Ley 424

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 424<br /> QUE EQUIPARA EL HABER DE RETIRO DEL PERSONAL MILITAR Y LA PENSION DE SUS<br /> HEREDEROS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- El Haber de Retiro del Personal Militar estará sujeto<br /> anualmente a las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos<br /> de los sueldos establecidos en el Presupuesto General de la Nación para el<br /> Personal Militar que revista en situación de actividad. Este beneficio<br /> alcanza igualmente a aquellos que hayan obtenido su haber de retiro con<br /> anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 847/80.<br /> Artículo 2º.- La pensión correspondiente a los herederos del Personal<br /> Militar, inclusive la de aquellos que obtuvieron su Haber de Retiro antes<br /> de la vigencia de la Ley Nº 847/80, será equiparada anualmente al sueldo<br /> establecido en el Presupuesto General de la Nación para el Personal Militar<br /> que revista en situación de actividad.<br /> Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 4º.- Deróganse la Ley Nº 11/92, "QUE AMPLIA Y MODIFICA EL<br /> ARTICULO 153 DE LA LEY Nº 847", del 19 de diciembre de 1980, y todas las<br /> disposiciones que se opongan a la presente Ley.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiuno de julio del año<br /> un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el ocho de setiembre del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Evelio Fernández Arévalos Euclides Acevedo<br /> Vice Presidente 1º en Presidente<br /> Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> José Luis Cuevas Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 20 de setiembre de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Hugo Estigarribia Elizeche Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Defensa Ministro de Hacienda