Ley 507

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 507<br /> QUE ENMIENDA PARCIALMENTE EL ARTICULO 8, INCISO 8.2, DEL CONTRATO DE<br /> CONCESION PARA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, EN<br /> UN AREA DE LA REGION OCCIDENTAL DEL PAIS, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO<br /> NACIONAL Y LA COMPAÑIA PHILLIPS PETROLEUM COMPANY PARAGUAY, APROBADO POR<br /> LEY No. 121 DEL 6 DE ENERO DE 1992<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Enmiéndase parcialmente el Artículo 8, inciso 8.2 del<br /> Contrato de Concesión para Prospección, Exploración y Explotación de<br /> Hidrocarburos, en un Area de la Región Occidental del País, suscrito entre<br /> el Gobierno Nacional y la compañía PHILLIPS PETROLEUM COMPANY PARAGUAY,<br /> aprobado por Ley No. 121 del 6 de enero de 1992, cuyo texto es como sigue:<br /> "8.2 Durante el período de Exploración inicial, la Concesionaria<br /> desarrollará el programa de trabajo siguiente:<br /> 1) Perforar un pozo de hasta una profundidad suficiente como para<br /> alcanzar las formaciones del Carbonífero o hasta una profundidad de 3.000<br /> ms. (tres mil metros), cualquiera ocurra primero; y,<br /> 2) Realizar 400 km. (cuatrocientos kilómetros) de líneas sísmicas y/u<br /> otro pozo exploratorio, conforme lo decida así la Concesionaria, debiendo<br /> comunicar a la Subsecretaría de Minas y Energía, quien deberá aprobar la<br /> opción elegida".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de octubre del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veintinueve de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Mirian Graciela Alfonso González Víctor Rodríguez Bojanovich<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de noviembre de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Faccetti<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones