Ley 545

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 545<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE<br /> PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE RUMANIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo sobre Supresión de Visas para<br /> Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Rumania, por<br /> Nota Reversal N° 9, del 21 de mayo de 1994, cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 21 de mayo de 1994<br /> N.R. N° 9<br /> Señor Ministro de Estado:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasión<br /> de acusar recibo de su nota del 21 de mayo de 1994, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> " Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para<br /> manifestar el deseo del Gobierno de Rumania de concluir con el<br /> Gobierno de la República del Paraguay un Acuerdo sobre supresión<br /> de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos y<br /> oficiales emitidos por los Gobiernos de los dos países, en los<br /> términos siguientes:<br /> 1.- Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de<br /> una Parte, miembros de las misiones diplomáticas y oficinas<br /> consulares en la otra Parte, pueden ingresar y permanecer en el<br /> territorio de ésta, sin visa, durante toda su misión. De los<br /> mismos derechos gozarán también los miembros de su familia que<br /> vivan juntos con las referidas personas, si son titulares de<br /> pasaportes diplomáticos y oficiales.<br /> 2.- Los nacionales de una Parte, titulares de pasaportes<br /> diplomáticos y oficiales, no acreditados en el territorio de la otra,<br /> quedarán exentos de visado, para transitar o para ingresar y<br /> permanecer en el territorio de ésta hasta 90 (noventa) días, plazo que<br /> se puede prorrogar a solicitud de la Embajada, en caso de necesidad.<br /> 3.- Las facilidades previstas en el presente Acuerdo no eximen<br /> a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la<br /> obligación de observar las leyes y reglamentos de ambos países<br /> relativos al ingreso, la permanencia y la salida de extranjeros.<br /> 4.- Cada una de las Partes podrá, por razones especiales,<br /> suspender temporalmente en su totalidad o parcialmente la aplicación<br /> del Acuerdo. La suspensión así como el cese de la medida serán<br /> comunicados inmediatamente a la otra Parte, por vía diplomática.<br /> 5.- Cada una de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante<br /> notificación escrita; la denuncia entrará en vigor a los 90 (noventa)<br /> días de la fecha de notificación.<br /> En caso de que el Gobierno de la República del Paraguay esté de<br /> acuerdo con las propuestas arriba mencionadas, la presente Nota y la<br /> respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre los<br /> Gobiernos de nuestros países que entrará en vigor a partir del<br /> trigésimo día de la fecha en la que ambas Partes hayan comunicado<br /> haber cumplido los requisitos internos previstos en sus legislaciones.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia<br /> la seguridad de la más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Teodor Viorel Melescanu, Ministro de Estado, Ministro de<br /> Asuntos Exteriores de Rumania".<br /> En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la<br /> conformidad del Gobierno de la República del Paraguay con el texto de la<br /> Nota precedentemente transcrita y, por consiguiente, la misma y la presente<br /> Nota constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más distinguida consideración.<br /> A su Excelencia<br /> TEODOR VIOREL MELESCANU<br /> Ministro de Estado<br /> Ministro de Asuntos Exteriores de Rumania<br /> Presente<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, LUIS MARÍA RAMÍREZ BOETTNER,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veintitrés de marzo del año un mil novecientos<br /> noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputado H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha Víctor Rodríguez<br /> Bojanovich<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 28 de abril de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/3