Ley 518

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 518<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN<br /> LATINOAMERICANA DE ENERGÍA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art.1°.- Apruébase y ratifícase el "CONVENIO QUE ESTABLECE LA<br /> ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA", suscrito en Lima el 2 de<br /> noviembre de 1973, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN<br /> LATINOAMERICANA DE ENERGÍA<br /> LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES QUE SUSCRIBEN:<br /> Teniendo en cuenta que en la Primera Reunión Consultiva Informal<br /> Latinoamericana de Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Caracas,<br /> Venezuela, del 21 al 24 de Agosto de 1972, se propuso planificar la<br /> creación de una organización latinoamericana de energía;<br /> Considerando que en la Segunda Reunión Consultiva Latinoamericana de<br /> Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Quito, Ecuador, del 2 al 6 de<br /> Abril de 1973, se acordó recomendar a los Gobiernos de la Región la<br /> creación de la Organización Latinoamericana de Energía;<br /> Considerando que los pueblos latinoamericanos tienen el pleno e<br /> indiscutible derecho a defender, salvaguardar y utilizar de la manera que<br /> cada cual estime más conveniente a los intereses de su pueblo, dentro de<br /> las normas internacionales, los recursos naturales presentes en su<br /> territorio, sean estos energéticos, mineros o agrícolas, así como los<br /> recursos pesqueros y otros que se encuentran dentro de la jurisdicción<br /> marítima y otras aguas de dichos países; y a defenderse individual o<br /> colectivamente, de todo género de presiones contra cualesquiera de ellos,<br /> en la justa lucha que libran por ejercer a plenitud sus derechos soberanos;<br /> Considerando la posibilidad de utilización de los recursos naturales, y<br /> particularmente los energéticos, como un factor más de integración<br /> regional, y escoger mecanismos adecuados para hacer frente a los desajustes<br /> provocados en sus economías por los países industrializados de economía de<br /> mercado;<br /> Reafirman la necesidad de coordinar una acción solidaria por medio de la<br /> Organización Latinoamericana de Energía, para alcanzar el objetivo de<br /> defender, frente a acciones, sanciones o coerciones, las medidas que los<br /> países hayan adoptado o adopten en ejercicio de su soberanía, en procura de<br /> preservar los recursos naturales, particularmente los energéticos;<br /> Conscientes de que es necesario coordinar la acción de los países de<br /> América Latina para desarrollar sus recursos energéticos y atender<br /> conjuntamente los diversos problemas relativos a su eficiente y racional<br /> aprovechamiento a fin de asegurar un desarrollo económico y social<br /> independiente;<br /> Deciden establecer la Organización Latinoamericana de Energía y celebrar a<br /> tal objeto un Convenio para cuyo fin han designado sus respectivos<br /> Plenipotenciarios, a saber;<br /> Su Excelencia el Presidente de la República Argentina<br /> Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia<br /> Su Excelencia el Presidente de la República Federativa del Brasil<br /> Su Excelencia el Presiente de la República de Colombia<br /> Su Excelencia el Presidente de Costa Rica<br /> Su Excelencia el Presidente de la República de Cuba<br /> Su Excelencia el Presidente de la Junta Militar del Gobierno de la<br /> República de Chile<br /> Su Excelencia el Presidente de la República del Ecuador<br /> Su Excelencia el Presidente de la República de El Salvador<br /> Su Excelencia el Presidente de la República de Guatemala<br /> Su Excelencia el Presidente de la República de Guyana<br /> Su Excelencia el Presidente de la República de Honduras<br /> Su Excelencia el Primer Ministro de Jamaica<br /> Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos<br /> Sus Excelencias los Señores Miembros de la Junta Nacional del Gobierno de<br /> Nicaragua<br /> Su Excelencia el Presidente de la República de Panamá<br /> Su Excelencia el Presidente de la República de Paraguay<br /> Su Excelencia el Presidente del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada<br /> del Perú<br /> Su Excelencia el Presidente de la República Dominicana<br /> Su Excelencia el Primer Ministro de Trinidad y Tobago<br /> Su Excelencia el Presidente de la República Oriental del Uruguay<br /> Su Excelencia el Presidente de la República de Venezuela<br /> quienes, después de haber depositado sus Plenos Poderes, hallados en buena<br /> y debida forma<br /> CONVIENEN EN:<br /> CAPITULO I<br /> NOMBRE Y PROPOSITO<br /> Artículo 1.- Constituir una entidad regional que se denominará<br /> ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGIA (en adelante denominada<br /> Organización u OLADE), cuya sede es la ciudad de Quito, Ecuador.<br /> Artículo 2.- La Organización es un organismo de cooperación, coordinación y<br /> asesoría, con personería jurídica propia, que tiene como propósito<br /> fundamental la integración, protección, conservación, racional<br /> aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de<br /> la Región.<br /> CAPITULO II<br /> OBJETIVOS Y FUNCIONES<br /> Artículo 3.- La Organización tendrá los siguientes objetivos y funciones:<br /> a) Promover la solidaridad de acciones entre los Países Miembros para el<br /> aprovechamiento y defensa de los recursos naturales de sus respectivos<br /> países y de la Región en su conjunto, utilizándolos en la forma en que cada<br /> uno -en ejercicio de sus indiscutibles derechos de soberanía- lo estime más<br /> apropiado a sus intereses nacionales; y para la defensa individual o<br /> colectivamente todo género de acciones, sanciones y coerciones que puedan<br /> producirse contra cualquiera de ellos, por razón de medidas que hayan<br /> adoptado para preservar y aprovechar esos recursos y ponerlos al servicio<br /> de sus planes de desarrollo económico y social;<br /> b) Unir esfuerzos para propiciar un desarrollo independiente de los<br /> recursos y capacidades energéticas de los Estados Miembros;<br /> c) Promover una política efectiva y racional para la explotación,<br /> transformación y comercialización de los recursos energéticos de los<br /> Estados Miembros;<br /> d) Propiciar la adecuada preservación de los recursos energéticos de la<br /> Región, mediante su racional utilización;<br /> e) Promover y coordinar la realización de negociaciones directas entre los<br /> Estados Miembros, tendientes a asegurar el suministro estable y suficiente<br /> de la energía necesaria para el desarrollo integral de los mismos;<br /> f) Propugnar la industrialización de los recursos energéticos y la<br /> expansión de las industrias que hagan posible la producción de la energía;<br /> g) Estimular entre los Miembros la ejecución de proyectos energéticos de<br /> interés común;<br /> h) Contribuir, a petición de todas las partes directamente involucradas, al<br /> entendimiento y la cooperación entre los ESTADOS Miembros para facilitar un<br /> adecuado aprovechamiento de sus recursos naturales energéticos compartidos<br /> y evitar perjuicios sensibles;<br /> i) Promover la creación de un organismo financiero para la realización de<br /> proyectos energéticos y proyectos relacionados con la energía en la Región;<br /> j) Propiciar las formas que permitan asegurar y facilitar a los países<br /> mediterráneos del área, en situaciones no reguladas por tratados y<br /> convenios, el libre tránsito y uso de los diferentes medios de transporte<br /> de recursos energéticos así como de las facilidades conexas, a través de<br /> los territorios de los Estados Miembros;<br /> k) Fomentar el desarrollo de medios de transporte marítimo, fluvial y<br /> terrestre y transmisión de recursos energéticos, pertenecientes a países de<br /> la Región, propiciando su coordinación y complementación, de tal manera que<br /> se traduzca en su óptimo aprovechamiento;<br /> l) Promover la creación de un mercado latinoamericano de energía, iniciando<br /> este esfuerzo con el fomento de una política de precios que contribuya a<br /> asegurar una justa participación de los Países Miembros en las ventajas que<br /> se deriven del desarrollo del sector energético;<br /> m) Propiciar la formación y el desarrollo de políticas energéticas comunes<br /> como factor de integración regional;<br /> n) Fomentar entre los Estados Miembros la cooperación técnica, el<br /> intercambio y divulgación de la información científica, legal y contractual<br /> y propiciar el desarrollo y difusión de tecnologías en las actividades<br /> relacionadas con la energía; y<br /> o) Promover entre los Estados Miembros la adopción de medidas eficaces con<br /> el fin de impedir la contaminación ambiental con ocasión de la explotación,<br /> transporte, almacenamiento y utilización de los recursos energéticos dentro<br /> de la Región, y recomendar las medidas que se consideren necesarias para<br /> evitar la contaminación ambiental causada por la explotación, transporte,<br /> almacenamiento y utilización de recursos energéticos dentro de la Región,<br /> en áreas no dependientes de los Estados Miembros.<br /> CAPITULO III<br /> MIEMBROS<br /> Artículo 4.- Son Miembros de la Organización los Estados que suscriben el<br /> presente Convenio y lo ratifiquen conforme a sus respectivos ordenamientos<br /> jurídicos.<br /> Artículo 5.- Será admitido como miembro de la Organización cualquier otro<br /> Estado que así lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos de ser<br /> soberano e independiente, estar dentro del área geográfica de la América<br /> Latina y haber depositado, de conformidad con los procedimientos internos<br /> de su país, el correspondiente instrumento de adhesión, con expresión de su<br /> voluntad de cumplir con las obligaciones emanadas del presente Convenio.<br /> Artículo 6.- Cualquier Estado Miembro de la Organización podrá en todo<br /> tiempo denunciar el presente Convenio. Sus derechos y obligaciones con la<br /> Organización cesarán treinta días después de presentado por el documento de<br /> denuncia a la Secretaría Permanente.<br /> Artículo 7.- En caso de que un Estado que haya dejado de ser miembro de la<br /> Organización pida su readmisión, ésta será posible si la solicitud<br /> correspondiente obtuviere la aprobación de la Reunión de Ministros,<br /> haciéndose efectivo su reingreso cuando deposite en la Secretaría<br /> Permanente el instrumento de adhesión y cumpla con las obligaciones<br /> emanadas del presente Convenio.<br /> CAPITULO IV<br /> ESTRUCTURA ORGANICA<br /> Artículo 8.- La Organización tiene los siguientes órganos;<br /> a) La Reunión de Ministros;<br /> b) La Junta de Expertos;<br /> c) La Secretaría Permanente; y<br /> e) Los que establezca la Reunión de Ministros<br /> Artículo 9.- La Reunión de Ministros está integrada por los Ministros o<br /> Secretarios de Estado que tengan a su cargo los asuntos relativos a la<br /> energía.<br /> En caso de imposibilidad de asistir a una Reunión, los Ministros podrán<br /> hacerse representar por un Delegado designado al efecto, con los mismos<br /> derechos de voz y voto.<br /> Los Ministros o Secretarios de Estado podrán asistir a la Reunión<br /> acompañados por Expertos y Asesores.<br /> Artículo 10.- La Reunión de Ministros como máxima autoridad de la<br /> Organización, tiene las siguientes atribuciones:<br /> a) Formular la política general de la Organización y aprobar las normas<br /> necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;<br /> b) Recomendar alternativas de política para superar situaciones<br /> desventajosas que afecten a los Estados Miembros;<br /> c) Aprobar el Programa de Trabajo de la Organización y examinar y avaluar<br /> los resultados de las actividades de la misma;<br /> d) Considerar el Presupuesto Anual de la Organización, fijar las<br /> contribuciones de los Estados Miembros previo acuerdo de éstos y aprobar la<br /> Memoria, Balance y estados financieros anuales;<br /> e) Aprobar y modificar los Reglamentos Internos;<br /> f) Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Reunión de Ministros;<br /> g) Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Permanente,<br /> de conformidad con este Convenio y los Reglamentos correspondientes;<br /> h) Considerar los informes y recomendaciones de la Junta de Expertos y de<br /> la Secretaría Permanente;<br /> i) Verificar que las solicitudes de ingreso de nuevos miembros llenen los<br /> requisitos previstos en el artículo 5to de este Convenio;<br /> j) Designar la sede de la próxima Reunión de Ministros y fijar la fecha de<br /> su realización; y<br /> k) Conocer y resolver cualquier otro asunto de interés común en materia<br /> energética regional, de conformidad con los objetivos de este Convenio.<br /> Artículo 11.- En la Reunión de Ministros cada Estado Miembro tiene derecho<br /> a un voto.<br /> Artículo 12.- La Reunión de Ministros sesionará con la presencia de las dos<br /> terceras partes de los Estados Miembros, por lo menos.<br /> Artículo 13.- La Reunión de Ministros tendrá dos sesiones ordinarias cada<br /> año, en las oportunidades que señalará el Reglamento. Además, sesionará<br /> extraordinariamente previa convocatoria del Secretario Ejecutivo, en los<br /> siguientes casos:<br /> 1) Cuando la propia Reunión de Ministros así lo decida;<br /> 2) Cuando lo solicite uno de los Estados Miembros y dicha solicitud cuente<br /> con la aceptación de, por lo menos, un tercio de los mismos; y<br /> 3) Cuando lo solicite un Estado Miembro con fundamento en lo dispuesto en<br /> el literal a) del Artículo 3.<br /> Artículo 14.-La Reunión de Ministros adoptará sus decisiones con el voto<br /> afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros, por lo menos.<br /> Artículo 15.-El Presidente de la Reunión de Ministros conservará tal<br /> carácter hasta la próxima Reunión Ordinaria y presidirá las reuniones<br /> extraordinarias que se celebren en ese lapso.<br /> Artículo 16.-La Junta de Expertos está integrada por Delegados designados<br /> por los Estados Miembros.<br /> Artículo 17.-La Junta de Expertos tendrá dos sesiones ordinarias cada año,<br /> como Comisión Preparatoria de la Reunión de Ministros, y sesiones<br /> extraordinarias cuando fueren convocadas por la Secretaría Permanente, a<br /> petición de, por lo menos, un tercio de los Estados Miembros.<br /> Artículo 18.- La Junta de Expertos tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Asesorar, de acuerdo con los Reglamentos que adopte la Reunión de<br /> Ministros, las actividades de la Secretaría Ejecutiva y de cualquier otra<br /> entidad de la Organización;<br /> b) Presentar la Agenda, los programas provisionales de trabajo, estudios y<br /> proyectos que deban ser considerados por la Reunión de Ministros;<br /> c) Realizar los estudios y ejecutar las actividades que le encomiende la<br /> Reunión de Ministros; y<br /> d) Las demás que le encomiende la Reunión de Ministros.<br /> Artículo 19.-La Secretaría Permanente es el Organo Ejecutivo de la<br /> Organización, estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y contará con el<br /> personal técnico y administrativo necesario, de acuerdo con el presupuesto<br /> que apruebe la Reunión de Ministros.<br /> Artículo 20.-La Secretaría Permanente será dirigida por un Secretario<br /> Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Ejecutar las acciones que le encomiende la Reunión de Ministros;<br /> b) Atender los asuntos de la Organización de acuerdo a la política fijada<br /> por la Reunión de Ministros;<br /> c) Preparar los Reglamentos internos y presentarlos a la consideración de<br /> la Reunión de Ministros;<br /> d) Transmitir a los Gobiernos de los Estados Miembros los informes<br /> preparados por la Reunión de Ministros, la Junta de Expertos y demás<br /> órganos constitutivos, así como todos los documentos que edite la<br /> Organización;<br /> e) Preparar la Agenda, los documentos y los programas provisionales de<br /> trabajo para las Sesiones de la Junta de Expertos;<br /> f) Elaborar los proyectos del Programa-Presupuesto, Memoria, Balance y<br /> estados financieros anuales y someterlos a consideración de la Reunión de<br /> Ministros, previo estudio de la Junta de Expertos;<br /> g) Formular recomendaciones a la Reunión de Ministros y Junta de Expertos<br /> sobre asuntos que interesen a la Organización;<br /> h) Promover estudios sobre la incidencia de los recursos energéticos, en<br /> particular los hidrocarburos, en el desarrollo económico y social de los<br /> Estados Miembros y demás estudios vinculados con los objetivos de la<br /> Organización;<br /> i) Mantener el inventario de recursos, necesidades, normas y programas<br /> energéticos de los Estados Miembros;<br /> j) Convocar los grupos y paneles de expertos que estime necesarios para el<br /> cumplimiento de sus programas de trabajo y de las actividades que le<br /> encomiende la Reunión de Ministros;<br /> k) Recopilar información de los Estados Miembros y de organismos de la<br /> Región y de fuera de ella, relacionada con los objetivos de la<br /> Organización;<br /> l) Convocar la Reunión de Ministros y Junta de Expertos;<br /> m) Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros y administrar el<br /> patrimonio de la Organización; y<br /> n) Cumplir cualquier otro mandato encomendado por la Reunión de Ministros.<br /> Artículo 21.- El Secretario Ejecutivo será ciudadano de uno de los Estados<br /> Miembros y residirá en la sede de la Organización.<br /> Será elegido por un período de tres años, pudiendo ser reelecto por una<br /> sola vez. La elección se efectuará previa postulación de un Estado Miembro<br /> con tres meses de anticipación, y después de realizar un estudio<br /> comparativo de las calificaciones de los candidatos.<br /> Los requisitos personales mínimos exigidos para el cargo de Secretario<br /> Ejecutivo serán los siguientes:<br /> a) Poseer un título, otorgado por una universidad reconocida, en derecho,<br /> ingeniería, economía, ciencias, administración o cualquier otra rama del<br /> saber vinculada con la energía; y<br /> b) Tener experiencia en materias relacionadas con la energía, y haber<br /> ejercido cargos ejecutivos o administrativos de responsabilidad y tener<br /> conocimiento cuando menos de dos idiomas de trabajo de la Organización.<br /> Artículo 22.-El Secretario Ejecutivo será el responsable del cumplimiento<br /> de las funciones de la Secretaría Permanente, actuará como Secretario de la<br /> Reunión de Ministros y de la Junta de Expertos y ejercerá la representación<br /> legal e institucional de la Organización.<br /> Además, tendrá la facultad de contratar y renovar al personal técnico y<br /> administrativo de la Secretaría Permanente, de conformidad con lo dispuesto<br /> por el Reglamento Interno de la misma, y velar por su distribución<br /> geográfica y equitativa.<br /> Artículo 23.- Cada miembro de OLADE se compromete a respetar el carácter<br /> exclusivamente internacional de las responsabilidades inherentes al<br /> Secretario Ejecutivo y a su personal, y no tratará de ejercer influencia<br /> sobre ellos en el cumplimiento de sus obligaciones.<br /> En cumplimiento de sus actividades el Secretario Ejecutivo y su personal no<br /> buscarán ni aceptarán dirección u orientación de ningún Gobierno, será éste<br /> miembro de la Organización o no; tampoco aceptarán dirección u orientación<br /> de ninguna otra autoridad fuera de la Organización. No realizarán ningún<br /> acto que pueda ir en contra de la Organización en calidad de funcionarios<br /> de la misma.<br /> Artículo 24.- Cada Estado Miembro procurará establecer los mecanismos<br /> internos para coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la<br /> Organización.<br /> CAPITULO V<br /> PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS<br /> Artículo 25.- Constituyen el patrimonio de la Organización todos los bienes<br /> y obligaciones<br /> que ésta adquiera, sea a título gratuito u oneroso.<br /> Artículo 26.-Los recursos de la Organización se integran con las<br /> contribuciones anuales ordinarias y las contribuciones extraordinarias<br /> aprobadas por la Reunión de Ministros de conformidad con lo dispuesto en el<br /> literal d) del artículo 10 y con las donaciones, legados y demás aportes<br /> que reciba de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.<br /> Artículo 27.- Un miembro que se encuentre atrasado en el pago de sus<br /> contribuciones financieras a la Organización no podrá tener privilegios en<br /> la Reunión de Ministros, siempre y cuando la suma adeudada sea igual o<br /> superior a las cuotas correspondientes a todo un año anterior. La Reunión<br /> de Ministros podrá no obstante, permitir a tal miembro un voto en caso de<br /> que la falta de pago sea debida a circunstancias fuera del control del<br /> miembro.<br /> CAPITULO VI<br /> PERSONERIA JURIDICA, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS<br /> Artículo 28.-La Organización en uso de su personería jurídica, podrá<br /> celebrar toda clase de contratos, comparecer en juicios y en general,<br /> realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus<br /> fines.<br /> Artículo 29.-Los Ministros y Delegados de los Estados Miembros y los<br /> Funcionarios y Asesores, gozarán en el ejercicio de sus funciones, de las<br /> inmunidades y privilegios diplomáticos acordados a los Organismos<br /> Internacionales.<br /> Artículo 30.-La Organización y el Estado sede concertarán un Acuerdo sobre<br /> Inmunidades y Privilegios.<br /> CAPITULO VII<br /> IDIOMAS OFICIALES<br /> Artículo 31.-Los idiomas oficiales de la Organización son el Castellano, el<br /> Inglés, el Portugués y el Francés y toda la documentación será<br /> simultáneamente distribuida en todos los idiomas oficiales.<br /> CAPITULO VIII<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 32.-La Organización se funda bajo el principio de la igualdad<br /> soberana de todos los Estados Miembros, los cuales deberán cumplir con las<br /> obligaciones que asumen al ratificar el presente Convenio, a fin de que<br /> todos ellos puedan disfrutar de los derechos y beneficios inherentes a su<br /> asociación.<br /> Artículo 33.-OLADE utilizará la cooperación de los organismos, existentes o<br /> que se creen, especializados en algún campo de la energía dentro del área<br /> Latinoamericana.<br /> Artículo 34.- El presente Convenio estará sujeto a ratificación por los<br /> Estados Signatarios y los instrumentos respectivos serán depositados en el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República del<br /> Ecuador, el que notificará dicha circunstancia, en cada caso a las<br /> Cancillerías de los otros Estados Miembros.<br /> Artículo 35.-No se podrán hacer reservas al presente Convenio al momento de<br /> su suscripción, ratificación o adhesión.<br /> Artículo 36.-Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una<br /> Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez<br /> que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.<br /> Artículo 37.-El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que lo<br /> ratifiquen, treinta días después de que haya sido depositado el duodécimo<br /> instrumento de ratificación.<br /> El presente Convenio se denominará Convenio de Lima.<br /> En fe de lo cual los Plenipotenciarios, en nombre de sus respectivos<br /> Gobiernos, suscriben el presente Convenio, en la ciudad de Lima, Perú, a<br /> los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres en<br /> cuatro ejemplares en idiomas Castellano, Inglés, Portugués y Francés,<br /> siendo los cuatro textos igualmente válidos. El gobierno de la República<br /> del Perú será el depositario del presente Convenio y enviará copias<br /> autenticadas del mismo a los Gobiernos de los Países Signatarios y<br /> Adherentes.<br /> Por el Gobierno de la República Argentina<br /> Excelentísimo señor Ingeniero Herminio Roberto Sbarra<br /> Secretario de Estado de Energía<br /> Por el Gobierno de la República de Bolivia<br /> Excelentísimo señor Ingeniero Carlos Miranda<br /> Director General de Hidrocarburos y Energía<br /> Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil<br /> Excelentisimo señor Ingeniero Benjamin Mário Baptista<br /> Secretario General de la Secretaría de Estado de Minas<br /> y Energía<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia<br /> Excelentísimo señor Gerardo Silva Valderrama<br /> Ministro de Minas y Petróleo<br /> Por el Gobierno de la República de Costa Rica<br /> Excelentísimo señor Licenciado Julio Ortíz López<br /> Embajador en la República del Perú<br /> Por el Gobierno de la República de Cuba<br /> Excelentísimo señor Comandante Pedro Miret Prieto<br /> Vice-Primer Ministro para el Sector de Industria Básica<br /> Por el Gobierno de la República de Chile<br /> Excelentísimo señor General de Carabineros<br /> Arturo Yovane Zúñiga<br /> Ministro de Minería<br /> Por el Gobierno de la República del Ecuador<br /> Excelentísimo señor Capitán de Navío<br /> de Estado Mayor<br /> Gustavo Jarrín Ampudia<br /> Ministro de Recursos Naturales y Energéticos<br /> Por el Gobierno de la República de El Salvador<br /> Excelentísimo señor Licenciado Oscar Pineda Castro<br /> Vice-Ministro de Economía de Guatemala<br /> Por el Gobierno de la República de Guatemala<br /> Excelentísimo señor Licenciado Oscar Pineda Castro<br /> Vice-Ministro de Economía<br /> Por el Gobierno de la República de Guyana<br /> Excelentísimo señor Hubert O. Jack<br /> Ministro de Energía y Recursos Naturales<br /> Por el Gobierno de la República de Honduras<br /> Excelentísimo Coronel Armando Velásquez Cerrato<br /> Embajador en la República del Perú<br /> Por el Gobierno de Jamaica<br /> Exelentísimo señor Allan Isaacs<br /> Ministro de Minas y Recursos Naturales<br /> Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos<br /> Exceletísimo Licenciado Horacio Flores de la Peña<br /> Secretario del Patrimonio Nacional<br /> Por el Gobierno de la República de Nicaragua<br /> Excelentísmo señor José L. Sandino<br /> Embajador en la República del Perú<br /> Por el Gobierno de la República de Panamá<br /> Excelentísmo doctor Jorge Luis Quiros<br /> Director General de Recursos Minerales<br /> Por el Gobierno de la República del Paraguay<br /> Excelentísimo Doctor Fermín Dos Santos Silva<br /> Embajador en la República del Perú<br /> Por el Gobierno de la República del Perú<br /> Excelentísimo General de División EP<br /> Jorge Fernández Maldonado Solari<br /> Ministro de Energía y Minas<br /> Por el Gobierno de Trinidad y Tobago<br /> Excelentísmo señor Wilfred Naimool<br /> Embajador en la República de Venezuela<br /> Por el Gobierno de la República Dominicana<br /> Excelentísimo Doctor Ciro A. Dargam Cruz<br /> Embajador en la República del Perú<br /> Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay<br /> Excelentísimo doctor Julio César Lupinacci<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario<br /> Por el Gobierno de la República de Venezuela<br /> Excelentísimo Ingeniero Hugo Pérez La Salvia<br /> Ministro de Minas e Hidrocarburos<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EL DIEZ Y<br /> SIETE DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES<br /> AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA<br /> OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO<br /> GENERAL<br /> Asunción, 25 de julio de 1975<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERC. ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA<br /> EXTERIORES