Ley 529

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 529<br /> QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Créase la Universidad Nacional de Pilar, institución<br /> que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº<br /> 136/93 "De Universidades".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el doce días del mes de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el quince de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Miriam Graciela Alfonso González<br /> Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 28 de diciembre de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ministro de Educación y Culto