de la oferta del Contratista del 27 de febrero de<br /> 1984, que las partes consignan a modo referencial.<br /> 4.2 El Precio Contractual Modificado para la ejecución de la<br /> Obra bajo esta Modificación, es el total de SIETE MIL<br /> OCHOCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS<br /> SEIS YENES JAPONESES (¥ 7.813.412.806.-) para la Porción en<br /> Moneda Extranjera, y MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES<br /> QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE GUARANIES (Gs.<br /> 1.962.514.420.-) para la Porción en Moneda Local, convenido<br /> por ambas partes sobre la base de los Precios Unitarios de la<br /> oferta del Contratista (Contrato Original) computados de<br /> acuerdo a las cantidades estipuladas en la Planilla de Items y<br /> Cantidades del Documento II Modificado.<br /> 4.3 Los items de pago, precios unitarios y precios de item en<br /> las Secciones más abajo citadas se fijarán dentro del monto<br /> indicado en el Resumen de cada Sección sobre la base de los<br /> precios unitarios mencionados en el Documento II Original,<br /> después que se definan los proyectos definitivos de las<br /> instalaciones en cuestión.<br /> a. Sección G: Planta de Abastecimiento de Agua Potable.<br /> b. Sección H: Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.<br /> c. Sección K: Estación de Bomberos y Rescate.<br /> d. Sección N: Puesto de Peaje.<br /> 4.4 El Precio Contractual Final será la suma del Precio<br /> Contractual Modificado y cualquier incremento o disminución<br /> resultante de cualquiera de los reajustes estipulados en este<br /> Documento.<br /> 4.5 Las cantidades estipuladas en el Documento II: Planilla de<br /> Items y Cantidades Modificada, serán ajustadas de acuerdo a<br /> las cantidades efectivas de los trabajos realizados<br /> respectivamente como se estipula en CG 13 de las Condiciones<br /> Generales del Documento III.<br /> 4.6 Cualquier incremento como consecuencia de cambios en los<br /> costos de bienes y servicios, será ajustado como se estipula<br /> en la Cláusula Decimoctava de esta Modificación.<br /> (CLAUSULA QUINTA: DIVISION ADMINISTRATIVA DEL ALCANCE<br /> DE LA OBRA)<br /> 7. La Cláusula Quinta del Contrato Original será suprimida en su<br /> totalidad.<br /> (CLAUSULA SEXTA: FUENTES FINANCIERAS DE LAS OBRAS DE LA<br /> CATEGORIA -A)<br /> 8. El título de la Cláusula Sexta del Contrato Original se modificará a<br /> "FUENTES FINANCIERAS DE LA OBRA".<br /> 9. La cláusula 6.1.a. será reemplazada por lo siguiente:<br /> "a. La parte de las obligaciones emergentes del suministro de<br /> Bienes y Servicios de la Porción en Moneda Extranjera de la Obra<br /> incluyendo los pagos por reajuste de precios estipulado en la<br /> Cláusula Decimoctava de esta Modificación excepto aquellas que<br /> hayan sido cubiertas con anterioridad por cualquiera de otras<br /> fuentes financieras que no fuesen el OECF, serán cubiertas con el<br /> Préstamo del OECF, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio de<br /> Préstamo Nº PG-P5 entre el Gobierno de la República del Paraguay y<br /> dicha institución en fecha 5 de diciembre de 1980 y la<br /> Modificación del referido Convenio de Préstamo suscrita en fecha 6<br /> de noviembre de 1990. El monto total financiado por el OECF no<br /> excederá la suma de Yenes Japoneses Siete Mil Novecientos Cuarenta<br /> y Cuatro Millones (¥ 7.944.000.000.-) para los pagos de las obras<br /> ejecutadas y el reajuste de precios para la Porción en Moneda<br /> Extranjera.<br /> El Mecanismo de pago se halla establecido en el mencionado<br /> Convenio de Préstamo, y se describe en el Anexo 4 de esta<br /> Modificación.<br /> b. La Porción de Moneda Extranjera que sobrepase el monto total<br /> financiado por el OECF será cubierta por el Gobierno de la<br /> República del Paraguay, debido a que no se efectivizarán los<br /> préstamos del Banco Exterior de España, Marubeni Panamá<br /> Internacional S.A. y el Sindicato de Bancos Japoneses. El<br /> mecanismo de pago se halla establecido en la Cláusula Decimocuarta<br /> y el Anexo 5 de esta Modificación".<br /> 10. La cláusula 6.1.b debe leerse 6.1.c.<br /> 11. La cláusula 6.2 será suprimida y reemplazada por lo siguiente:<br /> "6.2 Fuente Financiera para la Porción en Moneda Local<br /> a. La parte de las obligaciones emergentes del suministro de<br /> Bienes y Servicios de la Porción en Moneda Local excepto aquellas<br /> que hayan sido cubiertas con anterioridad por cualquiera de otras<br /> fuentes financieras que no fuesen el OECF, serán cubiertas con el<br /> Préstamo del OECF, de acuerdo a lo dispuesto en la Modificación<br /> del Convenio de Préstamo suscrita entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y dicha institución en fecha 6 de noviembre<br /> de 1990. El monto total financiado por el OECF no excederá la suma<br /> de Yenes Japoneses Trescientos Veinte Millones (¥320.000.000.-)<br /> para los pagos de la Porción en Moneda Local.<br /> El mecanismo de pago se halla establecido en la mencionada<br /> Modificación del Convenio de Préstamo, y se describe en el Anexo 7<br /> de esta Modificación.<br /> b. La Porción en Moneda Local que sobrepase el monto total<br /> financiado por el OECF será cubierta por el Gobierno de la<br /> República del Paraguay. El mecanismo de pago se describe en la<br /> Cláusula Decimocuarta y el Anexo 5 de esta Modificación.<br /> c. Los anticipos de la Porción en Moneda Extranjera de las obras<br /> de la Categoría-B realizados con cargo al préstamo de Marubeni<br /> Panamá Internacional S.A. tendrán asignación en el financiamiento<br /> para la Porción en Moneda Local del Precio Contractual Modificado,<br /> tras lo cual será desembolsado el préstamo del OECF para la<br /> Porción en Moneda Local".<br /> (CLAUSULA SEPTIMA: FUENTES FINANCIERAS DE LAS OBRAS DE LA<br /> CATEGORIA-B)<br /> 12. La cláusula Séptima del Contrato Original será suprimida en su<br /> totalidad.<br /> (CLAUSULA OCTAVA: FIANZAS)<br /> 13. La cláusula 8.2 del Contrato Original se reemplazará por lo<br /> siguiente:<br /> "8.2 El monto de la fianza por el fiel cumplimiento del Contrato no<br /> será inferior al 10% (diez por ciento) del Precio Contractual<br /> Modificado."<br /> 14. La cláusula 8.3 será suprimida en su totalidad.<br /> (CLAUSULA NOVENA: PLAZO CONTRACTUAL)<br /> 15. La cláusula 9.1 del Contrato Original será suprimida reemplazándose<br /> por lo siguiente:<br /> "9.1 La Fecha de Inicio de la Obra fijada es el 1º de Marzo de<br /> 1988".<br /> 16. La cláusula 9.2 será reemplazada por lo siguiente:<br /> "9.2 La Fecha de Conclusión Total de la Obra estará dentro de los<br /> 1.780 (mil setecientos ochenta) días calendario, calculados a<br /> partir de la Fecha de Inicio de Obra."<br /> 17. Serán eliminadas las disposiciones en lo referente a las Porciones<br /> Designadas estipuladas en CG 9.4 de las Condiciones Generales y en CP<br /> 2.2 de las Condiciones Particulares del Documento III.<br /> 18. La cláusula 9.3 se reemplazará por lo siguiente:<br /> "9.3 El Contratista comenzará, proseguirá y concluirá la ejecución<br /> de la Obra conforme al Plan de Ejecución de la Obra, el<br /> Cronograma de Trabajo y el Plan de Organización presentados<br /> por el Contratista, de acuerdo a los Anexos 9, 10 y 12 de esta<br /> Modificación."<br /> (CLAUSULA DECIMOCUARTA: MONTO Y FORMA DE PAGO DE LAS OBRAS DE LA<br /> CATEGORIA-A)<br /> 19. El título de la Cláusula Decimocuarta del Contrato Original se<br /> modifica a "FORMA DE PAGO", siendo reemplazada a la vez la totalidad de<br /> la mencionada Cláusula por lo siguiente:<br /> "14.1 El Comitente pagará mensualmente al Contratista, a excepción<br /> del anticipo, contra presentación del Informe Mensual de<br /> Avance y Factura firmados por el Contratista y refrendados por<br /> la Fiscalización, cubiertos por el Certificado Mensual de<br /> Trabajo firmado por la Fiscalización y aprobado por el<br /> Comitente, tal como se estipulan en los Anexos 4, 5 y 7 de<br /> esta Modificación.<br /> 14.2 El monto de cada pago mensual se basará sobre las cantidades<br /> efectivas de trabajos realizados en cada ítem de pago,<br /> ejecutados durante el mes, y será reajustado de acuerdo a lo<br /> dispuesto en la Cláusula Decimoctava de esta Modificación.<br /> 14.3 El monto de los pagos mensuales de la Porción en Moneda Local<br /> se valuará en Yenes Japoneses de acuerdo a la Ley Nº 1209 de<br /> fecha 29 de octubre de 1986, y se efectuará el pago de acuerdo<br /> con los mecanismos de pago indicados en los Anexos 5 y 7 de<br /> esta Modificación, según el caso.<br /> 14.4 El Comitente deducirá el 15% (quince por ciento) de cada<br /> factura mensual de la Obra hasta que la suma acumulada de<br /> dichas deducciones equiparen el monto total respectivo del<br /> pago anticipado. Para el reajuste final se procederá según CG<br /> 14.8 "Reajuste Final de los Pagos Mensuales", de las<br /> Condiciones Generales del Documento III (Ley 1209/86).<br /> 14.5 El Comitente deducirá y retendrá el 5% (cinco por ciento) del<br /> monto total de cualquier certificado mensual, sin tener en<br /> cuenta los reajustes de precios estipulados en la Cláusula<br /> Decimoctava de esta Modificación."<br /> (CLAUSULA DECIMOQUINTA: MONTO Y FORMA DE PAGO DE LAS OBRAS DE LA<br /> CATEGORIA-B)<br /> 20. La Cláusula Decimoquinta del Contrato Original será suprimida en su<br /> totalidad.<br /> (CLAUSULA DECIMOSEXTA: ANTICIPOS TEMPORALES)<br /> 21. Los items "e" y "f" de la cláusula 16.1 del Contrato Original se<br /> reemplazarán por lo siguiente:<br /> "e. El Comitente deducirá 1/12 (Un duodécimo) del importe de dicho<br /> anticipo de cada pago mensual durante 12 (Doce) meses<br /> consecutivos, a partir del mes que corresponde al día 1.416 (Mil<br /> Cuatrocientos Diez y Seis) de la Fecha de Inicio de la Obra.<br /> f. No se tendrá en consideración la solicitud para el anticipo<br /> presentada luego de haber transcurrido 1.415 (Mil Cuatrocientos<br /> Quince) días a partir de la Fecha de Inicio de la Obra."<br /> (CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: RETENCIONES)<br /> 22. La cláusula 17.2 del Contrato Original se reemplazará por lo<br /> siguiente:<br /> "17.2 De otro modo, el Contratista podrá solicitar al Comitente,<br /> cuando haya sido ejecutado y certificado el 50% (cincuenta por<br /> ciento) del Precio Contractual Modificado, la devolución de<br /> las Retenciones correspondientes al mismo contra entrega de<br /> una póliza de seguro por el valor equivalente, emitida por una<br /> compañía legalmente autorizada a operar en la República del<br /> Paraguay, y aceptable para el Comitente, válida por un plazo<br /> extendido por 60 (sesenta) días después de la Fecha de<br /> Recepción Provisoria."<br /> (CLAUSULA DECIMOCTAVA: REAJUSTE DE PRECIOS)<br /> 23. La cláusula Decimoctava del Contrato Original será suprimida y<br /> reemplazada por lo siguiente:<br /> "18.1 Para los cambios ocurridos en los costos de bienes y servicios<br /> extranjeros durante el período comprendido entre el día 26 de<br /> Mayo de 1984 (fecha a los 90 (noventa) días posteriores a la<br /> Fecha de Licitación) y la Fecha de inicio de la Obra (1º de<br /> Marzo de 1988), el reajuste de precios de la Porción en Moneda<br /> Extranjera será efectuado de acuerdo al procedimiento abajo<br /> mencionado.<br /> a. El coeficiente de reajuste (K1) se determinará de acuerdo<br /> con la fórmula F1 estipulada en el Anexo 8 de esta<br /> Modificación, y será fijo e inalterable durante todo el<br /> período contractual. Para los efectos de esta Cláusula,<br /> K1=0,09884.<br /> b. El monto de reajuste de las obras ejecutadas durante el<br /> período de 1.050 (mil cincuenta) días contados a partir de la<br /> fecha de inicio de la Obra será cubierto por el Gobierno de la<br /> República del Paraguay, y los pagos serán efectuados por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> c. El monto de reajuste de las obras ejecutadas luego de la<br /> fecha milésima quincuagésima primera (1051) contada a partir<br /> de la Fecha de Inicio de la Obra será cubierto por medio del<br /> Préstamo del OECF del Japón, y los pagos se efectuarán<br /> mensualmente, aplicando el coeficiente de reajuste (K1) a los<br /> montos de Obra ejecutados mensualmente.<br /> 18.2 Si ocurrieran cambios en los costos de bienes y servicios para<br /> las obras ejecutadas durante el período comprendido entre el<br /> día 15 de Enero de 1991 y la Fecha de Conclusión, el reajuste<br /> de precios de la Porción en Moneda Extranjera y en Moneda<br /> Local será efectuado de acuerdo al procedimiento abajo<br /> mencionado.<br /> a. Este reajuste de precios se aplicará al monto de las obras<br /> ejecutadas durante el período del día 15 de enero de 1991 a la<br /> Fecha de Conclusión.<br /> b. El coeficiente de reajuste (K2) se determinará de acuerdo<br /> con la fórmula F2 estipulada en Anexo 8 de esta Modificación,<br /> el cual no podrá ser inferior al valor correspondiente al<br /> reajuste inicial del 14 de Enero de 1991.<br /> c. Los pagos del monto de este reajuste se efectuarán<br /> mensualmente, aplicando el coeficiente de reajuste obtenido de<br /> la manera estipulada en el apartado b. de esta Cláusula a los<br /> montos de Obra ejecutado mensualmente, previa deducción del<br /> monto de reajuste cubierto por medio del Préstamo del OECF,<br /> conforme a lo estipulado en el apartado c. de la cláusula<br /> 18.1.<br /> d. Los fondos para pagos de este reajuste de precios serán<br /> cubiertos por el Gobierno de la República del Paraguay, y los<br /> pagos serán efectuados por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones".<br /> (CLAUSULA VIGESIMOSEPTIMA: DOMICILIOS)<br /> 24. Se modificará la cláusula 27.1 del Contrato Original del siguiente<br /> modo:<br /> "27.1 Para el cumplimiento de la presente Modificación, las partes<br /> constituyen los siguientes domicilios:<br /> 1) COMITENTE:<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> Dirección General de Obras Públicas.<br /> Oliva y Alberdi, 4º Piso<br /> Asunción, Paraguay<br /> 2) CONTRATISTA:<br /> Calle L.A. Herrera Nº 1436 casi Av. Perú<br /> Asunción, Paraguay".<br /> Previa lectura y ratificación, ambas partes suscriben esta<br /> Modificación a través de sus representantes debidamente acreditados, en<br /> dos (2) juegos completos, texto de la Modificación y sus anexos, siendo<br /> una versión en castellano, y la otra en inglés, en la Ciudad de<br /> Asunción, en el día ...... de Noviembre de 1991.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL CONTRATISTA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Gral.de Brig. (SR) Ing.Enrique Díaz Benza<br /> Porfirio Pereira Ruíz Díaz<br /> Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones<br /> Dr. Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda<br /> Dr. José Enrique Páez<br /> Presidente del<br /> Banco Central del Paraguay<br /> (Formulario CFP)<br /> REQUERIMIENTOS DE PAGO<br /> Fecha:..........<br /> Préstamo Nº.....<br /> PARA:...............................................................<br /> _________________________________<br /> (Nombre y Dirección de la Agencia Ejecutora)<br /> Por este medio remitimos a Uds. los Requerimientos de Pago para el<br /> avance de la obra con el siguiente contenido:<br /> 1. Nº y Fecha del Contrato:<br /> 2. Nº y Fecha de Aprobación del Contrato:<br /> 3. Descripción de los Bienes y Servicios Proveídos:<br /> 4. Monto Solicitado:<br /> 5. Monto Acumulado ya Pagado:<br /> 6. Monto Total (4.+ 5.):<br /> Sírvase acreditar el monto solicitado en el numeral 4 precedente en<br /> nuestra<br /> cuenta........................en....................................(Nº de<br /> cuenta) (nombre y dirección<br /> de............................................un banco comercial en<br /> Asunción)<br /> ....................<br /> (Nombre del Proveedor)<br /> POR:....................................._________________<br /> (Firma)<br /> (Formulario TRF)<br /> SOLICITUD DE DESEMBOLSO<br /> Fecha:.................<br /> Préstamo Nº:...........<br /> Nº de Serie de Solicitud:...<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC<br /> COOPERATION FUND<br /> Tokyo, Japón<br /> ATENCION: Director Gerente, Departamento de Préstamo-III<br /> De nuestra consideración:<br /> 1. Conforme con el Convenio de Préstamo Nº PG-P5 de fecha 5 de Diciembre de<br /> 1980, suscrito entre el FONDO DE COOPERACION ECONOMICA A ULTRAMAR (en<br /> adelante, denominado el "Fondo") y el Gobierno de la República del<br /> Paraguay, el abajo firmante solicita por este medio el desembolso, conforme<br /> al Convenio de Préstamo más arriba mencionado, de la suma de Yenes<br /> Japoneses/Dólares Americanos............................(en<br /> letras.................................................) para el reembolso<br /> de los gastos como se describe en la(s) Planilla(s) de Resumen adjunta(s) a<br /> la presente Solicitud.<br /> 2. El abajo firmante no ha solicitado previamente el desembolso de ningún<br /> monto con cargo al Préstamo con el propósito de cubrir los gastos descritos<br /> en la(s) Planilla(s) de Resumen. El abajo firmante no ha obtenido ni<br /> obtendrá fondos para dicho propósito con cargo a los recursos de ningún<br /> otro préstamo, crédito o donación disponibles al abajo firmante.<br /> 3. El abajo firmante certifica que:<br /> a) los gastos descritos en la(s) Planilla(s) de Resumen han sido<br /> producidos para los propósitos especificados en el Convenio de Préstamo;<br /> b) los bienes y servicios obtenidos con estos gastos han sido<br /> adquiridos en concordancia con los procedimientos de adquisición<br /> aplicables, acordados con el fondo conforme con el referido Convenio de<br /> Préstamo, y el costo y condiciones de adquisición de los mismos son<br /> razonables;<br /> c) los Requerimientos de Pago adjunto a la presente Solicitud y que<br /> fueran remitidos por el (los) Proveedor(es), cumplen debidamente con los<br /> términos y condiciones del Contrato respectivos;<br /> 4. Sírvanse desembolsar el monto solicitado por este medio, acreditándolo<br /> en la cuenta en Yenes para no residente del Banco Central del Paraguay en<br /> The Bank of Tokyo, Ltd. Tokyo.<br /> 5. La presente solicitud consiste de........................página(s) y<br /> (números)..................Planilla(s) de Resumen, firmada(s) y<br /> numerada(s). (número)<br /> Atentamente<br /> Por:............................__________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> ................................._____<br /> (Firma Autorizada)<br /> (Formulario TR)<br /> Fecha:<br /> Ref. Nº:<br /> PLANILLA DE RESUMEN DE PAGOS<br /> Unidad:<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> -------------------------------------------------<br /> 1 2 3 4 5<br /> 6 7 ---------------------------------------------------<br /> --------------------------------------------------------------------------<br /> Contrato Nº Descripción de Nombre y Monto<br /> Monto a Monto Observaciones<br /> Bienes y/o Dirección del Contractual a ser<br /> Pagado Acumulado<br /> Servicios Proveedor/<br /> Contratista<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> -------------------------------------------------<br /> 1.<br /> 2.<br /> 3.<br /> 4.<br /> 5.<br /> 6.<br /> 7.<br /> 8.<br /> 9.<br /> 10.<br /> Total:<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> -------------------------------------------------<br /> Nota: 1. La columna 7 debe indicar, junto a cada item, si el pago es un<br /> anticipo o una seña o una cuota (en este caso, el número de<br /> cuotas) o el pago final en cancelacióncompleta.<br /> 2. El monto del desembolso se calcula como sigue:<br /> Total= Guaraníes: (Tipo de Cambio:<br /> Guaraníes por Dólar Americano)<br /> El monto del desembolso: Dólares<br /> Americanos.<br /> (Nombre del prestatario)<br /> Firmado:<br /> (Firma autorizada)<br /> A N E X O S<br /> ANEXO 1: DECRETO GUBERNAMENTALES<br /> DECRETO Nº 1860<br /> POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, A<br /> REPROGRAMAR LAS OBRAS CIVILES Y ARQUITECTONICAS, Y EL SUMINISTRO E<br /> INSTALACION DE EQUIPOS, PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EN CIUDAD DEL<br /> ESTE, SEGUN CONTRATO SUSCRIPTO CON EL CONSORCIO "ENTRECANALES Y TAVORA-<br /> ENRIQUE DIAZ BENZA- Y LA EMPRESA PHILIPS EXPORT B.V. EINDHOVEN, HOLANDA.<br /> Asunción, 14 de julio de 1989.<br /> VISTA: La necesidad de reprogramar la construcción de las obras civiles y<br /> arquitectónicas, así como el suministro e instalación de equipos, para el<br /> Aeropuerto Internacional en Ciudad del Este, previsto en los Contratos<br /> formalizados con el Consorcio ENTRECANALES Y TAVORA-ENRIQUE DIAZ BENZA,<br /> EMPRESA DE CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS, y la EMPRESA PHILIPS EXPORT B.V.<br /> EINDHOVEN, HOLANDA, aprobado por Ley Nº 01209/86 y 1365/88,<br /> respectivamente, y<br /> CONSIDERANDO: Que es perentoria la necesidad de adoptar disposiciones<br /> tendientes a redimensionar los emprendimientos ya contratados y en<br /> ejecución, siendo necesario ajustar a las posibilidades económicas y<br /> financieras del país, reduciendo la construcción del Aeropuerto a la<br /> infraestructura mínima para adecuarse al objetivo inicial, corresponde<br /> autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a reprogramar<br /> la obra de referencia, dentro del nuevo cronograma establecido,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, la reprogramación de la construcción de las Obras civiles y<br /> arquitectónicas, así como el suministro e instalación de equipos, para el<br /> Aeropuerto Internacional en Ciudad del Este, previsto en los Contratos<br /> formalizados con el Consorcio "ENTRECANALES Y TAVORA-ENRIQUE DIAZ BENZA<br /> EMPRESA DE CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS", y la Empresa "PHILIPS EXPORT B.V.<br /> EINDHOVEN, HOLANDA", aprobado por Ley Nº 1209/86 y Ley Nº 1365/88,<br /> respectivamente.<br /> Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los<br /> Excelentísimos Señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> Hacienda, Justicia y Trabajo y del Interior.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> DECRETO Nº 10476<br /> POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS SEÑORES MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y<br /> COMUNICACIONES, HACIENDA Y AL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, A<br /> SUSCRIBIR CON LA FIRMA ING.ENRIQUE DIAZ BENZA, EMPRESA DE CONSTRUCCIONES,<br /> UN CONTRATO DE REPROGRAMACION DE LAS OBRAS CIVILES Y ARQUITECTONICAS DEL<br /> AEROPUERTO INTERNACIONAL EN CIUDAD DEL ESTE E IGUALMENTE AL MINISTRO DE<br /> OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES A SUSCRIBIR UNA MINUTA DE ACUERDO POR EL<br /> COMITENTE CON LA CONTRATISTA RELACIONADO CON LA MISMA OBRA.<br /> Asunción, 6 de agosto de 1991.<br /> VISTA: Las circunstancias especiales de hecho y de derecho producidas<br /> durante la administración del Gobierno anterior para la construcción de las<br /> obras civiles y arquitectónicas del aeropuerto internacional en Ciudad del<br /> Este.<br /> Que para remediar tales hechos, se han adoptado disposiciones tendientes al<br /> redimensionamiento de la obra, reduciendo su construcción a la<br /> infraestructura mínima en concordancia con las posibilidades económicas y<br /> financieras del país.<br /> Que por Decreto Nº 5692/90 se aprobó la cesión de derechos y obligaciones<br /> de Entrecanales y Tavora S.A. a favor del Ing.ENRIQUE DIAZ BENZA, EMPRESA<br /> DE CONSTRUCCIONES, quedando el cesionario ante el Gobierno Paraguayo como<br /> único responsable de las obligaciones derivadas del Contrato, pendiente de<br /> ejecución.<br /> Que las necesidades actuales exigen nuevas formulaciones en base a<br /> consideraciones de equidad, que amparen la culminación efectiva de la obra,<br /> las que consecuentemente se plasman en un Contrato Modificatorio y una<br /> Minuta de Acuerdo a suscribirse entre las partes, tendiente a dicha<br /> reprogramación de obra.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- Autorízase a los Señores Ministros de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Hacienda, y al Presidente del Banco Central del Paraguay, a<br /> suscribir un Contrato Modificatorio con la Firma Ing.ENRIQUE DIAZ BENZA-<br /> EMPRESA DE CONSTRUCCIONES-para la conclusión de las obras civiles y<br /> arquitectónicas del Aeropuerto Internacional en CIUDAD DEL ESTE.<br /> Artículo 2º.- Autorízase igualmente al Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones a suscribir una Minuta de Acuerdo entre Comitente y<br /> Contratista, para la reprogramación de la obras de referencia.<br /> Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor<br /> Ministro del Interior.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> ANEXO 2<br /> LISTA DE PLANOS<br /> PARTE A: OBRAS CIVILES:<br /> Los planos que se consideran válidos en la presente Modificación al<br /> Contrato Original son los siguientes:<br /> 1. Todos los planos indicados en las Listas de Planos (1), (2), y (3) del<br /> Documento V original, excepto los planos enumerados a continuación;<br /> 2. Los planos más abajo citados serán eliminados, modificados o insertados<br /> como nuevos planos;<br /> Nº DE PLANO ORIGINAL NºDE PLANO MODIFICADO OBSERVACIONES<br /> C-1-2 C-1-2(m) Modificado<br /> - C-3-34 Adicional<br /> C-4-1 C-4-1(m) Modificado<br /> C-4-2 C-4-2(m) Modificado<br /> C-4-3 C-4-3(m) Modificado<br /> C-4-4 C-4-4(m) Modificado<br /> C-4-5 C-4-5(m) Modificado<br /> C-4-6 C-4-6(m) Modificado<br /> C-4-7 C-4-7(m) Modificado<br /> C-5-1 C-5-1(m) Modificado<br /> - C-5-121 Adicional<br /> - C-5-122 Adicional<br /> - C-5-123 Adicional<br /> - C-5-124 Adicional<br /> - C-5-125 Adicional<br /> - C-5-126 Adicional<br /> - C-5-127 Adicional<br /> - C-5-128 Adicional<br /> - C-5-129 Adicional<br /> - C-5-130 Adicional<br /> - C-5-131 Adicional<br /> - C-5-132 Adicional<br /> C-7-1 C-7-1(m) Modificado<br /> - C-V-A-001 Adicional<br /> - C-V-A-002 Adicional<br /> - C-V-A-003 Adicional<br /> - C-V-A-004 Adicional<br /> - C-V-A-005 Adicional<br /> - C-V-A-006 Adicional<br /> C-7-43 - Eliminado<br /> C-7-44 - Eliminado<br /> C-7-45 - Eliminado<br /> C-7-62 - Eliminado<br /> C-11-1 al C-11-50 - Eliminados<br /> C-12-1 - Eliminado<br /> C-12-2 - Eliminado<br /> C-12-5 al C-12-9 - Eliminados<br /> C-12-13 al C-12-17 - Eliminados<br /> C-12-28 al C-12-32 - Eliminados<br /> C-13-1 al C-13-34 - Eliminados<br /> C-13-52 al C-13-63 - Eliminados<br /> PARTE B: OBRAS ARQUITECTONICAS<br /> Los planos que tienen validez en la presente "Modificación del Contrato"<br /> son los siguientes:<br /> 1. Todos los Planos indicados en las listas de las láminas Nº A-A1 y A-A2.<br /> 2. Todos los Planos indicados en las listas de las láminas Nº A-E1 y A-E2.<br /> 3. Todos los Planos indicados en las listas de las láminas Nº A-IS1 y A-<br /> 1TR.<br /> 4. Todos los planos indicados en la lista de la lámina Nº A-AOC.<br /> 5. Los siguientes Planos del Contrato Original:<br /> Nº A-A 1R, Nº A-A 2R, Nº A-A 3R, Nº A-A 4R, Nº A-A 5R, Nº A-A 6R, Nº A-A<br /> 7R, Nº A-A 8R, Nº A-A 9R, Nº A-A 10R, Nº A-A11R, Nº A-A 13R, Nº A-A 18R, Nº<br /> A-A 19R, Nº A-A 20R, Nº A-A 21R, Nº A-A 22R, Nº A-A 23R, Nº A-A 24R, Nº A-A<br /> 25R.<br /> Nº A-E 01R, Nº A-E 02R, Nº A-E 03R, Nº A-E 06R, Nº A-E 07R, Nº A-E 08R, Nº<br /> A-E 09R, Nº A-E 10R, Nº A-E 29R, Nº A-E 30R, Nº A-E 31R, Nº A-E 32R, Nº A-E<br /> 33R.<br /> ANEXO 3<br /> DESCRIPCION DE LA MODIFICACION DEL ALCANCE DE LA OBRA<br /> Más abajo se señalan las principales modificaciones efectuadas en el<br /> Alcance de la Obra. Estas modificaciones aquí señaladas son a modo de<br /> referencia solamente, sobre cuyos detalles se describen en el DOCUMENTO II<br /> y el DOCUMENTO V, los cuales tienen prioridad.<br /> Parte A: Obras de Ingeniería Civil<br /> Sección A: Terracería<br /> Los pavimentos eliminados serán reemplazados por Sc.3.7<br /> Transplante de Césped.<br /> Sección B: Pavimento<br /> a. Se eliminan los pavimentos de los márgenes de Pista y<br /> Calles de Rodaje.<br /> b. Se elimina el pavimento de la Plataforma de Mantenimiento.<br /> c. Se modifica a 30 cm. el espesor de la Losa de Hormigón de<br /> la Plataforma de Pasajeros.<br /> d. Se elimina una parte de los pavimentos de los Caminos<br /> Perimetrales y de Mantenimiento.<br /> e. Se modifica el ancho del pavimento del Camino de Acceso,<br /> de 7,5 m. a 7,0 m.<br /> f. Se reduce el área pavimentada de la Playa de<br /> Estacionamiento de Automóviles.<br /> Sección C: Drenaje<br /> a. Se modifica una parte de la ruta del Canal Abierto.<br /> b. Se modifica una parte de la ruta de Alcantarillas<br /> Tubulares.<br /> Sección D: Electroductos<br /> No se introducen modificaciones.<br /> Sección E: Trabajos Diversos<br /> a. Se elimina la Sc.8.11 Mástiles de Banderas.<br /> b. Se elimina la Sc.8.12 Incinerador.<br /> c. Se elimina la Sc.8.13 Arco de Aeropuerto<br /> d. Se elimina la Sc.8.14 Torre de Reloj.<br /> Sección F: Estación de Almacenamiento de Combustible para Aeronaves<br /> Se elimina totalmente.<br /> Sección G: Planta de Abastecimiento de Agua Potable<br /> Será modificado el diseño, excepto el Tanque Elevado, el cual<br /> será conforme al Diseño Original.<br /> Sección H: Planta de Tratamiento de Aguas Servidas<br /> Será modificado el diseño.<br /> Parte B: Obras Arquitectónicas<br /> Sección I: Edificio Terminal de Pasajeros<br /> a. Se elimina una parte del Subsuelo, modificándose la<br /> distribución de los ambientes.<br /> b. Se elimina una parte de la Planta Baja, modificándose la<br /> distribución de los ambientes.<br /> c. Se elimina una parte del Primer Piso, modificándose la<br /> distribución de los ambientes.<br /> d. Se elimina una parte del Segundo Piso, modificándose la<br /> distribución de los ambientes.<br /> e. Se elimina una parte de la instalación del Sistema de Aire<br /> Acondicionado.<br /> f. Se modifican los Trabajos Mecánicos y Trabajos Eléctricos.<br /> Sección J: Edificio de Cargas y Aduana<br /> a. Se modifican la estructura, área cubierta y distribución<br /> de ambientes.<br /> b. Se modifican los trabajos mecánicos y trabajos eléctricos.<br /> Sección K: Edificio de Bomberos<br /> Se modifica la estructura, área cubierta y distribución de<br /> ambientes.<br /> Sección L: Casetas para Equipos de Ayudas a la Navegación<br /> a. Se elimina la Caseta para TAR/SSR<br /> b. Se construirá una Caseta para TX, cuyo diseño será igual<br /> al de la Caseta para RX<br /> c. Se elimina la Caseta para IM<br /> d. Se modifican el diseño y el área de la Caseta para<br /> VOR/DME.<br /> Sección M: Vertedero de Basuras<br /> Se elimina totalmente<br /> Sección N: Puesto de Peaje<br /> Se modifican la estructura, área cubierta y distribución de los<br /> ambientes.<br /> Sección O: Oficina de Campo para la Fiscalización<br /> Se modifica una parte de los materiales de terminación.<br /> Sección P: Oficina de la Planta de Almacenamiento de Combustibles para<br /> Aeronaves<br /> Se elimina totalmente.<br /> ANEXO 4<br /> PRESTAMO DEL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA A ULTRAMAR (OECF)<br /> 1. En conformidad con el Convenio de Préstamo Nº PG-P5 suscrito el 5 de<br /> diciembre de 1980 y la Modificación del referido Convenio de Préstamo<br /> suscrita en fecha 6 de noviembre de 1990, entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar<br /> del Japón (en adelante denominado OECF), la parte determinada de la<br /> Porción en Moneda Extranjera bajo la presente Modificación, será<br /> financiada en Yenes Japoneses por el OECF bajo las condiciones básicas<br /> que siguen a continuación:<br /> a. Los Bienes y Servicios elegibles para financiamiento bajo el Convenio<br /> de Préstamo, serán los producidos en los países de origen elegible.<br /> b. Incluso si dichos bienes contienen materiales importados de un país<br /> (países) distinto (s) a los países de origen elegible (en adelante<br /> mencionados como "país de origen elegible"), dichos bienes podrán ser<br /> elegibles para financiamiento bajo el Convenio de Préstamo, si la<br /> porción importada es menor del 30% (treinta por ciento), sobre una base<br /> de ítem, de acuerdo a la siguiente fórmula:<br /> Precio CIF Importado + Derechos de Importación X 100<br /> Precio FOB del Contratista<br /> c. Los países de origen elegible se definirán como sigue:<br /> 1) Japón, y<br /> 2) Todos los países en vías de desarrollo, como se definen en<br /> el Item I inciso 1 (b) del Memorándum de Entendimiento sobre<br /> la Liberación de Préstamos de Desarrollo Bilaterales a Favor<br /> de Adquisiciones en Países en Vías de Desarrollo, suscrito<br /> entre los ocho miembros de la Comisión de Asistencia para el<br /> Desarrollo el 7 de junio de 1974, excepto el Paraguay.<br /> d. La presente Modificación estará sujeta a la aprobación del OECF y el<br /> OECF examinará la elegibilidad de los bienes y servicios a ser<br /> financiados con cargo a los fondos del citado Préstamo.<br /> 2. El pago al Contratista será efectuado mensualmente, a excepción del<br /> anticipo, contra presentación del Informe Mensual de Avance y Factura<br /> firmados por el Contratista y refrendados por la Fiscalización,<br /> cubiertos por el Certificado Mensual de Trabajo firmado por la<br /> Fiscalización y aprobado por el MOPC.<br /> 3. El pago en Yenes Japoneses será efectuado con cargo al Préstamo en<br /> Yenes Japoneses, mediante una Carta de Crédito Irrevocable, que será<br /> emitida por The Bank of Tokyo, Ltd. a solicitud del Banco Central del<br /> Paraguay, a favor del Contratista. El MOPC solicitará al Banco Central<br /> del Paraguay a tomar todos los arreglos pertinentes con The Bank of<br /> Tokyo, Ltd. con respecto a las modificaciones de dicha Carta de<br /> Crédito, que se mantendrá por la suma que sea suficiente para cubrir<br /> cualquier pago en Yenes Japones bajo el Contrato, por no menos de 30<br /> (treinta) días calendario previos a dicho pago y será válida hasta 60<br /> (sesenta) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del<br /> pago final de la presente Modificación. Cualquier pago en Yenes<br /> Japoneses se efectuará, en todos los casos, excepto en el caso del Pago<br /> Anticipado, a través de The Bank of Tokyo, Ltd. contra la presentación<br /> de un recibo simple emitido por el Contratista, acompañado por la<br /> citada factura y certificado mensual, así como la "Declaración de<br /> Cumplimiento" a ser emitida por el MOPC.<br /> ANEXO 5<br /> MECANISMO DE DESEMBOLSO PARA LA PORCION EN MONEDA EXTRANJERA Y<br /> EN MONEDA LOCAL DE LAS OBRAS POR EL GOBIERNO DEL PARAGUAY<br /> 1. Los pagos mensuales de la Porción en Moneda Extranjera y en Moneda<br /> Local de las Obras a ser cubiertos por el Gobierno del Paraguay con sus<br /> propios recursos, serán efectuados en Guaraníes Paraguayos.<br /> 2. Contra la presentación de la Factura junto con el Informe Mensual de<br /> Avance amparado por el Certificado Mensual de Trabajo firmado por el<br /> Contratista, refrendado por la Fiscalización y aprobado por el MOPC,<br /> éste último efectuará el pago de la suma correspondiente al<br /> Contratista.<br /> 3. A los efectos de los pagos de la Porción en Moneda Extranjera, el Yen<br /> Japonés será convertido en Guaraní Paraguayo aplicando la tasa de<br /> cambio del tipo comprador, cotizada en el último día hábil del mes de<br /> la Certificación, por casas de cambio de esta plaza debidamente<br /> habilitadas por el Banco Central del Paraguay.<br /> 4. A los efectos de los pagos de la Porción en Moneda Local, el Yen<br /> Japonés obtenido según lo estipulado en la Cláusula 14.3 de esta<br /> Modificación, será convertido en Guaraní Paraguayo aplicando la tasa de<br /> cambio del tipo comprador, cotizada en el último día hábil del mes de<br /> la Certificación, por casas de cambio de esta plaza debidamente<br /> habilitadas por el Banco Central del Paraguay.<br /> ANEXO 7<br /> MECANISMO DE DESEMBOLSO PARA LA PORCION EN<br /> MONEDA LOCAL DE LAS OBRAS CON CARGO AL PRESTAMO DEL OECF<br /> 1. De acuerdo con el Convenio de Préstamo Nº PG-P5 suscrito en fecha 5<br /> de diciembre de 1980 y la Modificación del Convenio suscrito en fecha 6<br /> de noviembre de 1990, respectivamente, entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el OECF, la Porción en Moneda Local de la Obra<br /> bajo la presente Modificación será financiada con cargo a los fondos<br /> del Préstamo del OECF.<br /> 2 Los pagos de la Porción en Moneda Local de la Obra se efectuarán<br /> mensualmente en conformidad con el PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA<br /> estipulado en el APENDICE 7 de la referida Modificación del Convenio<br /> bajo las condiciones básicas que siguen a continuación:<br /> 3. Contra la presentación de los Requerimientos de Pago (según el<br /> Formulario CFP adjunto al presente ANEXO) por parte del Contratista,<br /> conjuntamente con el Informe Mensual de Avance y la Factura, amparados<br /> por el Certificado Mensual de Trabajo firmado por el Contratista,<br /> refrendado por la Fiscalización y aprobado por el MOPC, éste último<br /> remitirá al OECF una Solicitud de Desembolso (según el Formulario TRF<br /> adjunto al presente ANEXO) con Planilla de Resumen de Pagos (según<br /> Formulario TRF-a adjunto al presente ANEXO) acompañado de los<br /> documentos incluyendo los Requerimientos de Pago. Un juego de copias de<br /> todos los documentos más arriba mencionados serán presentados al Banco<br /> Central del Paraguay (en adelante, denominado el "BCP") por el MOPC.<br /> 4. A los efectos de efectivizar el pago, el MOPC solicitará al BCP la<br /> apertura de la cuenta en Yenes para no residente en el Banco de Tokyo,<br /> Ltd., Tokyo. Los desembolsos a la referida cuenta por parte del OECF se<br /> efectuarán dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de<br /> la fecha de recepción de la Solicitud de Desembolso.<br /> 5. Cada pago al Contratista se realizará a través del BCP en la moneda<br /> paraguaya Guaraní acreditándose la suma solicitada en la cuenta del<br /> Banco a ser designado por el Contratista apenas se reciba del Banco de<br /> Tokyo, Ltd. el respectivo aviso cablegráfico de desembolso.<br /> 6. El tipo de cambio del Dólar Americano con relación al Yen Japonés<br /> será el tipo vendedor para la transferencia telegráfica cotizado por el<br /> Banco de Tokyo, Ltd. dos días hábiles antes del día en que se efectúe<br /> el desembolso a la cuenta en Yenes para no residente por parte del<br /> OECF.<br /> 7. El tipo de cambio del Dólar Americano con relación al Guaraní<br /> Paraguayo será el tipo vendedor para la transferencia telegráfica<br /> cotizado por el BCP en el día en que se presente la Solicitud de<br /> Desembolso.<br /> ANEXO 8<br /> FORMULA DE REAJUSTE<br /> A.FORMULA-F1<br /> 1. El reajuste de precios estipulado en la Cláusula 18.1 se efectuará<br /> de acuerdo a la siguiente fórmula:<br /> R1= P x K1<br /> donde:<br /> R1= Monto del reajuste<br /> P= Monto ejecutado mensual sin reajuste en base al monto<br /> contractual modificado<br /> K1= Coeficiente del reajuste<br /> 2. El coeficiente de reajuste (K1) a ser aplicado se determinará de<br /> acuerdo a la siguiente fórmula-F1.<br /> K1= 0,088 Mjt-Mjo + 0,026 Met-Meo + 0,043 Mpt-Mpo + 0,132 Ajt-Ajo + 0,018<br /> Aet-Aeo+<br /> Mjo Meo Mpo<br /> Ajo Aeo<br /> 0,012 Apt-Apo + 0,164 Pjt-Pjo + 0,025 Wet-Weo + 0,031 Gpt-Gpo + 0,151 Ejt-<br /> Ejo<br /> Apo Pjo Weo Gpo<br /> Ejo<br /> + 0,017 Cpt-Cpo<br /> Cpo<br /> donde:<br /> Mjt= Indice general de la mano de obra en Japón, según el Ministerio de<br /> Trabajo, en la fecha que corresponde al reajuste.<br /> Mjo= Indice general de la mano de obra en Japón, según el Ministerio de<br /> Trabajo, a los 90 (noventa) días luego de la Fecha de Licitación.<br /> Met= Indice nacional de la mano de obra en España, según la Confederación<br /> Nacional de la Construcción, en la fecha que corresponde al<br /> reajuste.<br /> Meo= Indice nacional de la mano de obra en España, según la Confederación<br /> Nacional de la Construcción, a los 90 (noventa) días luego de la<br /> Fecha de Licitación.<br /> Mpt= Salario mínimo oficial (Guaraníes/mes) más beneficios sociales en<br /> Paraguay, en la fecha que corresponde al reajuste.<br /> Mpo= Salario mínimo oficial (Guaraníes/mes) más beneficios sociales en<br /> Paraguay, a los 90 (noventa) días luego de la Fecha de Licitación.<br /> Ajt= Indice de las varillas de hierro en Japón, según el Informe Export<br /> Price Indexes del Banco de Japón, en la fecha que corresponde al<br /> reajuste.<br /> Ajo= Indice de las varillas de hierro en Japón. según el Informe Export<br /> Price Indexes del Banco de Japón, a los 90 (noventa) días luego de<br /> la Fecha de Licitación.<br /> Aet= Indice de acero en España, según la Confederación Nacional de la<br /> Construcción en la fecha que corresponde al reajuste.<br /> Aeo= Indice de acero en España, según la Confederación Nacional de la<br /> Construcción, a los 90 (noventa) días luego de la Fecha de<br /> Licitación.<br /> Apt= Precio oficial de las varillas de hierro en Paraguay en la fecha que<br /> corresponde al reajuste.<br /> Apo= Precio oficial de las varillas de hierro en Paraguay, a los 90<br /> (noventa) días luego de la Fecha de Licitación.<br /> Pjt= Indice de los productos electromecánicos en Japón, según el informe<br /> Export Price Indexes del Banco de Japón, en la fecha que<br /> corresponde al reajuste.<br /> Pjo= Indice de los productos electromecánicos en Japón, según el informe<br /> Export Price Indexes del Banco de Japón, a los 90 (noventa) días<br /> luego de la Fecha de Licitación.<br /> Wet= Indice nacional de la energía en España, según la confederación<br /> Nacional de la Construcción en la fecha que corresponde al<br /> reajuste.<br /> Weo= Indice nacional de la energía en España, según la Confederación<br /> Nacional de la construcción, a los 90 (noventa) días luego de la<br /> Fecha de Licitación.<br /> Gpt= Precio oficial del gas-oil (Gs/litro) en Paraguay en la fecha que<br /> corresponde al reajuste.<br /> Gpo= Precio oficial del gas-oil (Gs/litro) en Paraguay a los 90 (noventa)<br /> días luego de la Fecha de Licitación.<br /> Ejt= Indice de la maquinaria de construcción en Japón, según el informe<br /> Export Price Indexes del Banco de Japón, en la fecha que<br /> corresponde al reajuste.<br /> Ejo= Indice de la maquinaria de construcción en Japón, según el informe<br /> Export Price Indexes del Banco de Japón, a los 90 (noventa) días<br /> luego de la Fecha de Licitación.<br /> Cpt= Precio oficial del cemento en Paraguay, en la fecha que corresponde<br /> al reajuste.<br /> Cpo= Precio oficial del cemento en Paraguay, a los 90 (noventa) días luego<br /> de la Fecha de Licitación.<br /> B.FORMULA-F2<br /> 1.El reajuste de precios estipulados en la Cláusula 18.2 se efectuará de<br /> acuerdo a la siguiente fórmula:<br /> R2= P x K2<br /> donde: R2= Monto de reajuste<br /> P = Monto ejecutado mensual sin reajuste en base al monto<br /> contractual modificado.<br /> K2= Coeficiente del reajuste<br /> 2. El coeficiente de reajuste (K2) a ser aplicado se determinará de acuerdo<br /> a la siguiente fórmula-F2:<br /> K2 = (0,23 S-So + 0,14 G-Go + 0,11 A-Ao + C-Co<br /> So Go Ao Co<br /> + 0,12 F-Fo) x ¥Go + 0,18 E-Eo x ¥Do<br /> Fo ¥G Eo ¥D<br /> donde:<br /> S= Salario Mínimo Oficial más beneficios sociales en el Paraguay,<br /> en la fecha que corresponde al reajuste (Gs/Mes; Fuente:<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo).<br /> So= Salario Mínimo Oficial más beneficios sociales en el Paraguay,<br /> a los 90 (noventa) días luego de la Fecha de Licitación (Gs/Mes;<br /> Fuente: Ministerio de Justicia y Trabajo).<br /> G= Precio oficial del gas-oil en el Paraguay, en la fecha que<br /> corresponde al reajuste (Gs/litro; Fuente: PETROPAR).<br /> Go= Precio oficial del gas-oil en el Paraguay, a los 90 (noventa)<br /> días luego de la Fecha de Licitación (Gs/litro; Fuente: PETROPAR).<br /> A= Precio del cemento asfáltico en el Paraguay, en la fecha que<br /> corresponde al reajuste (Gs/tonelada; Fuente: PETROPAR).<br /> Ao= Precio del cemento asfáltico en el Paraguay, a los 90 (noventa)<br /> días luego de la Fecha de Licitación (Gs/tonelada; Fuente:<br /> PETROPAR).<br /> C= Precio oficial del cemento portland en el Paraguay, en la fecha<br /> que corresponde el reajuste (Gs/50 kilos; Fuente: INC).<br /> Co= Precio oficial del cemento portland en el Paraguay, a los 90<br /> (noventa) días luego de la Fecha de Licitación (Gs/50 kilos,<br /> Fuente:INC).<br /> F= Precio oficial de las varillas de hierro en el Paraguay, en la<br /> fecha que corresponde al reajuste (Gs/tonelada; Fuente: ACEPAR).<br /> Fo= Precio oficial de las varillas de hierro en el Paraguay, a los<br /> 90 (noventa) días luego de la Fecha de Licitación (Gs/tonelada;<br /> Fuente: ACEPAR).<br /> ¥Gs= Tasa de cambio del Yen con relación al Guaraní al tipo de cambio<br /> comprador cotizado por el Banco Central del Paraguay (promedio<br /> mensual del mes que corresponde al reajuste)<br /> ¥Gs= Tasa de cambio del Yen con relación al Guaraní al tipo de cambio<br /> comprador cotizado por el Banco Central del Paraguay, a los 90<br /> (noventa) días luego de la Fecha de Licitación.<br /> E= Indice de maquinarias y equipos de construcción, según el<br /> informe de Producer Price Indexes de "Burau of Labor Statistics,<br /> Departament of Labor" de los EE.UU., en el mes que corresponde al<br /> reajuste.<br /> Eo= Indice de maquinarias y equipos de construcción, según el<br /> informe Producer Price Indexes de "Burcau of Labor Statistics,<br /> Departament of Labor" de los EEUU, a los 90 (noventa) días luego<br /> de la Fecha de Licitación.<br /> ¥ D= Tasa de cambio del Yen con relación al Dólar Americano al tipo cambio<br /> comprador cotizado por el Banco Central del Paraguay (promedio<br /> mensual del mes que corresponde al reajuste).<br /> ¥Do= Tasa de cambio del Yen con relación al Dólar Americano al tipo cambio<br /> comprador cotizado por el Banco Central del Paraguay, a los 90<br /> (noventa) días luego de la Fecha de Licitación.<br /> MINUTA DE ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y<br /> COMUNICACIONES E ING.<br /> ENRIQUE DIAZ BENZA, EMPRESA DE CONSTRUCCIONES.<br /> MINUTA DE ACUERDO PARA LA REPROGRAMACION DE LA OBRA "AEROPUERTO<br /> INTERNACIONAL EN CIUDAD DEL ESTE"<br /> En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho<br /> días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y uno.<br /> REUNIDOS: De una parte, el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES,<br /> representado por el Señor Ministro, General de Brigada (SR) Don Porfirio<br /> Pereira Ruiz Díaz, debidamente autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo<br /> Nº 10476/91 y de otra, la firma Contratista, INGENIERO ENRIQUE DIAZ BENZA,<br /> EMPRESA DE CONSTRUCCIONES, representado por el Ing. Enrique Díaz Benza.<br /> DECLARAN: Que en relación a la Obra Construcción Aeropuerto Internacional<br /> en Ciudad del Este, habiendo surgido circunstancias especiales<br /> sobrevinientes a la suscripción del Contrato de Obra respectivo, que<br /> viabilizan su adecuación, y teniéndose presente sobre el particular, el<br /> Decreto Nº 1860/89; las presentaciones de la parte Contratista de fechas 26-<br /> 11-90 y 25-02-91; y los Dictámenes N.DAJ Nº 67/91; N.DAJ Nº 68/91, y N.DAJ<br /> Nº 81/91, emanados de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MOPC; las<br /> partes, ACUERDAN lo que a continuación se articula:<br /> PRIMERO: Se fija como Fecha de Inicio de Obra, el 1º de Marzo de 1988.<br /> SEGUNDO: Se fija como nuevo Plazo Contractual, la cantidad de 730 días,<br /> contados a partir del 15-01-91 (plazo el cual queda<br /> condicionado al levantamiento de suspensión vigente de<br /> parciales de Obra).<br /> TERCERO: El MOPC reconoce y pagará al Contratista, de los fondos de<br /> contrapartida local en concepto de: "RECONOCIMIENTO DE COSTOS<br /> FIJOS ADMINISTRATIVOS" relativos a la determinación de un<br /> nuevo Plazo Contractual, la cantidad de US$. 3.300 (tres mil<br /> trescientos dólares americanos), por cada día de extensión del<br /> Plazo Contractual Original.<br /> CUARTO: El MOPC reconoce y pagará al Contratista, de los fondos de<br /> contrapartida local, en concepto de "RECONOCIMIENTO DE COSTOS<br /> FIJOS NO AMORTIZADOS" como consecuencia del Redimensionamiento<br /> (disminución) de la obra, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL<br /> DOLARES AMERICANOS (US$ 1.200.000.-), que representa<br /> aproximadamente el Cinco por ciento (5%) de la diferencia<br /> resultante entre Valor Contrato Original y Valor Contrato<br /> Actual Redimensionado.<br /> QUINTO: El MOPC reconoce y pagará al Contratista de los fondos de<br /> contrapartida local los gastos que demandaren las primas<br /> relativas a las pólizas de seguros exigidas en el contrato<br /> modificado de obra y cuya contratación fuera motivada por la<br /> extensión del Plazo Contractual Original; conforme a<br /> comprobantes a ser presentados por la Contratista. Las primas<br /> de seguros a ser contratadas en ningún caso serán superior a<br /> US$ 1.000.000.- (un millón de dólares americanos).<br /> SEXTO: Las partes acuerdan, el rechazo de todo reconocimiento de<br /> Costo por Redimensionamiento de Obra sobre Expectativas de<br /> Beneficios de la Contratista relativo a diferencia de valores<br /> entre Contrato Original y Contrato Redimensionado.<br /> SEPTIMO: El pago de los reajustes por los un mil cincuenta días (1.050<br /> días) de Obra transcurridos hasta el Certificado Nº 32<br /> inclusive, y que corresponde al Contrato Original (Cláusula<br /> 18), será pagado por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, de los fondos de Contrapartida Local que<br /> corresponde al Gobierno Nacional.<br /> OCTAVO: Las partes acuerdan no tomar en consideración los coeficientes<br /> de índices negativos para su aplicación en la fórmula de<br /> reajuste, a partir del Certificado de Obras Nº 33 inclusive y<br /> hasta la finalización de la Obra. El coeficiente de reajuste<br /> así obtenido permanecerá inalterable y será incluido en la<br /> nueva fórmula de reajuste (ANEXO 8) del Contrato Modificado.<br /> NOVENO: En caso de producirse variaciones en los precios de bienes<br /> y servicios durante la ejecución de los trabajos de la Obra<br /> redimensionada (Contrato Modificado), será aplicada la nueva<br /> fórmula de reajuste establecida en la Cláusula Décimo Octava y<br /> ANEXO 8 del susodicho Contrato.<br /> El coeficiente de reajuste obtenido será considerado como<br /> "Coeficiente de Reajuste Modificado Final".<br /> -------------------------------- ------<br /> ----------------------<br /> CONTRATISTA CONTRATANTE<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y seis días del mes de julio<br /> del año un mil novecientos noventa y dos, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sansionándose la Ley a diez días del mes de setiembre del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo<br /> Díaz de Vivar<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Juan Vicente<br /> Caballero<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 25 de setiembre de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Porfirio Pereira Ruíz Díaz<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones