Ley 546

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 546<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA LAS FINCAS Nos. 1.907, 1.097,<br /> 2.379, 2.124, 2.380, 851, 876, 882, 932, 1.015, 2.773, 1.329 Y 1.592 DEL<br /> DISTRITO HORQUETA DEL DEPARTAMENTO CONCEPCION Y SUS DESPRENDIMIENTOS<br /> POSTERIORES, LUGAR DENOMINADO ALAMBRE KUAJHA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a<br /> favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) las Fincas Nos.<br /> 1.907, 1.097, 2.379, 2.124, 2.380, 851, 876, 882, 932, 1.015,<br /> 2.773, 1.329 y 1.592 del Distrito Horqueta del Departamento<br /> Concepción y sus desprendimientos posteriores, lugar denominado<br /> "Alambre Kuajhá", que serán destinadas a los fines de la Reforma<br /> Agraria.<br /> Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los<br /> propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio<br /> de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo podrán<br /> recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a<br /> los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Autorízase al Instituto de Bienestar Rural<br /> (IBR) a otorgar títulos de propiedad a los ocupantes que se hallen<br /> viviendo y trabajando las tierras hoy expropiadas.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte días del mes de<br /> diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H.<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo<br /> establecido en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución<br /> Nacional, a treinta días del mes de marzo del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 12 de abril de<br /> 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería