Ley 540

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 540<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL<br /> PROYECTO SOBRE MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 3708-PA,<br /> suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco<br /> Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S<br /> 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinados al<br /> financiamiento del "Proyecto sobre manejo de los Recursos Naturales",<br /> celebrado en la ciudad de Washington D.C. U.S.A., el 8 de junio de<br /> 1994; y cuyo texto es como sigue:<br /> PRESTAMO NUMERO 3708 PA<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> (Proyecto de Administración de Recursos Naturales)<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> Fechado 8 de junio de 1994<br /> PRESTAMO NUMERO 3708 PA<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> CONVENIO fechado el 8 de junio de 1994 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y<br /> FOMENTO (el Banco).<br /> CONSIDERANDO que el Prestatario, habiéndose convencido de la<br /> factibilidad y prioridad del Proyecto descrito en el Apéndice 2 de este<br /> Convenio, ha solicitado al Banco prestarle asistencia en el financiamiento<br /> del Proyecto; y,<br /> CONSIDERANDO que, sobre la base de lo que antecede, el Banco ha<br /> convenido, entre otros aspectos, otorgar el Préstamo al Prestatario en base<br /> a los términos y condiciones que se estipulan en este Convenio;<br /> POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto sigue:<br /> ARTICULO I<br /> Condiciones Generales: Definiciones<br /> Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios de<br /> Préstamo y Garantía" del Banco de fecha 1 de enero de 1985, con las<br /> modificaciones indicadas más adelante (las Condiciones Generales)<br /> constituyen una parte integral de este Convenio:<br /> a) La última frase de la Sección 3.02 se suprime; y,<br /> b) En la Sección 6.02, el inciso k) se redenomina inciso 1) y se<br /> agrega un nuevo inciso k) que reza como sigue: "Habrá surgido una situación<br /> extraordinaria bajo las cuales cualesquiera retiros ulteriores bajo el<br /> Préstamo serían incoherentes bajo las disposiciones del Artículo III,<br /> Sección 3 de la Carta Orgánica del Banco".<br /> Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de otra manera, los<br /> diversos términos definidos en las Condiciones Generales poseen los<br /> respectivos significados indicados en los mismos y los siguientes términos<br /> adicionales poseen los siguientes significados:<br /> a) "Estudio de Zonificación Agroecológica" significa el estudio a ser<br /> realizado de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de<br /> Préstamo celebrado entre el Prestatario y el Banco el 28 de abril de 1982;<br /> b) "AUCA" significa una Asociación de Usuarios de Crédito Agrícola<br /> creada de acuerdo al Artículo 34 de la Ley N1 551/75;<br /> c) "BCP" significa el Banco Central del Paraguay del Prestatario;<br /> d) "Beneficiario" significa una persona:<br /> i) que posee no más de 300 hectáreas de tierra en el área del<br /> Proyecto;<br /> ii) que se dedique o dedicará a inversiones en el<br /> establecimiento; y,<br /> iii) a quien el Prestatario, a través del MAG/DINCAP, tiene la<br /> intención de efectuar o ha efectuado una subdonación bajo un<br /> Convenio de Subdonación FOCORN;<br /> e) "BNF" significa el Banco Nacional de Fomento del Prestatario;<br /> f) "CAH" significa el Crédito Agrícola de Habilitación del<br /> Prestatario creado como un organismo público con personería jurídica de<br /> acuerdo a la Ley N1 551/75;<br /> g) "Reglamentaciones del Crédito CAH" significa la declaración de<br /> políticas de préstamos e inversiones aprobada por el CAH el 22 de abril de<br /> 1992, y a ser modificada de acuerdo con la Cláusula 3, c), iv) del Anexo 1<br /> a este Convenio a los efectos de ejecutar la Parte E.1 del Proyecto en la<br /> forma en que dichas normas sean modificadas a intervalos periódicos;<br /> h) "Convenio de Donación Subsidiaria del CAH" significa el convenio a<br /> ser celebrado entre el Prestatario y el CAH de acuerdo a la Sección 3.01,<br /> c) de este Convenio en la forma en que la misma sea modificada a intervalos<br /> periódicos;<br /> i) "Convenio de Subpréstamo del CAH" significa un convenio celebrado<br /> o a ser celebrado entre el CAH y un Pequeño Agricultor, como se menciona en<br /> la Sección 3.01, a), iii) de este Convenio;<br /> j) "CICAR" significa el Centro de Investigación y Capacitación<br /> Agropecuaria Regional del MAG a ser creado de acuerdo con la Sección 7.01<br /> a) de este Convenio;<br /> k) "Convenios" significa cada uno de los convenios y el régimen<br /> interinstitucional que se mencionan en la Sección 3.01, d) de este<br /> Convenio, en la manera en que los mismos sean modificados periódicamente;<br /> l) "Cooperativa" significa una asociación de 10 ó más personas<br /> regidas por la Ley N1 349/72 del Prestatario, fechado el 12 de enero de<br /> 1972, con sus modificaciones a la fecha de este Convenio;<br /> m) "CRAE" significa el Centro Regional Ambiental del Este, en el seno<br /> del MAG, a ser establecido de acuerdo con la Sección 7.01, a) de este<br /> Convenio;<br /> n) "DCV" significa la Dirección de Caminos Vecinales del MOPC;<br /> o) "DINCAP" significa la Dirección Nacional de Coordinación y<br /> Administración de Proyectos del MAG, creada de acuerdo a la Ley N1 81/92<br /> del Prestatario, fechada el 22 de noviembre de 1992;<br /> p) "Plan de Acción DINCAP" significa el plan de acción de la DINCAP<br /> fechada el 30 de setiembre de 1993, satisfactorio para el Banco, para<br /> fortalecer su sistema contable y capacidad administrativa del modo en que<br /> dicho plan sea modificado periódicamente, de modo satisfactorio para el<br /> Banco;<br /> q) "FOCORN" significa el Fondo de Conservación de Recursos Naturales<br /> del Prestatario, a ser creado de conformidad con la Cláusula 3, d), i) del<br /> Apéndice 1 de este Convenio;<br /> r) "Reglamentaciones Operativas del FOCORN" significa la declaración<br /> de políticas de inversión y criterios de elegibilidad para proporcionar<br /> subdonaciones a los Beneficiarios a ser aprobadas por el Prestatario, a<br /> través del MAG, de acuerdo con la Cláusula 3, d) ii) del Apéndice 1 de este<br /> Convenio, de la manera en que dichas normas sean modificadas<br /> periódicamente;<br /> s) "Convenio de Subdonación FOCORN" significa cualquier convenio<br /> celebrado o a ser celebrado entre un Beneficiario y el Prestatario, a<br /> través del MAG/DINCAP, de acuerdo con la Sección 3.07, c) de este Convenio;<br /> t) "Guaraní" significa la moneda del Prestatario;<br /> u) "IBR" significa el Instituto de Bienestar Rural del Prestatario,<br /> creado como un organismo público con personería jurídica de acuerdo con la<br /> Ley N1 852/63;<br /> v) "Carta de Implementación" significa la carta de la misma fecha de<br /> este Convenio, dirigida por el Prestatario al Banco, y conteniendo<br /> referencias a:<br /> i) las exigencias de dotación de personal y de carácter<br /> presupuestario mencionados en la Sección 3.05, a) y b) de este<br /> Convenio;<br /> ii) los aspectos a ser examinados durante las revisiones<br /> mencionadas en la Sección 3.12 de este Convenio; y,<br /> iii) el programa de monitoreo y evaluación mencionado en la<br /> Sección 3.17 de este Convenio;<br /> w) "INDI" significa el Instituto Paraguayo del Indígena del<br /> Prestatario, establecido como una entidad pública con personería jurídica<br /> de acuerdo al Artículo 28 de la Ley N1 904/81;<br /> x) "Régimen Contractual INDI" significa el convenio a ser celebrado<br /> entre el INDI y el IBR de acuerdo a la Sección 3.01, b), ii) de este<br /> Convenio, de la manera como el mismo sea modificado periódicamente;<br /> y) "Convenio de Donación Subsidiaria INDI" significa el convenio a<br /> ser celebrado entre el Prestatario y el INDI, de acuerdo a la Sección 3.01,<br /> b), i) de este Convenio, de la manera como el mismo sea modificado<br /> periódicamente;<br /> z) "JVCRN" significa cada Junta Vecinal para la Conservación de<br /> Recursos Naturales a ser creada como una entidad legal de acuerdo al<br /> Artículo 118 del Código Civil del Prestatario a los efectos de prestar<br /> asistencia al Prestatario en la ejecución de la Parte A.1, a) de este<br /> Proyecto;<br /> aa) "Ley N1 551/75" significa la Ley N1 551/75 del Prestatario<br /> fechada el 19 de diciembre de 1975, con las modificaciones a la fecha de<br /> este Convenio;<br /> bb) "Ley N1 852/63" significa la Ley N1 852/63 del Prestatario<br /> fechada el 22 de marzo de 1963 y dicho término incluye las reglamentaciones<br /> de dicha ley, con las modificaciones a la fecha de este Convenio;<br /> cc) "Ley N1 904/81" significa la Ley N1 904/81 del Prestatario<br /> fechada el 18 de diciembre de 1981 y dicho término incluye las<br /> reglamentaciones a las disposiciones relacionadas al INDI en el marco de<br /> dicha ley, con sus modificaciones a la fecha de este Convenio;<br /> dd) "MAG" significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería del<br /> Prestatario;<br /> ee) "MEC" significa el Ministerio de Educación y Culto del<br /> Prestatario;<br /> ff) "MIC" significa el Ministerio de Industria y Comercio del<br /> Prestatario;<br /> gg) "MOPC" significa el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> del Prestatario;<br /> hh) "MSPBS" significa el Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social del Prestatario;<br /> ii) "Municipalidad" significa una subdivisión administrativa del<br /> Prestatario establecida con personería jurídica de acuerdo con el artículo<br /> 166 de la Constitución del Prestatario;<br /> jj) "Convenios Municipales" significa cualquiera de los convenios<br /> mencionados en la Sección 3.04, a) de este Convenio, de la manera en que el<br /> mismo sea modificado periódicamente;<br /> kk) "Inversión en el Establecimiento" significa un proyecto<br /> específico a ser financiado bajo una subdonación para mitigar los<br /> perjuicios causados por la erosión o degradación del suelo debido al uso<br /> indiscriminado de la tierra en la producción agrícola;<br /> ll) "POA" significa cada plan anual operativo del Proyecto;<br /> mm) "Area del Proyecto" significa una área de aproximadamente 2<br /> millones de hectáreas en el Departamento de Alto Paraná que se encuentra al<br /> norte del Río Pirapó, en el Distrito de Bella Vista, en el territorio del<br /> Prestatario;<br /> nn) "Entidades del Proyecto" significan el CICAR, CRAE o UCTAP, como<br /> sea el caso, del modo indicado en el Apéndice 7 de este Convenio;<br /> oo) "Area Protegida" significa un área de aproximadamente 109.300<br /> hectáreas de reservas forestales y parques nacionales en el área del<br /> Proyecto, incluyendo el Parque Nacional San Rafael, del modo en que la<br /> misma sea modificada periódicamente, en términos y manera satisfactorios<br /> para el Banco;<br /> pp) "Comité de Operaciones Regionales" significa el Comité del MAG<br /> mencionado en la Sección 3.05, c) de este Convenio;<br /> qq) "Parque Nacional San Rafael" significa el parque creado por el<br /> Prestatario de acuerdo al Decreto N1 13.680 fechado el 29 de mayo de 1992;<br /> rr) "Pequeño Agricultor" significa una persona, Cooperativa o AUCA<br /> elegible para un subpréstamo bajo las reglamentaciones de crédito del CAH y<br /> que está dedicado o se dedicará a un subproyecto y a quien el CAH tiene la<br /> intención de efectuar o ha efectuado un subpréstamo;<br /> ss) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la Sección<br /> 2.02, b) de este Convenio;<br /> tt) "Subdonación" significa una donación efectuada o a ser efectuada<br /> por el Prestatario, a través del MAG/INCAP, a un Beneficiario;<br /> uu) "Subpréstamo" significa un préstamo efectuado o propuesto por el<br /> CAH a un Pequeño Agricultor;<br /> vv) "Subproyecto" significa un proyecto específico a ser financiado<br /> bajo un Subpréstamo, consistente en inversiones en actividades productivas<br /> agrícolas y actividades industriales en pequeña escala, incluyendo, entre<br /> otras cosas, actividades agroindustriales;<br /> ww) "UCTAP" significa la Unidad de Coordinación Técnica y<br /> Administración del Proyecto en el seno del DINCAP, a ser creada de acuerdo<br /> con la Sección 7.01, a) de este Convenio; y,<br /> xx) "Convenio UNDP" significa el convenio mencionado en la Sección<br /> 3.14 de este Convenio de la manera en que el mismo sea modificado<br /> periódicamente, en términos satisfactorios para el Banco.<br /> ARTICULO II<br /> EL PRESTAMO<br /> Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, de acuerdo<br /> a los términos y condiciones que se estipulan o mencionan en el Convenio de<br /> Préstamo, diversas monedas que tendrán un valor global equivalente a la<br /> suma de U$S 50.000.000 (cincuenta millones de dólares americanos) que<br /> constituye la suma de los retiros de los fondos del Préstamo, siendo tasado<br /> cada desembolso por el Banco a la fecha del citado desembolso.<br /> Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la<br /> Cuenta del Préstamo de acuerdo con las disposiciones del Apéndice 1 de este<br /> Convenio por gastos efectuados (o bien, si el Banco otorga su acuerdo, a<br /> ser efectuados) con relación a los costos razonables de bienes y servicios<br /> necesarios para el Proyecto descrito en el Apéndice 2 de este Convenio y a<br /> ser financiados en base a los fondos del Préstamo; y,<br /> b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario abrirá y mantendrá una<br /> cuenta de depósito especial, en dólares, con el BCP en base a términos y<br /> condiciones satisfactorios para el Banco. Los depósitos en la Cuenta<br /> Especial y los pagos con cargo a la misma serán efectuados en conformidad<br /> con las disposiciones del Anexo 5 de este Convenio.<br /> Sección 2.03. La fecha de cierre será el 31 de diciembre de 2002, o<br /> la fecha posterior que establezca el Banco. El Banco notificará al<br /> Prestatario, sin demora, la citada fecha posterior.<br /> Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso a<br /> razón de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anual sobre el monto<br /> del capital del Préstamo no retirado periódicamente.<br /> Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto del<br /> capital del préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa por<br /> cada período de interés igual al costo de Préstamos Calificados,<br /> determinado con relación al semestre precedente, más un medio de uno por<br /> ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección<br /> 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses devengados sobre el<br /> monto del capital pendiente durante el período de intereses precedentes,<br /> calculados de acuerdo a la tasa aplicable durante dicho Período de<br /> Intereses;<br /> b) Tan pronto sea practicable después del final de cada semestre, el<br /> Banco notificará al Prestatario el costo de Préstamos Calificados<br /> determinados con relación a dicho semestre; y,<br /> c) Para propósitos de esta Sección:<br /> i) "Período de Interés" significa un período de seis meses que<br /> finaliza en la fecha inmediatamente precedente a cada fecha<br /> especificada en la Sección 2.06 de este Convenio, comenzando con el<br /> Período de Intereses en el cual se firma este Convenio;<br /> ii) "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo, del<br /> modo razonablemente determinado por el Banco y expresado como un<br /> porcentaje anual, de los préstamos pendientes del Banco desembolsados<br /> después del 30 de junio de 1982, excluyendo los préstamos o porciones<br /> de los mismos que el Banco haya asignado para financiar; A) las<br /> inversiones del Banco; y, B) préstamos que pueden ser efectuados por<br /> el Banco después del 1 de julio de 1989, que devengan tasas de interés<br /> determinadas en forma diferente a la contemplada en el ítem, a) de<br /> esta Sección; y,<br /> iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los<br /> segundos seis meses del año calendario.<br /> d) En la fecha que el Banco indique específicamente al Prestatario,<br /> con un preaviso no inferior de seis meses, los incisos a), b) y c), iii) de<br /> esta Sección serán modificados para rezar como sigue:<br /> "a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto del capital<br /> del préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa<br /> trimestral igual al costo de Préstamos Calificados determinado con<br /> relación al trimestre precedente, más medio de uno por ciento (1/2 de<br /> 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de<br /> este Convenio, el Prestatario pagará intereses devengados sobre el<br /> monto del capital pendiente durante el período de intereses<br /> precedentes calculados de acuerdo a las tasas aplicables durante dicho<br /> Período de Intereses";<br /> "b) Tan pronto sea practicable después del final de cada<br /> trimestre, el Banco notificará al Prestatario el costo de Préstamos<br /> Calificados determinados con relación a dicho trimestre"; y,<br /> "c) iii) "Trimestre" significa un período de tres meses que<br /> comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio ó 1 de octubre de un<br /> año calendario".<br /> Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos<br /> semestralmente el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año.<br /> Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto del capital del<br /> Préstamo de acuerdo al plan de amortización detallado en el Apéndice 3 de<br /> este Convenio.<br /> ARTICULO III<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los<br /> Objetivos del Proyecto del modo detallado en el Apéndice 2 de este Convenio<br /> y, para este fin:<br /> i) llevará a cabo a través del; A) MAG/DINCAP, Partes A, B.2 y<br /> D del Proyecto; B) MSPBS; Parte B.3 del Proyecto; C) MEC, Parte B.4<br /> del Proyecto; y, D) MOPC; Parte C del Proyecto, con la participación<br /> de las entidades del proyecto indicadas en el Apéndice 7 de este<br /> Convenio, con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con<br /> prácticas administrativas, financieras, de ingeniería, salud,<br /> educación, agricultura, ecología y del medio ambiente que fueren<br /> apropiadas, y proporcionará prontamente, de acuerdo a las necesidades,<br /> los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos necesarios para<br /> dichas partes del Proyecto;<br /> ii) hará que el INDI ejecute la Parte B.1 del Proyecto con<br /> debida diligencia y eficiencia y en conformidad con prácticas<br /> administrativas, financieras, de ingeniería, salud, educación,<br /> agricultura, ecología y del medio ambiente que fueren apropiadas, y<br /> practicará o hará practicar todas las medidas, incluyendo la provisión<br /> de fondos, instalaciones, servicios y otros recursos necesarios o<br /> apropiados para posibilitar al INDI ejecutar la Parte B.1 del<br /> Proyecto, y no practicará ni permitirá que se practique cualquier<br /> medida que impediría o interferiría con la ejecución de dicha Parte<br /> del Proyecto por el INDI; y,<br /> iii) hará que el CAH ejecute: A) la Parte E.1 del Proyecto de<br /> acuerdo a convenios de subpréstamos a ser celebrados entre el CAH y<br /> los pequeños agricultores, de acuerdo a términos y condiciones que<br /> fueren satisfactorios para el Banco que incluirán entre otros,<br /> aquellos contemplados en el Apéndice 6 de este Convenio y en las<br /> reglamentaciones de crédito del CAH; y, B) la Parte E.2 del Proyecto<br /> con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con prácticas<br /> administrativas, financieras, técnicas, de agricultura, ecología,<br /> preservación y medio ambiente que fueren apropiadas, y practicará o<br /> hará practicar todas las medidas, incluyendo la provisión de fondos ,<br /> instalaciones, servicios y otros recursos necesarios o apropiados para<br /> posibilitar al CAH a ejecutar la Parte E del Proyecto, y no<br /> practicará ni permitirá que se practique ninguna medida que impediría<br /> o interferiría con la ejecución de dicha Parte del Proyecto por el<br /> CAH.<br /> b) El Prestatario:<br /> i) celebrará un acuerdo con el INDI conforme a términos<br /> satisfactorios para el Banco, contemplando, entre otros<br /> aspectos: A) La transferencia al INDI, en forma de donación, la<br /> porción de los fondos del Préstamo asignados a la Parte B.1 del<br /> Proyecto; y, B) La obligación del INDI de ejecutar la Parte B.1<br /> del proyecto y cumplir con todas las demás disposiciones de este<br /> Convenio incluyendo, entre otros aspectos, los contemplados en<br /> las Secciones 3.02, 3.03, 3.10, 3.11 y 4.01; y,<br /> ii) hará que el INDI celebre un arreglo contractual con el<br /> IBR, en términos satisfactorios para el Banco, con el fin de<br /> definir las funciones de coordinación del IBR con respecto a la<br /> Parte B.1 del Proyecto.<br /> c) El Prestatario celebrará un convenio con el CAH, satisfactorio<br /> para el Banco, contemplando, entre otros aspectos:<br /> i) la transferencia al CAH, por donación, de la porción de los<br /> fondos asignados a la Parte E del Proyecto; y,<br /> ii) la obligación del CAH de ejecutar la Parte E del Proyecto<br /> del modo previsto en el inciso, a), iii) y cumplir con todas las<br /> disposiciones aplicables de este Convenio, incluyendo, entre otros<br /> aspectos, los estipulados en las Secciones 3.02, 3.03, 3.10, 3.11 y<br /> 4.01, b) y el Apéndice 6.<br /> d) El Prestatario:<br /> i) a través del MAG/DINCAP y del MEC celebrará un acuerdo con<br /> el INDI, en términos satisfactorios para el Banco, a los efectos<br /> de definir las funciones de la UCTAP y del INDI con respecto a<br /> la Parte B.4 del Proyecto;<br /> ii) a través del MAG/DINCAP celebrará un convenio con el MIC,<br /> en términos satisfactorios para el Banco, a los efectos de<br /> definir las funciones del MIC con relación a la Parte A del<br /> Proyecto;<br /> iii) a través del MAG/DINCAP celebrará un convenio con el INDI,<br /> en términos satisfactorios para el Banco, a los efectos de<br /> definir las funciones de la UCTAP y del INDI con relación a la<br /> Parte B.3 del Proyecto; y,<br /> iv) a través del MAG/DINCAP celebrará un acuerdo con el IBR, en<br /> términos satisfactorios para el Banco, con el fin de definir las<br /> funciones del IBR con relación a la Parte A.2, c) del Proyecto.<br /> e) El Prestatario ejercerá sus derechos y cumplirá con sus<br /> obligaciones bajo el Convenio de Donación Subsidiaria INDI y el Convenio de<br /> Donación Subsidiaria CAH de manera tal a proteger los intereses del<br /> Prestatario y del Banco y alcanzar los objetivos del Préstamo, y excepto<br /> del modo que el Banco convenga de otra manera, el Prestatario no<br /> modificará, suspenderá, rescindirá o dejará de exigir ya sea el Convenio de<br /> Donación Subsidiaria INDI o el Convenio de Donación Subsidiaria CAH o<br /> cualquier disposición de los mismos, respectivamente.<br /> f) El Prestatario cumplirá y hará cumplir a las partes en los<br /> Convenios las disposiciones estipuladas en los mismos.<br /> Sección 3.02. Excepto del modo que el Banco convenga de otra manera,<br /> la adquisición de los bienes, obras y servicios de consultoría requeridos<br /> para el Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo se<br /> regirá por las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio.<br /> Sección 3.03. Por este medio el Banco y el Prestatario convienen que<br /> las obligaciones estipuladas en la Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y<br /> 9.09 de las Condiciones Generales (relativas a seguros, uso de bienes y<br /> servicios, planes y apéndices, registros e informes, mantenimiento y<br /> adquisición de tierras respectivamente), con respecto a las Partes B.1 y E<br /> del Proyecto serán cumplidas por el INDI y el CAH, respectivamente).<br /> Sección 3.04. a) Sin limitación de las disposiciones de la Sección<br /> 3.01, a), i) de este Convenio, el Prestatario celebrará un convenio, a<br /> través del MAG/DINCAP, satisfactorio para el Banco;<br /> i) con cada Municipalidad que tenga jurisdicción en el área del<br /> Proyecto con el fin de definir la asistencia a ser prestada por dicha<br /> Municipalidad en la ejecución de las Partes A.1, b) y c), A.2 y A.3<br /> del Proyecto; y,<br /> ii) con cada Municipalidad (que tenga jurisdicción en el área<br /> del Proyecto) y la JVCRN en la ejecución de la Parte A.1, a) del<br /> Proyecto.<br /> b) Excepto del modo que el Banco convenga de otra manera, el<br /> Prestatario no modificará, suspenderá, rescindirá o dejará sin exigir el<br /> cumplimiento de los Convenios Municipales o cualquier disposición de los<br /> mismos.<br /> Sección 3.05. a) Sin limitación a las disposiciones de la Sección<br /> 3.01, a), i) de este Convenio, el Prestatario, a través del MAG, cooperará<br /> y mantendrá, en todo momento;<br /> i) un centro de investigación y adiestramiento rural (CICAR);<br /> ii) un centro de protección del medio ambiente regional (CRAE); y,<br /> iii) una unidad de coordinación técnica y administrativa (UCTAP) en<br /> el seno de la DINCAP, con un presupuesto y funciones y deberes<br /> satisfactorios para el Banco, incluyendo, en el caso de UCTAP, la ejecución<br /> de las actividades a ser realizadas bajo las Partes A, B.2 y D del<br /> Proyecto, y la supervisión y coordinación de todas las actividades a ser<br /> llevadas a cabo bajo el Proyecto.<br /> b) El Prestatario asegurará que CICAR, CRAE y UCTAP estén<br /> encabezados, en todo momento, por profesionales calificados que cuentan con<br /> la asistencia de personal competente.<br /> c) El Prestatario, a través del MAG, establecerá y mantendrá, de allí<br /> en adelante, hasta la conclusión del Proyecto, un comité regional de<br /> operaciones (el Comité Regional de Operaciones) con funciones y deberes<br /> satisfactorios para el Banco, incluyendo, entre otros, la prestación de<br /> asesoría al UCTAP para llevar a cabo sus funciones.<br /> Sección 3.06. El Prestatario: a) A más tardar para el 30 de junio de<br /> 1994, examinará, conjuntamente con el Banco, las conclusiones y<br /> recomendaciones del Estudio de Zonificación Agroecológica a fin de<br /> determinar las acciones a ser adoptadas por el prestatario;<br /> b) A más tardar para el 31 de diciembre de 1994, preparará y<br /> suministrará al Banco un plan de acción que incluirá, entre otros, un<br /> cronograma e indicadores de desempeño a fin de implementar las acciones<br /> mencionadas en, a) incluso ; y,<br /> c) Inmediatamente después, ejecutará tal plan de acción de acuerdo<br /> con sus términos.<br /> Sección 3.07. a) Con relación a la Parte A.4 del Proyecto y sin<br /> limitación a las disposiciones de la Sección 3.01, a), i) de este Convenio,<br /> el Prestatario creará un fondo para la preservación de recursos naturales<br /> (FOCORN) e inmediatamente después abrirá y mantendrá una cuenta hasta la<br /> terminación del Proyecto, bajo términos y condiciones satisfactorios para<br /> el Banco.<br /> b) El Prestatario mantendrá, en todo momento, un saldo positivo en la<br /> cuenta del FOCORN igual a un tercio del monto anual a ser distribuido bajo<br /> la Parte A. 4 del Proyecto, del modo indicado en cada POA.<br /> c) El Prestatario, a través del MAG/DINCAP, celebrará convenios de<br /> subdonación con cada Beneficiario, en términos y condiciones satisfactorios<br /> para el Banco, incluyendo, entre otros, aquellos indicados en la Sección<br /> III del Apéndice 6 de este convenio y en las Normas Operativas del FOCORN.<br /> Sección 3.08. Con relación a la Parte C del Proyecto y sin limitación<br /> a las disposiciones de la Sección 3.01, a), i) de este Convenio, el<br /> Prestatario, a través del MOPC, realizará lo siguiente:<br /> a) Con la asistencia de la DCV:<br /> i) Antes de la iniciación de cualquier obra civil específica<br /> bajo la Parte C.1 del Proyecto, una evaluación del impacto ambiental<br /> de dicha obra, en términos y de manera satisfactorio para el Banco; y,<br /> ii) Las obras civiles que hayan sido determinadas como<br /> ambientalmente viables como resultado de la evaluación mencionada en<br /> el ítem, i) precedente.<br /> b) Con la asistencia de la DINCAP, adquirirá los equipos de<br /> mantenimiento necesarios para ejecutar la Parte C.2 del Proyecto.<br /> Sección 3.09. En caso que el número de préstamo del CAH en retraso<br /> por más de noventa días exceda el 10% de la cartera de préstamos pendientes<br /> del CAH al 30 de septiembre de cada año, comenzando en septiembre de 1994,<br /> el Prestatario hará que el CAH:<br /> a) Presente al Banco, a más tardar el 30 de noviembre de cada año,<br /> comenzando en 1994, un plan de acción satisfactorio para el Banco para<br /> limitar el número de los préstamos en retraso por más de noventa días al<br /> 10% de su cartera de préstamos pendientes.<br /> b) poner en práctica dicho plan de acción inmediatamente después,<br /> hasta por lo menos la conclusión del Proyecto, de una manera satisfactoria<br /> para el Banco.<br /> Sección 3.10. a) Sin limitación a las disposiciones de la Sección<br /> 9.06 de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del MAG, a más<br /> tardar el 30 de junio de cada año presentará al Banco, para su examen, el<br /> POA para el siguiente año calendario que incluirá, entre otros aspectos,<br /> una descripción de todas las actividades relacionadas con la ejecución del<br /> Proyecto para el año en cuestión; y,<br /> b) Como parte del examen mencionado en la cláusula, a) precedente, el<br /> Banco podrá recomendar al Prestatario efectuar reajustes en el POA en<br /> cuestión. A más tardar a los 60 días de la conclusión del examen en<br /> cuestión, el Prestatario presentará al Banco el POA modificado que incluirá<br /> las recomendaciones del Banco y, de ahí en más, ejecutará o hará que se<br /> ejecute dicho POA modificado de acuerdo con sus términos.<br /> Sección 3.11. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 9.07<br /> de las Condiciones Generales y la Sección 3.01 de este Convenio, el<br /> Prestatario, a través del MAG/DINCAP, a más tardar el 31 de enero y 31 de<br /> julio de cada año, comenzando en enero de 1995 y hasta la conclusión del<br /> Proyecto, elaborará y presentará al Banco un informe con el alcance y los<br /> detalles que el Banco razonablemente solicite, sobre el avance logrado por;<br /> i) el Prestatario;<br /> ii) las Entidades del Proyecto; y,<br /> iii) el INDI y el CAH para ejecutar sus respectivas partes del<br /> Proyecto.<br /> Sección 3.12. a) Sin limitación a las disposiciones de la Sección<br /> 9.01 de las Condiciones Generales, el Prestatario examinará, y hará que el<br /> INDI y el CAH examinen, conjuntamente con el Banco a más tardar el 20 de<br /> noviembre de cada año, comenzando en 1995, el avance realizado por el<br /> Prestatario, el INDI y el CAH en;<br /> i) la ejecución de sus respectivas partes del Proyecto; y,<br /> ii) el logro de los objetivos del Proyecto. Entre otros aspectos,<br /> dicho examen se centrará sobre un análisis de los tópicos mencionados en la<br /> Carta de Implementación con relación a exámenes anuales, los informes de<br /> avance y el programa de monitoreo y evaluación mencionado en la Secciones<br /> 3.11 y 3.17 de este Convenio, respectivamente. Como parte de cada uno de<br /> dichos exámenes, el Banco podrá exigir que el Prestatario prepare un plan<br /> de acción, satisfactorio para el Banco, para efectuar ajustes en la<br /> implementación del Proyecto. El Prestatario presentará dicho plan de acción<br /> al Banco a más tardar a los 30 días de la conclusión del examen en cuestión<br /> y, de ahí en más, pondrá en práctica o dispondrá que se ponga en práctica,<br /> dicho plan de acción de acuerdo con sus términos; y,<br /> b) El Prestatario participará y hará que el INDI y el CAH participen<br /> en un examen a mitad de plazo sobre implementación del Proyecto a ser<br /> realizado con el Banco como parte del examen anual previsto para noviembre<br /> de 1997. Durante dicho examen a mitad de plazo, la atención se centrará<br /> particularmente, sobre los tópicos mencionados en la Carta de<br /> Implementación con relación al examen de mitad de plazo, los informes de<br /> avance y el programa de monitoreo y evaluación.<br /> Sección 3.13. En caso de que el Prestatario se decida a encarar una<br /> acción de relocalización con respecto a la población que vive en el Parque<br /> Nacional San Rafael, el Prestatario ejecutará, y hará que el IBR ejecute,<br /> dicha acción de relocalización en conformidad con el plan de relocalización<br /> mencionado en el Inciso 3, b) del Apéndice 1 de este Convenio, de una<br /> manera satisfactoria para el Banco.<br /> Sección 3.14. El Prestatario, a través del MAG/DINCAP, celebrará un<br /> convenio de servicio con el UNDP (el Programa de las Naciones Unidas para<br /> el Desarrollo) que incluirá, entre otros aspectos, las obligaciones del<br /> UNDP para prestar asistencia al Prestatario, a través del MAG, para<br /> contratar consultores bajo las Partes A.1, A.2, A.3, B.2, C y D del<br /> Proyecto.<br /> Sección 3.15. En caso de que el Prestatario se decida a encarar una<br /> acción de relocalización con respecto a la población que vive en el área a<br /> ser ampliada bajo la Parte B.1 del Proyecto, el Prestatario realizará lo<br /> siguiente:<br /> a) antes de emprender cualquier acción para ampliar el área<br /> mencionada en dicha parte del Proyecto, proporcionará al Banco un<br /> Plan de Relocalización que incluirá , entre otros aspectos, un plan de<br /> compensación, satisfactorio para el Banco.<br /> b) Ejecutará y hará que IBR ejecute dicha acción de<br /> relocalización en conformidad con el Plan de Relocalización mencionado<br /> en el ítem, a) precedente.<br /> Sección 3.16. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01,<br /> a) de este Convenio, el Prestatario hará que el INDI complete para el 31 de<br /> diciembre de 1998 las actividades de regularización de tierras bajo la<br /> Parte B.1 del Proyecto.<br /> Sección 3.17. El Prestatario, a través del MAG, monitoreará y<br /> evaluará el Proyecto en conformidad con un programa satisfactorio para el<br /> Banco.<br /> Sección 3.18. El Prestatario, a través del MAG/DINCAP, llevará a cabo<br /> la fase dos del plan de Acción de la DINCAP, de acuerdo con los términos<br /> estipulados en el mismo y de una manera satisfactoria para el Banco.<br /> ARTICULO IV<br /> Compromisos Financieros<br /> Sección 4.01. a) El Prestatario:<br /> i) mantendrá o hará que se mantengan registros y cuentas<br /> separadas, adecuadas para reflejar, de acuerdo con prácticas contables<br /> correctas, las operaciones, recursos y gastos con relación a las<br /> partes A, B.2, B.3, B.4, C y D del Proyecto, de los departamentos o<br /> reparticiones del Prestatario, encargados de prestar asistencia al<br /> Proyecto o ejecutar el mismo o cualquier parte del mismo; y,<br /> ii) hará que el INDI y el CAH mantengan registros y cuentas<br /> separadas, adecuadas para reflejar, en conformidad con prácticas<br /> contables correctas y efectuadas coherentemente, las<br /> operaciones,recursos y gastos con relación a las Partes B.1 y E del<br /> Proyecto, respectivamente.<br /> b) El Prestatario realizará y hará que el INDI y el CAH<br /> realicen lo siguiente:<br /> i) lleven los registros y cuentas mencionados en el ítem, a) de<br /> esta Sección, incluyendo los que se refieren a la Cuenta Especial y<br /> los recaudos financieros del INDI y el CAH (balances, cuadros de<br /> ingresos y egresos y estados conexos) para cada ejercicio auditado, de<br /> acuerdo con principios de auditoría apropiados, aplicados<br /> coherentemente, por auditores independientes aceptables para el Banco.<br /> ii) suministrar al Banco, a la brevedad posible, pero en<br /> cualquiera de los casos a más tardar a los seis meses del final de<br /> cada ejercicio: A) una copia autenticada del informe de dichas<br /> auditorías por los citados auditores, con el alcance y los detalles<br /> que el Banco haya solicitado razonablemente; y, B) copias autenticadas<br /> de los recaudos financieros del INDI y del CAH para dicho ejercicio<br /> así auditado; y,<br /> iii) suministrar al Banco la información adicional concerniente<br /> a dichos registros y cuentas y las auditorías de los mismos, que el<br /> Banco solicite razonablemente a intervalos periódicos.<br /> c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se efectuaron<br /> retiros de la Cuenta del Préstamo sobre la base de liquidaciones de gastos,<br /> el Prestatario realizará y hará que el INDI y el CAH:<br /> i) mantengan o hacer que mantengan, de acuerdo al ítem, a) de<br /> esta Sección, registros y cuentas separadas que reflejen dichos<br /> gastos;<br /> ii) retengan, hasta por lo menos un año después que el Banco<br /> haya recibido el informe de auditoría para el ejercicio en el cual se<br /> efectúa el último retiro de la Cuenta del Préstamo o el pago con cargo<br /> a la Cuenta Especial, todos los registros (contratos, pedidos,<br /> facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben dichos<br /> gastos;<br /> iii) posibilitar a los representantes del Banco el examen de<br /> dichos registros;<br /> iv) asegurar que dichos registros y cuentas se incluyan en las<br /> auditorías anuales mencionadas en el ítem, b) de esta sección y que el<br /> informe de dichas auditorías contengan un dictamen separado de dichos<br /> auditores<br /> sobre la cuestión si las liquidaciones de gastos presentados durante dicho<br /> ejercicio, juntamente con los procedimientos y controles internos<br /> relacionados con su preparación, pueden servir como documentación para<br /> comprobar los retiros correspondientes.<br /> ARTICULO V<br /> Otros Compromisos<br /> Sección 5.01. El Prestatario hará que el INDI y el CAH:<br /> a) Tomen y mantengan con aseguradoras responsables, o efectúen otras<br /> disposiciones, satisfactorias para el Banco, un seguro contra los riegos y<br /> por las sumas que sean coherentes con las prácticas apropiadas;<br /> b) Desarrollen sus operaciones y conduzcan sus asuntos en conformidad<br /> con prácticas administrativas, financieras, técnicas, de ecología,<br /> agricultura, preservación y de medio ambiente apropiadas bajo la<br /> supervisión de directivos calificados y experimentados, con la asistencia<br /> del personal competente en número adecuado; y,<br /> c) En todo momento operen y mantengan sus plantas, maquinarias,<br /> equipos y otros bienes, y periódicamente, con la celeridad necesaria,<br /> efectúen todas las reparaciones y renovaciones necesarias de los mismos,<br /> todo ello en conformidad con prácticas de ingeniería, financieras,<br /> técnicas, de ecología, preservación agrícola y del ambiente apropiadas.<br /> ARTICULO VI<br /> Recursos del Banco<br /> Sección 6.01. De acuerdo a la Sección 6.02, 1) de las Condiciones<br /> Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:<br /> a) Como resultado de eventos que hayan ocurrido después de la fecha<br /> de este Convenio, haya surgido una situación que torne improbable que el<br /> INDI o el CAH sean capaces de cumplir sus obligaciones bajo Donación<br /> Subsidiaria INDI, el Convenio del Régimen Contractual del INDI o el<br /> Convenio de Donación Subsidiaria del CAH, respectivamente;<br /> b) La Ley N1 904/81 ó cualquier disposición de la misma haya sido<br /> modificada, suspendida, revocada, cancelada o desistida de modo a afectar<br /> substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del INDI de;<br /> i) ejecutar la Parte B.1 del Proyecto; y,<br /> ii) cumplir sus obligaciones ya sea bajo el Convenio de<br /> Donación Subsidiaria del INDI, el Régimen Contractual del INDI o los<br /> convenios mencionados en la Sección 3.01, d), i); y,<br /> iii) de este Convenio;<br /> c) La Ley N1 551/75 ó cualquier disposición de la misma haya sido<br /> modificada, suspendida, revocada, cancelada o desistida de modo a afectar<br /> substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del CAH de;<br /> i) ejecutar la Parte E del Proyecto; y,<br /> ii) cumplir sus obligaciones bajo el Convenio de Donación<br /> Subsidiaria del CAH;<br /> d) Las Reglamentaciones de Crédito del CAH o cualquier disposición de<br /> las mismas hayan sido modificadas, suspendidas, revocadas, canceladas o<br /> desistidas de modo a afectar substancial y adversamente, en opinión del<br /> Banco, la capacidad del CAH de ejecutar la Parte E.1 del Proyecto;<br /> e) El Prestatario o cualquier autoridad que tenga jurisdicción haya<br /> adoptado cualquier medida para la disolución o cancelación de la personería<br /> jurídica del IBR, el INDI o el CAH o para la suspensión de sus operaciones;<br /> f) Las Reglamentaciones Operativas del FOCORN hayan sido modificadas,<br /> suspendidas, revocadas, rechazadas o desistidas de modo a afectar<br /> substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del<br /> Prestatario de ejecutar la Parte A.2, c) del Proyecto;<br /> g) El Decreto N1 13680 ó cualquier disposición del mismo haya sido<br /> modificado, suspendido, revocado, rechazado o desistido de modo a afectar<br /> substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del<br /> Prestatario de ejecutar la Parte A.2, c) del Proyecto;<br /> h) La Ley N1 852/63 ó cualquier disposición de la misma haya sido<br /> modificada, suspendida, revocada, rechazada o desistida, de modo a afectar<br /> substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del IBR de;<br /> i) prestar asistencia al Prestatario y al INDI para ejecutar<br /> las Partes A.2, c) y B.1 del Proyecto, respectivamente; y,<br /> ii) cumplir con sus obligaciones bajo el Régimen Contractual<br /> del INDI o el convenio mencionado en la Sección 3.01.<br /> d), iv) de este Convenio;<br /> i) El convenio del UNDP haya sido modificado o rescindido, o<br /> cualquiera de sus disposiciones hayan sido objeto de desistimiento, sin<br /> acuerdo del Banco; y,<br /> j) El Régimen Contractual del INDI o cualquiera de los convenios haya<br /> sido modificado o rescindido, o cualquiera de sus disposiciones haya sido<br /> objeto de desistimiento, sin el acuerdo del Banco.<br /> Sección 6.02. De acuerdo a la Sección 7.02 h) de las Condiciones<br /> Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:<br /> a) Cualquier evento especificado en los incisos, a) ó b) ó c) ó d) ó<br /> f) ó g) ó h) ó i) ó j) de la Sección 6.01 de este Convenio haya ocurrido y<br /> subsista por un período de treinta días después que la notificación del<br /> mismo haya sido dada por el Banco al Prestatario; y,<br /> b) Ocurra cualquier evento especificado en el Inciso, e) de la<br /> Sección 6.01 de este Convenio.<br /> ARTICULO VII<br /> Fecha de Entrada en Vigencia; Rescisión<br /> Sección 7.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones<br /> adicionales para la entrada en Vigencia del Convenio de Préstamo en el<br /> marco del significado de la Sección 12.01, c) de las Condiciones Generales:<br /> a) Que el CICAR, CRAE y UCTAP hayan sido;<br /> i) creadas con funciones satisfactorias para el Banco; y,<br /> ii) contratados profesionales calificados para dirigir cada una<br /> de estas entidades;<br /> b) Que: i) el Convenio de Donación Subsidiaria del CAH;<br /> ii) el Convenio de Donación Subsidiaria del INDI;<br /> iii) el Régimen Contractual del INDI; y,<br /> iv) los Convenios hayan sido firmados por las respectivas<br /> partes de dichos convenios y régimen, respectivamente;<br /> c) Que las unidades administrativas existentes del MAG, previstas<br /> para participar en la implementación del Proyecto, hayan redefinido sus<br /> funciones de conformidad con las funciones del CICAR, CRAE y UCTAP, de una<br /> manera satisfactoria para el Banco;<br /> d) Que el convenio del UNDP haya sido suscrito con las respectivas<br /> partes de dicho Convenio;<br /> e) Que la UCTAP haya adoptado un sistema de contabilidad<br /> satisfactorio para el Banco;<br /> f) Que se haya creado el Comité Regional de Operaciones; y,<br /> g) Que el Prestatario, a través del MAG/DINCAP, haya llevado a cabo<br /> la Fase Uno del Plan de Acción de la DINCAP en conformidad con los términos<br /> estipulados en el mismo y de una manera satisfactoria para el Banco.<br /> Sección 7.02. Los siguientes aspectos se especifican como<br /> adicionales, de acuerdo al significado de la Sección 12.02, c) de las<br /> Condiciones Generales, a ser incluidos en el dictamen o dictámenes a ser<br /> suministrados al Banco:<br /> a) Que el CICAR, CRAE y la UCTAP hayan sido debidamente creados.<br /> b) Que los convenios y regímenes mencionados en la Sección 7.01, b)<br /> de este Convenio han sido debidamente autorizados o ratificados y sean<br /> legalmente vinculativos para las respectivas partes en dichos convenios y<br /> regímenes, respectivamente, en conformidad con sus términos;<br /> c) Que el convenio UNDP haya sido debidamente autorizado o ratificado<br /> y sea legalmente vinculativo para las partes en dicho convenio, en<br /> conformidad con sus términos;<br /> d) Que los principios y las normas de adquisición estipulados o<br /> mencionados en el Apéndice 4 de este Convenio rijan expresamente todas las<br /> adquisiciones de bienes, obras y servicios de consultores, citados en la<br /> Partes A, C.1 y C.2 de las Secciones I y II de dicho Apéndice,<br /> respectivamente.<br /> Sección 7.03. Por la presente, la fecha 6 de octubre de 1994 es<br /> especificada para propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones<br /> Generales.<br /> ARTICULO VIII<br /> Representante del Prestatario; Domicilio<br /> Sección 8.01. A los efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones<br /> Generales, el Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como<br /> representante del Prestatario.<br /> Sección 8.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones<br /> Generales, los siguientes domicilios son especificados:<br /> Para el Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección Telegráfica: Telex:<br /> MINISTERIO DE 44329<br /> HACIENDA<br /> Asunción, Paraguay<br /> Para el Banco<br /> International Bank for<br /> Reconstruction and Development<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> United States of America<br /> Dirección Telegráfica: Telex:<br /> INTBAFRAD 248423 (RCA)<br /> WASHINGTON, D.C. 82987 (FTCC)<br /> 64145 (WUI) o<br /> 197688 (TRT)<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuando a través<br /> de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este<br /> Convenio sea suscrito en sus respectivos nombres en el Distrito de<br /> Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año indicados en el<br /> encabezamiento.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Fdo. : ARSENIO VASCONSELLOS PORTA<br /> Representante Autorizado<br /> INTERNATIONAL BANK FOR<br /> RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT<br /> Fdo. : SHAHID JAVED BURKI<br /> Vice Presidente Regional<br /> América Latina y el Caribe<br /> APENDICE I<br /> Retiro de los Fondos del Préstamo<br /> 1. El cuadro de abajo estipula las Categorías de ítems a ser<br /> financiados con los fondos del Préstamo, la asignación de los montos del<br /> Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de gastos para ítems a ser<br /> financiados de este modo en cada Categoría:<br /> Monto del Prés-<br /> tamo Asignado<br /> (Expresado en<br /> equivalentes % de Gastos a<br /> Categoría en dólares) ser financiados<br /> ____________________________________________________________________________<br /> _____<br /> 1) Obras Civiles 11.900.000 79%<br /> 2) Bienes 4.100.000 95%<br /> 3) Servicio de<br /> Consultoría,<br /> Adiestramiento<br /> y Estudios 12.500.000 97%<br /> 4) Subpréstamos 5.000.000 100% de montos<br /> desembolsados bajo un<br /> Subpréstamo<br /> 5) Subdonaciones 5.000.000 100% de montos<br /> desembolsados bajo una<br /> Subdonación<br /> 6) Costos operativos 11.500.000 100% de pagos<br /> incrementados bajo efectuados por gastos<br /> el Proyecto durante 1994, 1995<br /> y 1996; 75% de pagos<br /> realizados por gastos<br /> durante 1997, 50% de<br /> pagos realizados por<br /> gastos durante 1998; y<br /> 25% de pagos por gastos<br /> realizados<br /> posteriormente.<br /> _____________<br /> TOTAL 50.000.000<br /> =======<br /> 2. A los efectos de este Apéndice, el término "Costos Operativos<br /> Incrementables" significa sueldos, gastos de operación y mantenimiento de<br /> vehículos, materiales y suministros.<br /> 3. No obstante las disposiciones del inciso 1 precedente, no se<br /> efectuarán retiros con relación a:<br /> a) Pagos por gastos anteriores a la fecha de este Convenio, con la<br /> excepción que podrán realizarse retiros por un monto global no superior a<br /> U$S 1.000.000 con relación a las Categorías 1), 2), 3), 4) y 5) del cuadro<br /> en el inciso 1 de este Apéndice a cuenta de pagos realizados por gastos<br /> antes de la citada fecha, pero después del 31 de diciembre de 1993;<br /> b) Pagos realizados por gastos bajo la Parte A.2, c) del Proyecto en<br /> caso que el Prestatario decida emprender una acción de relocalización con<br /> relación a la población que vive en el Parque Nacional San Rafael, a no ser<br /> que el Banco haya recibido un plan de relocalización que incluya, entre<br /> otros aspectos, un plan de indemnización satisfactorio para el Banco;<br /> c) Pagos realizados por gastos bajo la Parte E.1 del Proyecto, a no<br /> ser que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios para el Banco,<br /> que;<br /> i) el personal del CAH ha recibido adiestramiento adecuado para<br /> ejecutar dicha parte del Proyecto;<br /> ii) el CAH ha adoptado procedimientos operativos apropiados,<br /> satisfactorios para el Banco, para poner en práctica los requisitos<br /> ambientales bajo dicha Parte del Proyecto;<br /> iii) el CAH ha adoptado un sistema contable, satisfactorio para<br /> el Banco, que posibilite al CAH mantener un control adecuado de; A) su<br /> cartera de préstamos; y, B) los registros y cuentas a ser mantenidos<br /> bajo la Sección 4.01. a);<br /> ii) de este Convenio; y,<br /> iv) las Reglamentaciones de Créditos del CAH han sido<br /> modificadas por el CAH para incorporar disposiciones para proteger el<br /> medio ambiente, satisfactorias para el Banco;<br /> d) Pagos efectuados por gastos bajo la Parte A.4 del Proyecto, a<br /> menos que el Banco reciba comprobantes satisfactorios para el Banco, que;<br /> i) el Prestatario ha establecido el fondo y abierto la cuenta<br /> mencionada en la Sección 3.07, a) de este Convenio; y,<br /> ii) las Reglamentaciones Operativas de FOCORN han sido<br /> aprobadas en los términos y maneras satisfactorios para el Banco, y,<br /> c) Pagos efectuados por gastos bajo la Parte B.1 del Proyecto, a<br /> menos que el Banco reciba comprobantes satisfactorios para el Banco, que el<br /> INDI ha adoptado un sistema contable satisfactorio al Banco, que posibilite<br /> al INDI mantener un control adecuado de los registros y cuentas mantenidos<br /> bajo la Sección 4.01, a), ii) de este Convenio.<br /> APENDICE 2<br /> Descripción del Proyecto<br /> Los objetivos del Proyecto son:<br /> a) Establecer el marco institucional necesario para resolver los<br /> principales problemas agrícolas y de recursos naturales en el Area del<br /> Proyecto;<br /> b) Obtener información relevante e implementar un sistema de<br /> protección de los recursos naturales;<br /> c) Prestar asistencia a los Pequeños Agricultores en el Area del<br /> Proyecto en;<br /> i) La creación de sistemas de producción agrícola sostenible y<br /> diversificada;<br /> ii) Adoptar medidas de preservación de los recursos naturales a<br /> través de la planificación apropiada del uso de la tierra; y,<br /> iii) Mejorar la productividad a través del procesamiento y<br /> comercialización de productos agrícolas; y,<br /> d) Estimular la participación de la comunidad rural que vive en el<br /> Area del Proyecto para la administración de los recursos naturales.<br /> El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujetas a las<br /> modificaciones que el Prestatario y el Banco convengan periódicamente para<br /> lograr dichos objetivos:<br /> Parte A: Desarrollo Agrícola<br /> 1. Ejecución de un programa (incluyendo la adquisición de bienes y la<br /> prestación de asistencia técnica al personal del MAG necesario para el<br /> efecto) orientado a la restructuración de la producción agrícola y la<br /> administración de recursos naturales en el Area del Proyecto para lograr<br /> una agricultura sostenible y orientada a la preservación, a través de las<br /> actividades incluidas en los siguientes planes:<br /> a) Un plan para aminorar el ritmo e invertir la degradación del suelo<br /> y de otros recursos naturales;<br /> b) Un plan para apoyar la producción agrícola y proporcionar<br /> alternativas específicas para la misma; y,<br /> c) Un plan para desarrollar y poner a prueba sistemas agroforestales.<br /> 2. Ejecución de un programa (incluyendo la adquisición de bienes y la<br /> prestación de asistencia técnica al personal del MAG necesario para el<br /> efecto) para ampliar el Area Protegida, realizar investigación forestal e<br /> implementar la legislación ambiental a través de las actividades incluidas<br /> en los siguientes planes:<br /> a) Un plan para proteger, preservar y recuperar la diversidad del<br /> Area del Proyecto mediante la reforestación y la generación de tecnología;<br /> b) Un plan para;<br /> i) implementar la legislación ambiental del Prestatario; y,<br /> ii) fortalecer las instituciones del Prestatario encargadas del<br /> medio ambiente; y,<br /> c) Un plan para fortalecer la presencia institucional del Prestatario<br /> en el Area Protegida.<br /> 3. Ejecución de un programa (incluyendo la adquisición de bienes y la<br /> prestación de asistencia técnica al personal del MAG necesario para el<br /> efecto) para desarrollar la agroindustria y la comercialización de<br /> productos agrícolas en beneficio de productores agrícolas, mediante la<br /> actividades incluidas en los siguientes planes:<br /> a) un plan para apoyar el desarrollo de municipalidades, cooperativas<br /> y otras organizaciones de la comunidad rural dedicadas a la agricultura y<br /> actividades industriales en pequeña escala; y,<br /> b) Un plan para prestar asistencia técnica a cooperativas y otras<br /> entidades que se dedican a la agroindustria y actividades de<br /> comercialización.<br /> 4. Financiamiento de Inversiones en el Establecimiento.<br /> Parte B: Comunidades Indígenas<br /> 1. Ejecución de un programa (incluyendo la prestación de servicios de<br /> auditoría externa al INDI, adquisición de bienes y la prestación de<br /> asistencia técnica al personal del INDI necesario para el efecto) de<br /> regularización de la tenencia de la tierra y la ampliación de áreas<br /> reservadas a la población indígena.<br /> 2. Ejecución de un programa orientado a la diversificación y mejora<br /> de la producción agrícola.<br /> 3. Ejecución de un programa de mejora de servicios de salud a la<br /> población indígena.<br /> 4. Ejecución de un programa de promoción de la educación primaria e<br /> informal de adultos a la población indígena.<br /> Parte C: Desarrollo de la Insfraestructura<br /> 1. Realineamiento, reconstrucción y mejora de aproximadamente 455<br /> Kilómetros de caminos rurales.<br /> 2. Ejecución de un programa de mantenimiento para los caminos<br /> realineados, reconstruidos o mejorados bajo la Parte C.1 del Proyecto,<br /> incluyendo la adquisición de bienes requeridos para el efecto.<br /> Parte D: Desarrollo Institucional<br /> 1. Prestación de asistencia técnica y adiestramiento al personal del<br /> MAG (DINCAP, UCTAP, CICAR Y CRAE) para fortalecer la capacidad<br /> institucional del MAG, incluyendo la adquisición de bienes y la prestación<br /> de servicios de auditoría externa necesarios para el efecto.<br /> 2. Realización de estudios especiales de evaluación para capitalizar<br /> la experiencia como resultado de la implementación de la Parte A y E del<br /> Proyecto, a ser coordinado por DINCAP.<br /> Parte E: Crédito Agrícola<br /> 1. Financiamiento de Subproyectos.<br /> 2. Prestación de asistencia técnica y adiestramiento del personal del<br /> CAH para fortalecer la capacidad institucional de dicho organismo,<br /> incluyendo la adquisición de los bienes necesarios para ello.<br /> ***********<br /> Se espera que el programa esté completado para el 30 de junio de<br /> 2002.<br /> APENDICE 3<br /> Plan de Amortización<br /> Fecha de Vencimiento de Pagos Pago de Capital<br /> (expresado en dólares)*<br /> 15 junio 1999 935,000<br /> 15 diciembre 1999 970,000<br /> 15 junio 2000 1,005,000<br /> 15 diciembre 2000 1,045,000<br /> 15 junio 2001 1,080,000<br /> 15 diciembre 2001 1,120,000<br /> 15 junio 2002 1,165,000<br /> 15 diciembre 2002 1,205,000<br /> 15 junio 2003 1,250,000<br /> 15 diciembre 2003 1,300,000<br /> 15 junio 2004 1,345,000<br /> 15 diciembre 2004 1,395,000<br /> 15 junio 2005 1,450,000<br /> 15 diciembre 2005 1,500,000<br /> 15 junio 2006 1,560,000<br /> 15 diciembre 2006 1,615,000<br /> 15 junio 2007 1,675,000<br /> 15 diciembre 2007 1,740,000<br /> 15 junio 2008 1,800,000<br /> 15 diciembre 2008 1,870,000<br /> 15 junio 2009 1,940,000<br /> 15 diciembre 2009 2,010,000<br /> 15 junio 2010 2,085,000<br /> 15 diciembre 2010 2,165,000<br /> 15 junio 2011 2,245,000<br /> 15 diciembre 2011 2,325,000<br /> 15 junio 2012 2,415,000<br /> 15 diciembre 2012 2,505,000<br /> 15 junio 2013 2,595,000<br /> 15 diciembre 2013 2,690,000<br /> -------------------------------------------------------------------<br /> * Las cifras en esta columna representan el equivalente en dólares<br /> determinado a las respectivas fechas del retiro. Ver Condiciones Generales.<br /> Secciones 3.04 y 4.03<br /> Primas Sobre Amortización Anticipada<br /> De acuerdo con la Sección 3.04, b) de las Condiciones Generales, la<br /> prima pagadera sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del<br /> Préstamo a ser amortizado por anticipado será el porcentaje especificado<br /> para la fecha aplicable de la amortización anticipada que se indica a<br /> continuación:<br /> Fecha de la<br /> Amortización Anticipada Prima<br /> La tasa de interés (expresada<br /> como un porcentaje anual)<br /> aplicable al Préstamo en la<br /> fecha de amortización<br /> anticipada, multiplicada por:<br /> No más de tres años antes del<br /> vencimiento 0.15<br /> Más de tres años pero no más de<br /> seis años antes del vencimiento 0.30<br /> Más de seis años pero no más de<br /> once años antes del vencimiento 0.55<br /> Más de once años pero no más<br /> de dieciséis años antes del<br /> vencimiento 0.80<br /> Más de dieciséis años pero no más<br /> de dieciocho años antes del<br /> vencimiento 0.90<br /> Más de dieciocho años antes del<br /> vencimiento 1.00<br /> APENDICE 4<br /> Adquisiciones y Servicios de Consultores<br /> Sección I. Adquisición de Bienes y Obras<br /> Parte A: Licitación Competitiva Internacional<br /> 1. Con excepción de lo contemplado en la Parte C de este documento,<br /> los bienes y obras serán adquiridos bajo contratos adjudicados en<br /> conformidad con procedimientos coherentes con lo expresado en las Secciones<br /> I y II de las "Pautas para Adquisiciones bajo Préstamos del BIRF y Créditos<br /> del IDA" (las Pautas) publicadas por el Banco en mayo de 1992. Para<br /> contratos a precio fijo, la invitación a la licitación mencionada en el<br /> inciso 2.13 de las Pautas dispondrá que, cuando la adjudicación del<br /> contrato se retrasa más allá del período de validez original de la<br /> licitación, el precio del oferente vencedor será incrementado por cada<br /> semana de retraso en dos factores de corrección prerevelados, aceptables<br /> para el Banco, uno a ser aplicado a todos los componentes en moneda<br /> extranjera y el otro al componente en moneda local del precio de la oferta.<br /> Dicho incremento no se tomará en cuenta en la evaluación de las ofertas.<br /> 2. Los oferentes para obras que se calcula que costarán el<br /> equivalente de U$S 1.000.000 ó más por contrato serán precalificadas del<br /> modo dispuesto en el inciso 2.10 de las Pautas.<br /> 3. En la medida practicable, los contratos para bienes y obras serán<br /> agrupados en paquetes de oferta cuyo costo estimativo será el equivalente<br /> de U$S 200.000 ó más y U$S 1.000.000 ó más, respectivamente.<br /> Parte B: Preferencia para Fabricantes Nacionales<br /> En la adquisición de bienes en conformidad con los procedimientos<br /> descritos en la Parte A de este documento, los bienes fabricados en el<br /> Paraguay podrán recibir un margen de preferencia de acuerdo con y sujeto a<br /> las disposiciones de los incisos 2.55 y 2.56 de las Pautas y los incisos 1<br /> a 4 del Apéndice 2 de este documento.<br /> Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición<br /> 1. Las obras cuyo costo estimativo es menor que el equivalente de U$S<br /> 1.000.000 por contrato o por paquete de ofertas, hasta un monto global<br /> equivalente a U$S 1.900.000 podrán ser adquiridas bajo contratos<br /> adjudicados sobre la base de licitación competitiva publicada a nivel<br /> local, de acuerdo con procedimientos satisfactorios para el Banco.<br /> 2. Los bienes cuyo costo estimativo es el equivalente a U$S 25.000 ó<br /> más, pero menos que el equivalente de U$S 200.000 por contrato o por<br /> paquete de ofertas, hasta un monto global equivalente a U$S 1.000.000,<br /> podrán ser adquiridos bajo contratos adjudicados sobre la base de<br /> licitación competitiva publicada a nivel local, de acuerdo a procedimientos<br /> satisfactorios para el Banco.<br /> 3. Los bienes cuyo costo estimativo es el equivalente de menos de U$S<br /> 25.000 por contrato o por paquete de ofertas, hasta un monto global<br /> equivalente a U$S 400.000, podrán ser adquiridos sobre la base de<br /> comparación de cotizaciones solicitadas de una lista de por lo menos tres<br /> proveedores elegibles bajo las Pautas, de acuerdo a procedimientos<br /> aceptables para el Banco.<br /> 4. Las obras y bienes a ser adquiridos para las Partes A.4 y E.1 del<br /> Proyecto cuyo costo estimativo es menor que el equivalente de U$S 3.000 por<br /> contrato podrán ser adquiridos sobre la base de pedido de cotizaciones de<br /> por lo menos dos contratistas o dos proveedores, como sea el caso,<br /> elegibles bajo las Pautas, de acuerdo a procedimientos aceptables para el<br /> Banco.<br /> Parte D: Revisión por el Banco de las Decisiones de Adquisición<br /> 1. Examen de precalificación:<br /> Con relación a la precalificación de oferentes, de la manera<br /> contemplada en la Parte A.2 de este documento, serán aplicables los<br /> procedimientos estipulados en el inciso 1 del Apéndice 1 de las Pautas.<br /> 2. Examen de invitación a licitación y de adjudicaciones propuestas y<br /> contratos definitivos:<br /> a) Con relación a todo contrato a ser adjudicado de acuerdo a las<br /> disposiciones de la Parte A de esta Sección, se aplicarán los<br /> procedimientos estipulados en los incisos 2 y 4 del Apéndice 1 de las<br /> Pautas. Cuando los pagos para dicho contrato deben ser realizados con cargo<br /> a la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán modificados para asegurar<br /> que las dos copias conformadas del contrato, que deben suministrarse al<br /> Banco de acuerdo a dicho inciso 2 d), serán presentadas al Banco antes de<br /> efectuarse el primer pago con cargo a la Cuenta Especial con respecto a<br /> dicho contrato.<br /> b) Con relación a todo contrato no regido por el inciso precedente,<br /> se aplicarán los procedimientos estipulados en los incisos 3 y 4 del<br /> Apéndice 1 de las Pautas. Cuando los pagos por dichos contratos deben ser<br /> efectuados con cargo a la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán<br /> modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato,<br /> junto con la otra información que debe ser presentada al Banco, de acuerdo<br /> a dicho inciso 3, serán entregadas al Banco.<br /> c) Las disposiciones del apartado, b) precedente no se aplicarán a<br /> contratos a cuenta de los cuales se efectúan retiros de la Cuenta del<br /> Préstamo sobre la base de liquidaciones de gastos.<br /> 3. La cifra del 15% se especifica por este medio a los efectos del<br /> inciso 4 del Apéndice de las Pautas.<br /> Parte E:<br /> Todas las adquisiciones de bienes y obras a las cuales se aplican<br /> licitaciones competitivas internacionales o locales se llevarán a cabo<br /> utilizando pliegos de condiciones standard, satisfactorios para el Banco.<br /> Sección II: Contratación de Consultores<br /> 1. A fin de prestar asistencia al Prestatario, al INDI y al CAH para<br /> ejecutar sus respectivas partes del Proyecto, el Prestatario empleará y<br /> hará que el INDI y el CAH contraten consultores cuyas calificaciones,<br /> experiencia y términos y condiciones de trabajo sean satisfactorias para el<br /> Banco. Dichos consultores serán seleccionados de acuerdo con principios y<br /> procedimientos satisfactorios para el Banco sobre la base de las "Pautas<br /> para el Uso de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y por el<br /> Banco Mundial como Organismo Ejecutante" publicadas por el Banco en agosto<br /> de 1981 (las Pautas para Consultores).<br /> 2. No obstante las disposiciones de la cláusula 1 de esta Sección, la<br /> provisiones de las Pautas para Consultores que exigen la previa inspección<br /> o aprobación por el Banco de presupuestos, listas cortas, procedimientos de<br /> selección, cartas de invitación, propuestas, informes de evaluación y<br /> contratos no se aplicarán a contratos cuyo costo estimativo es inferior al<br /> equivalente de U$S 30.000 cada uno, hasta un monto global equivalente a U$S<br /> 1.000.000. Sin embargo, esta excepción al examen previo del Banco no se<br /> aplicará a los términos de referencia para dichos contratos ni a la<br /> contratación de personas, a la selección de fuente única de firmas, a<br /> asignaciones de naturaleza crítica, del modo determinado razonablemente por<br /> el Banco, y a enmiendas de contratos que eleven el valor contractual al<br /> equivalente de U$S 30.000 ó más.<br /> Sección III: Disposiciones Especiales<br /> A. Adicionalmente y sin limitación de cualesquiera otras<br /> disposiciones estipuladas en este Apéndice o las Pautas, los siguientes<br /> principios y normas de adquisición regirán expresamente todas las<br /> adquisiciones de bienes y obras mencionadas en las Partes A, C.1 y C.2 de<br /> la Sección I de este Apéndice:<br /> 1. No se exigirá a oferentes extranjeros, como una condición para<br /> presentar ofertas, celebrar un convenio de consorcio con oferentes locales.<br /> 2. La oferta con el costo evaluado más bajo será seleccionada para la<br /> adjudicación del contrato.<br /> 3. Se permitirá a oferentes extranjeros participar en licitaciones<br /> competitivas publicitadas localmente.<br /> 4. No se exigirá a oferentes extranjeros que se inscriban ante<br /> autoridades locales como requisito para la presentación de ofertas.<br /> 5. Excepto del modo en que el Banco convenga de manera distinta, los<br /> contratos para bienes contemplarán un reajuste de precio, incluso si el<br /> costo de dichos bienes se haya incrementado el 15% ó menos.<br /> 6. Excepto del modo en que el Banco convenga de manera distinta, no<br /> se exigirá que un número mínimo de oferentes participe en un proceso de<br /> licitación competitiva específico.<br /> 7. No se exigirá a oferentes extranjeros que legalicen sus documentos<br /> de ofertas ante los respectivos Consulados Paraguayos en el exterior como<br /> requisito previo para presentar su oferta.<br /> 8. No se exigirá a oferentes extranjeros que contraten personal<br /> calificado local.<br /> B. Adicionalmente y sin ninguna limitación de cualesquiera otras<br /> disposiciones estipuladas en este Apéndice o en las Pautas para<br /> Consultores, los siguientes principios de adquisición regirán expresamente<br /> todos los trámites de adquisición de servicios de consultores, como se<br /> menciona en la sección II de este Apéndice.<br /> 1. No se exigirá a consultores extranjeros, como condición para<br /> participar en el proceso de selección, que celebren un convenio de<br /> consorcio con un consultor local.<br /> 2. Los consultores extranjeros serán seleccionados de entre los<br /> incluidos en una lista breve sobre la base de criterios de evaluación y<br /> términos de referencia, ambos satisfactorios para el Banco.<br /> APENDICE 5<br /> Cuenta Especial<br /> 1. A los efectos de este Apéndice:<br /> a) El término "Categorías elegibles" significa la Categoría, 1), 2),<br /> 3), 4), 5) y 6) indicadas en la planilla en la cláusula 1 del Apéndice de<br /> este Convenio;<br /> b) El término "gastos elegibles" significa gastos con respecto al<br /> costo razonable de bienes, obras civiles y servicios necesarios para el<br /> Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, asignados<br /> periódicamente a las categorías elegibles de acuerdo con las disposiciones<br /> del Apéndice I de este Convenio; y,<br /> c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente<br /> a U$S 2.250.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en la<br /> Cuenta Especial conforme a la cláusula 3, a) de este Apéndice.<br /> 2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial serán efectuados<br /> exclusivamente para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones<br /> de este Apéndice.<br /> 3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios que<br /> la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la<br /> Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para reforzar la Cuenta<br /> Especial serán efectuados como sigue:<br /> a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario<br /> presentará al Banco una solicitud o solicitudes de un depósito o depósitos<br /> que no excedan el monto global de la Asignación Autorizada. Sobre la base<br /> de dicha solicitud o solicitudes, el Banco retirará, en nombre del<br /> Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial<br /> el monto o montos que el Prestatario haya solicitado.<br /> b) i) Para reforzar la Cuenta Especial, el Prestatario presentará al<br /> Banco solicitudes de depósito en la Cuenta Especial, a los intervalos<br /> que el Banco especifique;<br /> ii) Antes de o en el momento de cada solicitud, el Prestatario<br /> presentará al Banco los documentos y otros comprobantes requeridos de<br /> acuerdo a la cláusula 4 de este Apéndice para el pago o pagos con<br /> respecto a los cuales se solicita el refuerzo. Sobre la base de cada<br /> una de dichas solicitudes el Banco retirará, en nombre del<br /> Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta<br /> Especial, la suma que el Prestatario haya solicitado y que se indique<br /> por dichos documentos y otros comprobantes como haber sido pagados con<br /> cargo a la Cuenta Especial para gastos elegibles.<br /> Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta<br /> del Préstamo bajo las respectivas Categorías elegibles y en las sumas<br /> equivalentes respectivas, del modo comprobado por dichos documentos y otros<br /> comprobantes.<br /> 4. Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta<br /> Especial, el Prestatario suministrará al Banco, en el momento que el Banco<br /> razonablemente solicite, los documentos y otros comprobantes que indiquen<br /> que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.<br /> 5. No obstante las disposiciones de la cláusula 3 de este Apéndice,<br /> el Banco no estará obligado a efectuar depósitos ulteriores en la Cuenta<br /> Especial:<br /> a) Si, en cualquier momento el Banco haya determinado que todos los<br /> retiros futuros deberán ser efectuados por el Prestatario directamente de<br /> la Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Artículo V<br /> de las Condiciones Generales y la cláusula, a) de la Sección 2.02 de este<br /> Convenio; ó<br /> b) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las<br /> Categorías elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial<br /> pendiente asumido por el Banco de acuerdo a la Sección 5.02 de las<br /> Condiciones Generales con respecto al Proyecto, alcance el equivalente del<br /> doble de la suma de Asignación Autorizada.<br /> Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Préstamo del monto no<br /> retirado restante del Préstamo, asignado a las Categorías elegibles,<br /> seguirá los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación<br /> al Prestatario. Dichos retiros futuros serán efectuados únicamente después<br /> y en la medida que el Banco haya quedado convencido que todos los citados<br /> montos, restantes en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de la citada<br /> notificación, serán utilizados para efectuar pagos para gastos elegibles.<br /> 6. a) Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier<br /> pago con cargo a la Cuenta Especial;<br /> i) fue efectuado para un gasto o en una suma no elegible de<br /> acuerdo a la cláusula 2 de este Apéndice; o<br /> ii) no fue justificado con los comprobantes proporcionados al<br /> Banco, el Prestatario, inmediatamente después de notificación del<br /> Banco: A) proporcionará los comprobantes adicionales que el Banco<br /> solicite; o B) depositará en la Cuenta Especial (o bien, si el Banco<br /> así lo pide, reembolsará al Banco) un monto igual al monto de dicho<br /> pago o la porción del mismo que no sea elegible o no esté justificada.<br /> Mientras el Banco no convenga de modo distinto, no se efectuará ningún<br /> depósito adicional por parte del Banco en la Cuenta Especial hasta que<br /> el Prestatario haya presentado dichos comprobantes o efectuado dicho<br /> depósito o reembolso, como sea el caso.<br /> b) Si el Banco determina en cualquier momento que cualquier suma<br /> pendiente en la Cuenta Especial no será necesaria para cubrir pagos<br /> ulteriores para gastos elegibles, inmediatamente después de notificación<br /> del Banco, el Prestatario reembolsará al Banco dicho monto pendiente.<br /> c) El Prestatario podrá, con notificación al Banco, reembolsar al<br /> Banco la totalidad o cualquier parte de los fondos en depósito en la Cuenta<br /> Especial.<br /> d) Los reembolsos al Banco, efectuados de acuerdo a las cláusulas 6,<br /> a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditados en la Cuenta del Préstamo<br /> para retiro subsiguiente o para cancelación, en conformidad con las<br /> disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las Condiciones<br /> Generales.<br /> APENDICE 6<br /> Términos y Condiciones del Convenio de Donación Subsidiaria del CAH,<br /> de los Convenios de Subpréstamo del CAH y Convenios de Subdonación del<br /> FOCORN<br /> Sección I. Convenio de Donación Subsidiaria del CAH.<br /> El Convenio de Donación Subsidiaria del CAH dispondrá, entre otros<br /> aspectos, la obligación del CAH de:<br /> a) Financiar hasta el 70% del valor de cada subproyecto con la<br /> salvedad, empero, que los Subpréstamos a Pequeños Agricultores no excedan<br /> los siguientes límites;<br /> i) a una persona, hasta el equivalente de U$S 1.700;<br /> ii) a una AUCA hasta el equivalente de U$S 27.000; y,<br /> iii) a una Cooperativa, hasta el equivalente de U$S 82.000; con<br /> la salvedad, empero, que el producido del Préstamo a ser asignado a<br /> cada Subpréstamo no será usado para refinanciar o reestructurar los<br /> préstamos en atraso del CAH.<br /> b) Percibir una tasa de interés sobre cada Subpréstamo que en todo<br /> momento exceda la suma que fuere superior entre la tasa promedio para los<br /> doce meses precedentes para depósitos a plazo fijo en el sistema bancario<br /> del Prestatario o la tasa de inflación nacional anterior de doce meses,<br /> medida por el índice de precios al consumidor del Prestatario, publicado<br /> mensualmente por el BCP en su boletín; y,<br /> c) Antes del examen de cualquier solicitud de un Subpréstamo, exigir<br /> al Pequeño Agricultor que presente un plan de desarrollo de su unidad al<br /> CAH, que incluirá, entre otros aspectos, medidas satisfactorias para el CAH<br /> concernientes a la preservación y administración de recursos naturales.<br /> Sección II. Subpréstamos.<br /> 1. Para calificarse para un Subpréstamo, un Pequeño Agricultor y un<br /> Subproyecto deben ser evaluados por el CAH en conformidad con los términos<br /> aplicables de las Reglamentaciones Operativas del CAH y deben satisfacer<br /> los criterios especificados en dichas reglamentaciones operativas.<br /> 2. Cada Subpréstamo será efectuado en Guaraníes en conformidad con<br /> los procedimientos y bajo los términos y condiciones estipulados en este<br /> Apéndice y en las Reglamentaciones de Crédito del CAH.<br /> 3. El capital e interés de cada Subpréstamo serán amortizados en un<br /> período que no excederá de siete años a partir de la fecha de la firma de<br /> cada Subpréstamo, en conformidad con un plan de amortización a ser anexado<br /> a cada Convenio de Subpréstamo del CAH.<br /> 4. Ningún gasto para bienes, obras o servicios de consultoría<br /> requeridos para un Subproyecto será elegible para financiamiento con cargo<br /> a los fondos del Préstamo, a no ser que el Subpréstamo para el cual el<br /> Banco haya autorizado retiros de la Cuenta del Préstamo y dichos gastos<br /> hayan sido efectuados no antes de ciento ochenta días precedentes a la<br /> fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud bajo la Cláusula 5 de<br /> esta Sección con respecto a dicho Subpréstamo.<br /> 5. Toda solicitud del Prestatario para una autorización para efectuar<br /> retiros de la Cuenta del Préstamo bajo la Parte E.1 del Proyecto con<br /> respecto a un Subpréstamo, contendrá;<br /> i) una descripción resumida del Pequeño Agricultor y el<br /> Subproyecto, incluyendo una descripción de los gastos propuestos para<br /> ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo; y,<br /> ii) los términos y condiciones del Subpréstamo, incluyendo el<br /> plan de amortización correspondiente.<br /> 6. Todo Subpréstamo será efectuado en conformidad con un Convenio de<br /> Subpréstamo del CAH en virtud del cual el CAH obtendrá derechos adecuados<br /> para proteger los intereses del Banco y del Prestatario, incluyendo el<br /> derecho a:<br /> a) Exigir al Pequeño Agricultor que ejecute y opere el Subproyecto<br /> con debida diligencia y eficiencia, y en conformidad con normas técnicas,<br /> financieras, medioambientales, agrícolas y gerenciales correctas y llevar<br /> registros adecuados;<br /> b) Exigir que; i) los bienes, obras y servicios de consultoría a ser<br /> financiados con cargo a los fondos del Préstamo sean adquiridos en<br /> conformidad con las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio; y,<br /> ii) dichos bienes, obras y servicios de consultoría serán<br /> usados exclusivamente en la ejecución del Subproyecto.<br /> c) Inspeccionará, por sí mismo o conjuntamente con representantes del<br /> Banco, si el Banco así lo exige, dichos bienes y los lugares, obras,<br /> equipos y construcciones incluidos en el Subproyecto, la operación del<br /> mismo y cualesquiera registros y documentos;<br /> d) Exigir que; i) el Pequeño Agricultor tome y mantenga con<br /> aseguradores responsables, los seguros por los riesgos y en las sumas que<br /> sean coherentes con prácticas correctas de negocios, cuando sean<br /> aplicables; y,<br /> ii) sin cualquier limitación a lo que antecede, dicho seguro<br /> cubrirá riesgos inherentes a la adquisición, transporte y entrega de<br /> los bienes financiados con los fondos del Préstamo hasta el lugar de<br /> uso o instalación, siendo pagadera toda indemnización bajo el mismo en<br /> moneda libremente utilizable por el Pequeño Agricultor para reemplazar<br /> o reparar dichos bienes;<br /> e) Obtendrá toda la información que el Banco o el Prestatario<br /> razonablemente pida con relación a lo que antecede y la administración,<br /> operaciones y situación financiera del Pequeño Agricultor y los beneficios<br /> a ser generados del Subproyecto.<br /> f) Suspender o poner fin al derecho del Pequeño Agricultor al uso de<br /> los fondos del Préstamo, en caso de incumplimiento por el Pequeño<br /> Agricultor de sus obligaciones bajo el Convenio de Subpréstamo del CAH.<br /> Sección III. Subdonaciones.<br /> 1. Para calificar para una Subdonación, un Beneficiario y una<br /> Inversión en el Establecimiento deben ser evaluados por el Prestatario, a<br /> través del MAG/DINCAP, en conformidad con los términos aplicables de las<br /> Reglamentaciones Operativas del FOCORN, y deben satisfacer los criterios<br /> especificados en dichas reglamentaciones operativas.<br /> 2. Toda Subdonación será por una suma no superior al 50% del valor de<br /> cada Inversión en el Establecimiento.<br /> 3. Toda Subdonación será efectuada en Guaraníes en conformidad con<br /> procedimientos y de acuerdo a términos y condiciones estipulados en las<br /> Reglamentaciones Operativas del FOCORN.<br /> 4. Ningún gasto por bienes, obras o servicios de consultoría<br /> requeridos para una Inversión en el Establecimiento será elegible para<br /> financiamiento con cargo a los fondos del Préstamo, a no ser que la<br /> Subdonación para la cual el Banco haya autorizado retiros de la cuenta del<br /> Préstamo y dichos gastos hayan sido efectuados no antes de ciento ochenta<br /> días precedentes a la fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud<br /> bajo el párrafo 5 de esta Sección con respecto a dicha Subdonación.<br /> 5. Toda solicitud del Prestatario de autorización para efectuar<br /> retiros de la Cuenta de Préstamos bajo la Parte A.4 del Proyecto con<br /> respecto a una Subdonación, contendrá; i) una descripción resumida del<br /> Beneficiario y de la Inversión en el Establecimiento, incluyendo una<br /> descripción de los gastos que se propone sean financiados con cargo a los<br /> fondos del Préstamo; y,<br /> ii) los términos y condiciones del Convenio de Subdonación del<br /> FOCORN.<br /> 6. Toda Subdonación será efectuada de acuerdo a un Convenio de<br /> Subdonación del FOCORN en virtud del cual el Prestatario obtendrá derechos<br /> adecuados para proteger los intereses del Banco y del Prestatario,<br /> incluyendo el derecho a:<br /> a) Exigir al Beneficiario que ejecute y opere la Inversión en el<br /> Establecimiento con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con<br /> normas técnicas, financieras, agrícolas, medio-ambientales, ecológicas y<br /> gerenciales correctas y llevar registros adecuados;<br /> b) Exigir que; i) los bienes, obras y servicios de consultoría a ser<br /> financiados con cargo a los fondos del Préstamo serán adquiridos en<br /> conformidad con las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio; y,<br /> ii) dichos bienes, obras y servicios serán usados<br /> exclusivamente en la ejecución de la Inversión en el Establecimiento;<br /> c) Inspeccionar por sí mismo o conjuntamente con representantes del<br /> Banco, si el Banco así lo solicita, dichos bienes y los lugares, obras,<br /> equipos y construcciones incluidos en la Inversión en el Establecimiento,<br /> en la operación de la misma y cualesquiera registros y documentos;<br /> d) Exigir que; i) el beneficiario tome y mantenga con aseguradores<br /> responsables el seguro, por los riesgos y las sumas que sean coherentes con<br /> prácticas agrícolas correctas; y,<br /> ii) sin limitación alguna a lo que antecede, dicho seguro<br /> cubrirá riesgos inherentes a la adquisición, transporte y entrega de<br /> bienes financiados con los fondos del Préstamo hasta el lugar de uso o<br /> instalación, toda indemnización bajo el mismo siendo pagadera en una<br /> moneda libremente utilizable por el Beneficiario para reemplazar y<br /> reparar dichos bienes;<br /> e) Obtener toda la información que el Banco o el Prestatario<br /> razonablemente soliciten con respecto a lo que antecede y con la<br /> administración, operaciones y situación financiera del beneficiario y los<br /> beneficios a ser generados de la Inversión en el Establecimiento;<br /> f) Suspender o poner fin al derecho del Beneficiario al uso de los<br /> fondos del Préstamo en caso de incumplimiento por el Beneficiario de sus<br /> obligaciones bajo el Convenio de Subdonación del FOCORN.<br /> APENDICE 7<br /> Partes del Proyecto Entidades del Proyecto<br /> A CICAR, CRAE y UCTAP<br /> B.2 CICAR, CRAE y UCTAP<br /> B.3 UCTAP<br /> B.4 UCTAP<br /> D CICAR, CRAE y UCTAP<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> 8 de Junio de 1994<br /> Banco Internacional de<br /> Reconstrucción y Desarrollo<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C.20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Ref.: Préstamo N1 3708-PA<br /> (Proyecto de Administración de Recursos<br /> Naturales)<br /> Sección 9.02 de las Condiciones Generales<br /> Datos Financieros y Económicos<br /> Estimados Señores:<br /> Con relación al Préstamo a la República del Paraguay para el Proyecto<br /> de Administración de Recursos Naturales por un monto en varias monedas<br /> equivalente a U$S 50.000.000, estoy escribiendo en nombre de la República<br /> del Paraguay para exponer lo siguiente:<br /> 1. Nosotros entendemos y convenimos que, para propósitos de la<br /> Sección 9.02 de las Condiciones Generales, el Banco exige a la República<br /> del Paraguay que informe nuevos "compromisos de préstamos" (así como es<br /> definido en el Manual del Sistema de Información de la Deuda del Banco de<br /> fecha febrero de 1980) a más tardar 30 días luego del final del trimestre<br /> durante el cual la deuda es contraída y de informar de "operaciones bajo<br /> préstamos" (así como se define) a más tardar para el 31 de marzo del año<br /> siguiente para el cual se prepara el informe.<br /> 2. Nosotros manifestamos que ninguna hipoteca, prenda, cargo,<br /> privilegio, prioridad u otro gravamen, fuera de aquellos excluidos de<br /> acuerdo al párrafo, c) de la Sección 9.03 de las Condiciones Generales,<br /> existe sobre cualquier activo público, de acuerdo a la definición de dicho<br /> término en tal Sección, como garantía para cualquier deuda externa. No<br /> existe incumplimiento con relación a cualquier deuda externa pública.<br /> Nosotros entendemos que, al realizar el Préstamo, el Banco puede<br /> confiar en las declaraciones expuestas o mencionadas en esta carta.<br /> Sinceramente.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Arsenio Vasconsellos Porta<br /> ------------------------<br /> Representante Autorizado<br /> The World Bank<br /> 8 de junio de 1994<br /> Su Excelencia<br /> Arsenio Vasconsellos Porta<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería<br /> la República del Paraguay<br /> (a nombre de la República del Paraguay)<br /> Ref.: Préstamo N1 3708-PA<br /> (Proyecto de Administración de<br /> Recursos Naturales)<br /> Excelencia:<br /> Se adjuntan los siguientes documentos relacionados con el Préstamo de<br /> referencia que son entregados a Ud. como representante autorizado de la<br /> República del Paraguay (el Prestatario):<br /> 1. Una copia firmada del Convenio de Préstamo entre el Prestatario y<br /> el Banco.<br /> 2. Una copia de la Carta Suplementaria referente a:<br /> a. Convenio de Préstamos - Secciones 3.05, a), 3.12 y 3.17<br /> 3. Una copia autenticada de la Carta Suplementaria referente a:<br /> b. Datos Financieros y Económicos.<br /> 4. Una copia de las Condiciones Generales Aplicables a Convenios de<br /> Préstamos y Garantías del Banco de fecha 1 de enero de 1985.<br /> 5. Una copia de cada una de las Pautas para Adquisiciones bajo<br /> Préstamo del Banco Mundial y Créditos del IDA de fecha mayo, 1992, y las<br /> Pautas para el Uso de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y por<br /> el Banco Mundial como Organismo Ejecutor, de fecha agosto, 1981.<br /> De acuerdo a las disposiciones de la Sección 7.03 del Convenio de<br /> Préstamo, el 6 de octubre de 1994, es la fecha final para la vigencia del<br /> Convenio de Préstamo.<br /> Favor de confirmar, en nombre del Prestatario, el recibo de los<br /> documentos descritos arriba firmando la copia adjunta a esta carta.<br /> Sinceramente,<br /> Reynaldo F. Pastor<br /> Asesor<br /> Adj.<br /> Banco Internacional de<br /> Reconstrucción y Desarrollo<br /> 1818 H Street N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Ref.: Préstamo No. 3708 PA<br /> Proyecto de Administración de<br /> Recursos Naturales<br /> Convenio de Préstamo - Secciones 3.05, a) y b);<br /> 3.12 y 3.17<br /> __________________________________________<br /> Estimados Señores:<br /> Nos referimos al Convenio de Préstamo del Proyecto de referencia de<br /> igual fecha, celebrado entre la República del Paraguay (el Prestatario) y<br /> el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (el Banco).<br /> Con referencia a las Secciones 3.05, a) y b), 3.12 y 3.17 del<br /> Convenio de préstamo, por este medio el Prestatario confirma su acuerdo con<br /> el Banco en que:<br /> 1. El personal y los requerimientos presupuestarios de UCTAP, CICAR y<br /> CRAE son los establecidos en el Anexo 1 de esta carta;<br /> 2. Los temas a ser incluidos en las revisiones anuales y de mitad de<br /> plazo son los establecidos en el Anexo 2 de esta carta; y,<br /> 3. El programa de monitoreo y evaluación del Proyecto es el que se<br /> establece en el Anexo 3 de esta carta.<br /> Favor notar que la presente es la Carta de Implementación mencionada<br /> en las Secciones 1.02, v) y 3.12 del Convenio de Préstamo.<br /> Suyos,<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Arsenio Vasconsellos Porta<br /> Fdo.: -------------------------<br /> ------------------<br /> (Representante Autorizado)<br /> CONFIRMADO:<br /> BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO<br /> Shahid Javed Burki<br /> Fdo.: ---------------------------------------------<br /> (Representante Autorizado)<br /> Fecha: 08-06-1994<br /> ______________________________<br /> Carta Suplementaria<br /> Anexo 1<br /> PERSONAL Y REQUERIMIENTOS PRESUPUESTARIOS DE LAS INSTITUCIONES<br /> ESPECIFICAS DEL PROYECTO.<br /> 1. El manejo en general del proyecto será responsabilidad del<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). La coordinación y<br /> administración serán emprendidas por la Dirección Nacional de Coordinación<br /> y Administración de Proyectos (DINCAP). Tres nuevas unidades serán creadas<br /> en el seno del MAG para implementar el Proyecto:<br /> a) La Unidad de Coordinación Técnica y Administración del Proyecto<br /> (UCTAP) que será responsable de la administración y coordinación general<br /> del Proyecto;<br /> b) El Centro de Investigación y Capacitación Rural (CICAR) que se<br /> responsabilizará de investigar y canalizar los servicios de extensión bajo<br /> el Proyecto; y,<br /> c) El Centro Regional Ambiental del Este (CRAE) que será responsable<br /> de las actividades de protección ambiental.<br /> 2. Los presupuestos de operación de UCTAP y CICAR/CRAE son expuestos<br /> en la Tablas 1 y 2 adjuntos. Luego del periódo de cinco años del Proyecto,<br /> los gastos totales para UCTAP Y CICAR/CRAE, incluyendo previsión para<br /> contingencias, se espera que sean equivalentes a U$S 4.444.900 y U$S<br /> 683.700, respectivamente.<br /> El personal de UCTAP, CICAR y CRAE está determinado en las Tablas 3 y 4<br /> adjuntos.<br /> Carta Suplementaria<br /> Anexo 1, Tabla 1<br /> Carta Suplementaria<br /> Anexo 1, Tabla 2<br /> Carta Suplementaria<br /> Anexo 1, Tabla 3<br /> RECURSOS HUMANOS DE UCTAP<br /> | CATEGORIA | No. | TITULO | | M/M | SALARIO |TOTAL |<br /> | | | |EXPERIENCIA| |(U$S 000)|(U$S 000) |<br /> | A. Oficina | | | | | | |<br /> |del Director | | | | | | |<br /> |de UCTAP |1 |Ing. |Min 10 años|65 |3.0 |195.0 |<br /> |1) Director |1 |Cont-Adm.| |65 |1.8 |117.0 |<br /> |2) | | |Min 5 años|65 |1.8 |117.0 |<br /> |Coordinadores|1 |Ing. | |65 |0.6 |39.0 |<br /> | | |Agr./Econ| | |Sub-total|468.0 |<br /> |Técnicos | |. |3 años | | | |<br /> |3) | |Agr./Cont| | | | |<br /> |Secretario/a | |ador | | | | |<br /> | | |Operador | | | | |<br /> | | |de PC | | | | |<br /> | B. Oficina | | | | | | |<br /> |de | | | | | | |<br /> |Desarrollo |1 |Especiali|Min 8 años |65 |2.0 |130.0 |<br /> |Inst. |2 |sta en | | | | |<br /> |1) Jefe de | |Desarroll|Min 5 años |130 |1.5 |195.5 |<br /> |Oficina | |o Inst. | | |Sub-Total|325.5 |<br /> |2) Asistentes| |Econom./A| | | | |<br /> |Técnicos | |dmin. | | | | |<br /> | | |de | | | | |<br /> | | |Negocios | | | | |<br /> | C. División | | | | | | |<br /> |de | | | | | | |<br /> |Desarrollo |1 |Ing. Agr.|Min 10 años|65 |2.0 |130.0 |<br /> |Produc. |2 |Forest. | |130 |1.7 |221.0 |<br /> |1) Jefe de | |Economist|Min 5 años| |Sub-Total|351.0 |<br /> |Divis. | |. Agr. | | | | |<br /> |2) Coord. de | | | | | | |<br /> |Prog. | | | | | | |<br /> | D. División | | | | | | |<br /> |Social |1 |Soc/Econo|10 años |65 |2.0 |130.0 |<br /> |1) Jefe de | |mista | | | | |<br /> |División |3 | |10 años |195 |1,7 |331.5 |<br /> |2) | |Soc/Econo| | |Sub-Total|461.5 |<br /> |Coordinadores| |mista | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> |Téc.(Adm. de | | | | | | |<br /> |Programas) | | | | | | |<br /> | E. División | | | | | | |<br /> |Infraestructu| | | | | | |<br /> |ra |1 |Ing. |10 años |65 |2.0 |130.0 |<br /> |1) Jefe |1 |Civil |5 años |65 |1.5 |97.5 |<br /> |División | |Ing. | | |Sub-Total|227.5 |<br /> |2) Coord. | |Civil | | | | |<br /> |Técnico | | | | | | |<br /> | F. Comité de| | | | | | |<br /> |Opera- | | | | | | |<br /> |ciones |1 |Abogado/C|10 años |65 |1.5 |97.0 |<br /> |Regionales | |ont. | | | | |<br /> |1) |1 |Administr|5 años |65 |1.2 |78.0 |<br /> |Coordinador | |ador | | |Sub-Total|175.0 |<br /> |de | |Contador/| | | | |<br /> |Secretaria | | | | | | |<br /> |2) | |Administr| | | | |<br /> |Coordinadores| |ador | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> |Técnicos | | | | | | |<br /> | G. División | | | | | | |<br /> |Admin., | | | | | | |<br /> |Contable y |1 |Cont./Adm|10 años |65 |2.0 |130.0 |<br /> |Legal |1 |inist. |10 años |65 |1.7 |110.5 |<br /> |1) Contador |1 |Abogado |5 años |65 |0.9 |58.5 |<br /> |2) Abogado |1 |Cont./Adm|5 años |65 |0.9 |58.5 |<br /> |3) Adm. | |inist. | | | | |<br /> |Personal |1 |Cont./Adm| |65 |0.6 |39.0 |<br /> |4) Asistente,|1 |inist. |5 años |65 |0.9 |58.5 |<br /> | | | | | |Sub-Total|455.0 |<br /> |Contratos, | |Operador | | | | |<br /> |Licit. | |de PC | | | | |<br /> |5) | |Cont./ | | | | |<br /> |Secretario/a | |Administ.| | | | |<br /> |6) Asistente | | | | | | |<br /> |Contable | | | | | | |<br /> |y Técnico | | | | | | |<br /> | H. Personal | | | | | | |<br /> |de Apoyo | | | | | | |<br /> |para |3 |Operador | |195 |0.6 |117.0 |<br /> |UCTAP/COR |2 |de Pc | |130 |0.4 |52.0 |<br /> |1) |2 | | |130 |0.3 |39.0 |<br /> |Secretarias | | | | |Sub-Total|208.0 |<br /> |2) Chofer | | | | | | |<br /> |3) Ayudantes | | | | | | |<br /> |TOTAL | | | | | | 2671.5 |<br /> Los "salarios" e importes totales están expresados en miles de dólares.<br /> El concepto "salario" incluye no solamente salario, sino también bonos,<br /> beneficios de retiro y gastos de residencia.<br /> Carta Suplementaria<br /> Anexo 1, Tabla 4<br /> PERSONAL ESENCIAL DE CICAR Y CRAE Y SU COSTO<br /> |CONCEPTO |No. |COSTO |MONTO ANUAL|TOTAL |<br /> | | |PROMEDIO | | |<br /> | | |MENSUAL |AÑOS 1-5 | |<br /> | | |(U$S) |(U$S 000) |(U$S 000) |<br /> |A. CRAE | | |24.6 |123 |<br /> | | | | | |<br /> |a. Director de CRAE K.06 |1 |2,050 |24.6 |123 |<br /> |B. CICAR | | |45.4 |227 |<br /> | | | | | |<br /> |a. Director de CICAR K.06 |1 |2,050 |24.6 |123 |<br /> | | | | | |<br /> |b. Director de Comunicaciones |1 |1,730 |20.8 |104 |<br /> 1. "Costos" (promedio mensual, anual o total) incluyen no solamente<br /> salarios sino también bonos, beneficios de retiro y gastos de residencia.<br /> Carta Suplementaria<br /> Anexo 2<br /> TEMAS DE LAS REVISIONES ANUALES Y DE MITAD DE PLAZO<br /> 1. Revisiones Anuales<br /> 1.1. El propósito de las Revisiones Anuales es llevar a cabo un<br /> análisis, hecho en forma conjunta por el Prestatario, la administración del<br /> Proyecto y el Banco, sobre el progreso alcanzado e identificar los<br /> problemas tan tempranamente como sea posible, maximizando las posibilidades<br /> para resolverlos. Las Revisiones Anuales están, por lo tanto, muy<br /> relacionadas a la función de evaluación, como se describe en el Anexo 3, y<br /> las bases para las revisiones serían el Informe de Progreso Anual y otras<br /> informaciones pertinentes, incluyendo la producción de la Unidad de Control<br /> y Evaluación. Las Revisiones Anuales analizarían aspectos genéricos<br /> pertinentes al Proyecto en general y aquellos aspectos relacionados<br /> derictamente a sus componentes individuales.<br /> 2. Revisiones de Mitad de Plazo<br /> 2.1. El propósito de la Revisión de Mitad de Plazo es evaluar el<br /> desempeño del Proyecto y ajustar el plan a mitad del camino hacia su<br /> implementación, cuando haya pasado suficiente tiempo para saber si el<br /> proyecto procede hacia el logro de sus objetivos de desarrollo y a la vez<br /> quede suficiente tiempo para hacer correcciones en el plan, en el<br /> ordenamiento institucional y en los procesos del proyecto. La Revisión de<br /> Mitad de Plazos reemplazará a la Revisión Anual en el año correspondiente.<br /> Durante la revisión, el Prestatario y el Banco volverán a evaluar y validar<br /> los objetivos de desarrollo del plan y las limitaciones a las que la<br /> operación está sujeta. La Revisión de Mitad de Plazo brindaría la<br /> oportunidad para revisar la extensión en la cual esos riesgos previstos se<br /> hayan materializado y analizar los impactos de riesgo e incertidumbre en el<br /> sostenimiento potencial del impacto de desarrollo de la operación.<br /> 2.2. La Revisión de Mitad de Plazo:<br /> a) Evaluaría el progreso obtenido en la implementación del Proyecto<br /> en comparación con los objetivos de ejecución originales;<br /> b) Verificaría la continuidad de la validez de las suposiciones del<br /> plan de acuerdo a la experiencia de la implementación, el desarrollo<br /> económico de la política ambiental, posición presupuestaria, el progreso<br /> con operaciones pilotos y el desarrollo institucional; y<br /> c) Llevaría a cabo los ajustes necesarios y factibles en los<br /> objetivos del Proyecto, plan y arreglos para la implementación para<br /> asegurar el logro de un impacto de desarrollo sostenido.<br /> 2.3. La precisa cronometría de la revisión será una consideración<br /> importante ya que el propósito es usarla como una oportunidad para saber si<br /> el Proyecto va camino a lograr sus objetivos. La Revisión de Mitad de Plazo<br /> debe reflejar, en una escala menor, el mandato de una evaluación ya que<br /> trata con la continuada factibilidad de la operación.<br /> 2.4. El alcance y los componentes de la revisión dependerán de la<br /> extención original o sus objetivos, el grado en que los equipos de<br /> supervisión hayan podido tomar acciones correctivas y los cambios en el<br /> ambiente operativo en general que rodea a la operación. Debido a que el<br /> Proyecto es una operación relativamente compleja, la composición del equipo<br /> del Banco y la selección del personal gubernamental de la contraparte lo<br /> reflejarán. El personal del equipo del Banco para la Revisión de Mitad de<br /> Plazo será lo suficientemente comprensivo para permitir una reevaluación<br /> del impacto de desarrollo del Proyecto y una evaluación de todos sus<br /> aspectos claves.<br /> 3. Aspectos Genéricos<br /> 3.1. Las revisiones examinarían el estado general de implementación<br /> del Proyecto, empezando por el plan operativo anual y las asignaciones<br /> presupuestarias pertinentes. El estado de coordinación institucional, los<br /> niveles de desarrollo institucional, el progreso con los desembolsos y los<br /> informes financieros (incluyendo auditorías) y los aspectos generales de la<br /> implementación (es decir, logros, progreso con el apoyo de UNDP) serían<br /> tratados.<br /> 4. Aspectos Específicos por componentes<br /> 4.1. Componente de Desarrollo Agrícola<br /> El progreso será medido de acuerdo a:<br /> a) Desarrollo a nivel del área de captura, en términos de la cantidad<br /> de áreas de captura y agricultores incorporados,y planes preparados/bajo<br /> implementación;<br /> b) La implementación de investigación agrícola y agroforestal<br /> aplicadas, incluyendo el estudio de proyectos de investigación individual,<br /> incorporación de parcelas de investigación.<br /> c) La implementación de investigación forestal, incluyendo la<br /> preservación de germoplasma, establecimiento de arboledas y una<br /> investigación a largo plazo sobre las características silviculturales;<br /> d) La implementación del control ambiental y el fortalecimiento de<br /> las áreas protegidas, incluyendo el establecimiento y operación de puestos<br /> de control, el desarrollo de la presencia institucional en las áreas<br /> protegidas, la creación de nuevos parques nacionales (San Rafael) y los<br /> estudios preparatorios y planes de administración;<br /> e) El desarrollo de apoyo a las organizaciones de productores<br /> agrícolas; y,<br /> f) La aplicación del FOCORN, incluyendo el número de beneficiarios,<br /> el volumen de obras e inversiones realizadas por ellos y el impacto en<br /> términos de erosión y el control de la degradación.<br /> 4.2. Componente Comunidades Indígenas<br /> El progreso se medirá de acuerdo a:<br /> a) La cantidad de familias alcanzadas y atendidas por los programas<br /> de extensión agrícola, salud y educación; y,<br /> b) Los resultados conseguidos en la regularización de la tenencia de<br /> tierras y en la adquisición de nuevas tierras.<br /> 4.3. Componente Desarrollo de Estructura<br /> El progreso se medira de acuerdo a:<br /> a) El diseño detallado de los segmentos individuales de caminos<br /> rurales;<br /> b) La obtención (vía ICB) de las obras y los avances logrados en<br /> construccción; y,<br /> c) La formación de programas de mantenimiento vía la Dirección de<br /> Caminos Vecinales y las Juntas Viales locales, la adquisición de equipos de<br /> mantenimiento de rutas y un implementado trabajo de mantenimiento de rutas.<br /> 4.4. Componente Desarrollo Institucional<br /> El progreso será medido de acuerdo a:<br /> a) La evolución de UCTAP, CICAR y CRAE en lo que se refiere a su<br /> personal, capacitación y asistencia técnica recibida, y<br /> b) Medidas de eficiencia institucional y el grado de coordinación<br /> entre las instituciones afectadas por el proyecto.<br /> 4.5. Componente Crédito Agrícola<br /> El progreso será medido de acuerdo a:<br /> a) La cantidad de pequeños agricultores atendidos y proveídos con el<br /> crédito;<br /> b) La capacidad institucional del CAH para controlar los atrasos en<br /> su cartera de préstamos y para considerar factores ambientales en sus<br /> operaciones de préstamos;<br /> c) El impacto de la capacitación y la asistencia técnica, y;<br /> d) La calidad de crédito de la cartera de Subpréstamos.<br /> Carta Suplementaria<br /> Anexo 3<br /> PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACION<br /> 1. EL Monitoreo y la Evaluación son vistos como actividades<br /> separadas pero relacionadas. Monitoreo es la evaluación, en forma<br /> continuada, de las actividades del Proyecto con respecto a los calendarios<br /> de implementación y el uso de los servicios y dinero del Proyecto por parte<br /> de la población a que se destina. Evaluación es la valuación periódica de<br /> la ejecución e impacto del Proyecto con respecto a sus objetivos<br /> establecidos. Por lo tanto, la evaluación está fuertemente relacionada al<br /> proceso de las reviciones anuales y de mitad de plazo. El proceso de<br /> evaluación culmina en la revisión retroactiva que para los proyectos del<br /> Banco es el Informe de Conclusión del Proyecto.<br /> Monitoreo del Proyecto<br /> 2. El monitoreo es parte del proceso de administración y debe ser<br /> usado, tanto para analizar como para influenciar en el avance de la<br /> implementación. El proyecto de Administración de Recursos Naturales es un<br /> Proyecto "centrado en la gente " cuyos objetivos no son medibles<br /> directamente y, hasta cierto punto, son abstractos. El logro de muchos de<br /> los objetivos requiere de cambios en el comportamiento de los<br /> beneficiarios; la predicción del porcentaje de cambio es difícil y se toma<br /> en cuenta la especificación de los objetivos para medir la ejecución de la<br /> implementación del Proyecto.<br /> 3. El monitoreo estará basado en un Sistema de Información<br /> Administrativa (MIS) que incluirá:<br /> a) Información física y financiera;<br /> b) Información sobre contacto con el beneficiario; y,<br /> c) Estudios de diagnótico, encuestas y otros sistemas de registro.<br /> 4. Información física y financiera: será recogida de las propias<br /> Entidades del proyecto y abarcará, entre otras informaciones, el flujo<br /> financiero actual y presupuestado, desembolsos del Banco y el "inventario"<br /> periódico de las acciones del proyecto con respecto a empleo, obtención y<br /> construcción de obras.<br /> 5. Información sobre contacto con el beneficiario: monitorearía los<br /> sistemas de entrega de servicios y otros insumos, y su habilidad para<br /> alcanzar a la población determinada, las reacciones a dichos servicios o<br /> insumos y la producción y resultados generados.<br /> 6. Los estudios específicos serán llevados a cabo como parte del<br /> monitoreo, particularmente del componente crédito agrícola a ser<br /> implementado por el CAH y del sub-componente de donaciones para<br /> preservación del FOCORN a ser implementado por el MAG/DINCAP. Se<br /> establecería registros detallados de todos los receptores de subpréstamos<br /> del CAH y de los beneficiarios de FOCORN, y se determinarán marcos de<br /> muestras para analizar el impacto de las inversiones realizadas bajo el<br /> Proyecto.<br /> Evaluación del Proyecto<br /> 7. La evaluación es el análisis periódico de la ejecución del<br /> Proyecto, de su eficiencia y del impacto con relación a sus objetivos. La<br /> evaluación abarca:<br /> a) La evaluación periódica de la ejecución e impacto del proyecto, la<br /> cual estará basada pero no restringida por;<br /> i) el informe semestral de progreso; y,<br /> ii) el informe anual del progreso, los cuales forman la base de la<br /> Revisión anual y, en el año correspondiente, la Revisión de Mitad de Plazo.<br /> Los informes de evaluación proveerán la información descrita en el Anexo 2<br /> (Secciones 3 y 4) de esta carta; y,<br /> b) La evaluación retroactiva del Proyecto.<br /> La conclusión de, a) es esencialmente para ajustar los diferentes<br /> aspectos de la implementación del proyecto considerando que la conclusión<br /> de, b) es esencialmente para mejorar el plan de proyectos siguientes o<br /> relacionados.<br /> 8. En ambos casos, las evaluaciones periódicas:<br /> a) Compararían los logros actuales del Proyecto con los objetivos e<br /> indicadores de medición (como se describe en la Tabla 1 de este Anexo) e<br /> identificarían las razones de las discrepancias;<br /> b) Evaluarían la eficiencia de la implementación y ejecución del<br /> Proyecto, particularmente de las Entidades del Proyecto;<br /> c) Determinarían el impacto y los efectos, tanto positivos como<br /> negativos, del Proyecto; y,<br /> d) Redactarían las conclusiones necesarias y harían las<br /> recomendaciones que de ellas surjan.<br /> Carta Suplementaria<br /> Anexo 3, Tabla 1<br /> PLAN DE ACCIONES DE MONITOREO<br /> | | | |<br /> |Componente |Fecha de meta |Metas fisicas (fin de año) |<br /> | |1/para | |<br /> | |Iniciac|Conclus|1 |2 |3 |4 |5 |<br /> | |ión |ión | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> |1. Desarrollo Agrícola | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> |1.1 Revisión conjunta |Marzo |Junio | | | | | |<br /> |Banco/Gobierno del análisis |1994 |1994 | | | | | |<br /> |de zonificación | | | | | | | |<br /> |agro-ecológica e instrumentos| | | | | | | |<br /> |legales/políticos. | | |50 | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> |1.2 Selección de áreas | | |25 |25 | | | |<br /> |críticas de captura. | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> |1.2.1 Diseño de planes | | |16 |30 |30 | | |<br /> |detallados de administración | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> |1.3 Investigación Agrícola - | | |100 |200 |300 |200 | |<br /> |Implementación de programas. | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> |1.4 Investigación | | | | | | | |<br /> |agro-forestal creación de | | | | | | | |<br /> |parcelas de investigación-ha.|Junio |Diciemb| | | | | |<br /> | |1995 |re | | | | | |<br /> | |Junio |1997 | | | | | |<br /> |1.5 Investigación forestal. |1995 |Diciemb| | | | | |<br /> | | |re | | | | | |<br /> |1.5.1 Creación de banco de | |1998 | | | | | |<br /> |germoplasma. | | | |3 | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> |1.5.2 Creación de arboledas. | | | | | | | |<br /> | | | | |5 | | | |<br /> |1.6 Control ambiental. | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> |1.6.1 Creación de nuevos | | | | | | | |<br /> |puestos de control. | | | | | | | |<br /> | | |Diciemb| | | | | |<br /> |1.6.2 Fortalecimiento de | |re | | | | | |<br /> |puestos de control | |1995 | | | | | |<br /> |existentes. | | |- |25 % |25 % |25 %|25 % |<br /> | | | | | | | | |<br /> |1.6.3 Producción de manual de| | | | | | | |<br /> |regulaciones y | | | | | | | |<br /> |procedimientos. | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> |1.7 Areas protegidas. | |Diciemb| | | | | |<br /> | | |re | | | | | |<br /> |1.7.1 Completar compra de | |1995 | | | | | |<br /> |tierra para el Parque | | | | | | | |<br /> |Nacional San Rafael. | | | | | | | |<br /> | | |Diciemb| | | | | |<br /> |1.7.2 Complementar estudios | |re | | | | | |<br /> |para nuevos parques | |1996 | | | | | |<br /> |nacionales. | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> |1.7.3 Implementación de plan | | | | | | | |<br /> |de administración para | | | | | | | |<br /> |reserva de Kiri'y y áreas de | | | | | | | |<br /> |protección Yacuy y Ñacunday | | | | | | | |<br /> 1/Basada sobre la fecha programada para vigencia de préstamo de agosto,<br /> 1994, el año 1 del Proyecto coincidiría con el año calendario 1995.<br /> Carta Suplementaria<br /> Anexo 3, Tabla 1<br /> | Componente |Fecha de meta |Metas físicas (fin de año)|<br /> | |para | |<br /> | |Iniciac|Conclus|1 |2 |3 |4 |5 |<br /> | |ión |ión | | | | | |<br /> | 1.8 Fondo Conservación de| | | | | | | |<br /> |Recursos Naturales. | | | | | | | |<br /> | 1.8.1 Número de productores| | |500 |1000|1500|2000|3000|<br /> |asistidos (cumulativo). | | | | | | | |<br /> | 2. Comunidades | | | | | | | |<br /> |indigenas. | | | | | | | |<br /> | 2.1.1. Compra de tierras. | |Dic. | | | | | |<br /> | | |1998 | | | | | |<br /> | 2.1.2. Regularización de | |Dic. | | | | | |<br /> |títulos. | |1998 | | | | | |<br /> | 2.1.3 Número de familias | | | | | | | |<br /> |atendidas. | | | | | | | |<br /> | a) Con apoyo agrícola| | |250 |500 |750 |1000|1285|<br /> |(cumulativo). | | |250 |500 |750 | | |<br /> |b) Con apoyo de Salud y | | | | | |1000|1285|<br /> |Educación | | | | | | | |<br /> |(cumulativo). | | | | | | | |<br /> | 3. Caminos Rurales. | | | | | | | |<br /> | 3.1. Diseño. | | | | | | | |<br /> | 3.1.1. Selección de |Set. |Dic. | | | | | |<br /> |Consultores. |1994 |1994 | | | | | |<br /> | 3.1.2. Adjudicación de | |Ene. | | | | | |<br /> |Contratos. | |1995 | | | | | |<br /> | 3.1.3. Conclusión del | |Jun. | | | | | |<br /> |diseño. | |1995 | | | | | |<br /> | 3.2. Construcción de | | | | | | | |<br /> |caminos. | | | | | | | |<br /> | 3.2.1. Selección de |Enero |Mar. | | | | | |<br /> |contratistas. |1995 |1995 | | | | | |<br /> | 3.2.2. Adjudicación de | |Jun. | | | | | |<br /> |contratos. | |1995 | | | | | |<br /> | 3.2.3. Iniciación del |Set. | | | | | | |<br /> |trabajo. |1995 | | | | | | |<br /> | 3.2.4. Conclusión del | |Dic. | | | | | |<br /> |trabajo. | |1997 | | | | | |<br /> | 3.3. Compra de maquinarias| |Dic. | | | | | |<br /> |para | |1997 | | | | | |<br /> |mantenimiento de caminos. | | | | | | | |<br /> | 4. Desarrollo | | | | | | | |<br /> |Institucional. | | | | | | | |<br /> | 4.1. Creación de | |Ago. | | | | | |<br /> |UCTAP/CICAR/CRAE. | |1994 | | | | | |<br /> | 4.2. Ingreso en vigencia | |Ago. | | | | | |<br /> |de convenios. | |1994 | | | | | |<br /> | 5. Crédito Agrícola | | | | | | | |<br /> |Pilot. | | | | | | | |<br /> | 5.1. Cantidad de | | |500 |1000|2000|3500|5500|<br /> |productores asistidos | | | | | | | |<br /> |(cumulativos). | | | | | | | |<br /> Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de octubre del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el dieciseis de marzo del año un mil novecientos<br /> noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha Víctor Rodríguez Bojanovich<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 21 de abril de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro Arsenio<br /> Vasconsellos Porta<br /> Ministro de Hacienda Ministro de<br /> Agricultura y Ganadería<br /> -----------------------<br /> Hoja No. 2/47