Ley 519

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 519<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR<br /> RURAL (I.B.R.) LAS FINCAS Nºs. 1.248 Y 1.331, UBICADAS EN LA COLONIA<br /> COKUERÁ, DISTRITO DE CHORÉ, DEPARTAMENTO SAN PEDRO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del<br /> Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) las Fincas Nºs. 1.248 y 1.331,<br /> ubicadas en la Colonia Cokuerá, Distrito de Choré, Departamento San Pedro.<br /> Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los<br /> propietarios acordarán el precio de las fincas a ser expropiadas. En caso<br /> de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera<br /> Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el tres de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose<br /> la Ley, el siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Mirian Graciela Alfonso González Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 28 de diciembre de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería