Ley 55

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 55/90<br /> QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 24 DEL 31 DE MARZO<br /> DE 1990 POR EL CUAL SE EXTINGUE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA SIDERURGIA<br /> PARAGUAYA - SIDEPAR - Y SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA<br /> PARTICIPACION ESTATAL EN LA SOCIEDAD ANONIMA ACEPAR - ACEROS DEL<br /> PARAGUAY S.A.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º. Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 24 del<br /> 31 de marzo de 1990 "Por el cual se extingue la Entidad Descentralizada<br /> Siderurgia Paraguaya- SIDEPAR- y se establecen condiciones para la<br /> participación estatal en la Sociedad Anónima ACEPAR - Aceros del Paraguay<br /> S.A.", cuyo texto es como sigue:<br /> "Art. 1º. Derógase la Ley Nº 501 del 27 de diciembre de 1974, que<br /> aprueba, con modificaciones el Decreto Ley Nº 4 del 6 de marzo de 1974, que<br /> crea la Entidad Descentralizada denominada Siderurgia Paraguaya -Sidepar- y<br /> se establece su carta Orgánica; además de todas las modificaciones de la<br /> misma".<br /> "Art. 2º. Declárase extinguida la Entidad denominada Siderurgia<br /> Paraguaya-Sidepar-."<br /> "Art. 3º. Ordénase la transferencia a favor del Estado Paraguayo de<br /> las acciones del Grupo "A" que la Entidad en extinción posee en ACEPAR-<br /> Aceros del Paraguay S.A. conforme a las disposiciones legales vigentes."<br /> "Dichas acciones serán depositadas, para su conservación y<br /> custodia, en la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda".<br /> "Art. 4º. Los demás bienes que conforman el patrimonio de SIDEPAR<br /> serán transferidos a ACEPAR -Aceros del Paraguay S.A. en concepto de<br /> integración de Capital por parte del Grupo "A".<br /> "Art. 5º. El Poder Ejecutivo integrará con representantes del<br /> Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Industria y Comercio; del<br /> Ministerio de Defensa Nacional; y de ACEPAR S.A. una comisión especial que<br /> se encargará del inventario y avaluación de los bienes a que se refiere el<br /> Art. 4º del presente Decreto-Ley".<br /> "Art. 6º. Los funcionarios de Siderurgia Paraguaya -SIDEPAR- serán<br /> indemnizados de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 200 "Que<br /> establece el Estatuto del Funcionario Público".<br /> "Art. 7º. El Poder Ejecutivo designará uno o más apoderados que<br /> representarán al Estado Paraguayo ante las asambleas de accionistas de<br /> ACEPAR - Aceros del Paraguay S.A".<br /> "Art. 8º. Los representantes del Estado Paraguayo, cuyos nombres<br /> serán propuestos a la asamblea de la sociedad para ocupar la Presidencia,<br /> las dos Direcciones y la Sindicatura que corresponden al Grupo "A", serán<br /> nominados en la siguiente forma:<br /> a) Presidente del Directorio; por el Poder Ejecutivo; un Director; por<br /> el Ministerio de Defensa Nacional;<br /> b) Un Director por el Ministerio de Industria y Comercio;<br /> c) Un Síndico Titular y un Síndico Suplente; por el Ministerio de<br /> Hacienda".<br /> "Art. 9º. Las nominaciones de candidatos a representar al Estado<br /> Paraguayo en el Directorio de Acepar S.A. y en la Sindicatura de la misma,<br /> serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo, propuestas a la asamblea<br /> por los apoderados a que se refiere el Art. 8º del presente Decreto-Ley".<br /> "Art. 10º. El Poder Ejecutivo, con el acuerdo del Poder Legislativo,<br /> podrá transferir total o parcialmente las acciones de Acepar S.A.<br /> pertenecientes al Estado Paraguayo, o suscribir e integrar nuevas acciones<br /> en caso de emisiones y/o aumento del capital autorizado de la Sociedad, si<br /> así conviniera a los intereses del Estado".<br /> "Art. 11º. Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso<br /> Nacional".<br /> "Art. 12º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial".<br /> "Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a doce días del mes de julio del año<br /> un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose<br /> la Ley, a catorce días del mes de setiembre del año un mil novecientos<br /> noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |Julio Rolando Elizeche |<br /> |Secretario Parlamentario| |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 24 de setiembre de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Angel J. Souto Hernández<br /> Ministro de Defensa Nacional