Ley 444

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES LEY N° 444<br /> POR LA CUAL SE CREA EL MUNICIPIO DE CAPITAN MIRANDA Y JUNTA MUNICIPAL<br /> DE TERCERA CATEGORIA<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Créase el Municipio con la denominación de Capitán<br /> Miranda, y a este efecto desaféctase del Departamento de Itapúa,<br /> la Ex - colonia del mismo nombre dentro de los siguientes<br /> límites: Al Norte, comenzando en la calle A, siguiendo por la<br /> calle 1 linda con el municipio Fram y siguiendo a calle E hasta<br /> el 12 que linda con Jesús y Trinidad. Al Sur comenzando desde la<br /> calle 10 bajando por el arroyo Tororó hasta el puente de arroyo<br /> Porá que linda con Cambyretá; Al Este, de la calle E por calle<br /> 12 hasta la calle C siguiendo hasta la calle 15, que linda con<br /> la Colonia Federico Chaves. AL Oeste, comenzando del puente de<br /> arroyo Porá siguiendo la Ruta, por el Cementerio de ésta<br /> siguiendo por Estadero Cué por la calle A hasta la calle uno<br /> lindando con la jurisdicción de Encarnación.<br /> Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la fijación definitiva de los<br /> límites jurisdiccionales del nuevo municipio.<br /> Artículo 3°.- Créase una Junta Municipal de Tercera Categoría en el<br /> Municipio creado por el Artículo 1° de la presente ley.<br /> Artículo 4°.- Los bienes patrimoniales de la extinguida Junta Económica<br /> Administrativa de la ex colonia pasarán a integrar el respectivo<br /> patrimonio comunal de la municipalidad creada por esta ley.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes a los dos días del mes de agosto del año un mil<br /> novecientos cincuenta y siete.<br /> JOSE G. VILLALBA<br /> EVARISTO ZACARIAS ARZA<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 12 de agosto de 1957<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL<br /> Edgar L. Insfrán<br /> Alfredo Stroessner