Ley 434

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes LEY N° 434<br /> POR LA CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD SOCIAL Y SE EXPROPIA UN INMUEBLE EN<br /> ESTA CAPITAL, PARA ASIENTO DE LOCAL ESCOLAR.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Exprópiase por causa de utilidad social el inmueble<br /> inscripto en el Registro General de la Propiedad del Distrito de<br /> la Encarnación de esta Capital, bajo el N° 374 y al folio 645 y<br /> sgtes, del Libro correspondiente al año 1928, de propiedad de<br /> Benedicto María Scala, Benito Pedro Scala, Eduardo Scala,<br /> Agustina Felossi de Santori, Andrés Enrique Ferro S., y Catalina<br /> Ferro S., con cargo de indemnización a los propietarios o<br /> sucesores, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.<br /> Artículo 2°.- El inmueble expropiado será destinado para local de una<br /> escuela pública.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes a los once días del mes de julio del año un mil<br /> novecientos cincuenta y siete.<br /> JOSE G. VILLALBA<br /> EVARISTO ZACARIAS ARZA<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 17 de julio de 1957<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL<br /> Raúl Peña<br /> Alfredo Stroessner