Ley 494

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 494<br /> QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS DESTINADOS AL PROYECTO DE DESARROLLO<br /> DEL SECTOR PRIVADO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébanse los CONTRATOS DE PRESTAMOS Nºs 3774-PA<br /> Y 3775-PA, suscritos entre el Gobierno de la República del Paraguay y<br /> el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un<br /> monto total de U$S 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES),<br /> destinados al Proyecto de Desarrollo del Sector Privado, formalizado<br /> el 20 de julio de 1994, y cuyos textos son como siguen:<br /> PRESTAMO NUMERO 3774 PA<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> Convenio fechado el 20 de julio de 1994, entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION<br /> Y FOMENTO (el Banco).<br /> CONSIDERANDO:<br /> A) Que el Prestatario, habiéndose convencido de la factibilidad<br /> y prioridad del Proyecto descripto en el Apéndice 2 de este Convenio,<br /> ha solicitado al Banco que le preste asistencia en el financiamiento<br /> del Proyecto, y mediante un acuerdo de la misma fecha que el presente<br /> Convenio entre el Prestatario y el Banco, el Banco también otorga un<br /> préstamo en moneda única en la suma de capital equivalente a U$S<br /> 25.000.000 (Veinticinco millones de dólares) (el Convenio de Préstamo<br /> SC);<br /> B) Que el Banco ha recibido una carta fechada el 11 de marzo de<br /> 1994 (la Carta de Política) del Prestatario, describiendo un programa<br /> (el Programa) de acciones, políticas y objetivos orientados, entre<br /> otros aspectos, a reformar el sector financiero del Prestatario,<br /> reestructurar las funciones y deberes del Banco Central del<br /> Prestatario - "Banco Central del Paraguay (BCP)", mantener el régimen<br /> actual de tasas de intereses determinadas por el mercado y fomentar<br /> el desarrollo del sector privado en el Paraguay, y declarando el<br /> compromiso del Prestatario a la ejecución del Programa; y,<br /> CONSIDERANDO que el Banco ha convenido, sobre la base, entre<br /> otros aspectos, de lo precedente, otorgar el Préstamo al Prestatario<br /> en base a los términos y condiciones que se estipulan en este<br /> Convenio;<br /> POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto<br /> sigue:<br /> ARTICULO I<br /> Condiciones Generales<br /> Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios<br /> de Préstamo y Garantía" del Banco, fechadas el 1 de enero de 1985,<br /> con las modificaciones indicadas en el Apéndice 6 de este Convenio<br /> (las Condiciones Generales) constituyen una parte integrante del<br /> presente Convenio.<br /> Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de modo distinto, los<br /> diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo<br /> de este Convenio tienen los respectivos significados estipulados en los<br /> mismos, y los siguientes términos adicionales poseen los siguientes<br /> significados:<br /> a) "Reglamentaciones Bancarias" significa las reglamentaciones del<br /> BCP con respecto a asuntos referentes a contabilidad, clasificación de<br /> activos y operación de fondos fiduciarios, a ser dictados por el BCP<br /> en conformidad con la Sección 6.01 b) de este Convenio, del modo como<br /> dichas reglamentaciones se describen en el Anexo 2 de la Carta de<br /> Implementación;<br /> b) "Convenio BCP" significa el convenio a ser celebrado entre el<br /> Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda, y el BCP, con la<br /> participación del Ministerio de Industria y Comercio, a los efectos de<br /> establecer los deberes y responsabilidades de las partes de dicho<br /> convenio a fin de llevar a cabo el proyecto, en conformidad con la<br /> Sección 6.01 g) de este Convenio;<br /> c) "Manuel de Reglamento de Crédito" significa el Reglamento de<br /> Crédito del Prestatario y los procedimientos ambientales a ser<br /> aprobados por el Prestatario y el BCP en conformidad con la Sección<br /> 6.01 d) de este Convenio;<br /> d) "EIAU" significa la Unidad de Evaluación del Impacto Ambiental del<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario;<br /> e) "Intermediario Financiero" significa cualquier banco comercial<br /> oficial o cualquier banco comercial privado o compañía financiera<br /> privada o cooperativa de préstamos, legalmente constituido y operando<br /> en el territorio del Prestatario, que esté al día en sus obligaciones<br /> con el BCP y satisfaga los criterios de elegibilidad estipulados en la<br /> cláusula 1 de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio;<br /> f) "Subpréstamo de Limite Libre" significa un Subpréstamo del tipo<br /> mencionado en la cláusula 4 b) de la Sección I del Apéndice 7 de este<br /> Convenio;<br /> g) "Guaraníes" significa la moneda del Prestatario;<br /> h) "Carta de Implementación" significa la carta de la misma fecha del<br /> presente documento, del Prestatario al Banco, describiendo: i) las<br /> medidas a ser encaradas por el Prestatario del modo mencionado en la<br /> Sección 3.08 c) iii) de este Convenio; ii) el Reglamento Bancario;<br /> iii) los términos de las funciones técnicas más amplias de la SB,<br /> mencionadas en la Sección 6.01 h) de este Convenio; y, iv) las<br /> calificaciones del director de la SB, mencionadas en la Sección 6.01<br /> i) de este Convenio;<br /> i) "Préstamo Intermediario" significa un préstamo efectuado o<br /> propuesto para ser efectuado, con los fondos del Préstamo y en base a<br /> un Convenio de Participación, por el Prestatario a un Intermediario<br /> Financiero;<br /> j) "Empresa de Inversiones" significa una empresa privada dedicada, o<br /> a ser constituida a los efectos de dedicarse, a una actividad<br /> productiva y a la cual un Intermediario Financiero se propone efectuar<br /> o ha efectuado un Subpréstamo;<br /> k) "Proyecto de Inversión" significa un proyecto específico<br /> (relacionado con la ejecución de actividades y servicios productivos,<br /> tales como fabricación, minería, pesca, producción de alimentos,<br /> agricultura y otras actividades y servicios de extracción o<br /> procesamiento de recursos naturales) para constituir una Empresa de<br /> Inversión o incrementar o mejorar los recursos físicos o productividad<br /> de una Empresa de Inversión, mediante , sin limitación, la compra o<br /> construcción de activos fijos, y la obtención del capital operativo<br /> conexo, adiestramiento o servicios técnicos, del modo exigido para que<br /> dicha Empresa de Inversión lleve a cabo dicho proyecto específico, y<br /> que será financiado bajo un Subpréstamo;<br /> l) "Tasa LIBOR" significa la tasa anual promedio de intereses con el<br /> período al cual depósitos en Dólares, con vencimiento a 6 (seis)<br /> meses, son ofrecidos en el mercado interbancario de Londres,<br /> Inglaterra, a las 11:00 AM (hora de Londres);<br /> m) "Pautas de Política Operativa" significa el reglamento que rige<br /> las actividades de la UTP bajo el Proyecto, a ser aprobadas por el<br /> Prestatario y el BCP en conformidad con la Sección 6.01 e) de este<br /> Convenio;<br /> n) "Convenio de Participación" significa cualquiera de los convenios<br /> a ser celebrados entre el Prestatario y el Intermediario Financiero de<br /> acuerdo a la Sección 3.02 de este Convenio;<br /> o) "SB" significa la Superintendencia de Bancos, dependiente del BCP;<br /> p) "Préstamo Intermediario SC" significa un préstamo efectuado o<br /> propuesto para ser efectuado, con los fondos del Préstamo SC y de<br /> acuerdo a un Convenio de Participación, por el Prestatario a un<br /> Intermediario Financiero;<br /> q) "Proyecto de Inversión SC" significa un proyecto específico<br /> relacionado con la ejecución de actividades y servicios productivos,<br /> tales como fabricación, minería, pesca, producción de alimentos,<br /> agricultura y otras actividades y servicios de extracción o<br /> procesamiento de recursos naturales para constituir una Empresa de<br /> Inversión o incrementar o mejorar los recursos físicos o la<br /> productividad de una Empresa de Inversión existente, mediante sin<br /> limitación, la compra o construcción de activos fijos y la obtención<br /> de capital operativo conexo, adiestramiento o servicios técnicos, del<br /> modo requerido para que dicha Empresa de Inversión lleve a cabo dicho<br /> proyecto específico, y a ser financiado bajo un Subpréstamo SC;<br /> r) "Subpréstamo SC" significa un préstamo efectuado o propuesto para<br /> ser efectuado en parte con los fondos de un Préstamo Intermediario SC<br /> a una Empresa de Inversión para un Proyecto de Inversión SC;<br /> s) "SENASA" significa Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental del<br /> Prestatario, creado por Ley Nº 369, del 1 de diciembre de 1972, con<br /> sus modificaciones a la fecha del presente Convenio;<br /> t) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la Sección<br /> 2.02 b) de este Convenio;<br /> u) "Manual del Personal" significa el manual que describe los deberes<br /> y responsabilidades del personal de la SB, a ser aprobado por el BCP<br /> en conformidad con la Sección 6.01 j) de este Convenio;<br /> v) "Subpréstamo" significa un préstamo efectuado o propuesto a ser<br /> efectuado en parte con los fondos de un Préstamo Intermediario a una<br /> Empresa de Inversión para un Proyecto de Inversión;<br /> w) "Convenio de Subpréstamos" significa un convenio celebrado entre<br /> una Empresa de Inversión y un Intermediario Financiero, a los efectos<br /> de otorgar un Subpréstamo;<br /> x) "UTP" significa la Unidad Técnica de Préstamos del BCP, creada el<br /> 17 de noviembre de 1993; y,<br /> y) "Programa de Trabajo" significa un programa de medidas, metas y<br /> objetivos monitoreables, aprobado por el BCP el 28 de abril de 1994 a<br /> fin de mejorar las funciones de reglamentación y supervisión bancaria<br /> del BCP (del modo mencionado en la Sección 3.11 de este Convenio), del<br /> modo como dicho programa pueda ser enmendado de una manera y en<br /> términos satisfactorios para el Banco.<br /> ARTICULO II<br /> El Préstamo<br /> Sección 2.01. El Banco se obliga a dar en préstamo al Prestatario, de<br /> acuerdo a los términos y condiciones estipulados o mencionados en el<br /> Convenio, diversas monedas que tendrán un valor total equivalente a la suma<br /> de U$S 25.000.000 (Veinticinco millones de dólares), que representa la suma<br /> de los retiros de los fondos del Préstamo, con cada retiro tasado en su<br /> valor por el Banco a la fecha de dicho retiro.<br /> Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta del<br /> Préstamo en conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 de este<br /> Convenio por sumas pagadas (o bien, si el Banco así lo acepta, a ser<br /> pagadas) por el Prestatario, a cuenta de retiros efectuados por una<br /> Empresa de Inversión bajo un Subpréstamo para cubrir el costo<br /> razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto de<br /> inversión con respecto al cual se solicita el retiro de la Cuenta del<br /> Préstamo.<br /> b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario abrirá y mantendrá una<br /> cuenta de depósito especial en Dólares en: i) el BCP, en términos y<br /> condiciones satisfactorios para el Banco; ó, ii) un banco comercial en<br /> términos y condiciones satisfactorios para el Banco, incluyendo la<br /> protección apropiada contra compensación, secuestro o embargo. Los<br /> depósitos en la Cuenta Especial y los pagos efectuados de la misma se<br /> realizarán de acuerdo con las disposiciones del Apéndice 5 de este<br /> Convenio.<br /> Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 1999 ó la<br /> fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará inmediatamente<br /> al Prestatario la citada fecha posterior.<br /> Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una comisión de<br /> compromiso a razón de 3/4 de 1% (tres cuartos de uno por ciento) anual<br /> sobre el monto de capital del Préstamo no retirado periódicamente.<br /> Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de capital<br /> del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa para cada<br /> Período de Intereses igual al Costo de Préstamos Calificados,<br /> determinado con respecto al Semestre precedente, más 1/2 de 1% (un<br /> medio de uno por ciento). En cada una de las fechas especificadas en<br /> la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses<br /> devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de<br /> Intereses precedente, calculados de acuerdo a la tasa aplicable<br /> durante dicho Período de Intereses.<br /> b) Tan pronto sea practicable después del final de cada Semestre, el<br /> Banco notificará al Prestatario el Costo de Préstamos Calificados,<br /> determinado con respecto a dicho Semestre.<br /> c) A los efectos de esta Sección:<br /> i) "Período de Intereses" significa un período de 6 (seis) meses que<br /> finaliza en la fecha inmediatamente precedente a cada fecha<br /> especificada en la Sección 2.06 de este Convenio, comenzando con<br /> el Período de intereses en el cual se suscribe este Convenio.<br /> ii) "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo, del modo<br /> razonablemente determinado por el Banco y expresado como un<br /> porcentaje anual, de los préstamos pendientes del Banco,<br /> retirados después del 30 de junio de 1982, excluyendo los<br /> préstamos o porciones de los mismos que el Banco haya asignado<br /> para financiar: A) las inversiones del Banco; y, B) préstamos<br /> que puedan ser efectuados por el Banco después del 1 de julio de<br /> 1989, devengando tasas de intereses determinadas de modo<br /> distinto al contemplado en la cláusula a) de esta Sección.<br /> iii) "Semestre" significa los primeros 6 (seis) meses o los segundos<br /> seis meses de 1 (un) año calendario.<br /> d) En la fecha que el Banco especifique con preaviso no inferior a 6<br /> (seis) meses al Prestatario, las cláusulas a), b) y c) iii) de esta<br /> Sección se modificarán para rezar como sigue:<br /> "a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de capital<br /> del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa<br /> para cada trimestre igual al Costo de Préstamos Calificados,<br /> determinado con respecto al Trimestre precedente, más 1/2 de 1%<br /> (un medio de uno por ciento). En cada una de las fechas<br /> especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el<br /> Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto de<br /> capital pendiente durante el Período de Intereses precedente,<br /> calculados de acuerdo a las tasas aplicables durante dicho<br /> Período de Intereses".<br /> "b) Tan pronto sea practicable después del final de cada<br /> trimestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de<br /> Préstamos Calificados, determinado con respecto a dicho<br /> trimestre".<br /> "c) iii) "Trimestre" significa un período de 3 (tres) meses que<br /> comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio ó 1 de octubre en<br /> 1 (un) año calendario".<br /> Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos<br /> semestralmente el 15 de enero y 15 de julio de cada año.<br /> Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto de capital del<br /> Préstamo de acuerdo al plan de amortización constante en el Apéndice 3 de<br /> este Convenio.<br /> ARTICULO III<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del<br /> Proyecto, como constan en el Apéndice 2 de este Convenio, y, para este<br /> fin, a través del BCP, como su agente, y con la participación de la<br /> UTP y los Intermediarios Financieros, ejecutará el Proyecto descripto<br /> en el Apéndice 2 de este Convenio, con debida diligencia y eficiencia<br /> y en conformidad con prácticas administrativas, financieras y<br /> ambientales apropiadas, y en conformidad con el Convenio BCP, las<br /> Pautas de Política Operativa y el Reglamento de Crédito, y<br /> proporcionará, inmediatamente de acuerdo a los requeridos, los fondos,<br /> instalaciones, servicios y otros recursos necesarios para el Proyecto.<br /> b) Excepto del modo que el Banco convenga de manera distinta, el<br /> Prestatario: i) no enmendará, revocará, renunciará u omitirá hacer<br /> cumplir ya sean las Pautas de Política Operativa o el Reglamento de<br /> Crédito o cualquier disposición de los mismos; y, ii) no cederá,<br /> enmendará, suspenderá, rescindirá, revocará, renunciará u omitirá<br /> hacer cumplir el Convenio BCP o cualquier disposición del mismo.<br /> Sección 3.02. a) El Prestatario, a través del BCP, represtará los<br /> fondos del Préstamo a Intermediarios Financieros de acuerdo con los<br /> procedimientos estipulados en el Apéndice 7 de este Convenio y bajo<br /> los Convenios de Participación a ser celebrados entre el Prestatario,<br /> a través el BCP, y cada Intermediario Financiero, conteniendo términos<br /> y condiciones satisfactorios para el Banco, que entre otros aspectos<br /> incluirán: i) derechos adecuados para proteger los intereses del Banco<br /> y del Prestatario, incluyendo el derecho de suspender o poner fin al<br /> derecho del Intermediario Financiero de usar los fondos del Préstamo,<br /> en caso de la omisión de dicho Intermediario Financiero de cumplir con<br /> cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio de Participación; y,<br /> ii) los términos y condiciones aplicables, estipulados o mencionados<br /> en el Apéndice 7 de este Convenio.<br /> b) El Prestatario, a través del BCP, ejercerá sus derechos bajo los<br /> Convenios de Participación de manera tal a: i) proteger los intereses<br /> del Banco y del Prestatario; ii) cumplir con sus obligaciones bajo<br /> este Convenio; y, iii) alcanzar los objetivos del Proyecto. Excepto<br /> del modo que el Banco convenga de manera distinta, el Prestatario, a<br /> través del BCP, no enmendará, cederá u omitirá hacer cumplir cualquier<br /> Convenio de Participación o cualquier disposición del mismo. El<br /> Prestatario, a través del BCP, presentará al Banco una copia de cada<br /> Convenio de Participación inmediatamente después de haberse celebrado<br /> el mismo.<br /> Sección 3.03. El Prestatario, a través del BCP, se obliga a que, a no<br /> ser que el Banco convenga de modo distinto, los sub-préstamos serán<br /> efectuados en conformidad con los procedimientos y de acuerdo a los<br /> términos y condiciones estipulados o mencionados en el Apéndice 7 de este<br /> Convenio.<br /> Sección 3.04. Excepto en la forma que el Banco convenga de modo<br /> distinto, la adquisición de los bienes, obras y servicios de consultoría<br /> requeridos para el Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del<br /> Préstamo, se regirá por las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio.<br /> Sección 3.05. a) El Prestatario hará que el BCP opere y mantenga en todo<br /> momento la UTP con un presupuesto y las funciones y deberes<br /> satisfactorios para el Banco, incluyendo, entre otros aspectos, la<br /> responsabilidad de asistir al BCP en la administración de los fondos<br /> del Préstamos a ser represtados a Intermediarios Financieros.<br /> b) El Prestatario hará que el BCP asegure que la UTP esté dirigida en<br /> todo momento por un profesional calificado, aceptable para el Banco,<br /> con la asistencia de personal en número adecuado y con calificaciones<br /> satisfactorias para el Banco.<br /> Sección 3.06. El Banco y el Prestatario por este medio convienen que<br /> las obligaciones estipuladas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, y<br /> 9.08 de las Condiciones Generales (relacionadas con seguro, uso de bienes y<br /> servicios, planes y planillas, registros e informes y mantenimiento,<br /> respectivamente), serán cumplidas, con respecto a Proyectos de Inversión,<br /> por Empresas de Inversión en conformidad con los Convenios de Subpréstamos.<br /> Sección 3.07. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.07<br /> de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del BCP, preparará y<br /> presentará al Banco, a más tardar el 31 de marzo y 30 de setiembre de cada<br /> año, comenzando a los 6 (seis) meses de la Fecha de Vigencia hasta la<br /> conclusión del Proyecto, un informe semestral de avance, con el alcance y<br /> los detalles que el Banco razonablemente exija, sobre: a) el avance del<br /> Proyecto incluyendo, entre otros aspectos, la siguiente información, cuando<br /> corresponda, sobre: i) las tasas de intereses percibidas sobre Préstamos<br /> Intermediarios, Préstamos Intermediarios SC, Subpréstamos y Subpréstamos<br /> SC; ii) los montos amortizados bajo Préstamos Intermediarios, Préstamos<br /> Intermediarios SC, Subpréstamos y Subpréstamos SC; iii) el desempeño de la<br /> UTP; y, iv) los nombres de los Intermediarios Financieros que hayan<br /> celebrado Convenios de Participación; y, b) los estudios ambientales<br /> realizados por cada intermediario Financiero y por el Prestatario, a través<br /> de la EIAU o SENASA, como sea el caso, del modo dispuesto por el inciso 3<br /> d) de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio y la Sección 3.09 de<br /> este Convenio, respectivamente.<br /> Sección 3.08. a) Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.01 de<br /> las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del BCP, y el<br /> Banco, en la fecha que sea anterior en la cual se hayan comprometido<br /> Subpréstamos y Subpréstamos SC en un monto total equivalente a U$S<br /> 25.000.000 (Veinticinco mil dólares) (conforme a los incisos 5 a) y b)<br /> de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio y los incisos 5 a) y<br /> b) de la Sección I del Apéndice 5 del Convenio de Préstamo SC) o la<br /> fecha que caiga 18 (dieciocho) meses después de la fecha de Vigencia,<br /> realizarán un examen: i) del avance logrado por el Prestatario o el<br /> BCP, como sea el caso en la ejecución del Proyecto, del Programa y del<br /> Programa de Trabajo; ii) de las medidas a ser tomadas o dispuestas por<br /> el Prestatario conforme al inciso c) subsiguiente; y, iii) de los<br /> procedimientos empleados por el Prestatario, a través de la EIAU o<br /> SENASA, como sea el caso, para llevar a cabo el estudio mencionado en<br /> la Sección 3.09 del presente Convenio.<br /> b) Si, como resultado del intercambio de puntos de vista mencionado<br /> en el inciso a) precedente, el Banco determina que el avance logrado<br /> por el Prestatario o el BCP, como sea el caso, en ejecutar el<br /> Proyecto, el Programa o el Programa de Trabajo, no es satisfactorio, o<br /> que las medidas mencionadas en el inciso c) no han sido adoptadas o<br /> han sido adoptadas parcialmente, o bien, si fueron adoptadas, dichas<br /> medidas no han sido realizadas en forma y substancia satisfactorias<br /> para el Banco, o los procedimientos empleados por el Prestatario, a<br /> través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, para realizar el estudio<br /> mencionado en la Sección 3.09 de este Convenio, no son satisfactorios,<br /> el Banco podrá suspender la aprobación de solicitudes o la<br /> autorización de retiros bajo los incisos 5 a) y b) de la Sección I del<br /> Apéndice 7 de este Convenio y los incisos 5 a) y b) de la Sección I<br /> del Apéndice 5 del Convenio de Préstamo SC. Dicha suspensión podrá<br /> continuar, a no ser que el Banco quede convencido, en base a<br /> comprobantes satisfactorios para el mismo, que los eventos descriptos<br /> en esta cláusula han sido resueltos de una manera satisfactoria para<br /> el Banco.<br /> c) Las medidas mencionadas en el inciso a) ii) de esta Sección son:<br /> i) que el Poder Ejecutivo del Prestatario haya presentado al Congreso<br /> del Prestatario proyectos de Ley, satisfactorios para el Banco, sobre<br /> régimen bancario, de seguros y seguro de depósitos bancarios; ii) que<br /> el Prestatario haya mantenido su política de no otorgar crédito<br /> subsidiado a prestatarios públicos o privados en su territorio, y iii)<br /> las medidas estipuladas en el Anexo 1 a la Carta de Implementación.<br /> Sección 3.09. a) El Prestatario, a través de la EIAU, examinará cualquier<br /> Proyecto de Inversión que, como resultado del examen inicial realizado<br /> por cada Intermediario Financiero (del modo mencionado en el inciso 3<br /> d) de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio), tenga un impacto<br /> potencial de daño ambiental, a los efectos de recomendar las medidas<br /> ambientales a ser puestas en práctica por cada Empresa de Inversión<br /> con respecto al Proyecto de Inversión en cuestión, en conformidad con<br /> los procedimientos estipulados en el Reglamento de Crédito.<br /> b) En caso de que un Proyecto de Inversión tenga un impacto potencial<br /> de daño ambiental sobre la calidad del aire y/o agua (como resultado<br /> del estudio inicial a ser realizado por cada Intermediario Financiero,<br /> mencionado en el inciso a), el Prestatario dispondrá que SENASA<br /> examine dicho Proyecto de Inversión a los efectos de recomendar las<br /> medidas ambientales a ser seguidas por cada Empresa de Inversión, del<br /> modo mencionado en el inciso a) precedente.<br /> Sección 3.10. El Prestatario, a través del BCP, se obliga a que, a no<br /> ser que el Banco convenga de modo distinto, la suma de los Préstamos<br /> Intermediarios a ser efectuados a cada intermediario Financiero, no<br /> excederá el 30% (treinta por ciento) de los fondos del Préstamo asignados a<br /> la Categoría indicada en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 de este<br /> Convenio.<br /> Sección 3.11. El Prestatario dispondrá que el BCP ejecute el Programa<br /> de Trabajo en conformidad con los términos estipulados en dicho programa.<br /> Sección 3.12. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 3.08<br /> de este Convenio, en caso que la tasa de inflación acumulada de 12 (doce)<br /> meses del Prestatario es 30% (treinta por ciento) o más, el Prestatario y<br /> el Banco estudiarán, a más tardar 30 (treinta) días después de tener lugar<br /> dicho evento, las implicancias de proporcionar financiamiento a mediano y<br /> largo plazo bajo el Proyecto.<br /> ARTICULO IV<br /> Compromisos Financieros<br /> Sección 4.01. El Prestatario, a través del BCP, mantendrá o hará que<br /> se mantengan registros y cuentas separadas, adecuadas para reflejar, de<br /> acuerdo a prácticas contables correctas, las operaciones, recursos y gastos<br /> con respecto al Proyecto.<br /> Sección 4.02. a) El Prestatario, a través del BCP:<br /> i) Hará que los registros y cuentas mencionados en la Sección 4.01 de<br /> este Convenio, incluyendo los correspondientes a la Cuenta<br /> Especial para cada ejercicio financiero, sean auditados en<br /> conformidad con principios de auditoría correctos, aplicados<br /> coherentemente, por auditores independientes aceptables para el<br /> Banco;<br /> ii) Proporcionará al Banco, tan pronto esté disponible, pero en<br /> cualquiera de los casos a más tardar a los 4 (cuatro) meses del<br /> final de cada ejercicio, una copia autenticada del informe de<br /> dicha auditoría por los citados auditores, con el alcance y los<br /> detalles que el Banco haya razonablemente pedido; y,<br /> iii) Proporcionará al Banco la información adicional concerniente a<br /> dichos registros, cuentas y auditoría, que el Banco<br /> periódicamente pida razonablemente.<br /> b) Por todos los gastos con respecto a los cuales se efectuaron<br /> retiros de la Cuenta del Préstamo sobre la base de liquidaciones de<br /> gastos, el Prestatario, a través del BCP:<br /> i) Llevará, en conformidad con la Sección 4.01 de este Convenio,<br /> registros y cuentas que reflejen dichos gastos;<br /> ii) Conservará y dispondrá que cada Intermediario Financiero<br /> conserve, hasta por lo menos 1 (un) año después que el Banco<br /> haya recibido el informe de auditoría por el ejercicio, en el<br /> cual se efectuó el último retiro de la Cuenta del Préstamo,<br /> todos los registros (contratos, pedidos, facturas, letras,<br /> recibos y otros documentos) que comprueben dichos gastos;<br /> iii) Posibilitará, y dispondrá que cada Intermediario Financiero<br /> posibilite, que los representantes del Banco examinen dichos<br /> registros; y,<br /> iv) Asegurará que dichos registros y cuentas se incluyan en la<br /> auditoría anual mencionada en el inciso a) de esta Sección y que<br /> el informe de dicha auditoría contenga un dictamen separado de<br /> dichos auditores sobre si las liquidaciones de gastos<br /> presentadas durante dicho ejercicio, junto con los<br /> procedimientos y controles internos involucrados en su<br /> preparación, pueden servir de base para comprobar los retiros<br /> correspondientes.<br /> ARTICULO V<br /> Recursos del Banco<br /> Sección 5.01. De acuerdo a la Sección 6.02 1) de las Condiciones<br /> Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:<br /> a) Los Reglamentos Bancarios o cualesquiera disposiciones de los<br /> mismos, hayan sido enmendados, suspendidos, anulados, revocados,<br /> objeto de desistimiento o no aplicados de una manera tal que, en<br /> opinión del Banco, la ejecución del Programa sea afectada substancial<br /> y adversamente;<br /> b) Las tasas de intereses cobradas sobre cada Préstamo Intermediario,<br /> Préstamo Intermediario SC, Subpréstamo o Subpréstamo SC, efectuado por<br /> el Prestatario y/o Intermediarios Financieros después de la fecha de<br /> este Convenio y del Convenio de Préstamo SC, respectivamente, no hayan<br /> sido determinadas por el mercado, en opinión del Banco;<br /> c) El Prestatario o cualquier autoridad competente haya adoptado<br /> cualquier medida sobre la disolución o cancelación de personería<br /> jurídica del BCP;<br /> d) Las tasas de intereses pagaderas sobre depósitos (en Dólares o<br /> Guaraníes) en el territorio del Prestatario por cualquier institución<br /> financiera (privada o pública), en opinión del Banco hayan sido<br /> determinadas por el Prestatario o cualquier entidad u organismo de<br /> propiedad o de mayoría accionaria del Prestatario;<br /> e) El BCP haya cedido, suspendido, anulado, hecho objeto de renuncia,<br /> rescindido u omitido cumplir el Convenio BCP o cualquier disposición<br /> del mismo; y,<br /> f) La resolución mencionada en la Sección 6.01 h) de este Convenio, o<br /> cualquier disposición de la misma, haya sido enmendada, suspendida,<br /> anulada, revocada, objeto de renuncia o no aplicada de una manera tal<br /> que, en opinión del Banco, la ejecución del Programa sea afectada<br /> substancial y adversamente.<br /> Sección 5.02. De acuerdo a la Sección 7.01 h) de las Condiciones<br /> Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que hayan<br /> ocurrido los eventos específicados en los incisos a) ó b) ó d) ó e) ó f) de<br /> la Sección 5.01 de este Convenio.<br /> ARTICULO VI<br /> Fecha de Vigencia; Rescisión<br /> Sección 6.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones<br /> adicionales a la vigencia del Convenio de Préstamo, dentro del significado<br /> de la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales:<br /> a) Que el Prestatario, a través del BCP, haya celebrado Convenios de<br /> Participación con por lo menos 3 (tres) Intermediarios Financieros<br /> diferentes bajo este Convenio o el Convenio de Préstamo SC;<br /> b) Que el Reglamento Bancario, satisfactorio para el Banco, haya sido<br /> emitido por el BCP;<br /> c) Que: i) se haya asignado un presupuesto a la UTP; y, ii) que la<br /> UTP haya contratado personal satisfactorio para el Banco;<br /> d) Que el Reglamento de Crédito, satisfactorio para el Banco, haya<br /> sido debidamente aprobado por el Prestatario y el BCP;<br /> e) Que las Pautas de Política Operativa, satisfactorias para el<br /> Banco, hayan sido debidamente aprobadas por el Prestatario y el BCP;<br /> f) Que la reorganización de las funciones de superintendencia del BCP<br /> haya sido iniciada bajo términos y de una manera satisfactorios para<br /> el Banco;<br /> g) Que el Convenio BCP, satisfactorio para el Banco, haya sido<br /> debidamente suscripto e intercambiado por las respectivas partes<br /> contractuales;<br /> h) Que el BCP haya dictado una resolución, satisfactoria para el<br /> Banco, que confiere funciones técnicas más amplias a la SB, del modo<br /> como los términos de dichas funciones técnicas más amplias se<br /> describen en la Carta de Implementación;<br /> i) Que el BCP haya designado al director de la SB, con las<br /> calificaciones indicadas en la Carta de Implementación;<br /> j) Que el Manual del Personal, satisfactorio para el Banco, haya sido<br /> aprobado por el BCP; y,<br /> k) Que todas las condiciones previas a la validez del Convenio de<br /> Préstamo SC, distintas a las relacionadas con la vigencia del presente<br /> Convenio, hayan sido satisfechas.<br /> Sección 6.02. La fecha 18 de octubre de 1994 se especifica por este<br /> medio a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.<br /> ARTICULO VII<br /> Representante del Prestatario; Direcciones<br /> Sección 7.01. El Ministro de Hacienda del Prestatario es designado<br /> como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las<br /> Condiciones Generales.<br /> Sección 7.02. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos<br /> de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:<br /> Para el Banco:<br /> International Bank for<br /> Reconstruction and Development<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> United States of América<br /> Dirección telegráfica:<br /> INTBAFRAD 248423 (RCA)<br /> Washington, D.C. 82987 (FTCC)<br /> 64145 (WUI) o<br /> 197688 (TRT)<br /> Para el Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección telegráfica:<br /> MINISTERIO DE HACIENDA 44329<br /> Asunción, Paraguay<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuando a través<br /> de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este<br /> Convenio sea firmado en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia,<br /> Estados Unidos de América, el día y año indicados en el encabezamiento.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro<br /> de Hacienda<br /> Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Shahid<br /> Javed Burki, Vice-Presidente Regional para Latinoamérica y El Caribe.<br /> APENDICE 1<br /> Retiro de los Fondos del Préstamo<br /> 1. El cuadro que sigue a continuación indica la Categoría de ítems a<br /> ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, la asignación de los<br /> fondos del Préstamo a dicha categoría y el porcentaje de gastos para ítems<br /> a ser así financiados en dicha Categoría:<br /> | |Monto del Préstamo | |<br /> | |Asignado (Expresado |% de Gastos a ser |<br /> |Categoría |enequivalente de |Financiados |<br /> |--------------- |Dólares) |--------------- |<br /> | |--------------- | |<br /> | Súbpréstamos | 25.000.000 |100% de los montos desembolsados por|<br /> | | |Intermediarios Financieros bajo |<br /> | | |Subpréstamos de acuerdo a las |<br /> | | |disposiciones estipuladas en el |<br /> | | |inciso 3 a) de la Sección II del |<br /> | | |Apéndice 7 de este Convenio. |<br /> | | ======= | |<br /> |TOTAL |25.000.000 | |<br /> | |======= | |<br /> 2. Sin que obsten las disposiciones de la Cláusula 1 precedente, no<br /> se efectuarán retiros con respecto a:<br /> a) Un Subpréstamo, a no ser que el mismo haya sido efectuado en<br /> conformidad con los procedimientos y de acuerdo a los términos y<br /> condiciones que se estipulan o mencionan en el Apéndice 7 de este<br /> Convenio; y,<br /> b) Los pagos efectuados por gastos con anterioridad a la fecha del<br /> presente Convenio.<br /> 3. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo<br /> sean efectuados sobre la base de liquidaciones de gastos para los gastos<br /> por contratos de: a) bienes y obras que cuestan menos que el equivalente de<br /> U$S 1.000.000 (Un millón de dólares); y, b) la contratación de firmas<br /> consultoras y consultores individuales con un costo inferior al equivalente<br /> de U$S 100.000 (Cien mil dólares) y U$S 50.000 (Cincuenta mil dólares),<br /> respectivamente, bajo las términos y condiciones que el Banco especifique<br /> mediante notificación al Prestatario.<br /> APENDICE 2<br /> Descripción del Proyecto<br /> Los objetivos del Proyecto son:<br /> a) Fortalecer el sector privado a fin de que dicho sector pueda<br /> prestar asistencia al Prestatario en el fomento del crecimiento económico<br /> en su territorio;<br /> b) Fortalecer la reforma en marcha del sector financiero, a fin de<br /> aumentar la eficiencia de la movilización y asignación de recursos y la<br /> intermediación financiera; y,<br /> c) Proporcionar crédito a mediano y largo plazo a Empresas de<br /> Inversión a fin de superar los actuales obstáculos a la inversión en el<br /> territorio del Prestatario.<br /> El Proyecto consiste en el financiamiento de Proyectos de Inversión y<br /> Proyectos de Inversión SC, sujeto a las modificaciones de los mismos que el<br /> Banco y el Prestatario convengan periódicamente para lograr dichos<br /> objetivos.<br /> Se espera que el Proyecto concluya para el 30 de junio de 1999.<br /> APENDICE 3<br /> Plan de Amortización<br /> Fecha de Vencimiento Amortización de Capital<br /> de Pagos (expresado en Dólares) *<br /> -------------------------------- -------------------<br /> --------------<br /> 15 de Enero de 1.999 595.000<br /> 15 de Julio de 1.999 615.000<br /> 15 de Enero del 2.000 640.000<br /> 15 de Julio del 2.000 660.000<br /> 15 de Enero del 2.001 685.000<br /> 15 de Julio del 2.001 710.000<br /> 15 de Enero del 2.002 735.000<br /> 15 de Julio del 2.002 760.000<br /> 15 de Enero del 2.003 790.000<br /> 15 de Julio del 2.003 820.000<br /> 15 de Enero del 2.004 850.000<br /> 15 de Julio del 2.004 880.000<br /> 15 de Enero del 2.005 910.000<br /> 15 de Julio del 2.005 945.000<br /> 15 de Enero del 2.006 980.000<br /> 15 de Julio del 2.006 1.015.000<br /> 15 de Enero del 2.007 1.050.000<br /> 15 de Julio del 2.007 1.090.000<br /> 15 de Enero del 2.008 1.130.000<br /> 15 de Julio del 2.008 1.170.000<br /> 15 de Enero del 2.009 1.215.000<br /> 15 de Julio del 2.009 1.255.000<br /> 15 de Enero del 2.010 1.305.000<br /> 15 de Julio del 2.010 1.350.000<br /> 15 de Enero del 2.011 1.400.000<br /> 15 de Julio del 2.011 1.445.000<br /> Primas sobre Amortización Anticipada<br /> De acuerdo a la Sección 3.04 b) de las Condiciones Generales, la<br /> prima pagadera sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del<br /> Préstamo a ser amortizado por anticipado, será el porcentaje especificado<br /> para la fecha aplicable de amortización anticipada que se indica más abajo:<br /> Fecha de la Amortización<br /> Anticipada Prima<br /> La tasa de interés (expresada como un<br /> porcentaje anual) aplicable al<br /> Préstamo el día de la amortización<br /> anticipada, multiplicada por:<br /> No más de 3 (tres) año<br /> antes del vencimiento 0.18<br /> Más de 3 (tres) años<br /> pero no más de 6 (seis) años 0.35<br /> antes del vencimiento<br /> Más de 6 (seis) años<br /> pero no más de 11 (once) años 0.65<br /> antes del vencimiento<br /> Más de 11 (once) años<br /> pero no más de 15 (quince) años 0.88<br /> antes del vencimiento<br /> Más de 15 (quince) años antes del<br /> vencimiento 1.00<br /> APENDICE 4<br /> Adquisición y Servicios de Consultores<br /> SECCION I. Adquisición de Bienes y Obras<br /> PARTE A: Licitación Competitiva Internacional<br /> 1. Excepto lo dispuesto en la Parte C de este documento, los bienes y<br /> obras se adquirirán bajo contratos otorgados en conformidad con<br /> procedimientos coherentes con los indicados en las Secciones I y II de las<br /> "Pautas para Adquisición bajo Préstamos BIRF y Créditos del IDA",<br /> publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Pautas).<br /> a) Para contratos de precio fijo, la invitación a la licitación,<br /> mencionada en la cláusula 2.13 de las Pautas, dispondrá que, cuando el<br /> otorgamiento del contrato se retrasa más allá del período de validez<br /> original de la licitación, el precio de oferta del oferente exitoso<br /> será incrementado por cada semana de retraso, en dos factores de<br /> corrección revelados previamente, aceptables para el Banco, uno a ser<br /> aplicado a todos los componentes en moneda extranjera y el otro al<br /> componente en moneda local del precio de oferta. Dicho incremento no<br /> será tomado en cuenta en la evaluación de la oferta.<br /> b) En la adquisición de bienes y obras en conformidad con esta Parte<br /> A, el Prestatario usará los pliegos de condiciones normales<br /> relevantes, emitidos por el Banco, con las modificaciones en los<br /> mismos que el Banco haya aceptado como necesarias a los efectos del<br /> Proyecto. Cuando el Banco no haya emitido pliegos de condiciones<br /> normales relevantes, el Prestatario usará pliegos de condiciones en<br /> base a otros formularios standard reconocidos internacionalmente,<br /> convenidos con el Banco.<br /> 2. En la medida practicable, los contratos por bienes y obras se<br /> agruparán en "paquetes de ofertas", con costo estimativo al equivalente de<br /> U$S 3.000.000 (Tres millones de dólares) o más.<br /> PARTE B: Preferencia de Fabricantes Nacionales<br /> En la adquisición de bienes en conformidad con los procedimientos<br /> descriptos en la Parte A.1 de este documento, los bienes fabricados en el<br /> Paraguay podrán obtener un margen de preferencia en conformidad con, y<br /> sujeto a, las disposiciones de las cláusulas 2.55 y 2.56 de las Pautas y de<br /> las cláusulas 1 a 4 del Apéndice 2 de las mismas.<br /> PARTE C: Otros Procedimientos de Adquisición<br /> Los bienes u obras con costo estimativo al equivalente de menos de<br /> U$S 3.000.000 (Tres millones de dólares) por contrato o por paquete de<br /> ofertas, podrán ser adquiridos: a) bajo contratos otorgados sobre la base<br /> de comparación de cotizaciones obtenidas de por lo menos dos proveedores o<br /> contratistas, como sea el caso, elegibles bajo las Pautas, en conformidad<br /> con procedimientos aceptables para el Banco; o b) en los casos indicados en<br /> la cláusula 3.5 de las Pautas, en base a contratación directa.<br /> PARTE D: Estudio por el Banco de Decisiones de Adquisición<br /> 1. Estudio de invitaciones a licitación y de adjudicaciones<br /> propuestas y contratos definitivos:<br /> a) Con respecto a: i) todo contrato a ser adjudicado en base a las<br /> disposiciones de la Parte A.1 de esta Sección; ii) el primer contrato<br /> adquirido en base a las disposiciones de la Parte C de esta Sección, a<br /> ser financiado por cada Intermediario Financiero con los Fondos de su<br /> Préstamo Intermediario; y, iii) todo contrato obtenido de acuerdo a<br /> las disposiciones de la Parte C de esta Sección, a ser financiado por<br /> cada Intermediario Financiero con los fondos de su Préstamo<br /> Intermediario, por bienes y obras con costo estimativo al equivalente<br /> de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares) o más, pero menos del<br /> equivalente de U$S 3.000.000 (Tres millones de dólares), se aplicarán<br /> los procedimientos estipulados en las cláusulas 2 y 4 del Apéndice 1<br /> de las Pautas. Cuando los pagos por dicho contrato deban efectuarse<br /> con cargo a la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán<br /> modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato,<br /> que deben ser proporcionadas al Banco en base a dicha cláusula 2 d),<br /> son presentadas al Banco antes de efectuar el primer pago con cargo a<br /> la Cuenta Especial con respecto a dicho contrato.<br /> b) Con respecto a todo contrato no regido por la cláusula precedente,<br /> se aplicarán los procedimientos estipulados en las cláusulas 3 y 4 del<br /> Apéndice 1 de las Pautas. Cuando los pagos por dicho contrato deban<br /> ser efectuados con cargo a la Cuenta Especial, dichos procedimientos<br /> serán modificados para asegurar que las dos copias conformadas del<br /> contrato, juntamente con la información adicional que debe presentarse<br /> al Banco de acuerdo a dicha cláusula 3, son proporcionadas al Banco<br /> como parte de los comprobantes a ser presentados de acuerdo a la<br /> cláusula 4 del Apéndice 5 de este Convenio.<br /> c) Las disposiciones del inciso b) precedente no se aplicarán a<br /> contratos a cuenta de los cuales se deban efectuar retiros sobre la<br /> base de liquidaciones de gastos.<br /> 2. La cifra de 15% (quince por ciento) se especifica por este medio a<br /> los efectos de la cláusula 4 del Apéndice 1 de las Pautas.<br /> SECCION II. Contratación de Consultores<br /> 1. A fin de prestar asistencia al Prestatario o a Empresas de<br /> Inversión para ejecutar el Proyecto, el Prestatario deberá, y una Empresa<br /> de Inversión podrá, si lo permite un Convenio de Subpréstamo, contratar<br /> consultores cuyas calificaciones, experiencia y términos y condiciones de<br /> contratación sean satisfactorios para el Banco. Dichos consultores serán<br /> seleccionados de acuerdo a principios y procedimientos satisfactorios para<br /> el Banco, sobre la base de las "Pautas para el uso de Consultores por<br /> Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo<br /> Ejecutante" publicadas por el Banco en agosto de 1981 (las Pautas para<br /> Consultores). Para tareas complejas y basadas sobre el tiempo, el<br /> Prestatario contratará a dichos consultores bajo contratos que usen el<br /> formulario standard de contrato para servicios de consultores, emitido por<br /> el Banco, con las modificaciones que hayan sido aceptadas por el Banco.<br /> Cuando el Banco no haya emitido documentos contractuales standard<br /> relevantes, el Prestatario usará otros formularios standard convenidos con<br /> el Banco.<br /> 2. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 1 de esta Sección,<br /> las disposiciones de las Pautas de Consultores, que exigen estudio o<br /> aprobación previa del Banco de presupuestos, listas cortas, procedimientos<br /> de selección, cartas de invitación, propuestas, informes de evaluación y<br /> contratos, no se aplicarán a: a) contratos para el empleo de firmas<br /> consultoras con costo estimativo inferior el equivalente de U$S 100.000<br /> (Cien mil dólares) cada uno; o, b) contratos para el empleo de personas con<br /> costo estimativo inferior al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta mil<br /> dólares) cada uno. Sin embargo, esta excepción al examen previo del Banco<br /> no se aplicará a: a) los términos de referencia para dichos contratos; b)<br /> selección de origen único de firmas consultoras; c) tareas de naturaleza<br /> crítica, del modo razonablemente determinado por el Banco; d) enmiendas a<br /> contratos para la contratación de firmas consultoras, que eleven el valor<br /> contractual al equivalente de U$S 100.000 (Cien mil dólares) o más; o, e)<br /> enmiendas a contratos para la contratación de consultores individuales, que<br /> eleven el valor contractual al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta mil<br /> dólares) o más.<br /> SECCION III. Disposiciones Especiales<br /> A. Adicionalmente, y sin limitación de cualesquiera otras<br /> disposiciones estipuladas en este Apéndice o en las Pautas, los siguientes<br /> principios y normas de adquisición regirán expresamente toda la adquisición<br /> de bienes y obras que se mencionan en la Parte A de la Sección I de este<br /> Apéndice:<br /> 1. Como condición para presentar ofertas, no se exigirá a los<br /> oferentes extranjeros que celebren un contrato de consorciamiento con<br /> oferentes locales.<br /> 2. La oferta evaluada más baja será seleccionada para la adjudicación<br /> del contrato.<br /> 3. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a registrarse ante<br /> autoridades locales como requisito previo para la presentación de<br /> ofertas.<br /> 4. Los precios contractuales para bienes y obras podrán ser<br /> reajustados, incluso si dichos precios se hubieren incrementado en<br /> menos del 15% (quince por ciento) del precio de oferta.<br /> 5. No se prescribirá un número mínimo de ofertas a ser presentadas a<br /> fin de adjudicarse subsiguientemente un contrato.<br /> 6. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a legalizar sus<br /> documentos de oferta ante autoridades paraguayas como requisito previo<br /> para la presentación de ofertas.<br /> 7. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a contratar<br /> personal local, excepto personal no calificado.<br /> B. Adicionalmente, y sin limitación de cualesquiera otras<br /> disposiciones estipuladas en este Apéndice para Consultores, los siguientes<br /> principios y normas de adquisición regirán expresamente toda la adquisición<br /> de servicios de consultores, como se menciona en la Sección II de este<br /> Apéndice:<br /> 1. Como condición para participar en el proceso de selección, los<br /> consultores extranjeros no estarán obligados a celebrar un contrato de<br /> consorciamiento con un consultor local.<br /> 2. Los consultores extranjeros serán seleccionados entre los<br /> incluidos en una lista corta sobre la base de criterios de evaluación<br /> y términos de referencia, ambos satisfactorios para el Banco.<br /> 3. Los precios de contratos con duración superior a 1 (un) año podrán<br /> ser reajustados.<br /> APENDICE 5<br /> Cuenta Especial<br /> 1. A los efectos de este Apéndice:<br /> a) El término "Categoría elegible" significa la Categoría indicada en<br /> el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 de este Convenio;<br /> b) El término "gastos elegibles" significa gastos con respecto al<br /> costo razonable de bienes y servicios requeridos para Proyectos de<br /> Inversión y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo,<br /> asignado periódicamente a la Categoría elegible en conformidad con las<br /> disposiciones del Apéndice 1 de este Convenio, con la salvedad,<br /> empero, que sin que obsten las disposiciones de la cláusula 4 b) de la<br /> Sección I del Apendice 7 de este Convenio, los pagos por gastos a ser<br /> financiados con cargo a los fondos de Subpréstamos de Límite Libre,<br /> podrán ser efectuados con cargo a la Cuenta Especial antes que el<br /> Banco haya autorizado retiros de la Cuenta del Préstamo con respecto a<br /> los mismos. Sin embargo, dichos gastos se calificarán como gastos<br /> elegibles únicamente si el Banco subsiguientemente autoriza dichos<br /> retiros; y,<br /> c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente<br /> a U$S 1.500.000 (Un millón quinientos mil dólares) a ser retirado de<br /> la Cuenta del Préstamo y depositado en la Cuenta Especial de acuerdo a<br /> la cláusula 3 a) de este Apéndice.<br /> 2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial serán efectuados<br /> exclusivamente para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones<br /> de este Apendice.<br /> 3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios de<br /> que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la<br /> Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para reforzar la Cuenta<br /> Especial serán realizados como sigue:<br /> a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario<br /> presentará al Banco una solicitud o solicitudes por un depósito o<br /> depósitos, que no excedan el monto total de la Asignación Autorizada.<br /> Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco retirará de<br /> la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial, en nombre<br /> del Prestatario, el monto o montos que el Prestatario haya solicitado.<br /> b) i) Para el refuerzo de la cuenta especial, el Prestatario<br /> presentará al Banco solicitudes de depósitos en la Cuenta<br /> Especial a los intervalos que especifique el Banco.<br /> ii) Antes o en el momento de toda solicitud de dicha índole, el<br /> Prestatario presentará al Banco los documentos y otros<br /> comprobantes requeridos de acuerdo a la cláusula 4 de este<br /> Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se<br /> solicita el refuerzo. Sobre la base de toda solicitud de dicho<br /> género, el Banco retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará<br /> en la Cuenta Especial, en nombre del Prestatario, el monto que<br /> el Prestatario haya solicitado y del modo como haya sido<br /> indicado por dichos documentos y otros comprobantes como haber<br /> sido pagados con cargo a la Cuenta Especial para gastos<br /> elegibles.<br /> Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta<br /> del Préstamo bajo la Categoría elegible respectiva, y en el monto<br /> equivalente respectivo, del modo justificado por dichos documentos y otros<br /> comprobantes.<br /> 4. Para cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta<br /> Especial, el Prestatario presentará al Banco, en el momento en que el Banco<br /> lo solicite razonablemente, los documentos y otros comprobantes que<br /> indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.<br /> 5. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 3 de este<br /> Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos subsiguientes en<br /> la Cuenta Especial:<br /> a) Si, en cualquier momento, el Banco haya determinado que todos los<br /> retiros subsiguientes deban ser efectuados por el Prestatario<br /> directamente de la Cuenta del Préstamo en conformidad con las<br /> disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y la<br /> cláusula a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o,<br /> b) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a la<br /> Categoría elegible, menos el monto de cualquier compromiso especial<br /> pendiente, asumido por el Banco de acuerdo a la Sección 5.02 de las<br /> Condiciones Generales con respecto al Proyecto, sea igual al<br /> equivalente del doble del monto de la Asignación Autorizada.<br /> Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Préstamo del monto no<br /> retirado restante del Préstamo asignado a la Categoría elegible, seguirá<br /> los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación al<br /> Prestatario. Dichos retiros ulteriores serán efectuados únicamente después<br /> y en la medida que el Banco haya quedado convencido de que todos los montos<br /> que permanecen en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de la citada<br /> notificación, serán utilizados para efectuar pagos por gastos elegibles.<br /> 6. a) Si el Banco determina en cualquier momento que cualquier pago con<br /> cargo a la Cuenta Especial: i) fue efectuado por un gasto o en un<br /> monto no elegible conforme a la cláusula 2 de este Apéndice; o, ii) no<br /> estuvo justificado por los comprobantes presentados al Banco, con<br /> notificación inmediata del Banco, el Prestatario: A) presentará<br /> inmediatamente los comprobantes adicionales que el Banco exija; o, B)<br /> depositará en la Cuenta Especial (o bien, si el Banco así lo exige,<br /> devolverá al Banco) un monto igual al monto de dicho pago o la porción<br /> del mismo que no es elegible o justificada de dicho modo. A no ser que<br /> el Banco convenga de manera distinta, no será efectuado ningún<br /> depósito ulterior por el Banco en la Cuenta Especial hasta que el<br /> Prestatario haya presentado dichos comprobantes o haya efectuado dicho<br /> depósito o devolución, como corresponda.<br /> b) Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier<br /> monto pendiente en la Cuenta Especial no será necesario para cubrir<br /> pagos ulteriores por gastos elegibles, con notificación del Banco, el<br /> Prestatario devolverá inmediatamente al Banco dicho monto pendiente.<br /> c) El Prestatario podrá, con notificación al Banco, devolver al Banco<br /> la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en la<br /> Cuenta Especial.<br /> d) Las devoluciones al Banco, efectuadas de acuerdo a las cláusulas 6<br /> a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditadas en la Cuenta del<br /> Préstamo para retiro subsiguiente o para cancelación, en conformidad<br /> con las disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las<br /> Condiciones Generales.<br /> APENDICE 6<br /> Modificaciones de las Condiciones Generales<br /> A los efectos de este Convenio, las disposiciones de las Condiciones<br /> Generales se modifican como sigue:<br /> 1) La última frase de la Sección 3.02 se suprime.<br /> 2) En la sección 6.02, el inciso k) se redenomina como inciso 1) y se<br /> agrega un nuevo inciso k) que rezará:<br /> "k) Haya surgido una situación extraordinaria bajo la cual<br /> cualesquiera retiros subsiguientes bajo el Préstamo serían<br /> incoherentes con las disposiciones del Artículo III, Sección 3, de la<br /> Carta Orgánica del Banco".<br /> 3) Las palabras "el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario<br /> y al Garante, poner fin al derecho del Prestatario de efectuar retiros con<br /> respecto a dicho monto. Al darse dicha notificación, el citado monto del<br /> Préstamo quedará cancelado" que figuran al final de la Sección 6.03, se<br /> suprimen y se reemplazan por el siguiente texto;<br /> "ó e) Para la fecha especificada en la cláusula 5 c) de la Sección I<br /> del Apéndice 7 del Convenio de Préstamo, el Banco, con respecto a<br /> cualquier porción del Préstamo: i) no haya recibido solicitudes o<br /> pedidos permitidos bajo los puntos a) o b) de dicha cláusula; o ii)<br /> haya rechazado cualquiera de dichas solicitudes o pedidos, el Banco<br /> podrá, mediante notificación al Prestatario, poner fin al derecho del<br /> Prestatario de presentar dichas solicitudes o pedidos o efectuar<br /> retiros de la Cuenta del Préstamo, como sea el caso, con respecto a<br /> dicho monto o porción del Préstamo. Al darse dicha notificación, el<br /> citado monto o porción del Préstamo quedará cancelado".<br /> APENDICE 7<br /> Procedimiento, Términos y Condiciones de Préstamos Intermediarios y<br /> Subpréstamos<br /> Sección I. Préstamos Intermediarios<br /> 1. Para calificarse como un Intermediario Financiero y ser de este<br /> modo elegible para celebrar un Convenio de Participación y recibir un<br /> Préstamo Intermediario, una entidad debe satisfacer los criterios de<br /> elegibilidad y ser seleccionada de acuerdo a los procedimientos<br /> especificados en el Reglamento de Crédito, exigiendo dichos criterios,<br /> entre otros aspectos, que la entidad:<br /> a) Satisfaga los requisitos vigentes de capital mínimo (nivel mínimo<br /> de capital y relación de suficiencia de capital) en el territorio del<br /> Prestatario, o bien, si la entidad no es capaz de satisfacer dichos<br /> requisitos, que dicha entidad haya convenido con el Prestatario, a<br /> través del BCP, un plan de acción de capitalización satisfactorio para<br /> el Banco;<br /> b) No tenga disputas no resueltas con el departamento de<br /> superintendencia bancaria del BCP en conexión con cuestiones<br /> relacionadas con las actividades de intermediación financiera;<br /> c) Esté al día con todas las reglamentaciones, disposiciones<br /> generales e instrucciones específicas dictadas por el BCP en conexión<br /> con la intermediación financiera en el Paraguay;<br /> d) Tenga personal y procedimientos adecuados para llevar a cabo la<br /> promoción eficiente de Subpréstamos y la evaluación y supervisión de<br /> Proyectos de Inversión (incluyendo la evaluación y supervisión<br /> eficientes de los procedimientos de adquisición de una Empresa de<br /> Inversión); y,<br /> e) Esté al día en sus obligaciones en cuanto a la auditoría de sus<br /> balances por auditores externos aprobados por el BCP.<br /> 2. Todo Préstamo Intermediario será efectuado en conformidad con los<br /> principios y procedimientos y bajo los términos y condiciones estipulados<br /> en el Reglamento de Crédito, debiendo incluir dichos procedimientos,<br /> términos y condiciones, entre otros aspectos:<br /> a) i) los Préstamos Intermediarios serán efectuados en Guaraníes;<br /> ii) el plan de amortización de los Préstamos Intermediarios será<br /> expresado en Guaraníes y el capital de los Préstamos<br /> Intermediarios será amortizable en Guaraníes; y,<br /> iii) los intereses sobre Préstamos Intermediarios serán pagaderos en<br /> Guaraníes, del modo indicado en la cláusula b) en este<br /> documento.<br /> b) La tasa de intereses de los Préstamos Intermediarios: i) en<br /> Guaraníes, será una tasa variable de intereses igual a la tasa<br /> promedio para certificados de depósito en Guaraníes (con un<br /> vencimiento a ser determinado por el Prestatario, a través del BCP, de<br /> una manera y en términos satisfactorios para el Banco) pagada por las<br /> instituciones financieras en el territorio del Prestatario durante un<br /> período anterior a la fecha de aprobación del Préstamo Intermediario<br /> en cuestión (a ser determinado por el Prestatario, a través del BCP,<br /> de una manera satisfactoria para el Banco) de la manera reajustada<br /> conforme al requisito de encaje del Prestatario, más un margen<br /> especificado a ser calculado de una manera satisfactoria para el<br /> Banco; y,<br /> c) El monto de capital de cada Préstamo Intermediario será<br /> amortizado, sin tener en cuenta si el Subpréstamo o Subpréstamos<br /> correspondientes son amortizados, de acuerdo a los mismos términos y<br /> condiciones aplicables a los Subpréstamos efectuados con cargo a los<br /> fondos de dicho Préstamo Intermediario, con la salvedad, empero, que<br /> si un Subpréstamo o cualquier parte del mismo es amortizado al<br /> Intermediario Financiero antes del vencimiento, o bien, si un<br /> Subpréstamo o cualquier parte del mismo es vendido, transferido,<br /> cedido o dispuesto de otro modo por valor por el Intermediario<br /> Financiero, este último amortizará inmediatamente al Prestatario el<br /> monto del Préstamo Intermediario correspondiente a dicho Subpréstamo o<br /> cualquier parte del mismo así amortizado por anticipado o dispuesto<br /> por valor.<br /> 3. El Convenio de Participación contendrá, entre otros aspectos:<br /> a) La obligación del Intermediario Financiero de mantener el<br /> cumplimiento con los requisitos mencionados en la cláusula 1 a) hasta<br /> c) de esta Sección;<br /> b) La obligación del Intermediario Financiero de mantener el personal<br /> mencionado en la cláusula 1 d) de esta Sección;<br /> c) La obligación del Intermediario Financiero: i) de llevar registros<br /> y cuentas adecuados para reflejar, en conformidad con prácticas<br /> contables correctas, sus operaciones y su situación financiera,<br /> incluyendo registros y cuentas separadas referentes a sus actividades<br /> bajo el Proyecto; ii) hacer auditar dichos registros y cuentas, junto<br /> con sus estados financieros (balances, cuadros de ingreso y egreso y<br /> estados conexos), para cada ejercicio, en conformidad con principios<br /> de auditoría apropiados, aplicados coherentemente, por auditores<br /> independientes aceptables para el Prestatario, a través del BCP, y el<br /> Banco; iii) presentar al Prestatario, a través del BCP, a más tardar a<br /> los 4 (cuatro) meses del final de cada ejercicio: A) copias<br /> autenticadas de sus estados financieros para dicho ejercicio así<br /> auditado; y, B) el informe de dicha auditoría por los mencionados<br /> auditores, con el alcance y los detalles que el Prestatario haya<br /> pedido razonablemente; y, iv) presentar al Prestatario, a través del<br /> BCP, la información y documentación requeridas para permitir al<br /> Prestatario cumplir con sus obligaciones bajo el Artículo IV de este<br /> Convenio;<br /> d) La obligación del Intermediario Financiero de cumplir con los<br /> términos aplicables del Reglamento de Crédito.<br /> 4. No serán elegibles gastos por bienes, obras o servicios requeridos<br /> para un Proyecto de Inversión, para financiamiento con cargo a los fondos<br /> del Préstamo, a no ser que:<br /> a) El Subpréstamo para dicho Proyecto de Inversión (distinto a un<br /> Subpréstamo de Límite Libre) haya sido aprobado por el Banco y dichos<br /> gastos hayan sido efectuados no antes de los 180 (ciento ochenta) días<br /> anteriores a la fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud y<br /> la información requeridas bajo la cláusula 5 a) de esta Sección con<br /> respecto a dicho Subpréstamo; y,<br /> b) El Subpréstamo para dicho Proyecto de Inversión haya sido un<br /> Subpréstamo de Límite Libre para el cual el Banco haya autorizado<br /> retiros de la Cuenta del Préstamo y dichos gastos hayan sido<br /> efectuados no antes de los 180 (ciento ochenta) días anteriores a la<br /> fecha en la cual el Banco haya recibido el pedido e información<br /> requeridos en la cláusula 5 b) de esta Sección con respecto a dicho<br /> Subpréstamo de Límite Libre. A los efectos de este Convenio, un<br /> Subpréstamo de Límite Libre será cualquier Subpréstamo en un monto<br /> inferior al equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares)<br /> efectuado por un Intermediario Financiero después de los primeros tres<br /> Subpréstamos realizados por un Intermediario Financiero.<br /> 5. a) Al presentar un Subpréstamo (distinto a un Subpréstamo de Límite<br /> Libre) al Banco para su aprobación, el Prestatario presentará al Banco<br /> una solicitud, con un texto satisfactorio para el Banco, juntamente<br /> con: i) una descripción de la Empresa de Inversión y la evaluación del<br /> Proyecto de Inversión en cuestión, junto con la información ambiental<br /> solicitada por el Intermediario Financiero, del modo indicado en el<br /> Reglamento de Crédito, o bien, si corresponde, los comprobantes de las<br /> recomendaciones ambientales formuladas por el Prestatario, a través de<br /> la EIAU o SENASA, como sea el caso, a la Empresa de Inversión del modo<br /> mencionado en la Sección 3.09 de este Convenio, incluyendo una<br /> descripción de los gastos propuestos a ser financiados con cargo a los<br /> fondos del Préstamo; ii) los términos y condiciones propuestos del<br /> Subpréstamo, incluyendo el plan de amortización del mismo; y, iii) la<br /> información adicional que el Banco razonablemente solicite.<br /> b) Todo pedido por el Prestatario de una autorización para efectuar<br /> retiros de la Cuenta del Préstamo con respecto a un Subpréstamo de<br /> Límite Libre, contendrá: i) una descripción resumida de la Empresa de<br /> inversión y de la información ambiental solicitada por el<br /> Intermediario Financiero, del modo mencionado en el Reglamento de<br /> Crédito, o bien, si corresponde, los comprobantes de las<br /> recomendaciones ambientales formuladas por el Prestatario, a través de<br /> la EIAU o SENASA, como sea el caso, a la Empresa de inversión, del<br /> modo mencionado en la Sección 3.09 de este Convenio, incluyendo una<br /> descripción de los gastos propuestos a ser financiados con cargo a los<br /> fondos del Préstamo; y, ii) los términos y condiciones del<br /> Subpréstamo, incluyendo el plan de amortización del mismo.<br /> c) Las solicitudes y pedidos formulados conforme a las disposiciones<br /> de los puntos a) y b) de esta cláusula, serán presentados al Banco el<br /> o antes del 30 de junio de 1998.<br /> Sección II. Subpréstamos<br /> 1. Para calificarse para un Subpréstamo: i) una Empresa de Inversión<br /> y un Proyecto de Inversión deben ser evaluados por un Intermediario<br /> Financiero en conformidad con los términos aplicables del Reglamento de<br /> Crédito; y, ii) un Proyecto de Inversión debe ser ambientalmente viable del<br /> modo determinado por el estudio a ser efectuado por cada Intermediario<br /> Financiero (del modo dispuesto en la cláusula 3 de la Sección I de este<br /> Apéndice), o bien, si corresponde, por el Prestatario, a través de la EIAU<br /> o SENASA, como sea el caso, del modo mencionado en la Sección 3.09 de este<br /> Convenio, y debe satisfacer los criterios especificados en dicho Reglamento<br /> de Crédito, debiendo incluir dichos criterios, entre otros aspectos, que<br /> todo Proyecto de Inversión debe rendir previsiblemente una tasa de retorno<br /> financiero en términos reales, calculada de una manera satisfactoria para<br /> el Banco, de no menos del 12% (doce por ciento).<br /> 2. a) Los Subpréstamos serán efectuados en Guaraníes; y,<br /> b) El plan de amortización de los Subpréstamos será expresado en<br /> Guaraníes y el capital de los Subpréstamos será amortizable en<br /> Guaraníes.<br /> 3. a) El monto de todo Subpréstamo a ser financiado con los fondos del<br /> Préstamo no excederá de: i) 70% (setenta por ciento) del costo<br /> estimativo del Proyecto de Inversión; o ii) un monto equivalente a U$S<br /> 5.000.000 (Cinco mil dólares), de ellos el que fuere inferior.<br /> b) Los fondos de un Subpréstamo no serán usados para financiar, entre<br /> otros, los siguientes casos:<br /> i) Gastos generales y costos administrativos;<br /> ii) Pagos de indemnización por despido;<br /> iii) Transferencia de bienes, incluyendo, entre otros, la<br /> adquisición de acciones, inversiones accionarias y de otro tipo<br /> de títulos-valores;<br /> iv) Gastos reiterados de deuda;<br /> v) Gastos de capital operativo (excepto por gastos de capital<br /> operativo asociado, del modo mencionado en la Sección 1.02 j) de<br /> este Convenio);<br /> vi) Reestructuración de deuda;<br /> vii) Pago de dividendos o recuperación de capital invertido; y,<br /> viii) Compra de tierras y casas.<br /> c) El monto de Subpréstamos a una Empresa de Inversión no excederá en<br /> su total los límites indicados en la cláusula a).<br /> 4. La tasa de interés de los Subpréstamos será una tasa igual a la<br /> tasa de interés cobrada por el Prestatario, a través del BCP, para efectuar<br /> Préstamos Intermediarios, más un margen especificado, acordado de acuerdo a<br /> negociaciones directas entre el Intermediario Financiero y la Empresa de<br /> Inversión en cuestión.<br /> 5. Los Subpréstamos para financiar bienes u obras tendrán un<br /> vencimiento de 3 (tres) a 10 (diez) años, incluyendo un período máximo de<br /> gracia de 3 (tres) años. Los Subpréstamos para otros fines tendrán un<br /> vencimiento de uno a 3 (tres) años, incluyendo un período máximo de gracia<br /> de 6 (seis) meses.<br /> 6. Los Subpréstamos serán efectuados en términos por los cuales el<br /> Intermediario Financiero obtendrá, mediante un Convenio de Subpréstamo<br /> escrito con la Empresa de Inversión, derechos adecuados para proteger los<br /> intereses del Banco y del Prestatario, incluyendo el derecho a:<br /> a) Exigir que la Empresa de Inversión ejecute y opere el Proyecto de<br /> Inversión con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con<br /> normas técnicas, financieras, ambientales y gerenciales correctas, y<br /> lleve registros adecuados;<br /> b) Exigir que: i) los bienes, obras y servicios a ser financiados con<br /> cargo a los fondos del Préstamo, serán adquiridos en conformidad con<br /> las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio; y, ii) dichos<br /> bienes, obras y servicios serán usados exclusivamente en la ejecución<br /> del Proyecto de Inversión;<br /> c) Inspeccionar, él mismo o conjuntamente con representantes del<br /> Banco, si el Banco así lo solicita, los bienes, localizaciones, obras,<br /> plantas y construcciones que se incluyen en el Proyecto de Inversión,<br /> la operación del mismo, y cualesquiera registros y documentos<br /> relevantes;<br /> d) Exigir que: i) la Empresa de Inversión tome y mantenga con<br /> aseguradores responsables, el seguro contra los riesgos y en las sumas<br /> que sean coherentes con prácticas comerciales correctas; y, ii) sin<br /> limitación alguna de lo que antecede, dicho seguro cubrirá riesgos<br /> correspondientes a la adquisición, transporte y entrega de bienes<br /> financiados con cargo a los fondos del Préstamo al lugar de uso o<br /> instalación, debiendo pagarse cualquier indemnización bajo dicho<br /> seguro en una moneda libremente utilizable por la Empresa de Inversión<br /> para reemplazar o reparar dichos bienes;<br /> e) Obtener toda la información que el Banco o el Prestatario<br /> razonablemente exija con relación a lo que antecede y a la<br /> administración, operaciones y situación financiera de la Empresa de<br /> Inversión y a los beneficios a ser obtenidos del Proyecto de<br /> Inversión;<br /> f) Exigir que la Empresa de Inversión financie por lo menos el 20%<br /> (veinte por ciento) del costo del Proyecto de Inversión con fondos<br /> propios que no hayan sido tomados en préstamo (los fondos aportados<br /> por la Empresa de Inversión no podrán ser usados para cubrir costos<br /> laborales reiterados normalmente y gastos de capital operativo,<br /> excepto gastos de capital operativo asociado, del modo mencionado en<br /> la Sección 1.02 k) de este Convenio, ni podrá satisfacerse el<br /> requisito de aporte de la Empresa de Inversión a través de inversiones<br /> efectuadas con anterioridad);<br /> g) Exigir que la Empresa de Inversión ponga en práctica las medidas<br /> ambientales recomendadas por el Prestatario, a través de la EIAU o<br /> SENASA, como sea el caso, del modo mencionado en la Sección 3.09 de<br /> este Convenio;<br /> h) Exigir que la Empresa de Inversión cumpla con sus obligaciones<br /> mencionadas en la Sección 3.06 de este Convenio; e,<br /> i) Suspender o poner fin al derecho de la Empresa de Inversión al uso<br /> de los fondos del Préstamo, en caso de incumplimiento por dicha<br /> Empresa de Inversión en sus obligaciones bajo su Convenio de<br /> Subpréstamo.<br /> PRESTAMO NUMERO 3775 PA<br /> CONVENIO DE PRESTAMO SC<br /> (Proyecto de Desarrollo del Sector Privado)<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> Fecha: 20 de Julio de 1994<br /> CONVENIO DE PRESTAMO SC<br /> CONVENIO fechado el 20 de Julio de 1994 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y<br /> FOMENTO (el Banco).<br /> CONSIDERANDO A) que el Prestatario, habiéndose convencido de la<br /> factibilidad y prioridad del Proyecto descrito en el Apéndice 2 al Convenio<br /> de Préstamo (del modo como se define dicho término en el presente<br /> documento), ha solicitado que el Banco le preste asistencia en el<br /> financiamiento del Proyecto, y mediante un convenio de la misma fecha que<br /> el presente, entre el Prestatario y el Banco, el Banco también otorga un<br /> préstamo en monedas múltiples por la suma de capital equivalente a U$S<br /> 25.000.000 (Veinticinco millones de dólares) (el Convenio de Préstamo).<br /> B) que el Banco ha recibido una carta fechada 11 de marzo de 1994 (la<br /> Carta Política) del Prestatario, describiendo un programa (el Programa) de<br /> acciones, políticas y objetivos orientados, entre otros aspectos, a<br /> reformar el sector financiero del Prestatario, reestructurar las funciones<br /> y deberes del Banco Central del Prestatario -"Banco Central del Paraguay"<br /> (BCP), mantener el régimen actual de tasas de interés determinadas por el<br /> mercado y fomentar el desarrollo del sector privado en el Paraguay, y<br /> declarando el compromiso del Prestatario con respecto a la ejecución del<br /> Programa; y,<br /> CONSIDERANDO que el Banco ha aceptado, sobre la base, entre otros<br /> aspectos, de lo que antecede, de otorgar el Préstamo SC al Prestatario en<br /> base a los términos y condiciones estipuladas en este Convenio de Préstamo<br /> SC;<br /> POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto sigue:<br /> ARTICULO I<br /> Condiciones Generales; Definiciones<br /> Sección 1.01 Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios Unicos<br /> de Préstamo y Garantía para Préstamos en Moneda Unica" del Banco, fechadas<br /> el 9 de febrero de 1993, con las modificaciones estipuladas en el Apéndice<br /> 4 al presente Convenio de Préstamo SC (las Condiciones Generales)<br /> constituyen una parte integrante del presente Convenio de Préstamo SC.<br /> Sección 1.02 A no ser que el contexto exija de modo distinto, los<br /> diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en las cláusulas<br /> a) hasta e) (con la salvedad, empero, que la expresión "Apéndice 7 a este<br /> Convenio" mencionada en dicha cláusula e), rezará "Apéndice 5 al Convenio<br /> de Préstamo SC", h) hasta j), l) hasta s), u), v), x) e y) de la Sección<br /> 1.02 del Convenio de Préstamo, tienen los respectivos significados que se<br /> indican en este documento y los siguientes términos adicionales tienen los<br /> siguientes significados:<br /> a) "Subpréstamo SC de Límite Libre" significa un Subpréstamo SC del<br /> tipo, mencionado en la cláusula 4 b) de la Sección I del Apéndice 5 a<br /> este Convenio de Préstamo SC; y,<br /> b) "Cuenta Especial SC" significa la cuenta mencionada en la Sección<br /> 2.02 b) de este Convenio de Préstamo SC.<br /> ARTICULO II<br /> El Préstamo SC<br /> Sección 2.01 El Banco se obliga a prestar al Prestatario, en los<br /> términos y condiciones que se estipula o mencionan en el Convenio de<br /> Préstamo SC, diversas monedas que tendrán un valor equivalente a la suma de<br /> U$S 25.000.000 (Veinticinco millones de dólares).<br /> Sección 2.02 a) El monto del Préstamo SC podrá ser retirado de la Cuenta de<br /> Préstamo SC en conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 a este<br /> Convenio, por sumas pagadas (o bien, si el Banco así acepta, a ser<br /> pagadas) por el Prestatario a cuenta de retiros efectuados por una<br /> Empresa de Inversiones bajo un Subpréstamo SC para cubrir el costo<br /> razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto de<br /> Inversión SC con respecto al cual se solicita el retiro de la Cuenta<br /> de Préstamo SC.<br /> b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario abrirá y mantendrá en<br /> dólares una cuenta de depósito especial (la Cuenta Especial SC) en: i)<br /> el BCP en términos y condiciones satisfactorias para el Banco o ii) un<br /> banco comercial en términos y condiciones satisfactorias para el<br /> Banco, incluyendo protección apropiada contra compensación, secuestro<br /> o embargo. Los depósitos en la Cuenta Especial SC y los pagos con<br /> cargo a la misma, serán efectuados en conformidad con las<br /> disposiciones del Apéndice 3 a este Convenio.<br /> Sección 2.03 La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 1999 o la<br /> fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará inmediatamente<br /> al Prestatario esta fecha posterior.<br /> Sección 2.04 El Prestatario pagará al Banco una comisión de<br /> compromiso a razón de 3/4 de 1% (tres cuartos de uno por ciento) anualmente<br /> sobre el monto de capital del Préstamo SC no retirado periódicamente.<br /> Sección 2.05 a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de<br /> capital del Préstamo SC retirado y pendiente periódicamente, a una tasa por<br /> cada período de intereses igual al LIBOR de Moneda Unica, más 1/2 de 1% (un<br /> medio de uno por ciento), más o menos el Margen Promedio del modo dispuesto<br /> en la cláusula b) iv).<br /> b) A los efectos de esta Sección:<br /> i) "Período de Intereses" significa el período inicial desde e<br /> incluyendo la fecha de este Contrato, hasta, pero no incluyendo,<br /> la primera Fecha de Pago de Intereses y subsiguientemente, el<br /> período desde e incluyendo cualquier Fecha de Pago de Intereses<br /> hasta, pero no incluyendo, la Fecha de Pago de Intereses<br /> siguiente.<br /> ii) "Fecha de Pago de Intereses" significa cualquier fecha<br /> especificada en la Sección 2.06 de este Convenio.<br /> iii) "LIBOR de Moneda Unica" significa la tasa ofrecida interbancaria<br /> de Londres para dólares, expresada como un porcentaje anual,<br /> razonablemente determinada por el Banco en conformidad con el<br /> Apéndice 6 a este Convenio para el 15 de enero o 15 de julio en<br /> el cual comienza un Período de Intereses (o bien, para el<br /> Período de Intereses inicial, el 15 de enero o 15 de julio<br /> anterior a la fecha de este Convenio o en el cual comienza dicho<br /> Período de Intereses).<br /> iv) "Margen Promedio" significa, para cualquier Período de Intereses,<br /> el margen promedio ponderado para el Semestre anterior al 15 de<br /> Enero o 15 de Julio relevante, entre: A) el costo de los<br /> préstamos pendientes del Banco o porciones de los mismos,<br /> asignados al financiamiento de préstamos en moneda única en<br /> todas las monedas; y B) las tasas ofrecidas interbancarias<br /> específicas de Londres, y para francos franceses, de París, o<br /> las otras tasas de referencia atribuibles a dichos préstamos en<br /> cada una de dichas monedas, todo ello como sea razonablemente<br /> determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual.<br /> Para cualquier Período de Intereses en el cual A) excede a B),<br /> el Margen Promedio será sumado bajo la cláusula a).<br /> Para cualquier Período de Intereses en el cual B) excede a A), el<br /> Margen Promedio será restado bajo la cláusula a). Sin que obste<br /> lo precedente, el Margen Promedio para el Período de Intereses<br /> que finaliza el 14 de enero de 1994, será menos 0.23% (cero<br /> veintitrés por ciento).<br /> v) "Semestre" significa los primeros 6 (seis) meses o segundos 6<br /> (seis) meses de 1 (un) año calendario.<br /> c) Después que el Banco haya determinado el LIBOR de Moneda Unica y<br /> el Margen Promedio para cualquier Período de Intereses, el Banco<br /> notificará inmediatamente al Prestatario dicha determinación.<br /> Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos el 15 de<br /> enero y 15 de julio de cada año.<br /> Sección 2.07 El Prestatario amortizará el monto de capital del<br /> Préstamo SC en conformidad con el plan de amortización indicado en el<br /> Apéndice 2 a este Convenio.<br /> ARTICULO III<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 3.01 Las Secciones 3.01, 3.02, 3.03, 3.04, 3.05, 3.06, 3.07,<br /> 3.08, 3.09, 3.11, 4.01 y 4.02, y los Apéndices 2 y 4, del Convenio de<br /> Préstamo, constituyen una parte integrante del presente Convenio de<br /> Préstamo SC, con las siguientes modificaciones, a no ser que el contexto<br /> exija de manera distinta.<br /> a) El término "Apéndice 7 a este Convenio" mencionado en las<br /> Secciones 3.02 a), 3.03 y 3.09 del Convenio de Préstamo, rezará<br /> "Apéndice 5 al Convenio de Préstamo SC";<br /> b) El término "Préstamo" mencionado en las Secciones 3.02 a), 3.04 y<br /> 3.05 del Convenio de Préstamo, rezará "Préstamo SC";<br /> c) El término "este Convenio" rezará "el Convenio de Préstamo";<br /> d) El término "Subpréstamo" mencionado en la Sección 3.03 del<br /> Convenio de Préstamo rezará "Subpréstamo SC";<br /> e) El término "Proyecto de Inversión" mencionado en las Secciones<br /> 3.06 y 3.09 del Convenio de Préstamo rezará "Proyecto de Inversión<br /> SC";<br /> f) El término "Convenio de Subpréstamo" mencionado en la Sección 3.06<br /> y el Apéndice 4 del Convenio de Préstamo, rezará "Convenio de<br /> Subpréstamo SC";<br /> g) El término "Préstamo Intermediario" mencionado en el Apéndice 4<br /> del Convenio de Préstamo, rezará "Préstamo Intermediario SC";<br /> h) El término "Cuenta Especial" mencionado en la Sección 4.02 a) i) y<br /> el Apéndice 4 del Convenio de Préstamo, rezará "Cuenta Especial SC";<br /> i) El término "Cuenta de Préstamo" mencionado en la Sección 4.02 del<br /> Convenio de Préstamo rezará "Cuenta de Préstamo SC"; y,<br /> j) El término "Apéndice 5 de este Convenio", como se menciona en el<br /> Apéndice 4 del Convenio de Préstamo, rezará "Apéndice 3 del Convenio<br /> de Préstamo SC".<br /> Sección 3.02 El Prestatario, a través del BCP, se obliga a que, a no<br /> ser que el Banco convenga de modo distinto, la suma de los Préstamos<br /> Intermediarios SC, a ser efectuados a cada Intermediario Financiero, no<br /> excederá el 30% (treinta por ciento) del producido del Préstamo SC asignado<br /> a la Categoría indicada en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 de<br /> este Convenio de Préstamo SC.<br /> ARTICULO IV<br /> Recursos del Banco<br /> Sección 4.01 De acuerdo a la Sección 6.02 1) de las Condiciones<br /> Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra<br /> cualquiera de los eventos mencionados en las cláusulas a) a f) de la<br /> Sección 5.01 del Convenio de Préstamo.<br /> Sección 4.02 De acuerdo a la Sección 7.01 h) de las Condiciones<br /> Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra<br /> cualquier evento mencionado en la cláusula a) de la Sección 4.01 de este<br /> Convenio de Préstamo SC.<br /> ARTICULO V<br /> Fecha de Vigencia; Rescisión<br /> Sección 5.01 Se especifica el siguiente evento como condición<br /> adicional para la vigencia del Convenio de Préstamo SC en el marco del<br /> significado de la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales, a saber,<br /> que se hayan satisfecho todas las condiciones previas a la vigencia del<br /> Convenio de Préstamo (como se menciona en la Sección 6.01 de dicho<br /> Convenio) distintas a las relacionadas con este Convenio de Préstamo SC.<br /> Sección 5.02 La fecha 18 de octubre de 1994 se especifica por este<br /> medio a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.<br /> Sección 5.03 Si el Convenio de Préstamo es rescindido antes de la<br /> rescisión de este Convenio de Préstamo SC, las disposiciones del Convenio<br /> de Préstamo mencionadas en este Convenio de Préstamo SC subsistirán en<br /> plena vigencia y efecto entre el Prestatario y el Banco.<br /> ARTICULO VI<br /> Representante del Prestatario; Domicilios<br /> Sección 6.01 El Ministro de Hacienda del Prestatario es designado<br /> como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las<br /> Condiciones Generales.<br /> Sección 6.02 Los siguientes domicilios se especifican a los efectos<br /> de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:<br /> Para el Banco:<br /> International Bank of Reconstruction and Development<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C.20433<br /> United States of America<br /> Dirección cablegráfica: INTBAFRAD<br /> Washington, D.C.<br /> Telex: 248423 (RCA)<br /> 82987 (FTCC)<br /> 64145 (WUI) o<br /> 197688 (TRT)<br /> Para el Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección cablegráfica: MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Asunción, Paraguay<br /> Telex: 44329<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuando a través<br /> de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este<br /> Convenio sea suscrito en sus respectivos nombres en el Distrito de<br /> Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año indicados en el<br /> encabezamiento.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Shahid<br /> Javed Burki, Vice-Presidente Regional para Latinoamérica y El Caribe.<br /> APENDICE 1<br /> Retiro de los Fondos del Préstamo SC<br /> 1. El cuadro que sigue a continuación indica la Categoría de ítems a<br /> ser financiados con los fondos del Préstamo SC, la asignación de los montos<br /> del Préstamo SC a dicha Categoría y el porcentaje de gastos para ítems a<br /> ser financiados de ese modo en dicha Categoría:<br /> | |Monto del Préstamo | |<br /> | |Asignado (Expresado |% de Gastos a |<br /> |Categoría |enequivalente de |Financiarse |<br /> |--------------- |Dólares) |--------------- |<br /> | |--------------- | |<br /> | Subpréstamos | 25.000.000 |100% de los montos desembolsados por|<br /> | | |Intermediarios Financieros bajo |<br /> | | |Subpréstamos SC de acuerdo a las |<br /> | | |disposiciones estipuladas en la |<br /> | | |claúsula 3 a) de la Sección II del |<br /> | | |Apéndice 5 a este Convenio. |<br /> | | ======= | |<br /> |TOTAL |25.000.000 | |<br /> | |======= | |<br /> 2. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 1, no se<br /> efectuarán retiros con respecto a: a) un Subpréstamo SC, a no ser que el<br /> mismo haya sido efectuado en conformidad con los procedimientos de acuerdo<br /> a los términos y condiciones estipuladas o mencionadas en el Apéndice 5 del<br /> presente Convenio de Préstamo SC; y, b) pagos efectuados por gastos<br /> anteriores a la fecha de este Convenio.<br /> 3. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo SC<br /> sean efectuados sobre la base de liquidaciones de gastos para gastos bajo<br /> contratos por: a) bienes y obras que cuestan menos del equivalente de U$S<br /> 1.000.000 (Un millón de dólares); y, b) la contratación de firmas<br /> consultoras y consultores individuales con costo inferior al equivalente de<br /> U$S 100.000 (Cien mil dólares) y U$S 50.000 (Cincuenta mil dólares),<br /> respectivamente, bajo los términos y condiciones que el Banco especifique<br /> mediante notificación al Prestatario.<br /> APENDICE 2<br /> Plan de Amortización<br /> Fecha de Vencimiento de Pago Pago de Capital (expresado en dólares) **<br /> 15 Enero 1999 760.000<br /> 15 Julio 1999 775.000<br /> 15 Enero 2000 790.000<br /> 15 Julio 2000 800.000<br /> 15 Enero 2001 815.000<br /> 15 Julio 2001 830.000<br /> 15 Enero 2002 845.000<br /> 15 Julio 2002 860.000<br /> 15 Enero 2003 880.000<br /> 15 Julio 2003 895.000<br /> 15 Enero 2004 910.000<br /> 15 Julio 2004 925.000<br /> 15 Enero 2005 945.000<br /> 15 Julio 2005 960.000<br /> 15 Enero 2006 980.000<br /> 15 Julio 2006 995.000<br /> 15 Enero 2007 1.015.000<br /> 15 Julio 2007 1.035.000<br /> 15 Enero 2008 1.055.000<br /> 15 Julio 2008 1.070.000<br /> 15 Enero 2009 1.090.000<br /> 15 Julio 2009 1.110.000<br /> 15 Enero 2010 1.130.000<br /> 15 Julio 2010 1.155.000<br /> 15 Enero 2011 1.175.000<br /> 15 Julio 2011 1.200.000<br /> APENDICE 3<br /> Cuenta Especial SC<br /> 1. A los efectos de este Apéndice:<br /> a) El término "Categoría elegible" significa la Categoría indicada en<br /> el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 de este Convenio;<br /> b) El término "gastos elegibles" significa gastos con respecto al<br /> costo razonable de bienes y servicios requeridos para Proyectos de<br /> Inversión SC y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo<br /> SC, asignados periódicamente a la Categoría elegible en conformidad<br /> con las disposiciones del Apéndice 1 de este Convenio, con la<br /> salvedad, empero, que sin obstar las disposiciones de la cláusula 4 b)<br /> de la Sección I del Apéndice 5 de este Convenio, los pagos por gastos<br /> a ser financiados con los fondos de los Subpréstamos SC de Límite<br /> Libre, podrán ser efectuados de la Cuenta Especial SC antes que el<br /> Banco haya autorizado retiros de la Cuenta del Préstamo SC con<br /> respecto a los mismos. Dichos gastos, sin embargo, se calificarán como<br /> gastos elegibles únicamente si el Banco subsiguientemente autoriza<br /> dichos retiros; y,<br /> c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente<br /> a U$S 1.500.000 (Un millón quinientos mil dólares) a ser retirado de<br /> la Cuenta del Préstamo SC y depositado en la Cuenta Especial SC de<br /> acuerdo con la cláusula 3 a) de este Apéndice.<br /> 2. Los pagos de la Cuenta Especial SC serán efectuados exclusivamente<br /> para gastos elegibles de acuerdo a las disposiciones de este Apéndice.<br /> 3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios<br /> para el mismo de que la Cuenta Especial SC ha sido debidamente abierta, los<br /> retiros de la Asignación Autorizada y retiros subsiguientes para reforzar<br /> la Cuenta Especial SC, serán efectuados como sigue:<br /> a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario<br /> presentará al Banco una o varias solicitudes por un depósito o<br /> depósitos, que no excedan el monto total de la Asignación Autorizada.<br /> Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco retirará, en<br /> nombre del Prestatario, de la Cuenta del Préstamo SC y depositará en<br /> la Cuenta Especial SC, el monto o montos que el Prestatario haya<br /> solicitado.<br /> b) i) Para el refuerzo de la Cuenta Especial SC, el Prestatario<br /> presentará al Banco solicitudes de depósito en la Cuenta<br /> Especial SC a los intervalos que el Banco especifique.<br /> ii) Antes o en el momento de cada solicitud de dicha índole, el<br /> Prestatario proporcionará al Banco los documentos y otros<br /> comprobantes requeridos de acuerdo a la cláusula 4 de este<br /> Apéndice, para el pago o pagos con respecto a los cuales se<br /> solicita el refuerzo. Sobre la base de cada uno de dichos<br /> pedidos, el Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la<br /> Cuenta del Préstamo SC y depositará en la Cuenta Especial SC, el<br /> monto que el Prestatario haya solicitado y del modo como haya<br /> sido indicado por dichos documentos y otros comprobantes, como<br /> pagados con cargo a la Cuenta Especial SC para gastos elegibles.<br /> Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta<br /> del Préstamo SC bajo la respectiva Categoría elegible, y en el monto<br /> equivalente respectivo, del modo como haya sido justificado por dichos<br /> documentos y otros comprobantes.<br /> 4. Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta<br /> Especial SC, el Prestatario presentará al Banco, en el momento en que el<br /> Banco lo solicite razonablemente, los documentos y otros comprobantes que<br /> indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.<br /> 5. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 3 de este<br /> Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos subsiguientes en<br /> la Cuenta Especial SC;<br /> a) si, en cualquier momento, el Banco haya determinado que todos los<br /> retiros subsiguientes deben ser efectuados por el Prestatario<br /> directamente de la Cuenta del Préstamo SC de acuerdo a las<br /> disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y la<br /> cláusula a) de la Sección 2.02 de este Convenio de Préstamo SC; o,<br /> b) una vez que el monto total no retirado del Préstamo SC, asignado a<br /> la Categoría elegible, menos el monto de cualquier compromiso especial<br /> pendiente, asumido por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las<br /> Condiciones Generales con respecto al Proyecto, iguale el equivalente<br /> del doble del monto de la Asignación Autorizada.<br /> Subsiguientemente, el retiro de la Cuenta del Préstamo SC del monto<br /> no retirado restante del Préstamo SC asignado a la Categoría elegible,<br /> seguirá los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación<br /> al Prestatario. Dichos retiros ulteriores serán efectuados únicamente<br /> después y en la medida que el Banco haya quedado convencido de que todos<br /> los montos restantes en depósito en la Cuenta Especial SC a la fecha de la<br /> citada notificación, serán utilizados para efectuar pagos por gastos<br /> elegibles.<br /> 6. a) Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier pago<br /> con cargo a la Cuenta Especial SC: i) fue efectuado por un gasto o en<br /> un monto no elegible de acuerdo a la cláusula 2 de este Apéndice; o<br /> ii) no estuvo justificado mediante los comprobantes proporcionados al<br /> Banco, el Prestatario efectuará lo siguiente, inmediatamente después<br /> de recibir notificación del Banco: A) presentará los comprobantes<br /> adicionales que el Banco solicite; o B) depositará en la Cuenta<br /> Especial SC (o bien, si el Banco así lo exige, devolverá al Banco) un<br /> monto igual al monto de dicho pago o la fracción del mismo que no haya<br /> sido elegible ni estuvo justificado. A no ser que el Banco convenga de<br /> otro modo, no se efectuarán depósitos subsiguientes por el Banco en la<br /> Cuenta Especial SC hasta que el Prestatario haya presentado dichos<br /> comprobantes o haya efectuado dicho depósito o devolución, como sea el<br /> caso.<br /> b) Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier<br /> monto pendiente en la Cuenta Especial SC no será preciso para cubrir<br /> pagos ulteriores por gastos elegibles, el Prestatario devolverá al<br /> Banco, inmediatamente después de recibir notificación del Banco, dicho<br /> monto pendiente.<br /> c) Con notificación al Banco, el Prestatario podrá devolver al Banco<br /> la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en la<br /> Cuenta Especial SC.<br /> d) Las devoluciones al Banco, efectuados de acuerdo con la cláusulas<br /> 6 a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditados en la Cuenta del<br /> Préstamo SC para retiro subsiguiente o para cancelación en conformidad<br /> con las disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las<br /> Condiciones Generales.<br /> APENDICE 4<br /> Modificaciones de las Condiciones Generales<br /> A los efectos de este Convenio de Préstamo SC, las disposiciones de<br /> las Condiciones Generales se modifican como sigue:<br /> 1) Los términos "Convenio de Préstamo", "Préstamo" y "Cuenta del<br /> Préstamo" en las cláusulas 3, 4 y 10 de la Sección 2.01, se reemplazan por<br /> los términos "Convenio de Préstamo SC", "Préstamo SC" y "Cuenta del<br /> Préstamo SC", respectivamente.<br /> 2) Las palabras "el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario<br /> y al Garante, poner fin al derecho del Prestatario de efectuar retiros con<br /> respecto a dicho monto. Al entregar dicha notificación, el citado monto del<br /> Préstamo será cancelado", expresadas al final de la Sección 6.03, se<br /> suprimen y se reemplazan por el texto siguiente:<br /> "o bien f) para la fecha especificada en la cláusula 5 c) de la<br /> Sección I del Apéndice 5 al Convenio de Préstamo SC, el Banco, con respecto<br /> a cualquier porción del Préstamo SC: i) no haya recibido solicitudes o<br /> pedidos permitidos bajo los incisos a) o b) de dicha cláusula; o ii) haya<br /> rechazado cualquiera de dichas solicitudes o pedidos, el Banco podrá,<br /> mediante notificación al Prestatario, poner fin al derecho del Prestatario<br /> de presentar dichas solicitudes o pedidos o efectuar retiros de la Cuenta<br /> del Préstamo SC, como sea el caso, con respecto a dicho monto o porción del<br /> Préstamo SC. Al entregar dicha notificación, dicho monto o porción del<br /> Préstamo SC quedará cancelado".<br /> APENDICE 5<br /> Procedimientos, Términos y Condiciones de Préstamos Intermediarios SC<br /> y Subpréstamos SC<br /> Sección I. Préstamos Intermediarios SC<br /> 1. Para calificarse como un Intermediario Financiero y ser de este<br /> modo elegible para celebrar un Convenio de Participación y recibir un<br /> Préstamo Intermediario SC, una entidad debe satisfacer los criterios de<br /> elegibilidad y ser seleccionada de acuerdo a los procedimientos<br /> especificados en el Reglamento de Crédito, debiendo dichos criterios, entre<br /> otros aspectos, exigir que la entidad:<br /> a) satisfaga los requisitos vigentes de capital mínimo (relación de<br /> nivel de capital mínimo y suficiencia de capital) en el territorio del<br /> Prestatario, o bien, si dicha entidad no está en condiciones de<br /> satisfacer dichos requisitos, que dicha entidad haya convenido con el<br /> Prestatario, a través del BCP, un plan de acción de capitalización<br /> satisfactorio para el Banco;<br /> b) no tenga disputas sin resolver con el departamento de<br /> superintendencia bancaria del BCP en conexión con cuestiones<br /> relacionadas a la actividad de intermediación financiera;<br /> c) estar al día con todas las reglamentaciones, disposiciones<br /> generales e instrucciones específicas dictadas por el BCP en conexión<br /> con la intermediación financiera en el Paraguay;<br /> d) estar al día en sus obligaciones de hacer sus balances auditados<br /> por auditores externos aprobados por el BCP;<br /> e) tener un personal y procedimientos adecuados para realizar una<br /> promoción eficiente de Subpréstamos SC y la evaluación y supervisión<br /> de Proyectos de Inversión SC (incluyendo la evaluación y supervisión<br /> eficientes de los procedimientos de colocación por una Empresa de<br /> Inversiones y los aspectos ambientales de un Proyecto de Inversión<br /> SC);<br /> f) no estar dirigida por el Prestatario;<br /> g) efectuar el servicio de su deuda con cargo a sus propios ingresos;<br /> h) administrar los riesgos asociados con la composición en moneda<br /> extranjera de su activo y pasivo; e,<br /> i) tener clientes o clientes potenciales que reciben ingresos en<br /> dólares.<br /> 2. Cada Préstamo Intermediario SC será efectuado en conformidad con<br /> principios y procedimientos y bajo términos y condiciones estipulados en el<br /> Reglamento de Crédito, debiendo incluir dichos procedimientos, términos y<br /> condiciones, entre otros aspectos, que:<br /> a) i) los Préstamos Intermediarios SC sean efectuados y desembolsados<br /> en dólares, y ii) el plan de amortización de los Préstamos<br /> Intermediarios SC sea expresado en dólares y el capital e intereses de<br /> Préstamos Intermediarios SC sean amortizables y pagaderos,<br /> respectivamente, en dólares;<br /> b) la tasa de intereses de Préstamos Intermediarios SC sea de un<br /> nivel igual a la Tasa LIBOR en vigencia el día hábil inmediatamente<br /> anterior a la fecha en la cual se convenga dicha tasa de intereses,<br /> más un margen especificado a ser calculado de una manera satisfactoria<br /> para el Banco para reflejar: i) el riesgo país del Paraguay (a ser<br /> determinado por la diferencia entre la tasa de intereses promedio<br /> anual pagada por instituciones financieras en el territorio del<br /> Prestatario sobre depósitos a plazo fijo en dólares y la Tasa LIBOR);<br /> y, ii) el período de vencimiento del Préstamo Intermediario SC. Dicha<br /> tasa será reajustada cada 6 (seis) meses durante la vigencia del<br /> Préstamo Intermediario SC; y,<br /> c) el monto de capital de cada Préstamo Intermediario SC será<br /> amortizado, sin tener en cuenta si se amortizan el Subpréstamo SC o<br /> Subpréstamos SC correspondientes, de acuerdo a los mismos términos y<br /> condiciones aplicables a los Subpréstamos SC efectuados con cargo a<br /> los fondos de dicho Préstamo Intermediario SC, con la salvedad,<br /> empero, que si un Subpréstamo SC o cualquier parte del mismo sean<br /> amortizados al Intermediario Financiero antes del vencimiento, o bien,<br /> si un Subpréstamo SC o cualquier parte del mismo sea vendido,<br /> transferido, cedido o dispuesto de otro modo por valor por el<br /> Intermediario Financiero, este último amortizará inmediatamente al<br /> Prestatario el monto del Préstamo Intermediario SC correspondiente a<br /> dicho Subpréstamo SC o cualquier parte del mismo así amortizado por<br /> anticipado o dispuesto por valor.<br /> 3. Los Convenios de Participación contendrán, entre otros aspectos:<br /> a) la obligación del Intermediario Financiero de mantenerse al día<br /> con los requisitos mencionados en la cláusula 1 a) hasta c), y f)<br /> hasta i);<br /> b) la obligación del Intermediario Financiero para mantener el<br /> personal mencionado en la cláusula 1 a) de esta Sección;<br /> c) la obligación del Intermediario Financiero de: i) llevar registros<br /> y cuentas adecuadas para reflejar, de acuerdo a prácticas contables<br /> correctas, sus operaciones y situación financiera, incluyendo<br /> registros y cuentas separadas con relación a sus actividades bajo el<br /> Proyecto; ii) hacer que dichos registros y cuentas, junto con sus<br /> estados financieros (balances, cuadros demostrativos de ingresos y<br /> egresos y estados conexos), para cada ejercicio, sean auditados, de<br /> acuerdo a principios apropiados de auditoría, aplicados<br /> coherentemente, por auditores independientes aceptables para el<br /> Prestatario, a través del BCP, y el Banco; iii) proporcionar al<br /> Prestatario, a través del BCP, a más tardar a los 4 (cuatro) meses del<br /> final de cada ejercicio: A) copias autenticadas de sus estados<br /> financieros para dicho ejercicio así auditado; y, B) el informe de<br /> dicha auditoría por los citados auditores, con el alcance y con los<br /> detalles que el Prestatario haya solicitado razonablemente; y, iv)<br /> proporcionar al Prestatario, a través del BCP, la información y<br /> documentación que sea necesaria para permitir al Prestatario cumplir<br /> con sus obligaciones bajo las Secciones 4.01 y 4.02 del Convenio de<br /> Préstamo;<br /> d) la obligación del Intermediario Financiero de realizar un estudio<br /> ambiental inicial, basado sobre la información proporcionada por la<br /> Empresa de Inversión con respecto al Proyecto de Inversión SC (bajo<br /> los procedimientos mencionados en el Reglamento de Crédito); y,<br /> e) la obligación del Intermediario Financiero de cumplir con los<br /> términos aplicables del Reglamento de Crédito.<br /> 4. No serán elegibles gastos por bienes, obras o servicios requeridos<br /> para el Proyecto de Inversión SC para financiamiento con cargo a los fondos<br /> del Préstamo SC, a no ser que:<br /> a) el Subpréstamo SC para dicho Proyecto de Inversión SC (distinto a<br /> un Subpréstamo SC de Límite Libre) haya sido aprobado por el Banco y<br /> dichos gastos hayan sido efectuados no antes de los 180 (ciento<br /> ochenta) días anteriores a la fecha en la cual el Banco haya recibido<br /> la solicitud y la información requerida bajo la cláusula 5 a) de esta<br /> Sección con respecto a dicho Subpréstamo SC; y,<br /> b) el Subpréstamo SC para dicho Proyecto de Inversión SC haya sido un<br /> Subpréstamo SC de Límite Libre para el cual el Banco haya autorizado<br /> retiros de la Cuenta del Préstamo SC y dichos gastos hayan sido<br /> efectuados no antes de los 180 (ciento ochenta) días anteriores a la<br /> fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud e información<br /> requerida bajo la cláusula 5 b) de esta Sección con respecto a dicho<br /> Subpréstamo SC de Límite Libre. A los efectos de este Convenio de<br /> Préstamo SC, un Subpréstamo SC de Límite Libre será cualquier<br /> Subpréstamo SC en un monto no inferior al equivalente de U$S 1.000.000<br /> (Un millón de dólares) efectuado por un Intermediario Financiero<br /> después de los primeros tres Subpréstamos SC otorgados por un<br /> Intermediario Financiero.<br /> 5. a) Al presentar un Subpréstamo SC (distinto a un Subpréstamo SC de<br /> Límite Libre) al Banco para su aprobación, el Prestatario<br /> proporcionará al Banco una solicitud, en un texto satisfactorio para<br /> el Banco, únicamente con: i) una descripción de la Empresa de<br /> Inversión y la evaluación del Proyecto de Inversión SC en cuestión,<br /> junto con la información ambiental requerida por el Intermediario<br /> Financiero, del modo mencionado en el Reglamento de Crédito o bien, si<br /> corresponde, los comprobantes de las recomendaciones ambientales<br /> formuladas por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea<br /> el caso, a la Empresa de Inversión como se menciona en la Sección 3.09<br /> del Convenio de Préstamo, incluyendo una descripción de los gastos<br /> propuestos a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo SC;<br /> ii) los términos y condiciones propuestos del Subpréstamo SC,<br /> incluyendo el plan de amortización del Subpréstamo SC; y, iii) la<br /> información adicional que el Banco razonablemente exija.<br /> b) Todo pedido del Prestatario para una autorización para efectuar<br /> retiros de la Cuenta del Préstamo SC con respecto a un Subpréstamo SC<br /> de Límite Libre, contendrá: i) una descripción resumida de la Empresa<br /> de Inversión y de la información ambiental exigida por el<br /> Intermediario Financiero, como se menciona en el Reglamento de<br /> Crédito, o bien, si corresponde, los comprobantes de las<br /> recomendaciones ambientales formuladas por el Prestatario, a través de<br /> la EIAU o SENASA, como sea el caso, a la Empresa de Inversión, del<br /> modo mencionado en la Sección 3.09 del Convenio de Préstamo,<br /> incluyendo una descripción de los gastos propuestos a ser financiados<br /> con cargo a los fondos del Préstamo SC; y, ii) los términos y<br /> condiciones del Subpréstamo SC, incluyendo el plan de amortización del<br /> mismo.<br /> c) Las solicitudes y pedido efectuados de acuerdo a las disposiciones<br /> de lo puntos a) y b) de esta cláusula serán presentados al Banco el o<br /> antes del 30 de junio de 1998.<br /> Sección II. Subpréstamo SC<br /> 1. Para calificarse para un Subpréstamo SC: i) una Empresa de<br /> Inversión y un Proyecto de Inversión SC deberán ser evaluados por un<br /> Intermediario Financiero de acuerdo con los términos aplicables del<br /> Reglamento de Crédito; y, ii) un Proyecto de Inversión SC debe ser<br /> ambientalmente viable, del modo determinado por el estudio a ser efectuado<br /> por cada Intermediario Financiero, o bien, si corresponde, por el<br /> Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, del modo<br /> dispuesto en la cláusula 3 d) de la Sección I de este Apéndice y la Sección<br /> 3.09 del Convenio de Préstamo, respectivamente, y debe satisfacer los<br /> criterios especificados en dicho Reglamento de Crédito, criterios que,<br /> entre otros aspectos, deben incluir que:<br /> a) todo Proyecto de Inversión SC debe contemplar el rendimiento de<br /> una tasa financiera de retorno en términos reales, calculada de una<br /> manera satisfactoria para el Banco, de no menos del 12 (doce por<br /> ciento); y,<br /> b) la Empresa de Inversión debe tener: i) ingresos en dólares o en<br /> otras monedas convertibles; o ii) ingresos potenciales en dólares o en<br /> otra monedas convertibles o iii) ingresos cuyos precios están<br /> vinculados a precios en dólares.<br /> 2. a) Los Subpréstamos SC serán efectuados y desembolsados en dólares;<br /> y,<br /> b) el plan de amortización de los Subpréstamos SC se expresará en<br /> dólares y el capital e intereses sobre Subpréstamos SC serán<br /> amortizables y pagaderos, respectivamente, en dólares.<br /> 3. a) El monto de cada Subpréstamo SC a ser financiado con los fondos<br /> del Préstamo, no excederá: i) el 70% (setenta por ciento) del costo<br /> estimativo del Proyecto de Inversión SC; o ii) un monto equivalente a<br /> U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares), de ellos el que fuere<br /> inferior.<br /> b) Los fondos de un Subpréstamo SC no serán usados para financiar,<br /> entre otros, los siguientes gastos:<br /> i) gastos generales y costos administrativos;<br /> ii) pagos por despido;<br /> iii) transferencia de bienes, incluyendo, entre otros, la<br /> adquisición de acciones, inversiones accionarias y otro tipo de<br /> títulos-valores;<br /> iv) gastos reiterados regulares;<br /> v) gastos de capital operativo (excepto los gastos de capital<br /> operativo asociado del modo mencionado en la Sección 1.02 p) del<br /> Convenio de Préstamo);<br /> vi) reestructuración de deuda;<br /> vii) pago de dividendos o recuperación de capital<br /> invertido; y,<br /> viii) compra de tierras y casas.<br /> c) El monto de los Subpréstamos SC a una Empresa de Inversión no<br /> excederá en su total los límites indicados en la cláusula a) en este<br /> documento.<br /> 4. La tasa de intereses de los Subpréstamos SC será una tasa igual a<br /> la tasa de intereses mencionada en la cláusula 2 b) de la Sección I de este<br /> Apéndice, más un margen especificado a ser convenido entre el Intermediario<br /> Financiero y la Empresa de Inversión en cuestión. Dicha tasa será<br /> reajustada cada 6 (seis) meses durante la vigencia del Subpréstamo SC, de<br /> modo a ser igual a la tasa de intereses mencionada en la cláusula 2 b) de<br /> la Sección I de este Apéndice, en vigencia el día de todo reajuste de dicho<br /> tipo, más el margen arriba mencionado.<br /> 5. Los Préstamos SC para financiar bienes u obras tendrán un<br /> vencimiento de 3 (tres) a 10 (diez) años, incluyendo un período máximo de<br /> gracia de 3 (tres) años. Los Subpréstamos SC para otros objetos tendrán un<br /> vencimiento de uno a 3 (tres) años, incluyendo un período máximo de gracia<br /> de 6 (seis) meses.<br /> 6. Los Subpréstamos SC serán efectuados en términos en virtud de los<br /> cuales el Intermediario Financiero obtendrá, mediante un Convenio de<br /> Subpréstamo SC escrito con la Empresa de Inversión, derechos adecuados para<br /> proteger los intereses del Banco y del Prestatario, incluyendo el derecho<br /> de:<br /> a) Exigir que las Empresas de Inversión ejecuten y operen el Proyecto<br /> de Inversión SC con debida diligencia y eficiencia y en conformidad<br /> con normas técnicas, financieras, ambientales y gerenciales correctas,<br /> y llevar registros adecuados;<br /> b) Exigir que: i) los bienes, obras y servicios a ser financiados con<br /> cargo a los fondos del préstamo SC, serán adquiridos en conformidad<br /> con las disposiciones del Apéndice 4 del Convenio de Préstamo; y, ii)<br /> dichos bienes, obras y servicios serán usados exclusivamente en la<br /> ejecución del Proyecto de Inversión SC;<br /> c) Inspeccionar, por sí o conjuntamente con representantes del Banco,<br /> si el Banco así lo exige, los bienes, emplazamientos, obras, plantas y<br /> construcción incluidos en el Proyecto de Inversión SC, las operaciones<br /> del mismo y cualesquiera registros y documentos relevantes;<br /> d) Exigir que: i) la Empresa de Inversión tome y mantenga con<br /> aseguradores responsables, el seguro contra los riesgos y en los<br /> montos que sean coherentes con prácticas comerciales correctas; y, ii)<br /> sin limitación alguna de lo precedente, dicho seguro cubrirá riesgos<br /> conexos con la adquisición, transporte y entrega de bienes financiados<br /> con cargo a los fondos del Préstamo SC hasta el lugar de uso o<br /> instalación, debiéndose hacer pagadera cualquier indemnización bajo<br /> dicho seguro en una moneda libremente utilizable por la Empresa de<br /> Inversión para reemplazar o reparar dichos bienes;<br /> e) Obtener toda la información que el Banco o el Prestatario<br /> razonablemente exijan con relación a lo que antecede y con la<br /> administración, estado operativo y financiero de la Empresa de<br /> Inversión y los beneficios a ser obtenidos del Proyecto de Inversión<br /> SC;<br /> f) Exigir que la Empresa de Inversión financie por lo menos el veinte<br /> por ciento del costo del Proyecto de Inversión SC con sus fondos<br /> propios que no hayan sido tomados en préstamo (dichos fondos,<br /> aportados por la Empresa de Inversión, no podrán ser usados para<br /> cubrir costos laborales reiterados y gastos de capital operativo,<br /> excepto los gastos de capital operativo asociado, como se menciona en<br /> la Sección 1.02 q) del Convenio de Préstamo, y tampoco el requisito de<br /> aporte de la Empresa de Inversión podrán ser satisfecho mediante<br /> inversiones efectuadas con anterioridad);<br /> g) Exigir que la Empresa de Inversión adopte las medidas ambientales<br /> recomendadas por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como<br /> sea el caso, del modo dispuesto en la Sección 3.09 del Convenio de<br /> Préstamo;<br /> h) Exigir que la Empresa de Inversión cumpla con sus obligaciones<br /> mencionadas en la Sección 3.06 del Convenio de Préstamo; e,<br /> i) suspender o poner fin al derecho de la Empresa de Inversión al uso<br /> de los fondos del Préstamo SC en caso de incumplimiento de dicha<br /> Empresa de Inversión de sus obligaciones bajo su Convenio de<br /> Subpréstamo SC.<br /> APENDICE 6<br /> Determinación del LIBOR en Moneda Unica<br /> 1. El LIBOR en Moneda Unica para cualquier Período de Intereses será<br /> la tasa ofertada para depósitos en dólares para un período de 6 (seis)<br /> meses, que aparece en la pantalla designada como página "3750" en el<br /> monitor Telerate (o la página o servicio distintos que puedan reemplazarla<br /> a los efectos de indicar las tasas ofertadas interbancarias de Londres de<br /> los bancos principales para depósitos en dólares) a las 11:00 de la mañana<br /> (hora de Londres) el segundo día en el cual los bancos y mercados de<br /> divisas están abiertos para realizar sus operaciones en Londres antes del<br /> 15 de enero o 15 de julio relevante (la Fecha de Determinación de<br /> Intereses).<br /> 2. Si dicha tasa no aparece en el monitor Telerate o en los servicios<br /> que lo reemplacen, el Banco solicitará a las oficinas en Londres de cuatro<br /> bancos principales que proporcionan al Banco la tasa a la cual se ofertan<br /> depósitos en dólares por dichos bancos en la Fecha de Determinación de<br /> Intereses a bancos de primera categoría en el mercado interbancario de<br /> Londres para un período de 6 (seis meses), que finaliza el último día de<br /> dicho Período de Intereses. El LIBOR en Moneda Unica para dicho Período de<br /> Intereses será la media aritmética (redondeada hacia arriba si fuere<br /> necesario hasta el quinto decimal) de dichas cotizaciones ofertadas, del<br /> modo determinado por el Banco.<br /> 3. Si no más de un banco principal proporciona al Banco dichas<br /> cotizaciones como se indican en la cláusula 2, el LIBOR en Moneda Unica<br /> será la media aritmética (redondeada hacia arriba si fuere necesario hasta<br /> el quinto decimal) determinada por el Banco entre las tasas cotizadas por<br /> dos bancos principales por lo menos en la Ciudad Nueva York, seleccionados<br /> por el Banco en la Fecha de Determinación de Intereses para préstamos en<br /> dólares a bancos europeos principales por un período de 6 (seis) meses que<br /> finaliza el último día de dicho Período de Intereses. Si menos de dos de<br /> los bancos así seleccionados cotizan dichas tasas, el LIBOR en Moneda Unica<br /> será la moneda única en vigencia para el último Período de Intereses<br /> precedente.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de octubre del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el dieciséis de noviembre del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Mirian Graciela Alfonso González Víctor<br /> Rodríguez Bojanovich<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de diciembre de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda<br /> *Las cifras en esta columna representan el equivalente en Dólares,<br /> determinado a las respectivas fechas de retiro.<br /> Ver Condiciones Generales, Secciones 3.04 y 4.03.<br /> **Las cifras en esta columna representan el monto en dólares a ser<br /> amortizado, excepto lo dispuesto en la Sección 4.04 d) de las<br /> Condiciones Generales.