Ley 56

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 56/91<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION PARA EL<br /> DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHILE, SUSCRIPTO EL 20 DE<br /> FEBRERO DE 1991<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Apruébase y ratíficase el "Convenio Básico de Cooperación<br /> para el Desarrollo de las Telecomunicaciones", suscripto entre el Gobierno<br /> de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile, en<br /> Asunción el 20 de febrero de 1991, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DE CHILE<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y<br /> El Gobierno de la República de Chile,<br /> en adelante denominados las "Partes Contratantes";<br /> CONVENCIDOS de la importancia que tiene en el desarrollo de ambas naciones,<br /> contar con telecomunicaciones eficientes para apoyar dicho proceso;<br /> CONVENCIDOS también que el desarrollo de las telecomunicaciones requiere<br /> contar con amplias posibilidades de coordinación y cooperación<br /> internacional; y<br /> DESEOSOS de incrementar las áreas de cooperación entre Paraguay y Chile;<br /> CONVIENEN en suscribir el siguiente "Convenio Básico de Cooperación para el<br /> Desarrollo de las Telecomunicaciones".<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes Contratantes, mediante los medios de que disponen sus<br /> respectivas administraciones en su caso, o las empresas de explotación<br /> reconocidas que operan en sus respectivos países, procurarán poner en<br /> ejecución o continuar explotando servicios de telefonía, telegrafía, télex<br /> y otros servicios de telecomunicaciones, aprovechando los adelantos<br /> técnicos que se producen en este campo.<br /> ARTICULO II<br /> El Gobierno de la República de Chile, designa como organismo técnico y de<br /> enlace, para el efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente<br /> Convenio, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dependiente del<br /> Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y el Gobierno de la<br /> República del Paraguay, por su parte, designa para los efectos a la<br /> Administración Nacional de Telecomunicaciones, ANTELCO.<br /> ARTICULO III<br /> Para ello, las Partes Contratantes, convienen realizar los mejores<br /> esfuerzos para:<br /> a) Establecer y mantener sus respectivas instalaciones de<br /> telecomunicaciones destinadas a proporcionar los distintos servicios, en<br /> perfecta condiciones de funcionamiento y operación.<br /> b) Proporcionar los servicios de telecomunicaciones, observando las normas<br /> vigentes establecidas en los instrumentos de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones y que hayan sido ratificados por ambas Partes,<br /> considerando las recomendaciones aprobadas en la Conferencia Interamericana<br /> de Telecomunicaciones (CITEL) o por la Organización Regional que a futuro<br /> pudiera sustituirla y, respetando las normas legales existentes en cada una<br /> de las Partes Contratantes.<br /> c) Concertar Acuerdos Operativos conjuntos para fortalecer el desarrollo de<br /> las Telecomunicaciones en ambos países, especialmente, en el área de<br /> cooperación técnica, investigación y desarrollo, complementación industrial<br /> y formación y capacitación de recursos humanos.<br /> d) Definir posiciones comunes para participar en organizaciones<br /> internacionales de telecomunicaciones, particularmente en la Unión<br /> Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y en la CITEL o en la<br /> Organización que a futuro pudiera sustituirla.<br /> e) Comprometerse para apoyar y fortalecer la actuación de la Agencia<br /> Intergubernamental de Telecomunicaciones de la Organización de Estados<br /> Americanos (OEA) o la que a futuro pueda crease.<br /> f) Llevar a cabo cualquier otro Proyecto de cooperación en el área de las<br /> telecomunicaciones.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes Contratantes convienen que los organismos mencionados en el Art.<br /> II, podrán celebrar los Acuerdos Operativos que sean necesarios, en procura<br /> de materializar lo estipulado en el Art. III, manteniendo debidamente<br /> informadas a las Partes.<br /> ARTICULO V<br /> También podrán celebrar estos Acuerdos Operativos, las Empresas de<br /> Explotación reconocidas que operan en ambos países. Estos Acuerdos estarán<br /> sujetos a la aprobación de las respectivas Administraciones Nacionales o<br /> Gobiernos, en caso que la legislación interna vigente de cada Estado así lo<br /> disponga.<br /> ARTICULO VI<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación<br /> de una de las Partes en que comunique a la otra su aprobación de acuerdo a<br /> su legislación interna. Tendrá una duración indefinida, a menos que una de<br /> las Partes notifique a la otra, de su intención de darlo por terminado, con<br /> una antelación no menor de doce (12) meses.<br /> HECHO en Asunción, a los veinte días del mes de febrero del año mil<br /> novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos<br /> textos igualmente auténticos.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken,<br /> Ministros de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República de Chile, Enríque Silva Cimma,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de julio del año un<br /> mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el uno de octubre del año un mil novecientos noventa<br /> y uno.<br /> | | |<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Luís Guanes Gondra |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 15 de octubre de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Porfirio Pereira Ruíz Díaz<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores