Ley 530

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 530<br /> QUE AUTORIZA A LA FIRMA PUERTOS Y ALMACENES GENERALES KANONNIKOFF SOCIEDAD<br /> ANÓNIMA (PAKSA) A CONSTRUIR UN COMPLEJO PORTUARIO PRIVADO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Autorízase a la Firma Puertos y Almacenes Generales<br /> Kanonnikoff Sociedad Anónima (PAKSA), inscripta bajo el Nº 144 en el<br /> Registro de personas jurídicas y en el Registro Público de Comercio bajo el<br /> Nº 1.012, de conformidad con las disposiciones vigentes, a construir un<br /> complejo portuario privado en la finca Nº 8.282 de esta capital, con<br /> frente sobre la calle Tte. V. Kanonnikoff y contrafrente el río Paraguay y<br /> en los terrenos individualizados como lotes Nos. 5-6-13-14, registrados<br /> como fincas Nos. 6.373, 2.891, 7.572 y 17.248, en el marco de la Ley Nº<br /> 419/94 y con los beneficios y liberaciones previstos en la misma y en la<br /> Ley Nº 60/90, quedando la firma facultada a realizar todo tipo de<br /> operaciones portuarias y comerciales, recibiendo y entregando cargas,<br /> encomiendas y pasajeros, mercaderías en general y su fraccionamiento, sean<br /> éstas sólidas, líquidas o gaseosas que provengan del territorio nacional o<br /> del extranjero, operaciones de importación, exportación y reexportación;<br /> trabajos de estibas y desestibas de buques y camiones, almacenamiento de<br /> cargas en tránsito o removido destinadas al mercado local o para el<br /> extranjero, siendo de responsabilidad de la misma la custodia y guarda de<br /> las cargas con personal especializado a su cargo.<br /> Artículo 2º.- La Dirección General de Aduanas establecerá en el<br /> Puerto Privado PAKSA un puesto de control aduanero para la fiscalización<br /> del ingreso y egreso de mercaderías y el estricto cumplimiento de las<br /> obligaciones impositivas establecidas por las leyes pertinentes y de las<br /> liberaciones establecidas o a establecerse sobre la materia<br /> Artículo 3º.- La Firma queda autorizada, según las disposiciones<br /> vigentes, a incorporar a la matrícula nacional buques que afectará al<br /> tráfico fluvial y marítimo, a cuyo efecto la Dirección General de la Marina<br /> Mercante y de la Prefectura General Naval a solicitud de la misma y de<br /> conformidad con las disposiciones vigentes, inscribirá los buques en la<br /> matrícula respectiva y expedirá los certificados necesarios para la<br /> navegación bajo bandera paraguaya. Es de exclusiva responsabilidad de la<br /> firma PAKSA la formación profesional de su personal embarcado y la<br /> designación de los mismos, a cuyo efecto la Prefectura General Naval, de<br /> conformidad con las disposiciones vigentes, expedirá títulos y libretas de<br /> navegación en las categorías solicitadas. Queda igualmente autorizada a<br /> instalar sus equipos y estaciones de radio para sus comunicaciones de base<br /> a buques, debiendo ANTELCO otorgar las frecuencias y licencias de estilo,<br /> de conformidad con las normas vigentes.<br /> Artículo 4º.- Las relaciones de PAKSA con el Poder Ejecutivo serán<br /> mantenidas por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> pudiendo dictarse resoluciones conjuntas con otras dependencias del Estado<br /> que tengan relación con la aplicación de esta ley.<br /> Artículo 5º.- Queda derogada cualquier disposición que se oponga a la<br /> presente ley.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el diecisiete de noviembre del año<br /> un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Miriam Graciela Alfonso González<br /> Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 6 de enero de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Juan A. Borgognon A.<br /> Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones