Ley 53

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 53/91<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE LAMBARE, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES<br /> OCUPANTES, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N( 3.100<br /> Y CON CTA. CTE. CTRAL. N( 13-264 DEL BARRIO PILAR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la<br /> Municipalidad de Lambaré, a transferir a título oneroso a sus actuales<br /> ocupantes, una fracción de terreno individualizada como Finca N( 3.100 y<br /> con Cta. Cte. Ctral. N( 13-264 del Barrio Pilar, cuyas dimensiones y<br /> linderos son las siguientes:<br /> Al Norte: mide 69,44 metros y linda con la Calle Ecuador;<br /> Al Sur : mide 69,44 metros y linda con la Calle Tercera;<br /> Al Este : mide 113,10 metros y linda con la Calle Tte. Alcides Gonzáles; y,<br /> Al Oeste: mide 113,10 metros y linda con la Calle Séptima.<br /> Superficie Total: 7.853 m( 66 dms( (Siete mil ochocientos cincuenta y tres<br /> metros cuadrado con sesenta y seis decímetros cuadrados).<br /> Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez días del mes de setiembre del<br /> año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a dos días del mes de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> | | |<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Luís Guanes Gondra |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 7 de octubre de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior