Ley 429

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes LEY N° 429<br /> POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y SE<br /> ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Créase la Dirección General de la Marina Mercante que tendrá<br /> los siguientes fines:<br /> a) Dirigir y coordinar todas las actividades relativas a la Marina<br /> Mercante Nacional e industrias afines, con miras al fomento e<br /> incremento de las mismas<br /> b) Prestar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo, en materia de<br /> política de transportes fluvial y marítimo.<br /> Artículo 2°.- La Dirección General de la Marina Mercante, que en<br /> adelante se denominará la Dirección, dependerá del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Artículo 3°. - Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección podrá:<br /> a) Proyectar una legislación adecuada para el incremento de la<br /> Marina Mercante Nacional sobre la base de la garantía del libre<br /> comercio, consagrada por la Constitución Nacional;<br /> b) Proponer las medidas que faciliten el establecimiento en el<br /> país, de compañías de navegación nacionales o extranjeras, de<br /> astilleros navales y de las Industrias afines;<br /> c) Revisar el régimen administrativo portuario, proponiendo las<br /> medidas que sean necesarias para facilitar el desarrollo de las<br /> actividades fluviales y marítimas, rectificando o suprimiendo<br /> las formalidades y requisitos que constituyen trabas para dicho<br /> tráfico y proponer la modificación del régimen aduanero a los<br /> mismos efectos;<br /> d) Estudiar las posibilidades de ampliación de los servicios de<br /> pasajeros y carga, de acuerdo con las necesidades generales, y<br /> proponer las medidas tendientes a mejorar los servicios de<br /> transportes fluvial y coordinarlos con los demás sistemas de<br /> transporte;<br /> e) Estipular los estudios científicos o profesionales tendientes a<br /> obtener progresos técnicos navales;<br /> f) Propiciar la fundación de un Instituto de Enseñanza Náutica<br /> proyectando los planes de estudios correspondientes.<br /> g) Dictaminar sobre todos los asuntos que afecten a la Marina<br /> Mercante Nacional, que le fueron requeridos por los poderes<br /> públicos o por las Instituciones Bancarias, para el<br /> otorgamiento de facilidades o privilegios, o la concesión de<br /> créditos a divisas.<br /> Artículo 4°.- Como organismo supervisor de las actividades navieras tendrá<br /> a su cargo:<br /> a) Llevar un registro de las embarcaciones de pabellón nacional<br /> con todas sus características;<br /> b) Llevar un registro de las embarcaciones extranjeras;<br /> c) Dictaminar sobre los casos de pedidos de concesión de uso de<br /> pabellón nacional por buques de bandera extranjera y, en<br /> general, en todo pedido de cambio de banderas,<br /> d) Dictaminar en las solicitudes de permisos de cabotaje por<br /> buques de pabellón extranjero;<br /> e) Mantener la relación de coordinación de servicios entre las<br /> empresas navieras y privadas y las del Estado, de acuerdo con<br /> las necesidades del servicio de transporte;<br /> f) Estudiar y proponer las tarifas de pasajes y fletes, en<br /> consideración a las necesidades económicas del país, con<br /> observancia de los derechos e intereses de las empresas<br /> navieras;<br /> g) Llevar la estadística de movimiento de pasajeros y cargas,<br /> correspondiente al tráfico fluvial y marítimo;<br /> h) En los casos de adquisición de embarcaciones u otro material<br /> flotante, para la Marina Mercante Nacional, por el Estado, la<br /> Dirección colaborará en la redacción del Pliego de Bases y<br /> Condiciones, estableciendo sus características técnicas como<br /> organismo asesor.<br /> Artículo 5°.- Como medio de facilitar el desarrollo de la Marina<br /> Mercante Nacional la Dirección ejercerá control permanente sobre,<br /> el personal destinada a dicha actividad, quedando en consecuencia<br /> facultada a:<br /> a) Dictar el reglamento de trabajo y rol de funciones del personal<br /> embarcado, y velar por el cumplimiento de sus Disposiciones;<br /> b) Establecer el procedimiento para la determinación del número de<br /> tripulantes en las embarcaciones;<br /> c) Limitar la matrícula de los profesionales de la Marina Mercante<br /> de acuerdo con las necesidades del tonelaje flotante;<br /> d) Asesorar al Departamento Nacional de Trabajo en todos los<br /> problemas referentes a la retribución de trabajo del personal<br /> fluvial y marítimo;<br /> e) Intervenir, en única instancia, en los conflictos que se<br /> susciten entre armadores y los capitanes con motivo del<br /> cumplimiento de los deberes y atribuciones que por Ley les<br /> incumben;<br /> f) Dictar resolución en los sumarios administrativos instruidos<br /> por la Prefectura General de Puertos en los casos de siniestros<br /> y colisiones;<br /> g) Llevar un registro de los armadores, agentes marítimos, y del<br /> personal fluvial y marítimo;<br /> h) Llevar un registro de todos los profesionales que desarrollan<br /> actividades afines a la Marina Mercante.<br /> Artículo 6°.- La Dirección resolverá, en grado de apelación, en los casos<br /> de sanciones impuestas por la Prefectura General de Puertos al<br /> personal fluvial y marítimo cuando las mismas impliquen<br /> inhabilitación definitiva o temporaria por más de seis meses.<br /> Artículo 7°.- La Prefectura General de Puertos colaborará para el<br /> cumplimiento de las resoluciones y disposiciones, adoptadas por la<br /> Dirección, referentes a embarcaciones o al personal fluvial y<br /> marítimo.<br /> Artículo 8. - La Dirección proyectara su reglamento interno, que será<br /> aprobado por el Ministerio respectivo.<br /> Artículo 9°. - La Dirección será ejercida por una persona de reconocida<br /> experiencia en actividades navieras, designada por .<br /> Artículo 10. - Impútense las erogaciones que sean necesarias para el<br /> cumplimiento de esta Ley al Anexo Q - Item 2 - Rubro 8,06 del<br /> Presupuesto General de Gastos de la Nación vigente.<br /> Artículo 11. - Derogase la Ley 319 y todas las disposiciones que fueren<br /> contrarias a la presente ley.<br /> Artículo 12. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes a<br /> los veinte y ocho días del mes de Junio del año un mil novecientos<br /> cincuenta y siete.<br /> JOSE G. VILLALBA<br /> EVARISTO ZACARIAS ARZA<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 15 de julio de 1957<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL<br /> Mario Coscia T.<br /> Alfredo Stroessner