Ley 512

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 512<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ESTATUTO DE LA COMISION LATINOAMERICANA DE<br /> AVIACION CIVIL (CLAC)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°.-Apruébase y ratifícase el "ESTATUTO DE LA COMISION LATINOAMERICANA<br /> DE AVIACION CIVIL (CLAC)", hecho en México el 14 de diciembre de 1973,<br /> y suscrito por nuestro país el 13 de agosto de 1974, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> CAPITULO I- CONSTITUCION<br /> Articulo 1.-Las Autoridades de Aviación Civil, de los Estados<br /> participantes en las deliberaciones de la Segunda Conferencia<br /> Latinoamericana de Autoridades Aeronáuticas celebrada en México, en<br /> diciembre de 1973, establecen por el presente instrumento la Comisión<br /> Latinoamericana de Aviación Civil, a fin de alcanzar la más amplia<br /> colaboración para resolver los problemas de aviación civil en el área<br /> geográfica indicada en el artículo 2.<br /> Articulo 2.-Podrán integrar la Comisión Latinoamericana de Aviación<br /> Civil, que en adelante se denominará indistintamente la Comisión o la<br /> CLAC, solamente los Estados situados en América del Sur, América<br /> Central, incluyendo Panamá, México y los Estados del Caribe, área<br /> geográfica que a los fines del presente instrumento se denominará<br /> Latinoamérica.<br /> Articulo 3.- La CLAC es un organismo de carácter consultivo y sus<br /> conclusiones, recomendaciones y resoluciones estarán sujetas a la<br /> aprobación de cada uno de los Gobiernos.<br /> CAPITULO II -OBJETIVOS Y FUNCIONES<br /> Articulo 4.- La Comisión tiene por objeto primordial el proveer a las<br /> autoridades de aviación civil de los Estados miembros una estructura<br /> adecuada dentro de la cual puedan discutirse y planearse todas las<br /> medidas requeridas para la cooperación y coordinación de las<br /> actividades de aviación civil.<br /> Articulo 5.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión<br /> desarrollará todas las funciones necesarias, y en particular:<br /> a) Propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre los Estados<br /> de la Región, para el desarrollo ordenado y la mejor utilización<br /> del transporte aéreo dentro, hacia y desde Latinoamérica;<br /> b) Llevar a cabo estudios económicos sobre el transporte aéreo en la<br /> Región;<br /> c) Promover un mayor intercambio de información estadística entre los<br /> Estados miembros, mediante una mejor y oportuna notificación de los<br /> formularios de la OACI y el suministro de otra información<br /> estadística que se decida recopilar sobre una base regional;<br /> d) Alentar la aplicación de las normas y métodos recomendados de la<br /> OACI en materia de facilitación y proponer medidas suplementarias<br /> para lograr un desarrollo más acelerado de la facilitación en el<br /> movimiento de pasajeros, carga y correo dentro de la Región;<br /> e) Propiciar acuerdos entre los Estados de la Región que contribuyan a<br /> la mejor ejecución de los planes regionales de la OACI, para el<br /> establecimiento de las instalaciones y servicios de navegación<br /> aérea y a la adopción de las especificaciones de la OACI en materia<br /> de aeronavegabilidad, mantenimiento y operación de aeronaves,<br /> licencias del personal e investigación de accidentes de aviación;<br /> f) Propiciar acuerdos para la instrucción del personal en todas las<br /> especialidades de la aviación civil;<br /> g) Propiciar acuerdos colectivos de cooperación técnica en<br /> Latinoamérica en el campo de la aviación civil, con miras a obtener<br /> la mejor utilización de todos los recursos disponibles,<br /> particularmente aquellos provistos dentro de la estructura del<br /> programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo<br /> CAPITULO III- RELACIONES CON LA OACI Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES<br /> Articulo 6.- La Comisión mantendrá estrechas relaciones con la OACI a fin<br /> de asegurar la armonización y coordinación de sus actividades con los<br /> objetivos y planes de la OACI.<br /> Articulo 7.- La Comisión podrá mantener relaciones de carácter consultivo<br /> con la Organización de Estados Americanos (OEA), la Comisión Económica de<br /> las Naciones Unidas para América Latina (CEPAL), la Asociación<br /> Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), la Junta del Acuerdo de<br /> Cartagena (Pacto Andino), el Mercado Común Centroamericano (MCCA) y la<br /> Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA), a fin de cooperar con<br /> estos organismos, prestándoles asistencia en el campo de la aviación civil.<br /> También podrá establecer relaciones con la Comisión Europea de Aviación<br /> Civil (CEAC), la Comisión Africana de Aviación Civil (CAFAC), y con<br /> cualquier otra organización según se juzgue conveniente o necesario.<br /> CAPITULO IV<br /> ORGANIZACION Y DISPOSICIONES DE TRABAJO<br /> Articulo 8.- Son órganos de la Comisión, la Asamblea y el Comité Ejecutivo.<br /> Articulo 9.- La Asamblea formada por los representantes de los Estados<br /> miembros, celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos<br /> años.<br /> Articulo 10.- La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por<br /> iniciativa del Comité Ejecutivo, o cuando dicho Comité reciba una solicitud<br /> suscrita por la mayoría de los Estados miembros de la Comisión.<br /> Articulo 11.- Las reuniones ordinarias y extraordinarias requieren para<br /> sesionar un quórum de la mayoría de los Estados miembros.<br /> Articulo 12.- Las conclusiones, recomendaciones o resoluciones de la CLAC<br /> serán tomadas por deliberación de la Asamblea, en la cual cada Estado<br /> tendrá derecho a un voto. Salvo lo dispuesto en el artículo 25, las<br /> decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los Estados<br /> representados.<br /> Articulo 13.- En cada reunión ordinaria, la Asamblea:<br /> a) Elegirá su Presidente y tres Vicepresidentes, tomando en<br /> consideración una adecuada representación geográfica;<br /> b) Establecerá el programa de trabajo a ser desarrollado hasta el final<br /> del año en que se espera tendrá lugar la siguiente Asamblea<br /> Ordinaria.<br /> Articulo 14.- La Asamblea determinará su propia organización interna,<br /> disposiciones y procedimientos de trabajo, pudiendo constituir comités y<br /> grupos de trabajo y de expertos para estudiar aspectos específicos de los<br /> asuntos que tratan los artículos 5 de este Estatuto. También podrá<br /> constituir grupos de trabajo para estudiar y discutir aquellos de dichos<br /> asuntos que sólo sean de interés para un grupo determinado de Estados<br /> miembros de la CLAC.<br /> Articulo 15.- El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los<br /> Vicepresidentes, electos por la Asamblea, administrará, coordinará y<br /> dirigirá el programa de trabajo establecido por la Asamblea, pudiendo<br /> formar comités y grupos de trabajo o de expertos, siempre que sea<br /> necesario.<br /> Articulo 16.- Habrá una Secretaría que será organizada por el Comité<br /> Ejecutivo de acuerdo con las normas e instrucciones dadas por la Asamblea y<br /> las disposiciones del presente Estatuto.<br /> Articulo 17.- Las actuaciones y decisiones de los órganos de la CLAC<br /> contemplarán las necesidades y aspiraciones particulares y comunes de las<br /> subregiones y considerarán las proposiciones y conclusiones de las<br /> comisiones subregionales que se establecieren o funcionaren para tratar sus<br /> cuestiones e intereses.<br /> Articulo 18.- Los Estados deberán estar representados en las reuniones de<br /> la CLAC por delegados en número, rango y competencia apropiados a los<br /> problemas que hayan de discutirse. Los jefes de delegación, en las<br /> Asambleas, debieran ser normalmente los funcionarios de más alto rango,<br /> directamente responsables de la administración de aviación civil<br /> internacional de sus respectivos países, y en las otras reuniones,<br /> funcionarios de aviación civil de alto rango.<br /> CAPITULO V-CUESTIONES FINANCIERAS<br /> Articulo 19.- En cada reunión ordinaria, la Asamblea preparará y aprobará<br /> un presupuesto aproximado de los gastos directos de sus actividades, de<br /> acuerdo con el programa de trabajo previsto para los años siguientes, hasta<br /> el final del año en que se espera tendrá lugar la próxima Asamblea<br /> Ordinaria.<br /> Articulo 20.- El Comité Ejecutivo de la CLAC podrá modificar este<br /> presupuesto previa consulta a los Estados miembros. En el caso que dicho<br /> presupuesto deba ser incrementado, se requerirá la aprobación previa de la<br /> mayoría de dichos Estados.<br /> CAPITULO VI-FIRMA, APROBACION Y ENMIENDA<br /> Articulo 21.- El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los<br /> Estados mencionados en el 2, a partir del 14 de diciembre de 1973, en la<br /> ciudad de México, D. F.<br /> Articulo 22.- El presente Estatuto se someterá a la aprobación de los<br /> Estados signatarios. Las notificaciones de aprobación serán depositadas en<br /> la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos<br /> .<br /> Articulo 23.- El presente Estatuto entrará en vigor provisionalmente a<br /> partir del día 14 de diciembre de 1973 y en forma definitiva, después de<br /> haber sido aprobado por doce Estados de los mencionados en el artículo 2.<br /> Articulo 24.- Para retirarse de la Comisión el Estado en cuestión deberá<br /> dirigir la notificación respectiva a la Secretaría de Relaciones Exteriores<br /> de los Estados Unidos Mexicanos, la que efectuará las comunicaciones<br /> correspondientes a la Comisión y a los Estados miembros. El retiro surtirá<br /> efectos seis meses después de recibida la notificación.<br /> Articulo 25.- El presente Estatuto podrá ser enmendado por una mayoría de<br /> dos tercios de los Estados miembros.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A<br /> VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.<br /> LUIS MARIA ARGAÑA<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> VICE PTE 1° CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES<br /> AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA<br /> OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO<br /> GENERAL<br /> Asunción, 2 de julio de 1975<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERC. ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA<br /> EXTERIORES