Ley 495

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 495<br /> QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS Nºs. 793/OC-PR; 794/OC-PR Y 920/SF-<br /> PR, OTORGADOS A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY POR EL BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO (BID)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébanse los CONTRATOS DE PRESTAMOS Nºs. 793/OC-PR;<br /> 794/OC-PR Y 920/SF-PR, por un monto total de U$S 16.200.000 (Dieciseis<br /> millones doscientos mil dólares americanos), suscriptos entre la República<br /> del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Washington<br /> D.C., U.S.A., en fecha 29 de diciembre de 1993, a ser destinados al<br /> financiamiento del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL", cuyos textos<br /> son como siguen:<br /> Préstamo Nº 793/OC-PR<br /> Resolución DE-242/93<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Fortalecimiento Municipal<br /> 29 de diciembre de 1993<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO celebrado el día 29 de diciembre de 1993 entre la REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> Monto, Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el Banco se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del<br /> Capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 4.400.000 (cuatro<br /> millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su<br /> equivalente en otras monedas, excepto la de la República del Paraguay, que<br /> formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con<br /> cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar<br /> en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", para<br /> el fortalecimiento municipal. En el Anexo A se detallan los aspectos más<br /> relevantes del Programa.<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante el<br /> Ministerio del Interior, en adelante denominado "Organismo Ejecutor" o<br /> "MI", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja<br /> constancia el Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato<br /> está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada<br /> Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas<br /> Generales, y por los Anexos A, B y C, que se agregan.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo, como sea del caso.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización e Intereses y Comisión de Créditos<br /> Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por<br /> el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados<br /> a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo<br /> de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.04, y la última, a más<br /> tardar el día 29 de diciembre de 2018.<br /> Cláusula 3.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre<br /> que se determinará por el costo de los empréstitos calificados para el<br /> semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> (b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 29 de los meses<br /> de junio y diciembre de cada año, comenzando el 29 de junio de 1994.<br /> (c) Durante el período de desembolso y a solicitud del Prestatario<br /> podrán abonarse los intereses con recursos del Financiamiento.<br /> Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los intereses, el<br /> Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en<br /> el Artículo 3.02 de las Normas Generales.<br /> Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para<br /> el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los<br /> desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las<br /> condiciones y los procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas<br /> Generales y con las condiciones especiales que se detallan en este<br /> Capítulo.<br /> Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el<br /> Prestatario cumpla las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01<br /> de las Normas Generales y en la Cláusula 4.02 de los contratos de préstamo<br /> 794/SF-PR y 920/OC-PR y a que, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> presente:<br /> (a) evidencia de que: (i) ha creado la Unidad Ejecutora del Programa<br /> de conformidad con los lineamientos previamente aprobados con el Banco y la<br /> ha dotado con los recursos humanos y materiales necesarios para la<br /> ejecución del Programa; (ii) ha puesto en vigencia el Reglamento Operativo<br /> del Programa; (iii) el Ministerio de Hacienda "MH" y el MI han suscrito un<br /> convenio para la transferencia de recursos y la ejecución del Programa ; y<br /> (iv) ha seleccionado el Coordinador General y el Asesor Internacional del<br /> Programa; y,<br /> (b) los modelos de convenio que deberán ser suscritos entre el<br /> Ministerio del Interior y las entidades beneficiarias para la ejecución del<br /> Programa.<br /> Cláusula 4.03. Gastos anteriores al contrato. Con la aceptación del<br /> Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar<br /> gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir<br /> del 1 de diciembre de 1993 hasta la fecha del presente Contrato, siempre<br /> que hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos<br /> en este mismo instrumento.<br /> Cláusula 4.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de 3 (tres) años, contados a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01. Referencias a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. Los<br /> procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de<br /> Licitaciones que, como Anexo B, forma parte del Contrato.<br /> Cláusula 6.02. Moneda y uso de fondos. (a) El monto del<br /> Financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América<br /> o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del<br /> Capital ordinario del Banco, excepto en la de la República del Paraguay<br /> para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional<br /> y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> Cláusula 6.03. Costos del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de U$S 18.000.000 (dieciocho millones de dólares<br /> de los Estados Unidos de América).<br /> Cláusula 6.04. Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de U$S 1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o<br /> reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho<br /> Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla<br /> señalada en el inciso (a) del Artículo 3.05 de las Normas Generales.<br /> (b) El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los<br /> gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 1 de<br /> diciembre de 1993 y hasta la fecha del presente contrato, siempre que se<br /> hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o<br /> expertos. (a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los<br /> servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para<br /> dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> (b) Dentro del plazo de nueve meses contado a partir de la fecha de<br /> vigencia del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco evidencia de que ha<br /> contratado, de acuerdo con los términos de referencia y procedimientos<br /> aprobados por el Banco, los servicios de consultoría necesarios para la<br /> ejecución del Programa.<br /> Cláusula 6.06. Límite en la concesión de recursos. El valor total de<br /> los recursos que se concedan a una municipalidad con cargo a los recursos<br /> del Programa no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del costo total del<br /> Programa, a excepción de la Municipalidad de Asunción que podrá utilizar<br /> hasta el equivalente de U$S 4.300.000 (cuatro millones trescientos mil<br /> dólares americanos), para el financiamiento del catastro urbano de dicha<br /> municipalidad.<br /> Cláusula 6.07. Obligaciones de información. El Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco:<br /> (i) dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha de<br /> vigencia del presente Contrato, el Plan de Trabajo del Programa que<br /> incluirá el cronograma de las actividades que se realizarán cada semestre y<br /> el cronograma para la contratación de servicios de consultoría y la<br /> adquisición de bienes;<br /> (ii) durante la ejecución del Programa, informes anuales sobre su<br /> ejecución, de conformidad con lo establecido en la Sección VI del Anexo A.<br /> Los citados informes se presentarán durante el décimo mes de cada año de<br /> ejecución del Programa.<br /> Cláusula 6.08. Revisiones anuales. Durante la ejecución del<br /> programa, el Prestatario y el Banco realizarán revisiones anuales sobre el<br /> desarrollo del Programa, con base en los informes anuales mencionados en<br /> las Cláusula 6.07 (ii). Las citadas reuniones tendrán lugar dentro de los<br /> dos meses siguientes al plazo establecido en Cláusula 6.07 (ii). Con base<br /> en estas revisiones el Prestatario y el Banco determinarán las medidas y<br /> acciones necesarias para ajustar la ejecución del Programa.<br /> Cláusula 6.09. Ajustes de valores catastrales. El Prestatario, por<br /> intermedio del Ministerio de Hacienda, se compromete a ajustar los valores<br /> catastrales de los proyectos de catastro que se financien con recursos del<br /> Programa en una proporción del 15% (quince por ciento) anual en términos<br /> reales, por un período mínimo de cuatro años.<br /> Cláusula 6.10. Evaluación "ex-post". (a) Dentro del plazo de doce<br /> meses contado a partir de la vigencia del contrato, el Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco la metodología para<br /> llevar a cabo la evaluación "ex-post" del Programa.<br /> (b) Dentro del plazo de un año contando a partir de la fecha del<br /> último desembolso del Financiamiento, el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, presentará al Banco la evaluación "ex-post" del<br /> Programa.<br /> Cláusula 6.11. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la<br /> utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VI de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 44.000 (cuarenta y<br /> cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), para cubrir los<br /> gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha<br /> suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales,y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 (b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros<br /> del Programa descritos en el subinciso (a) (iii) de dicho Artículo 7.03 se<br /> presentarán auditados por una firma de contadores públicos que el Banco<br /> considere aceptable, durante la ejecución del Programa y hasta los dos años<br /> siguientes a la fecha del último desembolso.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan<br /> constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en<br /> que, de acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena<br /> validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco<br /> dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación que así lo<br /> acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año, contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas<br /> las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna<br /> de las partes.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esq. Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Telf. 445-914<br /> Facsímil: 448-283<br /> (Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa)<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio del Interior<br /> Chile y Manduvirá<br /> Asunción, Paraguay<br /> Telef. 446-743<br /> Facsímil: 446-664<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1.300 New York Ave.,N.W.<br /> Washington, D.C. 20577 EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, CRISPINIANO<br /> SANDOVAL, Ministro de Hacienda.<br /> FDO: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE V. IGLESIAS,<br /> Presidente.<br /> TESTIGOS DE HONOR:<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Presidente de la República<br /> Carlos Podestá<br /> Ministerio del Interior<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen partes integrantes de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Calificados" significa el costo para el<br /> Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su<br /> equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamos tal como el Banco determine<br /> periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo<br /> Prestatario.<br /> (e) Directorios" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (g) "Empréstitos Calificados" significa: (i) desde el 1 de enero de<br /> 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio<br /> de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el banco desde el 1 de<br /> enero de 1990 y que se asigne al Fondo de Empréstitos con tipos de interés<br /> variable, (ii) a partir del 1 de enero de 1993, los empréstitos obtenidos<br /> por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de<br /> Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto.<br /> (i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,<br /> según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o " moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al<br /> del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario<br /> Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del<br /> servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas<br /> básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.<br /> (l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (p) "Semestre", significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios.<br /> (r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada se<br /> establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas<br /> convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en<br /> término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de<br /> Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de<br /> América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en<br /> ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> Artículo 3.02. Comisión de créditos. (a) Sobre el saldo no<br /> desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del<br /> Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% (cero setenta y<br /> cinco por ciento) por año, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta)<br /> días de la fecha del Contrato.<br /> (b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de<br /> conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del<br /> país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinados de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> Artículo 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio que correspondiere al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener<br /> el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V<br /> del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los<br /> efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá<br /> derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se<br /> aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del<br /> país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender<br /> dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que<br /> no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b)<br /> remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de<br /> capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas<br /> tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará<br /> el que sea más alto, es decir, el que represente un mayor número de<br /> unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio<br /> utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta) días anteriores<br /> a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere<br /> determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago<br /> o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en<br /> estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.<br /> (v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera<br /> que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,<br /> deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a<br /> cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles<br /> contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el<br /> contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco<br /> procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo<br /> plazo.<br /> (c) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.<br /> (a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles<br /> se contabilizarán en unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado del préstamo a una fecha será denominado por<br /> su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la<br /> multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de<br /> Unidad de cuenta vigente en dicha fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán<br /> agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,<br /> tanto en la moneda utilizada, como en su equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> Artículo 3.08. Pagos de amotizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles.<br /> (a) los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco<br /> especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá<br /> especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de<br /> Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de<br /> Cuenta vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que<br /> se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del<br /> Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los 30 (treinta)<br /> días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)<br /> proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.<br /> Artículo 3.09 Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.10. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a<br /> la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras<br /> instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a<br /> participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de<br /> una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación , y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efctuado el último desembolso.<br /> (d) El Banco podrá, con la conformidad previa del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de<br /> una moneda o monedas especificadas, de manera que el banco pueda ceder a<br /> otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en<br /> la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha<br /> parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad<br /> del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las<br /> obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de<br /> la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: (i)<br /> una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda<br /> dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a<br /> (ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El<br /> banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se<br /> aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones<br /> otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las diposiciones<br /> del inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó<br /> la participación.<br /> Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con no menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la<br /> fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o<br /> intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en<br /> contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso<br /> a su vencimiento.<br /> Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo<br /> 5.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito, prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco<br /> razonablemente estime pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho<br /> llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la<br /> ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la<br /> continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable.<br /> (d) Que el prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de<br /> realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa<br /> de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del<br /> Banco, sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo<br /> A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a<br /> su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe<br /> inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los<br /> objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,<br /> hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría prevista en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independientes que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, El Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar<br /> con 30 (treinta) días calendarios de anticipación a la fecha de expiración<br /> del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y<br /> el Banco hubieren acordado por escrito; (b) que no haya surgido alguna de<br /> las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales;<br /> y (c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más<br /> de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco<br /> por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> Artículo 4.06. Procedimientos para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el<br /> Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden<br /> por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de<br /> los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se<br /> determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se<br /> anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento.<br /> El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así<br /> se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y<br /> siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto<br /> la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos<br /> para los efectos de este Contrato.<br /> (c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo<br /> y devolver el saldo sin utilizar, dentro de 180 (ciento ochenta) días<br /> contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el<br /> correspondiente desembolso.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidades de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de<br /> las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o<br /> del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se<br /> hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones<br /> básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o<br /> de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a<br /> requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y<br /> pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de<br /> apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los<br /> desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y<br /> en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en<br /> este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron<br /> en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de<br /> las circunstancias previstas en los incisos (a),(b), (c) y (e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto<br /> en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas<br /> en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una<br /> carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya<br /> comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes ó servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no<br /> ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no<br /> podrá ser interpretado como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para la<br /> ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el<br /> proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el<br /> precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,<br /> eficiencia y otros que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del<br /> equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América), o el de los contratos para la ejecución de obras<br /> sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los<br /> Estados Unidos de América). Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá<br /> aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que<br /> se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto ,<br /> cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante<br /> el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada calendario,<br /> que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de<br /> las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de<br /> cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto<br /> con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse<br /> para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar<br /> los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización<br /> de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones<br /> en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas<br /> de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el<br /> Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán<br /> pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o<br /> el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes<br /> que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno<br /> de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los<br /> 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario<br /> o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las<br /> normas que al respecto se acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los<br /> bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a<br /> la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a<br /> dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los<br /> 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico<br /> del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la<br /> ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a<br /> esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicios económico<br /> en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta<br /> obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el<br /> Banco Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de<br /> su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a<br /> dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado<br /> en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv)<br /> y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con los<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,<br /> según corresponda, deberán autorizar a la entidad auditora para que<br /> proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda<br /> solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de<br /> auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> los requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independientes, si las partes contratantes así lo acuerdan.<br /> Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los<br /> honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre<br /> bienes, para asegurar el, pago del saldo insoluto de su precio de<br /> adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias<br /> para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de impuestos. El prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de<br /> Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en<br /> adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o<br /> por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no<br /> se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de<br /> las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a<br /> petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare<br /> árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros<br /> designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir<br /> actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la<br /> designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones<br /> que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje<br /> se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en<br /> las fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objetivo general del Programa es apoyar el proceso de<br /> descentralización administrativa, mediante el establecimiento de las bases<br /> jurídicas, técnicas y financieras necesarias para la efectiva participación<br /> de los gobiernos municipales en la gestión pública del país.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Programa incluye los siguiente componentes:<br /> (i) Fortalecimiento financiero e institucional. Comprende el<br /> financiamiento de: (a) la implantación de sistemas de catastro urbano y de<br /> recaudación tributaria en los principales municipios del país; (b)<br /> asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión financiera y<br /> administración y organización de los municipios y eventualmente gobiernos<br /> departamentales; (c) programas de capacitación orientados a los dirigentes<br /> y funcionarios de los municipios y eventualmente gobernaciones; y (d)<br /> asistencia técnica para la reestructuración institucional y financiera del<br /> IDM.<br /> (ii) Reformulación del marco jurídico e institucional. Comprende el<br /> financiamiento de asistencia técnica para: (a) la revisión y modernización<br /> del marco jurídico e institucional de los gobiernos departamentales y<br /> municipales; (b) la racionalización y simplificación de la administración<br /> tributaria municipal; (c) la definición de un sistema de distribución de<br /> competencias administrativas entre los tres niveles de gobierno (gobierno<br /> central, departamentos y municipios; y (d) la identificación de prioridades<br /> de preinversión municipal, el apoyo a la demarcación de los límites<br /> jurisdiccionales municipales, y la cooperación con la consolidación de los<br /> gobiernos departamentales.<br /> (iii) Preinversión. Comprende el financiamiento de estudios de<br /> prefactibilidad y, en casos excepcionales, de factibilidad de proyectos, y<br /> la capacitación de funcionarios de las administraciones municipales y del<br /> IDM, en la identificación y preparación de proyectos.<br /> (iv) Apoyo a la ejecución del Programa. Comprende el financiamiento<br /> de la Unidad Ejecutora del Programa.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S<br /> 18.000.000, (diez y ocho millones de dólares americanos), según la<br /> siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de<br /> financiamiento:<br /> |COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO (EN EQUIVALENTE DE MILES |<br /> |DE U$S) |<br /> |Categorías de | BID |APORTE |TOTAL |% |<br /> |Inversión | |LOCAL | | |<br /> | | OC |OC/FFI| FOE |TOTAL | | | |<br /> |1. |ADMINISTRACION| |1.140 | |1.140 |130 |1.270 |7,0% |<br /> | |1.1 | |1.140 | |1.140 |130 |1.270 | |<br /> | |Administración| | | | | | | |<br /> | |del Programa | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | |<br /> |2. |COSTOS |3.699 |7.898 |1.653 |13.250|1.431 |14.681 |81,6% |<br /> | |DIRECTOS | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | |<br /> | |2.1 | | | | | | | |<br /> | |Fortalecimient| | | | | | | |<br /> | |o Financiero e| | | | | | | |<br /> | |Institucional | | | | | | | |<br /> | |2.1.1 |3.699 |4.648 |1.653 |10.000|1.000 |11.000 | |<br /> | |Catastros | | | | | | | |<br /> | |2.1.2 | |2.000 | |2.000 | 210 | 2.210 | |<br /> | |Asistencia | | | | | | | |<br /> | |Técnica | | | | | | | |<br /> | |2.2 | | 280 | | 280 | 91 | 371 | |<br /> | |Reformulación | | | | | | | |<br /> | |del Marco | | | | | | | |<br /> | |Jurídico | | | | | | | |<br /> | |2.3 | | 970 | | 970 | 130 | 1.100 | |<br /> | |Preinversión | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | |<br /> |3. |COSTOS | 451 | 392 | 44 | 886 | 239 | 1.125 | 6,3% |<br /> | |FINANCIEROS | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | |<br /> | |3.1 Intereses | 407 | 292 | 26 | 724 | | 724 | |<br /> | |3.2 Comisión | | | | | 239 | 239 | |<br /> | |3.3 FIV | 44 | 100 | 18 | 162 | | 162 | |<br /> | | | | | | | | | |<br /> |4. |IMPREVISTOS | 251 | 570 | 103 | 923 | | 923 | 5,1% |<br /> | | | | | | | | | |<br /> | |Total |4.400 |10.000|1.800 |16.200|1.800 |18.000 |100,0% |<br /> | |Porcentajes |24,4% |55,6% |10,0% |90,0% |10.0% |100,0% | |<br /> IV. Licitaciones<br /> 4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para<br /> el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas<br /> de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de<br /> bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En<br /> consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las<br /> licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas<br /> originarios de esos países.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan<br /> la participación de consultores originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados.<br /> VI. Revisiones<br /> 6.01 Los informes anuales sobre la ejecución del Programa a que se<br /> refiere la Cláusula 6.07(ii) contendrán la siguiente información:<br /> (i) cumplimiento de los acuerdos logrados en las reuniones<br /> precedentes.<br /> (ii) el avance físico y financiero del Programa incluyendo: (a) la<br /> implantación de sistemas de catastro urbano y de recaudación tributaria;<br /> (b) asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión<br /> financiera y administración y organización de los municipios y gobiernos<br /> departamentales; (c) programas de capacitación orientados a los dirigentes<br /> y funcionarios de las municipalidades, gobernaciones y del IDM; y (d)<br /> estudios de factibilidad de proyectos.<br /> (iii) el estado de avance de los borradores de desarrollo normativo<br /> que se realicen dentro del componente jurídico-institucional y el grado de<br /> implantación de los mismos.<br /> (iv) el del Plan de Acción para la reestructuración institucional y<br /> financiera del IDM.<br /> (v) un listado fundamentado de los municipios participantes y de los<br /> proyectos ejecutados hasta la fecha del informe correspondiente,<br /> metodología de ejecución de los proyectos y estado de avance de los mismos.<br /> (vi) muestra de la documentación de proyectos aprobados.<br /> (vii) el funcionamiento de la estructura institucional de la<br /> ejecución del Programa.<br /> (viii) los datos anuales que serán recopilados para la realización de<br /> la evaluación "ex-post", de conformidad con la metodología a que se refiere<br /> la Cláusula 6.10<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES<br /> Programa de Fortalecimiento Municipal<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado<br /> por el Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto.[2] Cuando el valor de dichos bienes u obras excedan el<br /> equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil) y de U$S 1.000.000<br /> (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, y<br /> siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición a emplearse será el de la licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.<br /> La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,<br /> seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento<br /> inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas<br /> reglas que a las adquisiciones de bienes[3]. La contratación de servicios<br /> de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma<br /> supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados<br /> por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que<br /> su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia[4].<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también<br /> regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como<br /> las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación<br /> y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no<br /> sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con<br /> motivo de este Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras se financie parcial o totalmente con divisas del<br /> Financiamiento y el valor de dichos bienes u obras, exceda al equivalente<br /> en dólares de los Estados Unidos de América, de U$S 250.000 (doscientos<br /> cincuenta mil) , cuando se trate de bienes y de un U$S 1.000.000 (un<br /> millón), cuando se trate de obras.<br /> 2.02 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán<br /> establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos excedan los<br /> indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación<br /> pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de<br /> bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se<br /> financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o<br /> del Prestatario[5], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos<br /> procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y<br /> garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones<br /> financieras de los recursos, sean a juicio del Banco, razonables. El Banco<br /> podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento<br /> aplicable y los resultados obtenidos.<br /> 2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o<br /> iguales a los límites del párrafo 2.01. La adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras por montos inferiores o iguales a los indicados en el<br /> párrafo 2.01 se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva<br /> legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos<br /> que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida<br /> atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.<br /> Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras<br /> provenientes de los países miembros del Banco.<br /> 2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras:<br /> 2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar<br /> en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> (i) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con<br /> las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal;<br /> (ii) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> (iii) más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea<br /> de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más<br /> países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países<br /> elegibles;<br /> (iv) la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> (v) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean<br /> acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o<br /> residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que<br /> no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este<br /> párrafo;<br /> (vi) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por ciento) del<br /> personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a<br /> cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el<br /> contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se<br /> trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán<br /> en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a<br /> cabo la construcción; y<br /> (vii) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros<br /> de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se proponga<br /> para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:<br /> 2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,<br /> producido, manufacturado o procesado; o<br /> b) aquél en el cual, como afecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que<br /> produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será<br /> relevante para determinar el origen de éstos.<br /> 2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación<br /> represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de su costo total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio<br /> propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de<br /> entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de<br /> importación pagados sobre materias primas principales o componentes<br /> manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y<br /> al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se<br /> ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que<br /> se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que<br /> anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el<br /> precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y<br /> los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y<br /> el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de<br /> que se trate.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios<br /> se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este<br /> Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un<br /> margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el derecho aduanero<br /> real, el que sea menor, el precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas<br /> en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.11 Margen de preferencia regional.<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común<br /> Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Cartagena, y<br /> (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país<br /> del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá<br /> aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de<br /> acuerdo con el país de origen del bien.<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no<br /> sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del<br /> cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de<br /> bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les<br /> reconocerá utilizando los siguiente criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea<br /> originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual<br /> sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan<br /> el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el<br /> margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que<br /> no sea parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%<br /> (quince por ciento), o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte<br /> del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de<br /> países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.<br /> 2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, todo proyecto requerirá la publicación de Avisos<br /> Generales de Adquisición "AGA". Estos avisos tendrán por objeto notificar<br /> con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles<br /> adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del<br /> Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberán incluir la<br /> siguiente información:<br /> a) nombre del país;<br /> b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán<br /> lugar;<br /> e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para las<br /> licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser<br /> empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y<br /> f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del primer AGA no<br /> se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este<br /> Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante,<br /> en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".<br /> Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte<br /> del Banco, el texto AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la<br /> vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco<br /> se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los<br /> idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03 Publicaciones posteriores anuales. Mientras existan bienes u<br /> obras del Proyecto por licitar, el Licitante se compromete a presentar<br /> anualmente al Banco para su revisión y publicación, el texto de un AGA<br /> actualizado. La presentación por parte del Licitante se hará con la debida<br /> antelación, para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicado en una fecha<br /> aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior. Una vez<br /> acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el<br /> párrafo 3.01, el Banco se encargará de su publicación.<br /> 3.04 Requisitos de publicidad para Licitaciones específicas.<br /> a) Contenido del anuncio para precalificar.<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación<br /> previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información.<br /> (i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales características. En<br /> caso de licitación de bienes, su descripción y las características<br /> especiales, si las hubiere;<br /> (ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> (iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones<br /> para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán<br /> las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción;<br /> (iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la<br /> contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las<br /> disposiciones de este Contrato;<br /> (v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los<br /> formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante<br /> y el Banco, así como su costo; y<br /> (vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para<br /> poder clasificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las<br /> licitaciones públicas.<br /> b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas.<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del<br /> Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o<br /> de las obras;<br /> (ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o de<br /> la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las<br /> disposiciones de este Contrato;<br /> (iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo,<br /> de sus partes principales y el plazo para su ejecución;<br /> (iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;<br /> (v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad<br /> que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> (vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes;<br /> c) Periódicos y publicaciones especializadas.<br /> El anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación<br /> cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,<br /> deberá publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor<br /> circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre cada una<br /> de las tres publicaciones deberán transcurrir por los menos 3 (tres) días<br /> calendario. Cuando se lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor<br /> estimado exceda el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de<br /> los Estados Unidos de América), el anuncio de precalificación o de registro<br /> y el de licitación, cuando no hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en dos de los siguientes tres medios[6]:<br /> (i) revista técnica reconocida de amplia circulación internacional;<br /> (ii) periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o<br /> (iii) periódico de amplia circulación internacional.<br /> d) Licitaciones para bienes y servicios relacionados.<br /> Para licitaciones de bienes o servicios relacionados, por montos<br /> superiores al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares<br /> de los Estados Unidos de América), el Licitante debe llevar a cabo la<br /> publicidad internacional exclusivamente en el citado periódico "Development<br /> Business", o, a su opción, en cada uno de los dos medios siguientes:<br /> (i) revista técnica reconocida de amplia circulación internacional; y<br /> (ii) periódico de amplia circulación internacional.<br /> e) Embajadas u otros organismos.<br /> El Licitante deberá en todo caso enviar, en forma simultánea al envío<br /> de los avisos para publicación en la prensa, o a la brevedad, copia de<br /> dichos avisos a las embajadas de los países miembros, o a los consulados si<br /> no hubiese embajadas, o a otras entidades que en reemplazo de las embajadas<br /> o consulados le hubiera indicado al Banco algún país determinado. En este<br /> último caso, el Banco comunicará este requisito al Licitante.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.05 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación (bases o<br /> pliego de condiciones) serán aprobados por el Banco antes de ser entregados<br /> a los interesados. Estos documentos deberán cumplir además con los<br /> requisitos establecidos en los párrafos 3.06 al 3.17.<br /> 3.06 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos<br /> de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar<br /> incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de<br /> contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser<br /> empleados en la avaluación y comparación de ofertas. El detalle y la<br /> complejidad de los documentos pueden variar según la naturaleza de la<br /> licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a<br /> licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;<br /> requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;<br /> listas de bienes o cantidades y; cuando corresponda, tabla de precios. Si<br /> se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el<br /> costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar<br /> la competencia.<br /> 3.07 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,<br /> una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial<br /> antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a<br /> los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas<br /> serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas<br /> aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán<br /> a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.<br /> 3.08 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.09 Especificaciones para equipos: marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.10 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación<br /> deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a) Moneda de la licitación.<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del<br /> proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en<br /> los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente<br /> en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más<br /> de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta,<br /> deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una<br /> de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá<br /> expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los<br /> porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y<br /> las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él<br /> seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda<br /> para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse<br /> en dicha evaluación será la venta de la moneda seleccionada, publicada por<br /> fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva<br /> para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los<br /> documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30<br /> (treinta) días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.<br /> c) Moneda a utilizarse para los pagos.<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban<br /> hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de<br /> licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse<br /> y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una<br /> moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague<br /> en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como<br /> porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para<br /> efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta.<br /> Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta<br /> que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o<br /> ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los<br /> documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el oferente<br /> deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como<br /> también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada<br /> en las bases de licitación, oferta y contrato.<br /> 3.11 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se<br /> basa en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.12 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantía de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados[7], ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptada su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro<br /> de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los<br /> demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco)<br /> días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.13 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras<br /> de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 3.14 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá<br /> hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,<br /> además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,<br /> deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada<br /> factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como<br /> mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;<br /> la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,<br /> debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al<br /> proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores<br /> que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta<br /> el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.<br /> 3.15 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguirse entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber<br /> presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable -- generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con<br /> constatación de datos ó información de tipo histórico-- el Licitante debe<br /> permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información<br /> faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen ciertos tipos<br /> de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el<br /> oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.16 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán<br /> disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.44.<br /> 3.17 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y<br /> el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a) Condiciones generales del contrato.<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,<br /> entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre<br /> fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones,<br /> porcentajes de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda<br /> de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir<br /> también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es),<br /> modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar<br /> donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen<br /> requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las<br /> condiciones generales del contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato.<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos<br /> para propósitos del contrato a ser financiado con recursos del Préstamo en<br /> el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del<br /> Proyecto.<br /> (ii) Pagos.<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al<br /> proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser<br /> autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser<br /> autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo<br /> pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el<br /> contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van<br /> realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas<br /> excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo<br /> del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá<br /> efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de<br /> construcción financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1)<br /> desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de<br /> gastos; (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los<br /> contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un<br /> banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un<br /> proveedor o contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio.<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los<br /> ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos<br /> en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la<br /> economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato,<br /> tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se<br /> efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos<br /> de licitación y en el contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención.<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán<br /> estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para<br /> garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como<br /> las condiciones para su devolución y pago final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las<br /> demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales,<br /> pérdida de ingreso, pérdidas de producción o inconvenientes para el<br /> Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una<br /> bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo<br /> previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato<br /> relativos a rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que<br /> figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o<br /> total por una de las partes de las obligaciones que le correspondan de<br /> acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas<br /> obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser<br /> definida en las condiciones generales del contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones<br /> relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.<br /> (b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos<br /> a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación<br /> anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo<br /> dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.18 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en<br /> las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.19 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo<br /> prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre Nº 1.- Información sobre la capacidad financiera, legal y<br /> técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como:<br /> solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y<br /> específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,<br /> contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios<br /> existentes.<br /> (ii) Sobre Nº 2. Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº1 y se verificará si los<br /> proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no<br /> contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de<br /> este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o<br /> se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los<br /> Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por<br /> concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrado los Sobres Nº 2 de<br /> los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los<br /> Sobres Nº 1.<br /> c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de<br /> los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco,<br /> se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la<br /> fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En<br /> ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las empresas que<br /> no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres Nº 2 de las<br /> empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y<br /> detalles más relevantes de las ofertas.<br /> e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán<br /> a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco<br /> haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.20 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma<br /> de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptable, es necesario<br /> que los registros: (i) estén abiertos en forma permanente o que la<br /> apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;<br /> (ii) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (iii) no incluyan<br /> requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas<br /> extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.<br /> 3.21 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá<br /> llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.22 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los<br /> estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información<br /> relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo<br /> 2.07;[8]<br /> b) antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) situación financiera de la empresa;<br /> d) personal y equipo disponible;<br /> e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;<br /> f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas<br /> dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentran dicho<br /> personal y equipo; y<br /> h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.23 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados<br /> tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario,<br /> contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario<br /> de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 (treinta)<br /> días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.24 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o<br /> inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de<br /> acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o<br /> en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa<br /> para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.15.<br /> 3.25 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre<br /> las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando<br /> las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para<br /> que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.26 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.27 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.28 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de<br /> efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a<br /> licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o<br /> registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya<br /> precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo<br /> llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.29 Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una<br /> segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,<br /> salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los<br /> términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger<br /> directamente al contratante.<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la<br /> previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si<br /> la hubiere.<br /> 3.30 Precalificación para varias licitaciones.<br /> a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que<br /> en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones<br /> para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que,<br /> por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan<br /> efectuarse mediante una sola licitación.<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El<br /> Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes<br /> actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la<br /> precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de<br /> ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.31 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En<br /> esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante<br /> las embajadas a que se refiere el párrafo 3.04 e.<br /> 3.32 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.04. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.22 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.33 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> (cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de la última<br /> publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de<br /> la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la<br /> que fuere posterior.<br /> 3.34 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario, para preparar su oferta.<br /> 3.35 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.36 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.<br /> Los funcionarios encargados a recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.37 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberá mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la<br /> comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.38 Las consultas no deberán modificar los documentos de licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la<br /> interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas<br /> para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las<br /> consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo<br /> de presentación de las ofertas.<br /> 3.39 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.40 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito<br /> y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos<br /> de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el<br /> precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,<br /> dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el<br /> representante del Licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.41 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los<br /> oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se<br /> pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.42 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si<br /> las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el<br /> objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.43 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas<br /> se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.14.<br /> 3.44 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.15, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron<br /> invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo<br /> suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser<br /> rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.45 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será<br /> sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el<br /> Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante<br /> acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que<br /> puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no<br /> será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.46 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente<br /> cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto<br /> de notificación de la adjudicación.<br /> 3.47 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El<br /> Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el<br /> Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,<br /> salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su<br /> conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,<br /> que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.<br /> Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del<br /> borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El<br /> contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez<br /> que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad<br /> posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el<br /> adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.48 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia<br /> el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,<br /> el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros<br /> proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.49 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.50 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> debe seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones<br /> regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de<br /> los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de<br /> protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para<br /> adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a<br /> comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba<br /> por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de las inobservancia. El Banco se reserva el<br /> derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y<br /> servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Fortalecimiento Municipal<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales , en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría.<br /> Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas<br /> se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad Contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento juridico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Consultores del país del Prestatario si éstos: i) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal de la Institución que reciba el Financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o ii) han pertenecido a<br /> cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses<br /> previos a una de las siguientes fechas: (a) la de la presentación de la<br /> solicitud; o (b) la de la selección del experto individual. El Banco podrá<br /> reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionado con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con<br /> derecho a participar en un porcentaje del 50% (quince por ciento) o mayor<br /> de sus utilidadades conforme se establezca mediante certificación extendida<br /> por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.<br /> (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine<br /> a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se<br /> comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte<br /> sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta<br /> en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar<br /> a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad; (i)<br /> tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda<br /> trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y<br /> haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en<br /> un futuro inmediato; o bien, (ii) haya fijado su domicilio permanente en un<br /> país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 (cinco) años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:(i) la experiencia de la firma y de su personal<br /> directivo en la presentación de servicios de consultoría en proyectos o<br /> programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a<br /> los que se pretende ejecutar; (ii) el número asignado de personal<br /> profesionalmente calificado; (iii) su experiencia tanto en la región como<br /> en otros países; (iv) el conocimiento del idioma; (v) la capacidad<br /> financiera; (vi) la carga actual de trabajo; (vii) la capacidad para<br /> organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos<br /> dentro del plazo previsto; (viii) la buena reputación ética y profesional;<br /> y (ix) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar<br /> a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la<br /> contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación<br /> de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de<br /> las personas que designe para participar en los procesos de precalificación<br /> y selección de dichos Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los<br /> siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los<br /> servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la<br /> selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los<br /> siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser<br /> asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea<br /> aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de<br /> calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes<br /> regulares, controles presupuestarios, etc.<br /> (D) Referencia especifica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y<br /> contratación de la firma consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la<br /> suma de<br /> U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos) o su<br /> equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición<br /> relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y<br /> contratación deberán anunciarse en el "Development Business" de las<br /> Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve<br /> descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las<br /> firmas y consorcios interesados a presentar información detallada acerca de<br /> su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,<br /> dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la<br /> publicación. Los avisos deben además informar a las firmas y consorcios<br /> interesados acerca del requisito de mantener en el Banco un formulario de<br /> registro DACON actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas<br /> presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia del citado<br /> formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de<br /> los países miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco<br /> los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describen el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de<br /> su costo; y<br /> (iii) Una lista con o no menos de tres, ni más de seis firmas a<br /> las que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.<br /> Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los<br /> criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,<br /> los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas<br /> invitadas a presentar propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) el del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante<br /> analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito.<br /> Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá<br /> utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios<br /> fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas<br /> por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure<br /> en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las<br /> negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un<br /> acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados.<br /> Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,<br /> se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo<br /> propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá<br /> el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma<br /> que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado<br /> por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus<br /> representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los<br /> segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y<br /> en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,<br /> sin abrir.<br /> Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la<br /> primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán<br /> negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un<br /> acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente<br /> para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le<br /> siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a<br /> llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación<br /> de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a<br /> que se refiere la Sección 5.01 (a) (iii) de este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieren requerirse, deberá presentar para la aprobación del<br /> Banco el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora<br /> antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la<br /> mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez hecha las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de<br /> contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (iv)El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de<br /> ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad<br /> competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad<br /> Contratante enviará al Banco a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDA DE PAGO A LOS CONSULTORES /[9]<br /> 6..01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> (a) Pago a firmas consultoras: Los contratos que se suscriben con las<br /> firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,<br /> según sea el caso:<br /> (i)Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe<br /> prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la<br /> moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago<br /> de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte del Financiamiento;<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde<br /> deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración<br /> se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte<br /> del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a<br /> viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los<br /> respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje<br /> que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el<br /> servicio, sea inferior al 30% (treinta por ciento) del total de la<br /> remuneración de servicio de consultora, la autoridad competente del país<br /> someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación completa<br /> y detallada de la remuneración propuesta; y<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas<br /> en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en<br /> el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los<br /> integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en<br /> los párrafos (i) y (ii) anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus<br /> servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho<br /> país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su<br /> remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de<br /> América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o<br /> mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la<br /> siguiente manera: (1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país;<br /> y (2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y<br /> retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en<br /> dólares de los Estado Unidos de América; y<br /> (iv) El pago de servicios por la suma alzada, "lump sum", incluyendo<br /> honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la<br /> suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Préstamo N( 794/OC-PR<br /> Resolución DE-243/93<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Fortalecimiento Municipal<br /> 29 de diciembre de 1993<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO celebrado el día 29 de diciembre de 1993 entre la REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> Monto, Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el banco se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 10.000.000 (diez<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en<br /> otras monedas, excepto la de la República del Paraguay, que formen parte de<br /> dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en<br /> la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", para el<br /> fortalecimiento municipal. En el Anexo A se detallan los aspectos más<br /> relevantes del Programa.<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante el<br /> Ministerio del Interior, en adelante denominado "Organismo Ejecutor" o<br /> "MI", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja<br /> constancia el Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato<br /> está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada<br /> Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas<br /> Generales, y por los Anexos A, B y C, que se agregan.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo,<br /> respectivo, como sea del caso.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurrido 6 meses contados a<br /> partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo de<br /> acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.04, y la última, a más tardar<br /> el día 29 de diciembre de 2018.<br /> Cláusula 3.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre<br /> que se determinará por el costo de los empréstitos calificados para el<br /> semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> (b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 29 de los meses<br /> de junio y diciembre de cada año, comenzando el 29 de junio de 1994.<br /> (c) Durante el período de desembolso y a la solicitud del Prestatario<br /> podrán abonarse los intereses con recursos del Financiamiento .<br /> Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los intereses, el<br /> Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en<br /> el Artículo 3.02 de las Normas Generales.<br /> Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para<br /> el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos<br /> de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los<br /> procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con<br /> las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.<br /> Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso del financiamiento está condicionado a que el<br /> Prestatario cumpla las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01<br /> de las Normas Generales y en la Cláusula 4.02 de los contratos de préstamo<br /> 793/OC-PR y 920/SF-PR y a que, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> presente:<br /> (a) evidencia de que: (i) ha creado la Unidad Ejecutora del Programa<br /> de conformidad con los lineamientos previamente aprobados con el Banco y la<br /> ha dotado con los recursos humanos y materiales necesarios para la<br /> ejecución del Programa; (ii) ha puesto en vigencia el Reglamento Operativo<br /> del Programa; (iii) el Ministerio de Hacienda "MH" y el MI han suscrito un<br /> convenio para la transferencia de recursos y la ejecución del Programa ; y<br /> (iv) ha seleccionado el Coordinador General y el Asesor Internacional del<br /> Programa; y<br /> (b) los modelos de convenio que deberán ser suscritos entre el<br /> Ministerio del Interior y las entidades beneficiarias para la ejecución del<br /> programa.<br /> Cláusula 4.03. Gastos anteriores al contrato. Con la aceptación del<br /> Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar<br /> gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir<br /> del 1 de diciembre de 1993 hasta la fecha del presente Contrato, siempre<br /> que hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos<br /> en este mismo instrumento.<br /> Cláusula 4.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de 3 (tres) años, contados a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01. Referencias a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. Los<br /> procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de<br /> Licitaciones que, como Anexo B, forma parte del Contrato.<br /> Cláusula 6.02. Moneda y uso de fondos. (a) El monto del<br /> financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América<br /> o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, excepto en la de la República del Paraguay<br /> para ganar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional<br /> y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> Cláusula 6.03. Costos del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de U$S 18.000.000 (dieciocho millones de dólares<br /> de los Estados Unidos de América).<br /> Cláusula 6.04. Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de U$S 1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o<br /> reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho<br /> Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla<br /> señalada en el inciso (a) del Artículo 3.05 de las Normas Generales.<br /> (b) El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los<br /> gastos efectuados o en que se efectúen en el Programa a partir del 1 de<br /> diciembre de 1993 y hasta la fecha del presente contrato, siempre que se<br /> hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> Cláusulas 6.05. Contratación de consultores, profesionales o<br /> expertos. (a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los<br /> servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para<br /> dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> (b) Dentro del plazo de nueve meses contado a partir de la fecha de<br /> vigencia del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco evidencia de que ha<br /> contratado, de acuerdo con los términos de referencia y procedimientos<br /> aprobados por el Banco, los servicios de consultoría necesarios para la<br /> ejecución del Programa.<br /> Cláusula 6.06. Límite en la concesión de recursos. El valor total de<br /> los recursos que se concedan a una municipalidad con cargo a los recursos<br /> del Programa no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del costo total del<br /> Programa, a excepción de la Municipalidad de Asunción que podrá utilizar<br /> hasta el equivalente de U$S 4.300.000 (cuatro millones trescientos mil<br /> dólares americanos), para el financiamiento del catastro urbano de dicha<br /> municipalidad.<br /> Cláusula 6.07. Obligaciones de información. El Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco:<br /> (i) dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha de<br /> vigencia del presente Contrato, el Plan de Trabajo del Programa que<br /> incluirá el cronograma de las actividades que se realizarán cada semestre y<br /> el cronograma para la contratación de servicios de consultoría y la<br /> adquisición de bienes;<br /> (ii) durante la ejecución del Programa, informes anuales sobre su<br /> ejecución, de conformidad con lo establecido en la Sección VI del Anexo A.<br /> Los citados informes se presentarán durante el décimo mes de cada año de<br /> ejecución del Programa.<br /> Cláusula 6.08. Revisiones anuales. Durante la ejecución del<br /> programa, el Prestatario y el Banco realizarán revisiones anuales sobre el<br /> desarrollo del Programa, con base en los informes anuales mencionados en<br /> las Cláusula 6.07 (ii). Las citadas reuniones tendrán lugar dentro de los<br /> dos meses siguientes al plazo establecido en la Cláusula 6.07(ii). Con<br /> base en estas revisiones el Prestatario y el Banco determinarán las medidas<br /> y acciones necesarias para ajustar la ejecución del Programa.<br /> Cláusula 6.09. Ajustes de valores catastrales. El Prestatario, por<br /> intermedio del Ministerio de Hacienda, se compromete a ajustar los valores<br /> catastrales de los proyectos de catastro que se financien con recursos del<br /> Programa en una proporción del 15% (quince por ciento) anual en términos<br /> reales, por un período mínimo de cuatro años.<br /> Cláusula 6.10. Evaluación "ex-post". (a) Dentro del plazo de doce<br /> meses contando a partir de la vigencia del contrato, el Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco la metodología para<br /> llevar a cabo la evaluación "ex-post" del Programa.<br /> (b) Dentro del plazo de un año contando a partir de la fecha del<br /> último desembolso del Financiamiento, el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, presentará al Banco la evaluación "ex-post" del<br /> Programa.<br /> Cláusula 6.11. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la<br /> utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario<br /> se comprometen a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VI de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 100.000 (cien mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América), para cubrir los gastos del Banco<br /> por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será<br /> desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales,y se acreditará<br /> en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.<br /> Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03(b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros del<br /> Programa descritos en el subinciso (a) (iii) de dicho Artículo 7.03 se<br /> presentarán auditados por una firma de contadores públicos que el Banco<br /> considere aceptable, durante la ejecución del Programa y hasta los dos años<br /> siguientes a la fecha del último desembolso.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia<br /> de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de<br /> acuerdo con las normas de la República del Paraguay,adquiera plena validez<br /> jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha<br /> fecha de entrada en vigencia acompañándola documentación que así lo<br /> acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas<br /> las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna<br /> de las partes.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son validos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esq. Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Telf. 445-914<br /> Facsímil: 448-283<br /> (Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa)<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio del Interior<br /> Chile y Manduvirá<br /> Asunción, Paraguay<br /> Telef. 446-743<br /> Facsímil: 446-664<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave.,N.W.<br /> Washington, D.C. 20577 EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, CRISPINIANO<br /> SANDOVAL, Ministro de Hacienda.<br /> FDO: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE IGLESIAS,<br /> Presidente.<br /> TESTIGOS DE HONOR:<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Presidente de la República<br /> Carlos Podestá<br /> Ministerio del Interior<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Calificados" significa el costo para el<br /> Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (d) "Cuenta Central Monedas" significa la cuenta en la que el Banco<br /> contabiliza,tanto en términos de las unidades monetarias como de su<br /> equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamo, tal como el Banco determine<br /> periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo<br /> Prestatario.<br /> (e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (g) "Empréstitos Calificados" significa: (i) desde el 1º de enero de<br /> 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio<br /> de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de<br /> enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipos de interés<br /> variable, y (ii) a partir del 1º de enero de 1993, los empréstitos<br /> obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al<br /> Fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad<br /> con la política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (h) "Financiamiento" significa los fondos que el banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto.<br /> (i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,<br /> según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al<br /> del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario<br /> Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del<br /> servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas<br /> básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.<br /> (l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un<br /> año calendario.<br /> (q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses<br /> adeudados por los prestatarios.<br /> (r) " Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios. El valor de la Unidad de cuenta a una fecha determinada , se<br /> establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas<br /> convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en<br /> término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de<br /> Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de<br /> América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en<br /> ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones especiales para el pago de intereses, después de<br /> transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el<br /> último desembolso.<br /> Artículo 3.02. Comisión de créditos. (a) Sobre el saldo no<br /> desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del<br /> Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% (cero setenta y<br /> cinco por ciento) por año, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta)<br /> días de las fecha del Contrato.<br /> (b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de<br /> conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17,y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del<br /> país del prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio<br /> vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> Artículo 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre<br /> el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor<br /> de la moneda, conforme lo establece la sección 3 del Artículo V del<br /> Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los<br /> efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,éste tendrá<br /> derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se<br /> aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del<br /> país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender<br /> dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que<br /> no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b)<br /> remesas de dividendos o de otros ingresos pertinentes de inversiones de<br /> capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas<br /> tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará<br /> el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades<br /> de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio<br /> utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta) días anteriores<br /> a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere<br /> determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago<br /> o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en<br /> esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.<br /> (v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el banco considera<br /> que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,<br /> deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a<br /> cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles<br /> contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el<br /> contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco<br /> procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo<br /> plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.<br /> (a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles<br /> se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado<br /> por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la<br /> multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de<br /> Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán<br /> agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,<br /> tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América en la Fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles.<br /> (a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco<br /> especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá<br /> especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de<br /> Monedas.<br /> b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de Cuenta vigente<br /> en la fecha del pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que<br /> se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del<br /> Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los 30 (treinta)<br /> días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)<br /> proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.<br /> Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.10. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de<br /> (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la<br /> celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras<br /> instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a<br /> participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de<br /> una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso.<br /> (d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de<br /> una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a<br /> otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en<br /> la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha<br /> parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad<br /> del Prestatario, el banco podrá establecer para dicha parte de las<br /> obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de<br /> la participación y la obligación del Prestatario será modificada de : (i)<br /> una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda<br /> dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a<br /> (ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El<br /> Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se<br /> aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones<br /> otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones<br /> del inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó<br /> la participación.<br /> Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.12. Pagos Anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el<br /> prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, o intereses. Todo<br /> pago parcial pendiente, en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo<br /> 5.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias que las obligaciones contraídas<br /> por el prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco<br /> razonablemente estime pertinente formular .<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y halla<br /> hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la<br /> ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la<br /> continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable.<br /> (d) Que el prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de<br /> realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa<br /> de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del<br /> Banco, sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo<br /> A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a<br /> su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe<br /> inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los<br /> objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,<br /> hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (c) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (d) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere a las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría prevista en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar<br /> con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de expiración<br /> del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y<br /> el Banco hubieren acordado por escrito; (b) que no haya surgido alguna de<br /> las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales;<br /> y (c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más<br /> de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco<br /> por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> Artículo 4.06. Procedimientos para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el<br /> Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden<br /> por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de<br /> los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se<br /> determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se<br /> anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento.<br /> El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así<br /> se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y<br /> siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto<br /> la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos<br /> para los efectos de este Contrato.<br /> (c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo<br /> y devolver el saldo sin utilizar, dentro de 180 (ciento ochenta) días<br /> contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el<br /> respectivo desembolso.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidades de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolso al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de<br /> las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o<br /> del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se<br /> hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones<br /> básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o<br /> de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a<br /> requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y<br /> pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de<br /> apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los<br /> desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y<br /> en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en<br /> este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron<br /> en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (a),(b), (c) y (e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una<br /> carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya<br /> comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. Las aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para la<br /> ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el<br /> proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el<br /> precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,<br /> eficiencia y otros que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del<br /> equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América), o el de los contratos para la ejecución de obras<br /> sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los<br /> Estados Unidos de América). Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá<br /> aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que<br /> se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto ,<br /> cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante<br /> el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada calendario,<br /> que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de<br /> las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de<br /> cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto<br /> con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse<br /> para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar<br /> los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización<br /> de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones<br /> en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas<br /> de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las repercusiones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el<br /> Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán<br /> pagados por el banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o<br /> el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes<br /> que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno<br /> de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los<br /> 60 días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro<br /> plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que<br /> al respecto se acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los<br /> bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a<br /> la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del<br /> organismo ejecutor, e información financiera complementaria relativa a<br /> dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de 120<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del<br /> proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estrados financieros del Prestatario, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a<br /> esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales, comenzando con los ejercicios económicos en<br /> que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable<br /> cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del organismo Ejecutor, al cierre de<br /> su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a<br /> dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado<br /> en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el proyecto y dentro de los 120 días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv)<br /> y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señale<br /> las estipulaciones especiales de este Contrato y de acuerdo con los<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el organismo ejecutor,<br /> según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que<br /> proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda<br /> solicitarle, en relación con los estados financieros.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> los requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes<br /> contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de<br /> contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre<br /> bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de<br /> adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias<br /> para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimomio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de impuestos. El prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y,constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá<br /> competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su<br /> propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, amenos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objetivo general del Programa es apoyar el proceso de<br /> descentralización administrativa, mediante el establecimiento de las bases<br /> jurídicas, técnicas y financieras necesarias para la efectiva participación<br /> de los gobiernos municipales en la gestión pública del país.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Programa incluye los siguientes componentes:<br /> (i) Fortalecimiento financiero e institucional. Comprende el<br /> financiamiento de: (a) la implantación de sistemas de catastro urbano y de<br /> recaudación tributaria en los principales municipios del país; (b)<br /> asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión financiera y<br /> administración y organización de los municipios y eventualmente gobiernos<br /> departamentales; (c) programas de capacitación orientados a los dirigentes<br /> y funcionarios de los municipios y eventualmente gobernaciones; y (d)<br /> asistencia técnica para la reestructuración institucional y financiera del<br /> IDM.<br /> (ii) Reformulación del marco jurídico e institucional. Comprende el<br /> financiamiento de asistencia técnica para: (a) la revisión y modernización<br /> del marco jurídico e institucional de los gobiernos departamentales y<br /> municipales; (b) la racionalización y simplificación de la administración<br /> tributaria municipal; (c) la definición de un sistema de distribución de<br /> competencias administrativas entre los tres niveles de gobierno (gobierno<br /> central, departamentos y municipio); y (d) la identificación de prioridades<br /> de preinversión municipal, el apoyo a la demarcación de los límites<br /> jurisdiccionales municipales, y la cooperación con la consolidación de los<br /> gobiernos departamentales.<br /> (iii) Preinversión. Comprende el financiamiento de estudios de<br /> prefactibilidad y, en casos excepcionales, de factibilidad de proyectos, y<br /> la capacitación de funcionarios de las administraciones municipales y del<br /> IDM, en la identificación y preparación de proyectos.<br /> (iv) Apoyo a la ejecución del Programa. Comprende el financiamiento<br /> de la Unidad Ejecutora del Programa.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S<br /> 18.000.000 (diez y ocho millones de dólares americanos), según la siguiente<br /> distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> |COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO (EN EQUIVALENTE DE MILES DE |<br /> |U$S) |<br /> | Categorías de | BID |APORTE |TOTAL |% |<br /> |Inversión | |LOCAL | | |<br /> | | OC |OC/FF|FOE |TOTAL | | | |<br /> | | |I | | | | | |<br /> |1. |ADMINISTRACION | |1.140| |1.140 |130 |1.270 |7,0% |<br /> | |1.1 Administración| |1.140| |1.140 |130 |1.270 | |<br /> | |del Programa | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | |<br /> |2. |COSTOS DIRECTOS |3.699 |7.898|1.653 |13.250 |1.431 |14.681|81,6%|<br /> | | | | | | | | | |<br /> | |2.1 | | | | | | | |<br /> | |Fortalecimiento | | | | | | | |<br /> | |Financiero e | | | | | | | |<br /> | |Institucional | | | | | | | |<br /> | |2.1.1 Catastros |3.699 |4.648|1.653 |10.000 |1.000 |11.000| |<br /> | |2.1.2 Asistencia | |2.000| |2.000 | 210 | 2.210| |<br /> | |Técnica | | | | | | | |<br /> | |2.2 Reformulación | | 280| | 280 | 91 | 371| |<br /> | |del Marco Jurídico| | | | | | | |<br /> | |2.3 Preinversión | | 970| | 970 | 130 | 1.100| |<br /> | | | | | | | | | |<br /> |3. |COSTOS FINANCIEROS| 451 | 392| 44 | 886 | 239 | 1.125|6,3% |<br /> | | | | | | | | | |<br /> | |3.1 Intereses | 407 | 292| 26 | 724 | | 724 | |<br /> | |3.2 Comisión | | | | | 239 | 239 | |<br /> | |3.3 FIV | 44 | 100| 18 | 162 | | 162 | |<br /> | | | | | | | | | |<br /> |4. |IMPREVISTOS | 251 | 570| 103 | 923 | | 923 | 5,1%|<br /> | | | | | | | | | |<br /> | |Total |4.400 |10.00|1.800 |16.200 |1.800 |18.000|100,0|<br /> | | | |0 | | | | |% |<br /> | |Porcentajes |24,4% |55,6%|10,0% |90,0% |10.0% |100,0%| |<br /> IV. Licitaciones<br /> 4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para<br /> el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas<br /> de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de<br /> bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En<br /> consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las<br /> licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas<br /> originarios de esos países.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan<br /> la participación de consultores originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados.<br /> VI. Revisiones<br /> 6.01 Los informes anuales sobre la ejecución del Programa a que se<br /> refiere la Cláusula 6.07 (ii) contendrán la siguiente información:<br /> (i) cumplimiento de los acuerdos logrados en las reuniones<br /> precedentes.<br /> (ii) el avance físico y financiero del Programa incluyendo: (a) la<br /> implantación de sistemas de catastro urbano y de recaudación tributaria;<br /> (b) asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión<br /> financiera y administración y organización de los municipios y gobiernos<br /> departamentales; (c) programas de capacitación orientados a los dirigentes<br /> y funcionarios de las municipalidades, gobernaciones y del IDM; y (d)<br /> estudios de factibilidad de proyectos.<br /> (iii) el estado de avance de los borradores de desarrollo normativo<br /> que se realicen dentro de componente jurídico-institucional y el grado de<br /> implantación de los mismos.<br /> (iv) el del Plan de Acción para la reestructuración institucional y<br /> financiera del IDM.<br /> (v) un listado fundamentado de los municipios participantes y de los<br /> proyectos ejecutados hasta la fecha del informe correspondiente,<br /> metodología de ejecución de los proyectos y estado de avance de los mismos.<br /> (vi) muestra de la documentación de proyectos aprobados.<br /> (vii) el funcionamiento de la estructura institucional de la<br /> ejecución del Programa.<br /> (viii) los datos anuales que serán recopilados para la realización de<br /> la evaluación "ex-post", de conformidad con la metodología a que se refiere<br /> la Cláusula 6.10<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES<br /> Programa de Fortalecimiento Municipal<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado<br /> por el Licitante[10] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras<br /> para el Proyecto.[11] Cuando el valor de dichos bienes u obras excedan el<br /> equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) y de U$S<br /> 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América),<br /> respectivamente, y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el<br /> método de adquisición a emplearse será el de la licitación pública<br /> internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en<br /> que la participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su<br /> capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte<br /> de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y<br /> mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le<br /> aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes[12]. La<br /> contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por<br /> procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma<br /> supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados<br /> por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que<br /> su aplicación no se oponga a la garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[13]<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también<br /> regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como<br /> las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación<br /> y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no<br /> sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con<br /> motivo de este Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras se financie parcial o totalmente con divisas del<br /> Financiamiento y el valor de dichos bienes u obras, exceda al equivalente<br /> en dólares de los Estados Unidos de América, de U$S 250.000 (doscientos<br /> cincuenta mil), cuando se trate de bienes y de U$S 1.000.000 (un millón),<br /> cuando se trate de obras.<br /> 2.02 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán<br /> establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos excedan los<br /> indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación<br /> pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de<br /> bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se<br /> financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o<br /> del Prestatario[14], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos<br /> procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y<br /> garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones<br /> financieras de los recursos, sean a juicio del Banco, razonables. El Banco<br /> podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento<br /> aplicable y los resultados obtenidos.<br /> 2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o<br /> iguales a los límites del párrafo 2.01. La adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras por montos inferiores o iguales a los indicados en el<br /> párrafo 2.01 se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva<br /> legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos<br /> que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida<br /> atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.<br /> Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras<br /> provenientes de los países miembros del Banco.<br /> 2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras:<br /> 2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar<br /> en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> (i) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con<br /> las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal;<br /> (ii) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> (iii) más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea<br /> de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más<br /> países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países<br /> elegibles;<br /> (iv)la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> (v) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean<br /> acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o<br /> residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que<br /> no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este<br /> párrafo;<br /> (vi) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por ciento) del<br /> personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a<br /> cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el<br /> contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se<br /> trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán<br /> en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a<br /> cabo la construcción; y<br /> (vii) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros<br /> de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se proponga<br /> para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los registros o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:<br /> 2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,<br /> producido, manufacturado o procesado; o<br /> b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que<br /> produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será<br /> relevante para determinar el origen de éstos.<br /> 2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguiente criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación<br /> represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de su costo total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio<br /> propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de<br /> entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de<br /> importación pagados sobre materias primas principales o componentes<br /> manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y<br /> al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se<br /> ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que<br /> se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que<br /> anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el<br /> precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y<br /> los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y<br /> el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de<br /> que se trate.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios<br /> se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este<br /> Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un<br /> margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el derecho aduanero<br /> real, el que sea menor, el precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas<br /> en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.11 Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común<br /> Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Cartagena, y<br /> (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país<br /> del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá<br /> aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de<br /> acuerdo con el país de origen del bien.<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no<br /> sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del<br /> cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de<br /> bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les<br /> reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea<br /> originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual<br /> sea parte del país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamenten<br /> el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el<br /> margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que<br /> no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%<br /> (quince por ciento), o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte<br /> del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de<br /> países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.<br /> 2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, todo proyecto requerirá la publicación de Avisos<br /> Generales de Adquisición "AGA". Estos avisos tendrán por objeto notificar<br /> con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles<br /> adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del<br /> Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberán incluir la<br /> siguiente información:<br /> a) nombre del país;<br /> b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán<br /> lugar;<br /> e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para las<br /> licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser<br /> empleado y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y<br /> f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del primer AGA no<br /> se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este<br /> Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante,<br /> en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".<br /> Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte<br /> del Banco, el texto AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de<br /> este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará<br /> de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas<br /> oficiales del Banco.<br /> 3.03 Publicaciones posteriores anuales. Mientras existan bienes u<br /> obras del Proyecto de licitar, el Licitante se compromete a presentar<br /> anualmente al Banco para su revisión y publicación, el texto de un AGA<br /> actualizado. La presentación por parte del Licitante se hará con la debida<br /> antelación, para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicado en una fecha<br /> aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior. Una vez<br /> acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el<br /> párrafo 3.01, el Banco se encargará de su publicación.<br /> 3.04 Requisitos de publicidad para Licitaciones específicas.<br /> a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación<br /> previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información.<br /> (i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales características. En<br /> caso de licitación de bienes, su descripción y las características<br /> especiales, si las hubiere;<br /> (ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> (iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones<br /> para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán<br /> las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción;<br /> (iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la<br /> contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las<br /> disposiciones de este Contrato;<br /> (v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los<br /> formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante<br /> y el Banco, así como su costo; y<br /> (vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para<br /> poder clasificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las<br /> licitaciones públicas.<br /> b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas.<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del<br /> Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o<br /> de las obras;<br /> (ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o de<br /> la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las<br /> disposiciones de este Contrato;<br /> (iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo,<br /> de sus partes principales y el plazo para su ejecución;<br /> (iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;<br /> (v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad<br /> que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> (vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes;<br /> c) Periódicos y publicaciones especializadas<br /> El anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación<br /> cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,<br /> deberá publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor<br /> circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre cada una<br /> de las tres publicaciones deberán transcurrir por los menos 3 (tres) días<br /> calendario. Cuando se lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor<br /> estimado exceda el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de<br /> los Estados Unidos de América), el anuncio de precalificación o de registro<br /> y el de licitación, cuando no hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en dos de los siguientes tres medios[15]:<br /> (i) revistas técnica reconocida de amplia circulación internacional;<br /> (ii) periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o<br /> (iii) periódico de amplia circulación internacional.<br /> d) Licitaciones para bienes y servicios relacionados.<br /> Para licitaciones de bienes o servicios relacionados, por montos<br /> superiores al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares<br /> de los Estados Unidos de América), el Licitante debe llevar a cabo la<br /> publicidad internacional exclusivamente en el citado periódico "Development<br /> Business", o, a su opción, en cada uno de los dos medios siguientes6:<br /> (i) revista técnica reconocida de amplia circulación internacional; y<br /> (ii) periódico de amplia circulación internacional.<br /> e) Embajadas u otros organismos.<br /> El Licitante deberá en todo caso enviar, en forma simultánea al envío<br /> de los avisos para publicación en la prensa, o a la brevedad, copia de<br /> dichos avisos a las embajadas de los países miembros, o a los consulados si<br /> no hubiese embajadas, o a otras entidades que en reemplazo de las embajadas<br /> o consulados le hubiera indicado al Banco algún país determinado. En este<br /> último caso, el Banco comunicará este requisito al Licitante.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.05 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación (bases o<br /> pliego de condiciones) serán aprobados por el Banco antes de ser entregados<br /> a los interesados. Estos documentos deberán cumplir además con los<br /> requisitos establecidos en los párrafos 3.06 al 3.17.<br /> 3.06 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos<br /> de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar<br /> incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de<br /> contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser<br /> empleados en la avaluación y comparación de ofertas. El detalle y la<br /> complejidad de los documentos pueden variar según la naturaleza de la<br /> licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a<br /> licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;<br /> requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;<br /> listas de bienes o cantidades y; cuando corresponda, tabla de precios. Si<br /> se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el<br /> costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar<br /> la competencia.<br /> 3.07 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,<br /> una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial<br /> antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a<br /> los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas<br /> serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas<br /> aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán<br /> a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.<br /> 3.08 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.09 Especificaciones para equipos: marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.10 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación<br /> deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a) Moneda de la licitación.<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del<br /> proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en<br /> los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente<br /> en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más<br /> de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta,<br /> deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una<br /> de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá<br /> expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los<br /> porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y<br /> las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él<br /> seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda<br /> para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse<br /> en dicha evaluación será la venta de la moneda seleccionada, publicada por<br /> fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva<br /> para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los<br /> documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días<br /> a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.<br /> c) Moneda a utilizarse para los pagos.<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas para el adjudicatario en su oferta. Cuando<br /> deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los<br /> documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda<br /> deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una<br /> oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado<br /> que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de<br /> dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de<br /> cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el<br /> licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las<br /> porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga,<br /> evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente<br /> establecido en los documentos de licitación y en el contrato<br /> correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos<br /> descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una<br /> moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y<br /> contrato.<br /> 3.11 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se<br /> basa en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.12 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantía de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados[16], ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro<br /> de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los<br /> demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días<br /> siguientes a la adjudicación.<br /> 3.13 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras<br /> de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la rentención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 3.14 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá<br /> hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,<br /> además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,<br /> deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada<br /> factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como<br /> mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;<br /> la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,<br /> debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al<br /> proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores<br /> que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta<br /> el monto, si lo hubiera, el reajuste de precio incluido en las propuestas.<br /> 3.15 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguirse entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber<br /> presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable -- generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con<br /> constatación de datos e información de tipo histórico-- el Licitante debe<br /> permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información<br /> faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen ciertos tipos<br /> de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el<br /> oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.16 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán<br /> disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.44.<br /> 3.17 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y<br /> el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a) Condiciones generales del contrato.<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,<br /> entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre<br /> fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones,<br /> porcentajes de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda<br /> de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir<br /> también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es),<br /> modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar<br /> donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen<br /> requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las<br /> condiciones generales del contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato.<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos<br /> para propósitos del contrato a ser financiado con recursos del Préstamo en<br /> el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del<br /> Proyecto.<br /> (ii) Pagos.<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al<br /> proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser<br /> autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser<br /> autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo<br /> pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el<br /> contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van<br /> realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas<br /> excesivamente elevadas como resultado del alto costo capital de trabajo del<br /> contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar<br /> desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción<br /> financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos<br /> al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso<br /> a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un<br /> acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha<br /> expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio.<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los<br /> ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos<br /> en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la<br /> economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato,<br /> tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se<br /> efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos<br /> de licitación y en el contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención.<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán<br /> estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para<br /> garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como<br /> las condiciones para su devolución y pago final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las<br /> demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales,<br /> pérdida de ingreso, pérdidas de producción o inconvenientes para el<br /> Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una<br /> bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo<br /> previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato<br /> relativos a rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que<br /> figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o<br /> total por una de las partes de las obligaciones que le correspondan de<br /> acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas<br /> obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser<br /> definida en las condiciones generales del contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones<br /> relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.<br /> (b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos<br /> a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación<br /> anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo<br /> dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.18 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en<br /> las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.19 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo<br /> prohiba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre Nº 1.- Información sobre la capacidad financiera, legal y<br /> técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como:<br /> solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y<br /> específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,<br /> contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios<br /> existentes.<br /> (ii) Sobre Nº 2. Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº1 y se verificará si los<br /> proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no<br /> contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de<br /> este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o<br /> se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores los<br /> Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por<br /> concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de<br /> los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los<br /> Sobres Nº 1.<br /> c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de<br /> los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco,<br /> se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la<br /> fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En<br /> ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las empresas que<br /> no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres Nº 2 de las<br /> empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y<br /> detalles más relevantes de las ofertas.<br /> e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán<br /> a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco<br /> haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.20 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma<br /> de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptable, es necesario<br /> que los registros: (i) estén abiertos en forma permanente o que la<br /> apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;<br /> (ii) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (iii) no incluyan<br /> requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas<br /> extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.<br /> 3.21 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá<br /> llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.22 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los<br /> estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información<br /> relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo<br /> 2.07;[17]<br /> b) antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) situación financiera de la empresa;<br /> d) personal y equipo disponible;<br /> e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;<br /> f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas<br /> dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentran dicho<br /> personal y equipo; y<br /> h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.23 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados<br /> tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la<br /> última publicación del aviso, para presentar el formulario de<br /> precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la<br /> licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.24 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o<br /> inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de<br /> acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o<br /> en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa<br /> para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.15.<br /> 3.25 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre<br /> las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando<br /> las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para<br /> que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.26 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.27 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.28 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de<br /> efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a<br /> licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o<br /> registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya<br /> precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo<br /> llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.29 Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una<br /> segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,<br /> salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los<br /> términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger<br /> directamente al contratante.<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la<br /> previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a por lo menos tres firmas, incluyendo a la precalificada, si<br /> la hubiere.<br /> 3.30 Precalificación para varias licitaciones.<br /> a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que<br /> en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones<br /> para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que,<br /> por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan<br /> efectuarse mediante una sola licitación.<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El<br /> Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes<br /> actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la<br /> precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de<br /> ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.31 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En<br /> esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante<br /> las embajadas a que se refiere el párrafo 3.04 e.<br /> 3.32 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.04. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.22 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.33 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso<br /> en licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren<br /> estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.34 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 (niventa) días calendario, para preparar sus ofertas.<br /> 3.35 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.36 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.<br /> Los funcionarios encargados a recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.37 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberá mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los<br /> interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.38 Las consultas no deberán modificar los documentos de licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la<br /> interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas<br /> para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las<br /> consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo<br /> de presentación de las ofertas.<br /> 3.39 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.40 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito<br /> y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos<br /> de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el<br /> precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,<br /> dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el<br /> representante del Licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.41 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los<br /> oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se<br /> pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.42 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si<br /> las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el<br /> objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.43 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas<br /> se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.14.<br /> 3.44 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.15, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron<br /> invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo<br /> suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser<br /> rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.45 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será<br /> sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el<br /> Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante<br /> acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que<br /> puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no<br /> será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.46 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente<br /> cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto<br /> de notificación de la adjudicación.<br /> 3.47 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El<br /> Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el<br /> Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,<br /> salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su<br /> conocimiento hechos por el desconocidos al momento de la precalificación,<br /> que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.<br /> Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del<br /> borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El<br /> contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez<br /> que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad<br /> posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el<br /> adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.48 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia<br /> el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,<br /> el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros<br /> proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.49 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proporcionar esa medida.<br /> 3.50 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> debe seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones<br /> regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de<br /> los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de<br /> protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para<br /> adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a<br /> comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba<br /> por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de las inobservancia. El Banco se reserva el<br /> derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y<br /> servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Fortalecimiento Municipal<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales , en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarias para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines<br /> de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoria.<br /> Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas<br /> se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad significa el ente competente para llevar a cabo la<br /> contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el<br /> Prestatario, los Organismo Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones<br /> Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato<br /> o convenio.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Consultores del país del Prestatario si ésos: i) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal de la Institución que reciba el Financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o ii) han pertenecido a<br /> cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses<br /> previos a una de las siguientes fechas; (a) la de la presentación de la<br /> solicitud; o (b) la de la selección del experto individual. El Banco podrá<br /> reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiara de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionado con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con<br /> derecho a participar en un porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) o<br /> mayor de sus utilidadades conforme se establezca mediante certificación<br /> extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente<br /> autorizado.<br /> (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine<br /> a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se<br /> comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte<br /> sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta<br /> en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar<br /> a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad; (i)<br /> tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda<br /> trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y<br /> haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en<br /> un futuro inmediato; o bien, (ii) haya fijado su domicilio permanente en un<br /> país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:(i) la experiencia de la firma y de su personal<br /> directivo en la presentación de servicios de consultoría en proyectos o<br /> programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a<br /> los que se pretende ejecutar; (ii) el número asignado de personal<br /> profesionalmente calificado; (iii) su experiencia tanto en la región como<br /> en otros países; (iv) el conocimiento del idioma; (v) la capacidad<br /> financiera; (vi) la carga actual de trabajo; (vii) la capacidad para<br /> organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos<br /> dentro del plazo previsto; (viii) la buena reputación ética y profesional;<br /> y (ix) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar<br /> a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la<br /> contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación<br /> de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad Contratante o<br /> del Comité de Selección para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista<br /> corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de<br /> las personas que designe para participar en los procesos de precalificación<br /> y selección de dichos Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar<br /> a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes<br /> factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los<br /> servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección<br /> de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes<br /> factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser<br /> asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea<br /> aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de<br /> calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes<br /> regulares, controles presupuestarios, etc.<br /> (D) Referencia especifica a las leyes locales, requisitos tributarios<br /> y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y<br /> contratación de la firma consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de<br /> U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos) o su<br /> equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición<br /> relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y<br /> contratación deberán anunciarse en el "Development Business" de las<br /> Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve<br /> descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las<br /> firmas y consorcios interesados a presentar información detallada acerca de<br /> su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,<br /> dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la<br /> publicación. Los avisos deben además informar a las firmas y consorcios<br /> interesados acerca del requisito de mantener en el Banco un formulario de<br /> registro DACON actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas<br /> presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia del citado<br /> formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de<br /> los países miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco<br /> los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describen el<br /> trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que<br /> se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.<br /> Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los<br /> criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,<br /> los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas a<br /> presentar propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) el del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta<br /> técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las<br /> propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la<br /> complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar,<br /> con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos,<br /> servicios de consultoria para revisar las propuestas y calificarlas por<br /> orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure<br /> en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las<br /> negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un<br /> acuerdo pleno con la empresa; se examinará asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados.<br /> Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,<br /> se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo<br /> propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá<br /> el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzará con la firma<br /> que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado<br /> por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus<br /> representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los<br /> segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y<br /> en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,<br /> sin abrir.<br /> Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la<br /> primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán<br /> negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un<br /> acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente<br /> para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le<br /> siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a<br /> llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación<br /> de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a<br /> que se refiere la Sección 5.01 (a) (iii) de este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieren requerirse, deberá presentar para la aprobación del<br /> Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora<br /> antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al banco, a la<br /> mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de<br /> contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario<br /> referentes a los servicios que deban ser proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de<br /> ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad<br /> competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad<br /> Contratante enviará al Banco a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDA DE PAGO A LOS CONSULTORES /[18]<br /> 6..01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> (a) Pago a firmas consultoras: Los contratos que se suscriben con las<br /> firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,<br /> según sea el caso:<br /> (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde<br /> debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la<br /> moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago<br /> de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte del Financiamiento;<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde<br /> deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración<br /> se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte<br /> del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a<br /> viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los<br /> respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje<br /> que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el<br /> servicio, sea inferior al 30% (treinta por ciento) del total de la<br /> remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país<br /> someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación completa<br /> y detallada de la remuneración propuesta; y,<br /> (iii) si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas<br /> en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en<br /> el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los<br /> integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en<br /> los párrafos (i) y (ii) anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus<br /> servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho<br /> país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su<br /> remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de<br /> América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o<br /> mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la<br /> siguiente manera: (1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país;<br /> y (2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y<br /> retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en<br /> dólares de los Estados Unidos de América; y<br /> (iv) El pago de servicios por la suma alzada, "lump sum", incluyendo<br /> honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la<br /> suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Préstamo N( 920/OC-PR<br /> Resolución DE-244/93<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Fortalecimiento Municipal<br /> 29 de diciembre de 1993<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO celebrado el día 29 de diciembre de 1993 entre la REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> Monto, Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el Banco se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta un financiamiento, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del Fondo<br /> para Operaciones Especiales del Banco, hasta por el equivalente de U$S<br /> 1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares los Estados Unidos de América)<br /> en guaraníes. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en<br /> la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", para el<br /> fortalecimiento municipal. En el Anexo A se detallan los aspectos más<br /> relevantes del Programa.<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante el<br /> Ministerio del Interior, en adelante denominado "Organismo Ejecutor" o<br /> "MI", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja<br /> constancia el Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está<br /> integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones<br /> Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los<br /> Anexos A, B y C, que se agregan.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo,<br /> respectivo, como sea del caso.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización e Intereses<br /> Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el<br /> Prestatario mediante 60 (sesenta) cuotas semestrales, consecutivas y en lo<br /> posible iguales. La primera cuota deberá pagarse el 29 de junio de 2004, y<br /> la última a más tardar el día 29 de diciembre de 2033.<br /> Cláusula 3.02. Intereses. El Prestatario pagará semestralmente sobre<br /> los saldos deudores diarios del Préstamo intereses del 1% (uno por ciento)<br /> por año hasta el 29 de diciembre de 2003 y del 2% (dos por ciento) por año<br /> desde la fecha en adelante, que se devengan desde las fechas de los<br /> respectivos desembolsos.<br /> Cláusula 3.03. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para<br /> el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos<br /> de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los<br /> procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con<br /> las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.<br /> Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el<br /> Prestatario cumpla las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01<br /> de las Normas Generales y en la Cláusula 4.02 de los contratos de préstamo<br /> 793/OC-PR y 794/OC-PR y a que, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> presente:<br /> (a) evidencia de que: (i) ha creado la Unidad Ejecutora del Programa<br /> de conformidad con los lineamientos previamente aprobados con el Banco y la<br /> ha dotado con los recursos humanos y materiales necesarios para la<br /> ejecución del Programa; (ii) ha puesto en vigencia el Reglamento Operativo<br /> del Programa; (iii) el Ministerio de Hacienda "MH" y el MI han suscrito un<br /> convenio para la transferencia de recursos y la ejecución del Programa ; y<br /> (iv) ha seleccionado el Coordinador General y el Asesor Internacional del<br /> Programa; y<br /> (b) los modelos de convenio que deberán ser suscritos entre el<br /> Ministerio del Interior y las entidades beneficiarias para la ejecución del<br /> Programa.<br /> Cláusula 4.03. Gastos anteriores al contrato. Con la aceptación del<br /> Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar<br /> gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir<br /> del 1 de diciembre de 1993 hasta la fecha del presente Contrato, siempre<br /> que hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos<br /> en este mismo instrumento.<br /> Cláusula 4.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de 3 (tres) años, contados a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01. Referencias a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. Los<br /> procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de<br /> Licitaciones que, como Anexo B, forma parte del Contrato.<br /> Cláusulas 6.02. Moneda y uso de fondos. (a) El monto del<br /> financiamiento se desembolsará en guaraníes que formen parte de los<br /> recursos del Fondo de Operaciones Especiales del Banco, para cubrir gastos<br /> locales y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> Cláusula 6.03. Costos del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de U$S 18.000.000 (dieciocho millones de dólares<br /> de los Estados Unidos de América).<br /> Cláusula 6.04. Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de U$S 1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o<br /> reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho<br /> Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla<br /> señalada en el inciso (a) del Artículo 3.05 de las Normas Generales.<br /> (b) El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los<br /> gastos efectuados o se efectúen en el Programa a partir del 1 de diciembre<br /> de 1993 y hasta la fecha del presente contrato, siempre que se hayan<br /> cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este<br /> mismo instrumento.<br /> Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> (a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios<br /> de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar<br /> cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> (b) Dentro del plazo de nueve meses contado a partir de la fecha de<br /> vigencia del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco evidencia de que ha<br /> contratado, de acuerdo con los términos de referencia y procedimientos<br /> aprobados por el Banco, los servicios de consultoría necesarios para la<br /> ejecución del Programa.<br /> Cláusula 6.06. Límite en la concesión de recursos. El valor total de<br /> los recursos que se concedan a una municipalidad con cargo a los recursos<br /> del Programa no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del costo total del<br /> Programa, a excepción de la Municipalidad de Asunción que podrá utilizar<br /> hasta el equivalente de U$S 4.300.000 (cuatro millones trescientos mil<br /> dólares americanos) para el financiamiento del catastro urbano de dicha<br /> municipalidad.<br /> Cláusula 6.07. Obligaciones de información. El Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco:<br /> (i) dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha de<br /> vigencia del presente Contrato, el Plan de Trabajo del Programa que<br /> incluirá el cronograma de las actividades que se realizarán cada semestre y<br /> el cronograma para la contratación de servicios de consultoría y la<br /> adquisición de bienes;<br /> (ii) durante la ejecución del Programa, informes anuales sobre su<br /> ejecución, de conformidad con lo establecido en la Sección VI del Anexo A.<br /> Los citados informes se presentarán durante el décimo mes de cada año de<br /> ejecución del Programa.<br /> Cláusula 6.08. Revisiones anuales. Durante la ejecución del programa,<br /> el Prestatario y el Banco realizarán revisiones anuales sobre el desarrollo<br /> del Programa, con base en los informes anuales mencionados en la Cláusula<br /> 6.07 (ii). Las citadas reuniones tendrán lugar dentro de los dos meses<br /> siguientes al plazo establecido en la Cláusula 6.07 (ii). Con base en<br /> estas revisiones el Prestatario y el Banco determinarán las medidas y<br /> acciones necesarias para ajustar la ejecución del Programa.<br /> Cláusula 6.09. Ajustes de valores catastrales. El Prestatario, por<br /> intermedio del Ministerio de Hacienda, se compromete a ajustar los valores<br /> catastrales de los proyectos de catastro que se financien con recursos del<br /> Programa en una proporción del 15% (quince por ciento) anual en términos<br /> reales, por un período mínimo de cuatro años.<br /> Cláusula 6.10. Evaluación "ex-post". (a) Dentro del plazo de doce<br /> meses contado a partir de la vigencia del contrato, el Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco la metodología para<br /> llevar a cabo la evaluación "ex-post" del Programa.<br /> (b) Dentro del plazo de un año contando a partir de la fecha del<br /> último desembolso del Financiamiento, el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, presentará al Banco la evaluación "ex-post" del<br /> Programa.<br /> Cláusula 6.11. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la<br /> utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VI de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 18.000 (dieciocho mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América) en guaraníes para cubrir los<br /> gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha<br /> suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales,y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03(b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros del<br /> Programa descritos en el subinciso (a) (iii) de dicho Artículo 7.03 se<br /> presentarán auditados por una firma de contadores públicos que el Banco<br /> considere aceptable, durante la ejecución del Programa y hasta los dos años<br /> siguientes a la fecha del último desembolso.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia<br /> de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de<br /> acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez<br /> jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha<br /> fecha de entrada en vigencia acompañándola documentación que así lo<br /> acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas<br /> las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna<br /> de las partes.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esq. Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Telf. 445-914<br /> Facsímil: 448-283<br /> (Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa)<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio del Interior<br /> Chile y Manduvirá<br /> Asunción, Paraguay<br /> Telef. 446-743<br /> Facsímil: 446-664<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave.,N.W.<br /> Washington, D.C. 20577 EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.<br /> FDO: Por la República del Paraguay CRISPINIANO SANDOVAL, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> FDO: Por el Banco Interamericano de Desarrollo ENRIQUE IGLESIAS,<br /> Presidente<br /> TESTIGOS DE HONOR:<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Presidente de la República<br /> Carlos Podestá<br /> Ministerio del Interior<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen partes integrantes de<br /> este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Directorios" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (d) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto.<br /> (f) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,<br /> según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (g) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas<br /> básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.<br /> (h) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargadas(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (k) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (l) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un<br /> año calendario.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> Artículo 3.02. Comisión de créditos. (a) Sobre el saldo no<br /> desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del<br /> Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1/2% (medio por<br /> ciento) por año, que empezará a devengarse a los 12 (doce) meses contados a<br /> partir de la fecha de la Resolución del Directorio del Banco que aprobó el<br /> Financiamiento.<br /> (b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de<br /> conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.12, 3.13 y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Obligaciones en materia de monedas. Las cantidades que<br /> se desembolsen se aplicarán al financiamiento, en la fecha del respectivo<br /> desembolso, por la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América<br /> que razonablemente determine el Banco, siguiendo lo previsto en el Artículo<br /> 3.05.<br /> (b) El prestatario adeudará, en las respectivas monedas<br /> desembolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso:<br /> (i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas que<br /> formen parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto de las cuales<br /> el Banco hubiere indicado que pueden ser consideradas de libres<br /> convertibilidad; y<br /> (ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos de<br /> América de las cantidades desembolsadas en monedas que formen parte del<br /> Fondo para Operaciones Especiales no incluidas en el subinciso (i)<br /> anterior.<br /> (c) En las fechas de los vencimientos, el Prestatario pagará, en las<br /> respectivas monedas desembolsadas, las amortizaciones e intereses de:<br /> (i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el inciso<br /> (b)(i) anterior; y<br /> (ii) los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos de<br /> América de las cantidades desembolsadas en las monedas referidas en el<br /> inciso (b) (ii) anterior.<br /> Artículo 3.05. Tipo de cambio. (a) Para efecto de lo dispuesto en los<br /> incisos (a) y (b)(i) del Artículo anterior, la equivalencia de otras<br /> monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, se<br /> calculará, aplicando el efecto de lo dispuesto en los incisos (a) y (b)(ii)<br /> del artículo anterior, la equivalencia de las otras monedas con respecto<br /> al dólar de los Estados Unidos de América se calculará, aplicando en la<br /> fecha del desembolso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento<br /> vigente entre el Banco y el respectivo país miembro emisor para los efectos<br /> de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, conforme lo establece<br /> la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (b) Para los efectos de pago al Banco conforme a lo dispuesto en el<br /> inciso (c) (ii) del Artículo anterior:<br /> (i) La equivalencia de las otras monedas con relación al dólar de los<br /> Estados Unidos de América se calculará el día de pago de acuerdo con el<br /> tipo de cambio indicado en el inciso (a) del presente Artículo.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los<br /> efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,éste tendrá<br /> derecho a requerir que se aplique el tipo de cambio que en esa fecha se<br /> utilice por el correspondiente organismo monetario del país miembro emisor<br /> para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el<br /> mismo, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b)<br /> remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de<br /> capital en el país respectivo; y (c) remesa de capitales invertidos. Si<br /> para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio,<br /> se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número<br /> de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio<br /> utilizado dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del<br /> vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere<br /> determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si<br /> surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas<br /> materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades<br /> del mercado cambiario en el respectivo país emisor.<br /> (v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el banco considera<br /> que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,<br /> deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a<br /> cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días de<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior a<br /> la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en<br /> exceso dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días.<br /> (vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se<br /> aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.<br /> (c) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.06. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada sesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de<br /> (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la<br /> celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> Artículo 3.07. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.08. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> Artículo 3.09. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el<br /> Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los<br /> desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco a solicitud de<br /> éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación<br /> del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el<br /> Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en<br /> cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.<br /> Artículo 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.11. Pagos Anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con no menos de 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar, en la fecha indicada en la notificación, cualquier parte del<br /> Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por<br /> concepto de intereses o comisión de crédito exigibles. Todo pago parcial<br /> anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de<br /> capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.12. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias<br /> previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.13. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco<br /> razonablemente estime pertinente formular .<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho<br /> llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados podrán actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la<br /> ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la<br /> continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de<br /> realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa<br /> de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del<br /> Banco, sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo<br /> A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a<br /> su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe<br /> inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los<br /> objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,<br /> hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría prevista en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, haya convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar<br /> con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de expiración<br /> del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y<br /> el Banco hubieren acordado por escrito; (b) que no haya surgido alguna de<br /> las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales;<br /> y (c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más<br /> de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco<br /> por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> Artículo 4.06. Procedimientos para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el<br /> Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden<br /> por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de<br /> los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se<br /> determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se<br /> anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento.<br /> El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así<br /> se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y<br /> siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto<br /> la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos<br /> para los efectos de este Contrato.<br /> (c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo<br /> y devolver el saldo sin utilizar, dentro de 180 (ciento ochenta) días<br /> contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el<br /> correspondiente desembolso.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidades de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de<br /> las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o<br /> del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se<br /> hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones<br /> básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o<br /> de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a<br /> requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y<br /> pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de<br /> apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los<br /> desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y<br /> en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en<br /> este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron<br /> en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (a),(b), (c) y (e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una<br /> carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya<br /> comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para la<br /> ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el<br /> proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el<br /> precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,<br /> eficiencia y otros que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del<br /> equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América), o el de los contratos para la ejecución de obras<br /> sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los<br /> Estados Unidos de América). Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá<br /> aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que<br /> se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto ,<br /> cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante<br /> el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicho alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada calendario,<br /> que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las repercusiones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el<br /> Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán<br /> pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o<br /> el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes<br /> que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno<br /> de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los<br /> 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario<br /> o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las<br /> normas que al respecto se acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los<br /> bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a<br /> la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor e información financiera complementaria relativa a<br /> dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la<br /> ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a<br /> esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales, comenzando con los ejercicios económicos en<br /> que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta<br /> obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el<br /> Banco Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de<br /> su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a<br /> dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado<br /> en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv)<br /> y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se<br /> señalen en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> los requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para<br /> que proporcione al Banco la información adicional que de éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e<br /> informes auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> los requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes<br /> contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de<br /> contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre<br /> bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de<br /> adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias<br /> para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de impuestos. El prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objetivo general del Programa es apoyar el proceso de<br /> descentralización administrativa, mediante el establecimiento de las bases<br /> jurídicas, técnicas y financieras necesarias para la efectiva participación<br /> de los gobiernos municipales en la gestión pública del país.<br /> II. Descripción<br /> 2.01El Programa incluye los siguientes componentes:<br /> (i) Fortalecimiento financiero e institucional. Comprende el<br /> financiamiento de:<br /> (a) la implantación de sistemas de catastro urbano y de recaudación<br /> tributaria en los principales municipios del país; (b) asistencia técnica<br /> para la implantación de sistemas de gestión financiera y administración y<br /> organización de los municipios y eventualmente gobiernos departamentales;<br /> (c) programas de capacitación orientados a los dirigentes y funcionarios de<br /> los municipios y eventualmente gobernaciones; y (d) asistencia técnica para<br /> la reestructuración institucional y financiera del IDM.<br /> (ii) Reformulación del marco jurídico e institucional. Comprende el<br /> financiamiento de asistencia técnica para: (a) la revisión y modernización<br /> del marco jurídico e institucional de los gobiernos departamentales y<br /> municipales; (b) la racionalización y simplificación de la administración<br /> tributaria municipal; (c) la definición de un sistema de distribución de<br /> competencias administrativas entre los tres niveles de gobierno (gobierno<br /> central, departamentos y municipio); y (d) la identificación de prioridades<br /> de preinversión municipal, el apoyo a la demarcación de los límites<br /> jurisdiccionales municipales, y la cooperación con la consolidación de los<br /> gobiernos departamentales.<br /> (iii) Preinversión. Comprende el financiamiento de estudios de<br /> prefactibilidad y, en casos excepcionales, de factibilidad de proyectos, y<br /> la capacitación de funcionarios de las administraciones municipales y del<br /> IDM, en la identificación y preparación de proyectos.<br /> (iv) Apoyo a la ejecución del Programa. Comprende el financiamiento<br /> de la Unidad Ejecutora del Programa.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S<br /> 18.000.000 (diez y ocho millones de dólares americanos), según la siguiente<br /> distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> |COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO (EN EQUIVALENTE DE MILES |<br /> |DE U$S) |<br /> | Categorías de Inversión| BID |APORTE |TOTAL |% |<br /> | | |LOCAL | | |<br /> | |OC |OC/FFI|FOE |TOTAL | | | |<br /> |1. |ADMINISTRACION | |1.140 | |1.140 |130 |1.270 |7,0% |<br /> | |1.1 Administración | |1.140 | |1.140 |130 |1.270 | |<br /> | |del Programa | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | |<br /> |2. |COSTOS DIRECTOS |3.699|7.898 |1.653|13.250|1.431 |14.681|81,6%|<br /> | | | | | | | | | |<br /> | |2.1 Fortalecimiento| | | | | | | |<br /> | |Financiero e | | | | | | | |<br /> | |Institucional | | | | | | | |<br /> | |2.1.1 Catastros |3.699|4.648 |1.653|10.000|1.000 |11.000| |<br /> | |2.1.2 Asistencia | |2.000 | |2.000 | 210 | 2.210| |<br /> | |Técnica | | | | | | | |<br /> | |2.2 Reformulación | | 280 | | 280 | 91 | 371| |<br /> | |del Marco Jurídico | | | | | | | |<br /> | |2.3 Preinversión | | 970 | | 970 | 130 | 1.100| |<br /> | | | | | | | | | |<br /> |3. |COSTOS FINANCIEROS | 451| 392 | 44 | 886 | 239 | 1.125| 6,3%|<br /> | | | | | | | | | |<br /> | |3.1 Intereses | 407| 292 | 26 | 724 | | 724 | |<br /> | |3.2 Comisión | | | | | 239 | 239 | |<br /> | |3.3 FIV | 44| 100 | 18 | 162 | | 162 | |<br /> | | | | | | | | | |<br /> |4. |IMPREVISTOS | 251| 570 | 103 | 923 | | 923 | 5,1%|<br /> | | | | | | | | | |<br /> | |Total |4.400|10.000|1.800|16.200|1.800 |18.000|100,0|<br /> | | | | | | | | |% |<br /> | |Porcentajes |24,4%|55,6% |10,0%|90,0% |10.0% |100,0%| |<br /> IV. Licitaciones<br /> 4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para<br /> el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas<br /> de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de<br /> bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En<br /> consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las<br /> licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas<br /> originarios de esos países.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan<br /> la participación de consultores originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados.<br /> VI. Revisiones<br /> 6.01 Los informes anuales sobre la ejecución del Programa a que se<br /> refiere la Cláusula 607(ii) contendrán la siguiente información:<br /> (i) cumplimiento de los acuerdos logrados en las reuniones<br /> precedentes.<br /> (ii) el avance físico y financiero del Programa incluyendo: (a) la<br /> implantación de sistemas de catastro urbano y de recaudación tributaria;<br /> (b) asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión<br /> financiera y administración y organización de los municipios y gobiernos<br /> departamentales; (c) programas de capacitación orientados a los dirigentes<br /> y funcionarios de las municipalidades, gobernaciones y del IDM; y (d)<br /> estudios de factibilidad de proyectos.<br /> (iii) el estado de avance de los borradores de desarrollo normativo<br /> que se realicen dentro del componente jurídico-institucional y el grado de<br /> implantación de los mismos.<br /> (iv) el del Plan de Acción para la reestructuración institucional y<br /> financiera del IDM.<br /> (v) un listado fundamentado de los municipios participantes y de los<br /> proyectos ejecutados hasta la fecha del informe correspondiente,<br /> metodología de ejecución de los proyectos y estado de avance de los mismos.<br /> (vi) muestra de la documentación de proyectos aprobados.<br /> (vii) el funcionamiento de la estructura institucional de la<br /> ejecución del Programa.<br /> (viii) los datos anuales que serán recopilados para la realización de<br /> la evaluación "ex-post", de conformidad con la metodología a que se refiere<br /> la Cláusula 6.10<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES<br /> Programa de Fortalecimiento Municipal<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado<br /> por el Licitante[19] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras<br /> para el Proyecto.[20] Cuando el valor de dichos bienes u obras excedan el<br /> equivalente de US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil) y de U$S 1.000.000<br /> (un millón) de dólares de los Estados Unidos de América, respectivamente, y<br /> siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición a emplearse será el de la licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.<br /> La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,<br /> seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento<br /> inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas<br /> reglas que a las adquisiciones de bienes[21]. La contratación de servicios<br /> de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma<br /> supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados<br /> por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que<br /> su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[22]<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también<br /> regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como<br /> las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación<br /> y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no<br /> sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con<br /> motivo de este Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras se financie parcial o totalmente con divisas del<br /> Financiamiento y el valor de dichos bienes u obras, exceda al equivalente<br /> en dólares de los Estados Unidos de América, de U$S 250.000 (doscientos<br /> cincuenta mil), cuando se trate de bienes y de U$S 1.000.000 (un millón),<br /> cuando se trate de obras.<br /> 2.02 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán<br /> establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos excedan los<br /> indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación<br /> pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de<br /> bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se<br /> financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o<br /> del Prestatario[23], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos<br /> procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y<br /> garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones<br /> financieras de los recursos, sean a juicio del Banco, razonables. El Banco<br /> podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento<br /> aplicable y los resultados obtenidos.<br /> 2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o<br /> iguales a los límites del párrafo 2.01. La adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras por montos inferiores o iguales a los indicados en el<br /> párrafo 2.01 se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva<br /> legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos<br /> que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida<br /> atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.<br /> Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras<br /> provenientes de los países miembros del Banco.<br /> 2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras:<br /> 2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar<br /> en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> (i) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con<br /> las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal;<br /> (ii) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> (iii) más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea<br /> de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más<br /> países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países<br /> elegibles;<br /> (iv) la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> (v) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean<br /> acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o<br /> residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que<br /> no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este<br /> párrafo;<br /> (vi) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por ciento) del<br /> personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a<br /> cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el<br /> contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se<br /> trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán<br /> en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a<br /> cabo la construcción; y<br /> (vii) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros<br /> de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:<br /> 2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,<br /> producido, manufacturado o procesado; o<br /> b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que<br /> produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será<br /> relevante para determinar el origen de éstos.<br /> 2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación<br /> represente no menos del 40 por ciento de su costo total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio<br /> propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de<br /> entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de<br /> importación pagados sobre materias primas principales o componentes<br /> manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y<br /> al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se<br /> ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que<br /> se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que<br /> anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el<br /> precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y<br /> los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y<br /> el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de<br /> que se trate.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios<br /> se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este<br /> Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un<br /> margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el derecho aduanero<br /> real, el que sea menor, el precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas<br /> en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.11Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común<br /> Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Cartagena, y<br /> (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país<br /> del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá<br /> aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de<br /> acuerdo con el país de origen del bien.<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no<br /> sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del<br /> cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de<br /> bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les<br /> reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea<br /> originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual<br /> sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamenten<br /> el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el<br /> margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que<br /> no sean parte del respectivo acuerdo de integración un porcentaje del 15%<br /> (quince por ciento), o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte<br /> del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de<br /> países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.<br /> 2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, todo proyecto requerirá la publicación de Avisos<br /> Generales de Adquisición "AGA". Estos avisos tendrán por objeto notificar<br /> con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles<br /> adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del<br /> Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberán incluir la<br /> siguiente información:<br /> a) nombre del país;<br /> b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán<br /> lugar;<br /> e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para las<br /> licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser<br /> empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y<br /> f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del primer AGA no<br /> se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este<br /> Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante,<br /> en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".<br /> Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte<br /> del Banco, el texto AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de<br /> este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará<br /> de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas<br /> oficiales del Banco.<br /> 3.03 Publicaciones posteriores anuales. Mientras existan bienes u<br /> obras del Proyecto de licitar, el Licitante se compromete a presentar<br /> anualmente al Banco para su revisión y publicación, el texto de un AGA<br /> actualizado. La presentación por parte del Licitante se hará con la debida<br /> antelación, para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicado en una fecha<br /> aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior. Una vez<br /> acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el<br /> párrafo 3.01, el Banco se encargará de su publicación.<br /> 3.04 Requisitos de publicidad para Licitaciones específicas.<br /> a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación<br /> previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información.<br /> (i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales características. En<br /> caso de licitación de bienes, su descripción y las características<br /> especiales, si las hubiere;<br /> (ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> (iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones<br /> para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán<br /> las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción;<br /> (iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la<br /> contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las<br /> disposiciones de este Contrato;<br /> (v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los<br /> formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante<br /> y el Banco, así como su costo; y<br /> (vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para<br /> poder clasificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las<br /> licitaciones públicas.<br /> b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas.<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del<br /> Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o<br /> de las obras;<br /> (ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o de<br /> la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las<br /> disposiciones de este Contrato;<br /> (iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo,<br /> de sus partes principales y el plazo para su ejecución;<br /> (iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;<br /> (v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad<br /> que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> (vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes;<br /> c) Periódicos y publicaciones especializadas<br /> El anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación<br /> cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,<br /> deberá publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor<br /> circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre cada una<br /> de las tres publicaciones deberán transcurrir por los menos 3 (tres) días<br /> calendario. Cuando se lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor<br /> estimado exceda el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de<br /> los Estados Unidos de América), el anuncio de precalificación o de registro<br /> y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en dos de los siguientes tres medios[24]:<br /> (i) revista técnica reconocida de amplia circulación internacional;<br /> (ii) periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o<br /> (iii) periódico de amplia circulación internacional.<br /> d) Licitaciones para bienes y servicios relacionados.<br /> Para licitaciones de bienes o servicios relacionados, por montos<br /> superiores al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares<br /> de los Estados Unidos de América), el Licitante debe llevar a cabo la<br /> publicidad internacional exclusivamente en el citado periódico "Development<br /> Business", o, a su opción, en cada uno de los dos medios siguientes6:<br /> (i) revista técnica reconocida de amplia circulación internacional; y<br /> (ii)periódico de amplia circulación internacional.<br /> e) Embajadas u otros organismos.<br /> El Licitante deberá en todo caso enviar, en forma simultánea al envío<br /> de los avisos para publicación en la prensa, o a la brevedad, copia de<br /> dichos avisos a las embajadas de los países miembros, o a los consulados si<br /> no hubiese embajadas, o a otras entidades que en reemplazo de las embajadas<br /> o consulados le hubiera indicado al Banco algún país determinado. En este<br /> último caso, el Banco comunicará este requisito al Licitante.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.05 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación (bases o<br /> pliego de condiciones) serán aprobados por el Banco antes de ser entregados<br /> a los interesados. Estos documentos deberán cumplir además con los<br /> requisitos establecidos en los párrafos 3.06 al 3.17.<br /> 3.06 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos<br /> de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar<br /> incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de<br /> contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser<br /> empleados en la avaluación y comparación de ofertas. El detalle y la<br /> complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la<br /> licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a<br /> licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;<br /> requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;<br /> listas de bienes o cantidades y; cuando corresponda, tabla de precios. Si<br /> se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el<br /> costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar<br /> la competencia.<br /> 3.07 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,<br /> una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial<br /> antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a<br /> los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas<br /> serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas<br /> aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán<br /> a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.<br /> 3.08 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.09 Especificaciones para equipos: marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.10 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación<br /> deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a) Moneda de la licitación.<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del<br /> proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en<br /> los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente<br /> en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más<br /> de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta,<br /> deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una<br /> de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá<br /> expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los<br /> porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y<br /> las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él<br /> seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda<br /> para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse<br /> en dicha evaluación será la venta de la moneda seleccionada, publicada por<br /> fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva<br /> para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los<br /> documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30<br /> (treinta) días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.<br /> c) Moneda a utilizarse para los pagos.<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas para el adjudicatario en su oferta. Cuando<br /> deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los<br /> documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda<br /> deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una<br /> oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado<br /> que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de<br /> dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de<br /> cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el<br /> licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las<br /> porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga,<br /> evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente<br /> establecido en los documentos de licitación y en el contrato<br /> correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos<br /> descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una<br /> moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y<br /> contrato.<br /> 3.11 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se<br /> basa en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.12 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantía de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados[25], ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro<br /> de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los<br /> demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días<br /> siguientes a la adjudicación.<br /> 3.13 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras<br /> de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la rentención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 3.14 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá<br /> hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,<br /> además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,<br /> deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada<br /> factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como<br /> mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;<br /> la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,<br /> debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al<br /> proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores<br /> que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta<br /> el monto, si lo hubiera, el reajuste de precio incluido en las propuestas.<br /> 3.15 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguirse entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber<br /> presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable -- generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con<br /> constatación de datos e información de tipo histórico-- el Licitante debe<br /> permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información<br /> faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen ciertos tipos<br /> de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el<br /> oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.16 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán<br /> disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.44.<br /> 3.17 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y<br /> el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a) Condiciones generales del contrato.<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,<br /> entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre<br /> fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones,<br /> porcentajes de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda<br /> de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir<br /> también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es),<br /> modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar<br /> donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen<br /> requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las<br /> condiciones generales del contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato.<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos<br /> para propósitos del contrato a ser financiado con recursos del Préstamos en<br /> el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del<br /> Proyecto.<br /> (ii) Pagos.<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al<br /> proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser<br /> autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser<br /> autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo<br /> pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el<br /> contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van<br /> realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas<br /> excesivamente elevadas como resultado del alto costo capital de trabajo del<br /> contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar<br /> desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción<br /> financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos<br /> al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso<br /> a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un<br /> acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha<br /> expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.<br /> (iii)Cláusulas de reajuste de precio.<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los<br /> ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos<br /> en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la<br /> economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato,<br /> tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se<br /> efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos<br /> de licitación y en el contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención.<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán<br /> estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para<br /> garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como<br /> las condiciones para su devolución y pago final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las<br /> demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales,<br /> pérdida de ingreso, pérdidas de producción o inconvenientes para el<br /> Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una<br /> bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo<br /> previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato<br /> relativos a rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que<br /> figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o<br /> total por una de las partes de las obligaciones que le correspondan de<br /> acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas<br /> obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser<br /> definida en las condiciones generales del contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones<br /> relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.<br /> (b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos<br /> a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación<br /> anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo<br /> dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.18 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en<br /> las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.19 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo<br /> prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre Nº 1.- Información sobre la capacidad financiera, legal y<br /> técnica de las firmas. Dicha información ser referirá a temas tales como:<br /> solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y<br /> específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,<br /> contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios<br /> existentes.<br /> (ii) Sobre Nº 2. Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº1 y se verificará si los<br /> proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no<br /> contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de<br /> este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o<br /> se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los<br /> Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por<br /> concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrado los Sobres Nº 2 de<br /> los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los<br /> Sobres Nº 1.<br /> c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de<br /> los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco,<br /> se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la<br /> fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En<br /> ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las empresas que<br /> no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres Nº 2 de las<br /> empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y<br /> detalles más relevantes de las ofertas.<br /> e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán<br /> a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco<br /> haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.20 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma<br /> de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptable, es necesario<br /> que los registros: (i) estén abiertos en forma permanente o que la<br /> apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;<br /> (ii) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (iii) no incluyan<br /> requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas<br /> extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.<br /> 3.21 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá<br /> llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.22 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los<br /> estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información<br /> relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo<br /> 2.07;[26]<br /> b) antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) situación financiera de la empresa;<br /> d) personal y equipo disponibles;<br /> e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;<br /> f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas<br /> dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentran dicho<br /> personal y equipo; y<br /> h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.23 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados<br /> tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la<br /> última publicación del aviso, para presentar el formulario de<br /> precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la<br /> licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.24 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o<br /> inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de<br /> acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o<br /> en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa<br /> para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.15.<br /> 3.25 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre<br /> las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando<br /> las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para<br /> que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.26 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.27 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.28 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de<br /> efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a<br /> licitación, el Licitante harán un nuevo llamado a precalificación o<br /> registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya<br /> precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo<br /> llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.29 Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una<br /> segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,<br /> salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los<br /> términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger<br /> directamente al contratante.<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la<br /> previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si<br /> la hubiere.<br /> 3.30 Precalificación para varias licitaciones.<br /> a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que<br /> en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones<br /> para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que,<br /> por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan<br /> efectuarse mediante una sola licitación.<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El<br /> Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes<br /> actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la<br /> precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de<br /> ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.31 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En<br /> esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante<br /> las embajadas a que se refiere el párrafo 3.04 e.<br /> 3.32 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.04. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.22 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.33 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso<br /> en licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren<br /> estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.34 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 días calendario, para preparar su oferta.<br /> 3.35 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.36 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.<br /> Los funcionarios encargados a recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.37 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberá mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los<br /> interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.38 Las consultas no deberán modificar los documentos de licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la<br /> interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas<br /> para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las<br /> consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo<br /> de presentación de las ofertas.<br /> 3.39 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.40 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito<br /> y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos<br /> de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el<br /> precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,<br /> dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el<br /> representante del Licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.41 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los<br /> oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se<br /> pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.42 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si<br /> las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el<br /> objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.43 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas<br /> se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.14.<br /> 3.44 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.15, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron<br /> invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo<br /> suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser<br /> rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.45 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será<br /> sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el<br /> Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante<br /> acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que<br /> puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no<br /> será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.46 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente<br /> cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto<br /> de notificación de la adjudicación.<br /> 3.47 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El<br /> Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el<br /> Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,<br /> salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su<br /> conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,<br /> que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.<br /> Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del<br /> borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El<br /> contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez<br /> que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad<br /> posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el<br /> adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.48 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia<br /> el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,<br /> el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros<br /> proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.49 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proporcionar esa medida.<br /> 3.50 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> debe seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones<br /> regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de<br /> los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de<br /> protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para<br /> adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a<br /> comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba<br /> por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de las inobservancia. El Banco se reserva el<br /> derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y<br /> servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Fortalecimiento Municipal<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales , en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyectos se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría.<br /> Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas<br /> se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad significa el ente competente para llevar a cabo la<br /> contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el<br /> Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento juridico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Consultores del país del Prestatario si ésos: i) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal de la Institución que reciba el Financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o ii) han pertenecido a<br /> cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses<br /> previos a una de las siguientes fechas; (a) la de la presentación de la<br /> solicitud; o (b) la de la selección del experto individual. El Banco podrá<br /> reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiara de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionado con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con<br /> derecho a participar en un porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) o<br /> mayor de sus utilidadades conforme se establezca mediante certificación<br /> extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente<br /> autorizado.<br /> (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine<br /> a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se<br /> comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte<br /> sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta<br /> en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar<br /> a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad; (i)<br /> tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda<br /> trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y<br /> haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en<br /> un futuro inmediato; o bien, (ii) haya fijado su domicilio permanente en un<br /> país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:(i) la experiencia de la firma y de su personal<br /> directivo en la presentación de servicios de consultoría en proyectos o<br /> programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a<br /> los que se pretende ejecutar; (ii) l número asignado de personal<br /> profesionalmente calificado; (iii) su experiencia tanto en la región como<br /> en otros países; (iv) el conocimiento del idioma; (v) la capacidad<br /> financiera; (vi) la carga actual de trabajo; (vii) la capacidad para<br /> organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos<br /> dentro del plazo previsto; (viii) la buena reputación ética y profesional;<br /> y (ix) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar<br /> a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la<br /> contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación<br /> de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad<br /> Contratante o del Comité de Selección para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la<br /> lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de<br /> las personas que designe para participar en los procesos de precalificación<br /> y selección de dichos Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los<br /> siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la<br /> selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los<br /> siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser<br /> asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando<br /> sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control<br /> de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes<br /> regulares, controles presupuestarios, etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y<br /> contratación de la firma consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma<br /> de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos) o su<br /> equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición<br /> relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y<br /> contratación deberá anunciarse en el "Development Business" de las Naciones<br /> Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención<br /> de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción<br /> de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y<br /> consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su<br /> capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro<br /> de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación. Los<br /> avisos deben además informar a las firmas y consorcios interesados acerca<br /> del requisito de mantener en el Banco un formulario de registro DACON<br /> actualizando. Las manifestaciones de interés que las firmas presenten a la<br /> Entidad Contratante deberán incluir copia del citado formulario de<br /> registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de los países<br /> miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco los<br /> recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describen el<br /> trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que<br /> se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.<br /> Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los<br /> criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,<br /> los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas a<br /> presentar propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) el del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta<br /> técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las<br /> propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la<br /> complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar,<br /> con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos,<br /> servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por<br /> orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure<br /> en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las<br /> negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un<br /> acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados.<br /> Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,<br /> se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo<br /> propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá<br /> el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzará con la firma<br /> que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado<br /> por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus<br /> representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los<br /> segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y<br /> en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,<br /> sin abrir.<br /> Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la<br /> primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán<br /> negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un<br /> acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente<br /> para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le<br /> siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a<br /> llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación<br /> de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a<br /> que se refiere la Sección 5.01 (a) (iii) de este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieren requerirse, deberá presentar para la aprobación del<br /> Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora<br /> antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la<br /> mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de<br /> contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) los términos de referencia, especificaciones y el calendario<br /> referentes a los servicios que deban ser proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de<br /> ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad<br /> competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad<br /> Contratante enviará al Banco a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDA DE PAGO A LOS CONSULTORES /[27]<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> (a) Pago a firmas consultoras: Los contratos que suscriben con las<br /> firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,<br /> según sea el caso:<br /> (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde<br /> debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la<br /> moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago<br /> de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte del Financiamiento;<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde<br /> deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración<br /> se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte<br /> del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a<br /> viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los<br /> respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje<br /> que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el<br /> servicio, sea inferior al 30% (treinta por ciento) del total de la<br /> remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país<br /> someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación completa<br /> y detallada de la remuneración propuesta; y,<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas<br /> en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en<br /> el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los<br /> integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en<br /> los párrafos (i) y (ii) anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus<br /> servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho<br /> país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su<br /> remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de<br /> América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el pase donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o<br /> mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la<br /> siguiente manera: (1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país;<br /> y (2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y<br /> retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en<br /> dólares de los Estado Unidos de América; y<br /> (iv) El pago de servicios por la suma alzada, "lump sum", incluyendo<br /> honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecidos que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la<br /> suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al<br /> efecto por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Convenio.<br /> HECHO en la ciudad de Lima, a los treinta y un días del mes de enero<br /> de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares en idioma<br /> castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, , Ministro de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por el , , Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el<br /> de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arevalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Mirian Graciela Alfonso González Víctor Rodríguez Bojanovich<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 12 de diciembre de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior<br /> -----------------------<br /> [1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras<br /> como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,<br /> según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos<br /> organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación<br /> local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de<br /> licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y<br /> adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros términos<br /> sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.<br /> [2] "Proyecto" significa Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los<br /> aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de<br /> obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se<br /> utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción<br /> (obras).<br /> [4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.<br /> Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no<br /> incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o<br /> comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar<br /> o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la<br /> ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden<br /> ser suplidas por la legislación local.<br /> [5] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [6] El Banco mantiene una lista de periódicos y revistas técnicas de<br /> amplia circulación internacional. Si el licitante desea llevar a cabo la<br /> publicidad internacional en otros periódicos o revistas no incluidos en<br /> dicha lista, deberá consultar previamente con el Banco.<br /> [7] Alguna práctica en materia de licitaciones limita al monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.<br /> En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio<br /> de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocer el monto de la<br /> garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy<br /> grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos<br /> menores.<br /> [8] En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes<br /> se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este sub-<br /> inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo<br /> establecido en el párrafo 2.08.<br /> [9]Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser<br /> financiadas con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los<br /> Consultores distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en<br /> Yen. En estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la<br /> modalidad de pago de que se trate.<br /> [10] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras<br /> como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,<br /> según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos<br /> organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación<br /> local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de<br /> licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y<br /> adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros términos<br /> sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.<br /> [11] "Proyecto" significa Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [12] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los<br /> aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de<br /> obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se<br /> utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción<br /> (obras).<br /> [13] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente<br /> por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.<br /> Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no<br /> incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o<br /> comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar<br /> o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la<br /> ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden<br /> ser suplidas por la legislación local.<br /> [14] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [15] El Banco mantiene una lista de periódicos y revistas de amplia<br /> circulación internacional. Si el licitante desea llevar a cabo la<br /> publicidad internacional en otros periódicos o revistas no incluidos en<br /> dicha lista, deberá consultar previamente con el Banco.<br /> [16] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.<br /> En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio<br /> de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocer el monto de la<br /> garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy<br /> grandes, mayores al equivalente de US$100.000 (cien millones de dólares<br /> americanos), y el 3% para contratos menores.<br /> [17] En los casos en que en una licitación para la adquisición de<br /> bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere<br /> este sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad<br /> con lo establecido en el párrafo 2.08.<br /> [18]Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser<br /> financiadas con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los<br /> Consultores distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en<br /> Yen. En estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la<br /> modalidad de pago de que se trate.<br /> [19] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras<br /> como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,<br /> según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos<br /> organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación<br /> local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de<br /> licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y<br /> adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros términos<br /> sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.<br /> [20] "Proyecto" significa Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [21] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los<br /> aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de<br /> obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se<br /> utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción<br /> (obras).<br /> [22] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente<br /> por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.<br /> Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no<br /> incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o<br /> comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar<br /> o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la<br /> ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden<br /> ser suplidas por la legislación local.<br /> [23] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [24] El Banco mantiene una lista de periódicos y revistas de amplia<br /> circulación internacional. Si el licitante desea llevar a cabo la<br /> publicidad internacional en otros periódicos o revistas no incluidos en<br /> dicha lista, deberá consultar previamente con el Banco.<br /> [25] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.<br /> En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio<br /> de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocer el monto de la<br /> garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy<br /> grandes, mayores al equivalente de US$100.000.000 (cien millones de dólares<br /> americanos), y el 3% para contratos menores.<br /> [26] En los casos en que en una licitación para la adquisición de<br /> bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere<br /> este sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad<br /> con lo establecido en el párrafo 2.08.<br /> [27]Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser<br /> financiadas con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los<br /> Consultores distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en<br /> Yen. En estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la<br /> modalidad de pago de que se trate.