Ley 547

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 547<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Y DE EJECUCION DEL PROGRAMA, SUSCRITO<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, EL CREDITO AGRICOLA DE<br /> HABILITACION (CAH) Y EL KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU (KFW) DE LA<br /> REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, POR UN MONTO DE DM. 4.000.000 (CUATRO<br /> MILLONES DE MARCOS ALEMANES), A SER DESTINADOS AL PROGRAMA DE CREDITO<br /> AGRICOLA PARA SAN PEDRO NORTE (CAH II)<br /> EL CONGRESO DE LA NACIONA PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo y de Ejecución<br /> del Programa por un monto de DM 4.000.000 (cuatro millones de marcos<br /> alemanes), suscrito entre la República del Paraguay, el Crédito<br /> Agrícola de Habilitación (CAH) y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau<br /> (KFW) de la República Federal de Alemania, para financiar el "Programa<br /> de Crédito Agrícola para San Pedro Norte (CAH II)", formalizado en<br /> fecha 10 de octubre de 1994, cuyo texto es como sigue:<br /> DOKL 100/1474<br /> Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa<br /> celebrado el 10 de octubre de 1994<br /> entre el<br /> KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main,<br /> ("KfW")<br /> y la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> ("Prestatario")<br /> así como el<br /> CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION<br /> ("Entidad ejecutora")<br /> por valor de<br /> DM 4.000.000,00<br /> - Programa de Crédito Agrícola para San Pedro Norte (CAH<br /> II)-<br /> En base al convenio firmado el 21 de julio de 1993 entre el<br /> Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la<br /> República del Paraguay sobre Cooperación Financiera ("Convenio<br /> Intergubernamental"), el Prestatario, la Entidad ejecutora y el KfW<br /> celebran el siguiente Contrato de Préstamo y de Ejecución del<br /> Programa:<br /> Artículo 1<br /> Monto y finalidad<br /> 1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta DM<br /> 4.000.000,00. (Cuatro millones de Marcos Alemanes).<br /> 1.2 El Prestatario traspasará el préstamo en su totalidad a la<br /> Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el artículo 2. La<br /> Entidad ejecutora utilizará los fondos del préstamo en su primera<br /> aplicación exclusivamente para refinanciar créditos de inversión y de<br /> producción ("Subpréstamos") otorgados por ella a pequeños agricultores en<br /> San Pedro Norte, con el fin de aumentar y diversificar su producción<br /> ("Proyectos"). Los Subpréstamos deberán ser aprobados previamente por el<br /> KfW, salvo que sean otorgados con cargo a un Fondo de Disposición que el<br /> KfW concederá a la Entidad ejecutora en base a una solicitud<br /> correspondiente. La Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado<br /> los detalles relativos a la utilización del préstamo.<br /> 1.3 La Entidad ejecutora reutilizará los montos del préstamo vigente,<br /> que haya recuperado a través de reembolsos sobre los Subpréstamos, para el<br /> mismo fin de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 8.1,<br /> 8.2 b) y 8.2 c).<br /> 1.4 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por la<br /> Entidad ejecutora y/o los Subprestatarios, así como los derechos de<br /> importación, no podrán ser financiados con cargo a los Subpréstamos.<br /> Artículo 2<br /> Traspaso del préstamo a la Entidad ejecutora<br /> 2.1 El Prestatario traspasará el préstamo a la Entidad ejecutora<br /> mediante un contrato de crédito separado con las condiciones establecidas<br /> en el artículo 4.2 y 4.4. La Entidad ejecutora asumirá el riesgo de cambio<br /> durante todo el plazo del préstamo.<br /> 2.2 El Prestatario enviará al KfW, antes del primer desembolso con<br /> cargo al préstamo, una copia del contrato de crédito según el artículo 2.1.<br /> 2.3 Por el traspaso del préstamo, la Entidad ejecutora no asume<br /> ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones<br /> de pago resultantes de este Contrato.<br /> Artículo 3<br /> Desembolso<br /> 3.1 El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con el avance de los<br /> Proyectos y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el<br /> KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y<br /> particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida<br /> de los fondos solicitados.<br /> 3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de<br /> diciembre de 1997.<br /> Artículo 4<br /> Comisión de compromiso, intereses y amortización<br /> 4.1 El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4 % anual<br /> sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a<br /> partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta<br /> la fecha del cargo de los desembolsos.<br /> 4.2 El Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del<br /> 2,0 % anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de<br /> los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en<br /> la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9.<br /> 4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y<br /> los eventuales recargos por mora según el artículo 4.5 por semestres<br /> vencidos, al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago<br /> por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de<br /> intereses.<br /> 4.4 El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma:<br /> 30 de junio de 2005 DM 97.000,00<br /> 30 de diciembre de 2005 DM 97.000,00<br /> 30 de junio de 2006 DM 97.000,00<br /> 30 de diciembre de 2006 DM 97.000,00<br /> 30 de junio de 2007 DM 97.000,00<br /> 30 de diciembre de 2007 DM 97.000,00<br /> 30 de junio de 2008 DM 97.000,00<br /> 30 de diciembre de 2008 DM 97.000,00<br /> 30 de junio de 2009 DM 97.000,00<br /> 30 de diciembre de 2009 DM 97.000,00<br /> 30 de junio de 2010 DM 97.000,00<br /> 30 de diciembre de 2010 DM 97.000,00<br /> 30 de junio de 2011 DM 97.000,00<br /> 30 de diciembre de 2011 DM 97.000,00<br /> 30 de junio de 2012 DM 97.000,00<br /> 30 de diciembre de 2012 DM 97.000,00<br /> 30 de junio de 2013 DM 97.000,00<br /> 30 de diciembre de 2013 DM 97.000,00<br /> 30 de junio de 2014 DM 98.000,00<br /> 30 de diciembre de 2014 DM 98.000,00<br /> 30 de junio de 2015 DM 98.000,00<br /> 30 de diciembre de 2015 DM 98.000,00<br /> 30 de junio de 2016 DM 98.000,00<br /> 30 de diciembre de 2016 DM 98.000,00<br /> 30 de junio de 2017 DM 98.000,00<br /> 30 de diciembre de 2017 DM 98.000,00<br /> 30 de junio de 2018 DM 98.000,00<br /> 30 de diciembre de 2018 DM 98.000,00<br /> 30 de junio de 2019 DM 98.000,00<br /> 30 de diciembre de 2019 DM 98.000,00<br /> 30 de junio de 2020 DM 98.000,00<br /> 30 de diciembre de 2020 DM 98.000,00<br /> 30 de junio de 2021 DM 98.000,00<br /> 30 de diciembre de 2021 DM 98.000,00<br /> 30 de junio de 2022 DM 98.000,00<br /> 30 de diciembre de 2022 DM 98.000,00<br /> 30 de junio de 2023 DM 98.000,00<br /> 30 de diciembre de 2023 DM 98.000,00<br /> 30 de junio de 2024 DM 98.000,00<br /> 30 de diciembre de 2024 DM 98.000,00<br /> 30 de junio de 2025 DM 98.000,00<br /> _______________________________<br /> DM 4.000.000,00<br /> ================<br /> 4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en<br /> la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9 en las fechas de<br /> vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas<br /> atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de<br /> las respectivas cuotas, al nivel del tipo de descuento del Deutsche<br /> Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual. En caso de<br /> intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los<br /> perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que<br /> resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados el tipo de descuento<br /> del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual.<br /> 4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y<br /> los eventuales recargos por mora según el artículo 4.5, se entenderá que el<br /> año es de 360 días y el mes de 30 días.<br /> 4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se<br /> deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de<br /> amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de<br /> cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de<br /> liquidación.<br /> 4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en<br /> virtud de este Contrato u otros contratos de préstamo entre el KfW y el<br /> Prestatario.<br /> 4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en<br /> Deutsche Mark a la cuenta N° 500 204 00 que el KfW mantiene en el<br /> Landeszentralbank, Frankfurt am Main (Blz 500 204 00), estando excluida la<br /> compensación de cuentas.<br /> Artículo 5<br /> Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada.<br /> 5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento:<br /> a) Renunciar al desembolso de cantidades del préstamo aún no<br /> solicitadas, y<br /> b) Amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del<br /> préstamo.<br /> 5.2 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que:<br /> a) El Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW<br /> en las respectivas fechas de vencimiento;<br /> b) No se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de<br /> los acuerdos separados al mismo;<br /> c) La Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización<br /> convenida de los fondos del préstamo; o,<br /> d) Se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o<br /> pongan seriamente en peligro el objetivo de este préstamo o el<br /> cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario<br /> en virtud del presente Contrato.<br /> 5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b)<br /> o c) del artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada<br /> dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30<br /> días, el KfW podrá:<br /> a) En caso del artículo 5.2 a) ó 5.2 b), exigir el reembolso<br /> inmediato de todas las cantidades del préstamo pendientes, así como el<br /> pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas<br /> accesorias;<br /> b) En caso del artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato<br /> de aquellas cantidades del préstamo cuya utilización convenida no<br /> pueda ser comprobada por la Entidad ejecutora.<br /> Artículo 6<br /> Gastos y contribuciones públicas<br /> 6.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este<br /> Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás<br /> contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de<br /> transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del<br /> préstamo.<br /> 6.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás<br /> contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania<br /> en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato.<br /> Artículo 7<br /> Validez del presente Contrato y representación<br /> 7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario<br /> comprobará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha<br /> cumplido todos los requisitos del derecho paraguayo para la aceptación<br /> válida de todos los compromisos asumidos por él en virtud del presente<br /> Contrato.<br /> 7.2 El Ministerio de Hacienda y el Gerente General de la Entidad<br /> ejecutora así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén<br /> legitimadas mediante especímenes de firmas certificadas por ellos,<br /> representarán al Prestatario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a<br /> los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación<br /> sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa<br /> de parte del respectivo representante autorizado.<br /> 7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato<br /> así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes<br /> hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las<br /> declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como<br /> hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente<br /> indicada a continuación y otra dirección de una parte comunicada a la otra:<br /> Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau Postfach<br /> 11 11 41<br /> 60046 Frankfurt am Main<br /> República Federal de Alemania<br /> Telefax: (069) 74 31 -29 44<br /> Telex: 4 15 25 60 Kw d<br /> Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda<br /> Calle Chile 128<br /> Asunción<br /> Paraguay<br /> Telefax: (595) 21 449 - 069<br /> Telex: 5342 py hacienda<br /> Para la Entidad ejecutora: Crédito Agrícola de Habilitación<br /> Carios y Willian Richardson<br /> Asunción<br /> Paraguay<br /> Telefax: (595) 21 556-297<br /> Telex: 324 py magdecea<br /> 7.4 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a las<br /> relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario, no requerirán el<br /> consentimiento de la Entidad ejecutora.<br /> Artículo 8<br /> Ejecución del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa<br /> 8.1 Los Proyectos deben ser económica, financiera y técnicamente<br /> viables y de especial interés desde el punto de vista de la economía<br /> nacional y de la política de desarrollo.<br /> 8.2 La Entidad ejecutora:<br /> a) Enviará al KfW la documentación necesaria que permita la<br /> evaluación de los Proyectos correspondientes;<br /> b) Asegurará que los Subprestatarios preparen, ejecuten, operen<br /> y mantengan los Proyectos de acuerdo con reconocidos principios<br /> financieros y técnicos;<br /> c) Concederá los Subpréstamos en conformidad con las normas<br /> bancarias, fijando sus tasas de interés en base a las tasas vigentes<br /> en el país y las demás condiciones en función de las características<br /> del Programa. En caso de que la Entidad ejecutora modifique sus tasas<br /> de interés, válidas para los Subpréstamos en el momento de la firma<br /> del presente Contrato, el KfW podrá ajustar el porcentaje mencionado<br /> en el artículo 2.1, primera frase, en forma correspondiente;<br /> d) Desembolsará los Subpréstamos exclusivamente de acuerdo con<br /> el avance de los Proyectos;<br /> e) Refinanciará con cargo al préstamo sólo aquellos Proyectos<br /> que hayan sido revisados por los técnicos del proyectos de la GTZ<br /> "Desarrollo Rural de San Pedro Norte" y que lleven su visto bueno;<br /> f) Facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW<br /> sobre la utilización del préstamo conforme a lo previsto en el<br /> Contrato y la ejecución de los Proyectos;<br /> g) Informará al KfW inmediatamente y por iniciativa propia<br /> sobre cualquier modificación de su Ley Orgánica y de las demás normas<br /> que le sean aplicables, de los cambios en su dirección así como de<br /> cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro el<br /> cumplimiento del objetivo de este Contrato;<br /> h) Presentará al KfW sus memorias y balances con cuentas de<br /> resultados debidamente certificados y con las aclaraciones necesarias,<br /> así como los informes de una auditoría externa, tan pronto como estos<br /> documentos hayan quedado terminados;<br /> i) Facilitará al KfW o a sus encargados, en cualquier momento,<br /> el estudio de toda la documentación y de los asuntos relacionados con<br /> este préstamo y su utilización, así como de todos los informes de<br /> auditoría y revisión de departamentos propios y auditores externos, y<br /> dará todas las informaciones que el KfW le pueda exigir en términos<br /> razonables; y,<br /> j) Cuidará de que los encargados del KfW puedan, en cualquier<br /> momento y mientras existan obligaciones de pago en virtud de<br /> Subpréstamos, verificar -a solicitud del KfW conjuntamente con<br /> representantes de la Entidad ejecutora y también mediante visitas en<br /> el lugar de los Proyectos- la utilización del préstamo conforme a lo<br /> previsto en el Contrato así como la situación económica y de<br /> rentabilidad de los Subprestatarios.<br /> 8.3 La Entidad ejecutora y el KfW definirán por acuerdo separado los<br /> detalles en relación con el artículo 8.2 a), 8.2 b), 8.2 f) y 8.2 g).<br /> 8.4 El Prestatario apoyará a la Entidad ejecutora en la realización<br /> del Programa y el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este<br /> Contrato sobre la base de los reconocidos principios técnicos y financieros<br /> otorgándole, sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para la<br /> ejecución del Programa.<br /> 8.5 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con<br /> cargo al préstamo, se aplicarán las disposiciones del Convenio<br /> Intergubernamental que el Prestatario conoce.<br /> Artículo 9<br /> Disposiciones Varias<br /> 9.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante,<br /> tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se<br /> produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de<br /> acuerdo con el objetivo de este Contrato.<br /> 9.2 El Prestatario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar<br /> los derechos resultantes de este Contrato.<br /> 9.3 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República<br /> Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En<br /> casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del<br /> Contrato.<br /> Cláusula de Arbitraje<br /> En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo<br /> amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato precedente<br /> así como todas aquéllas en relación con la validez del Contrato y de esta<br /> cláusula de arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje, en<br /> conformidad con lo acordado en el Contrato de Arbitraje relativo al<br /> Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa del 6 de noviembre de 1979<br /> (Programa de Crédito Agrícola Eje Norte (CAH I). La validez de este<br /> Contrato de Arbitraje se prorroga hasta que hayan quedado cumplidas<br /> totalmente todas las obligaciones de pago resultantes del Contrato<br /> precedente.<br /> En 6 originales, 3 en alemán y 3 en español.<br /> Firmado en Frankfurt am Main, el 10 de Octubre de 1994 y en Asunción,<br /> el 1 de Agosto de 1994.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Crédito Agrícola de Habilitación, Cayo A. Franco S.,<br /> Presidente.<br /> Fdo.: Por el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director<br /> por América Latina<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de marzo del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha<br /> Víctor Rodríguez Bojanovich<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 12 de abril de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis Vera Cañisa<br /> Vice-Ministro de Administración Financiera<br /> Sustituto<br /> Ministro de Hacienda