Ley 565

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO MULTILATERAL DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Multilateral de Búsqueda y<br /> Salvamento, firmado por nuestro país en la ciudad de Lima, Perú, el 4<br /> de octubre de 1973; cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO MULTILATERAL DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO<br /> PREAMBULO<br /> CONSIDERANDO que ciertas situaciones que se han presentado en el<br /> pasado y que pueden presentarse en el futuro de la aviación han hecho<br /> evidente la necesidad de propender a una mayor unificación de las<br /> normas y procedimientos que se adopten en cada uno de los Estados<br /> Americanos para el suministro de Servicios de Búsqueda y Salvamento;<br /> CONSIDERANDO que los Servicios de Búsqueda y Salvamento de la<br /> mayoría de los Estados Americanos son conjuntamente provistos por<br /> organizaciones civiles y militares del mismo Estado, en beneficio de<br /> la aviación en general sin distinciones;<br /> CONSIDERANDO que la VI Conferencia de Comandantes en Jefe y<br /> Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas Americanas, reunida en<br /> Lima en el mes de mayo de 1966, al debatir el tema referente al "Rol<br /> de las Fuerzas Aéreas Americanas en las Operaciones de Búsqueda y<br /> Salvamento", concluyó que era altamente deseable que la Organización<br /> de Aviación Civil Internacional (OACI), establecida por el Convenio de<br /> Aviación Civil Internacional, convoque una reunión para proceder a la<br /> pronta adopción de un Acuerdo Multilateral de Búsqueda y Salvamento<br /> entre los Estados Americanos;<br /> CONSIDERANDO que todos los Estados Americanos son Estados<br /> Contratantes del Convenio de Aviación Civil Internacional cuyos<br /> artículos 25, 37, 38 y 44 tratan sobre aeronaves en peligro;<br /> CONSIDERANDO que debe haber amplia cooperación entre los Estados<br /> Americanos para la provisión del Servicio de Búsqueda y Salvamento en<br /> América y esta cooperación, bien sea ofrecida o solicitada, debe<br /> planearse de conformidad con las disposiciones pertinentes de los<br /> Anexos 9, 11, y 12 al Convenio de Aviación Civil Internacional y de<br /> los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento<br /> del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo (Doc. 4444-RAC/501) y de los<br /> Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI (Doc. 7030);<br /> LOS ESTADOS AMERICANOS, TODOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE<br /> AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, QUE FIRMAN Y ACEPTAN ESTE ACUERDO<br /> RELATIVO A LOS SERVICIOS DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO, HAN CONVENIDO LO<br /> SIGUIENTE:<br /> 1. GENERAL<br /> 1.1. Cada Estado Parte del presente Acuerdo deberá tomar las<br /> medidas necesarias para realizar las operaciones de Búsqueda y<br /> Salvamento en su respectivo territorio y aguas jurisdiccionales,<br /> incluyendo el espacio aéreo, y establecer los detalles para facilitar<br /> su participación en la realización de operaciones combinadas de<br /> Búsqueda y Salvamento, en la medida de lo practicable.<br /> 1.2 Cada Estado Parte del presente Acuerdo se compromete a:<br /> a) Aplicar las recomendaciones concernientes a los Servicios de<br /> Búsqueda y Salvamento del Plan de Navegación Aérea de la OACI, en las<br /> partes que corresponden a su territorio y aguas jurisdiccionales,<br /> incluyendo el espacio aéreo;<br /> b) Establecer los planes detallados para conducir las<br /> operaciones eficientes de Búsqueda y Salvamento dentro de las Areas de<br /> Búsqueda y Salvamento (SRR) bajo su jurisdicción;<br /> c) Aplicar, como mínimo, los procedimientos de Alerta y de<br /> Búsqueda y Salvamento basados sobre los procedimientos contenidos en<br /> los Anexos 11 y 12 al Convenio de Aviación Civil Internacional; en los<br /> Procedimientos para los Servicios de Tránsito Aéreo (Doc. 4444-<br /> RAC/501), y en los Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI<br /> (Doc. 7030);<br /> d) Poner al día dichos procedimientos conforme se actualicen<br /> cualquiera de los Anexos y Documentos de la OACI mencionados en el<br /> presente Acuerdo;<br /> e) Continuar con los acuerdos bilaterales que permitan una<br /> mejor aplicación del presente Acuerdo Multilateral.<br /> 1.3 Siempre que surja un conflicto entre las normas, métodos<br /> recomendados y procedimientos de la OACI y los términos de este Acuerdo,<br /> las disposiciones de la OACI prevalecerán a menos que la totalidad de los<br /> Estados, Partes del Acuerdo, notifique a la OACI idénticas diferencias a<br /> las disposiciones en cuestión.<br /> 2. APLICACION<br /> 2.1. Notificación de una Emergencia y Acción Preparatoria<br /> 2.1.1 Dentro de los términos del presente Acuerdo y de conformidad<br /> con las disposiciones pertinentes del Anexo 11 al Convenio de Aviación<br /> Civil Internacional, será responsabilidad del Estado que esté suministrando<br /> servicios de tránsito aéreo, notificar inmediatamente, por el<br /> correspondiente Centro de Control de Area (ACC) o Centro de Información de<br /> Vuelo (FIC), al Centro Coordinador de Salvamento (RCC) apropiado, sobre<br /> cualquier aeronave que, operando dentro de la Región de Información de<br /> Vuelo bajo su jurisdicción, sea considerada que está en estado de<br /> emergencia.<br /> 2.1.2 Con este fin y de acuerdo con las disposiciones pertinentes del<br /> Anexo 11, será responsabilidad del Estado que esté dando servicio de<br /> control de aeródromo o servicio de control de aproximación, notificar, a<br /> través de la Torre de Control del Aeródromo (TWR) o de la Oficina de<br /> Control de Aproximación (APP) concerniente, al Centro de Información de<br /> Vuelo (FIC) o al Centro de Control de Area (ACC), si se produce un estado<br /> de emergencia de cualquier aeronave bajo el control de esta Torre de<br /> Control de Aeródromo (TWR) o de la Oficina de Control de Aproximación<br /> (APP).<br /> 2.1.3 Será entonces responsabilidad del Estado en donde está situado<br /> el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) del Area de Búsqueda y Salvamento<br /> (SRR), dentro de la cual se encuentre, o pueda encontrarse, la aeronave en<br /> emergencia, iniciar, a través de este Centro Coordinador de Salvamento<br /> (RCC) cualquier acción que considere necesaria para notificar a los Centros<br /> Coordinadores de Salvamento (RCC) de los Estados Adyacentes, Partes de este<br /> Acuerdo, de la existencia de tal emergencia.<br /> 2.1.3.1 Cuando en el Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) de<br /> responsabilidad de un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) estén<br /> establecidos Subcentros de Salvamento (RSC) ubicados en otros Estados, será<br /> también responsabilidad del Estado, en donde está situado el Centro<br /> Coordinador de Salvamento (RCC), de esta Area de Búsqueda y Salvamento<br /> (SRR), dentro de la cual se encuentre, o pueda encontrarse la aeronave en<br /> emergencia, iniciar, a través de este Centro Coordinador de Salvamento<br /> (RCC), cualquier acción que considere necesaria para notificar a los<br /> Subcentros de Salvamento (RSC) de su Area de Búsqueda y Salvamento (SRR)<br /> ubicados en otros Estados Partes de este Acuerdo, de la existencia de tal<br /> emergencia.<br /> 2.1.4 Si un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) recibe información<br /> sobre una aeronave en estado de emergencia dentro del Area de Búsqueda y<br /> Salvamento (SRR) de su responsabilidad, por otro medio que no sea el Centro<br /> de Control de Area (ACC) o el Centro de Información de Vuelo (FIC)<br /> correspondiente, será responsabilidad del mencionado Centro Coordinador de<br /> Salvamento (RCC) evaluar la información y determinar a qué fase corresponde<br /> la situación de emergencia.<br /> 2.1.5 Al recibo de la información provista por el Centro Coordinador<br /> de Salvamento (RCC) responsable del Area de Búsqueda y Salvamento (SRR),<br /> dentro de la cual una aeronave se encuentra o puede encontrarse en estado<br /> de emergencia, y de acuerdo con el grado de emergencia, será<br /> responsabilidad de cada Centro Coordinador de Salvamento (RCC) de los<br /> Estados Adyacentes Partes de este Acuerdo notificados, y de cada Subcentro<br /> de Salvamento (RSC) también notificado de acuerdo con 2.1.3.1, tomar la<br /> acción que se considere necesaria para preparar sus brigadas de salvamento<br /> a fin de prestar la asistencia requerida por el Centro Coordinador de<br /> Salvamento (RCC) responsable de la iniciación de las operaciones de<br /> Búsqueda y Salvamento, y también notificar a ese Centro Coordinador de<br /> Salvamento (RCC), lo más pronto posible, de las facilidades de Búsqueda y<br /> Salvamento disponibles.<br /> 2.1.6 Cada Estado, para el propósito de este Acuerdo, prestará toda<br /> la asistencia posible para Búsqueda y Salvamento al Estado que lo requiera<br /> y asimismo pondrá sus brigadas de salvamento al servicio del Centro<br /> Coordinador de Salvamento (RCC) interesado, para el propósito de Búsqueda y<br /> Salvamento.<br /> 2.1.6.1 Cuando, durante el desarrollo de las Operaciones de Búsqueda<br /> y Salvamento, el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) decide delegar<br /> autoridad a un Subcentro de Salvamento (RSC) a él subordinado, situado<br /> dentro del Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) de este Centro Coordinador<br /> de Salvamento (RCC) pero en otro Estado, cada Estado, Parte de este<br /> Acuerdo, prestará toda la asistencia posible para Búsqueda y Salvamento al<br /> Estado responsable por dicho Subcentro de Salvamento (RSC) y pondrá sus<br /> brigadas de salvamento al servicio de este Subcentro de Salvamento (RSC),<br /> para el propósito de Búsqueda y Salvamento.<br /> 2.1.7 Cuando en un Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) que abarque el<br /> territorio o aguas de un solo Estado se produzca una emergencia, es<br /> responsabilidad de este Estado Parte de este Acuerdo dirigir todas las<br /> Operaciones de Búsqueda y Salvamento.<br /> 2.1.8 Cuando en un Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) que abarque el<br /> territorio o aguas de más de un Estado se produzca una emergencia, la<br /> responsabilidad de la dirección de las operaciones en la totalidad de esta<br /> Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) podrá ser atribuida al Estado donde<br /> esté situado el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) del Area o bien<br /> divida entre dichos Estados en la forma y extensión que sea fijada por los<br /> Estados interesados, en los acuerdos concertados para el establecimiento<br /> del plan detallado de operación para el Area de Búsqueda y Salvamento<br /> (SRR). En este caso, cada uno de los Estados responsables por la dirección<br /> de las operaciones en dicha Area de Búsqueda y Salvamento (SRR), deberá<br /> proceder de acuerdo con el plan detallado de operación para el área cuando<br /> así lo solicite el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) del área.<br /> 2.1.9 La necesidad de ayuda para el desarrollo de las operaciones de<br /> Búsqueda y Salvamento será decidida por el Estado en donde está ubicado el<br /> Centro Coordinador de Salvamento (RCC) responsable.<br /> 2.1.9.1 Cuando el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) decide<br /> delegar la autoridad de conducir las Operaciones de Búsqueda y Salvamento a<br /> un Subcentro de Salvamento (RSC) a él subordinado pero situado en otro<br /> Estado cuyo territorio esté dentro de su Area de Búsqueda y Salvamento<br /> (SRR), la necesidad de ayuda para el desarrollo de las operaciones de<br /> Búsqueda y Salvamento será decidida por el Estado en donde esté ubicado<br /> este Subcentro de Salvamento (RSC).<br /> 2.1.10 En el caso de que se declare una fase de alarma respecto a una<br /> aeronave cuya posición se desconoce, será aplicable lo siguiente:<br /> a) Cuando el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) es<br /> notificado de que existe una fase de alarma y no sabe si otros Centros<br /> han tomado las medidas apropiadas, asumirá la responsabilidad de<br /> iniciar las medidas adecuadas a dicha fase y de consultar con los<br /> otros Centros Coordinadores de Salvamento (RCC) vecinos, con el objeto<br /> de designar un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) que asuma<br /> inmediatamente después la responsabilidad.<br /> b) A menos que se decida otra cosa de común acuerdo entre los<br /> Centros Coordinadores de Salvamento (RCC) interesados, el Centro<br /> Coordinador de Salvamento (RCC) que se designe será el Centro<br /> responsable del:<br /> - Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) en la que estaba la<br /> aeronave según su última posición notificada;<br /> - Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) a la cual se dirigía<br /> la aeronave, si la última posición notificada estaba en el<br /> límite de dos Areas de Búsqueda y Salvamento (SRR);<br /> - Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) del punto de destino<br /> de la aeronave, si ésta no estuviese equipada para<br /> comunicar por radio en ambos sentidos o no tuviese la<br /> obligación de mantener comunicación por radio.<br /> c) Después de declararse la fase de peligro, el Centro<br /> Coordinador de Salvamento (RCC) que coordine las actividades de<br /> Búsqueda y Salvamento informará a todos los Centros Coordinadores de<br /> Salvamento (RCC) correspondientes a la ruta planeada de la aeronave,<br /> así como a aquéllos cuyas áreas queden dentro del radio de acción de<br /> la aeronave, determinado desde su última posición conocida, de todas<br /> las circunstancias de la emergencia y acontecimientos subsiguientes.<br /> Igualmente todos los centros Coordinadores de Salvamento (RCC)<br /> correspondientes a la ruta planeada de la aeronave así como aquéllos<br /> cuyas áreas estén dentro del radio de acción de la aeronave,<br /> determinado desde su última posición conocida, notificarán al Centro<br /> Coordinador de Salvamento (RCC) que coordine las actividades de<br /> Búsqueda y Salvamento, toda la información relativa al incidente que<br /> llegue a su conocimiento.<br /> 3. ASISTENCIA<br /> 3.1 Solicitud de Auxilio<br /> 3.1.1 Cada uno de los Estados tiene la facultad de solicitar la<br /> cooperación de otro Estado para utilizar las facilidades SAR de ese Estado<br /> cuando, en su opinión, ellas son requeridas.<br /> 3.1.2 El Centro Coordinador de Salvamento (RCC) que solicita el apoyo<br /> o, en su lugar, el Subcentro de Salvamento (RSC) subordinado a este Centro<br /> Coordinador de Salvamento (RCC) pero situado en otro Estado, y que, por<br /> delegación de autoridad, esté conduciendo las operaciones de Búsqueda y<br /> Salvamento, deberá enviar un mensaje al Centro Coordinador de Salvamento<br /> (RCC) apropiado, detallando los datos relativos a la misión, número y tipo<br /> de aeronaves y buques deseados.<br /> 3.1.3 La respuesta a la solicitud de apoyo deberá ser cursada lo más<br /> pronto posible.<br /> 3.1.4 Para asegurar una coordinación apropiada y efectiva, así como<br /> la mayor cooperación, durante el desarrollo de cualquier operación de<br /> Búsqueda y Salvamento, el Estado cuyo Centro Coordinador de Salvamento<br /> (RCC) tiene la responsabilidad del control de las Operaciones SAR y/o el<br /> Estado a cuyo Subcentro de Salvamento (RSC) se ha delegado autoridad para<br /> conducir las operaciones de Búsqueda y Salvamento dentro de un área<br /> determinada, deberá aceptar la designación de un Oficial de Enlace de todo<br /> Estado que participa en la operación.<br /> 3.1.5 El Oficial de Enlace de un Estado que participe en la operación<br /> tendrá la decisión final sobre las misiones asignadas a sus brigadas de<br /> salvamento u otros medios SAR por el Centro Coordinador de Salvamento (RCC)<br /> responsable, o por el Subcentro de Salvamento (RSC) subordinado, al cual se<br /> ha delegado autorización para conducir las Operaciones de Búsqueda y<br /> Salvamento siempre que, en su opinión, representen o puedan representar un<br /> peligro para la vida y/o material y equipo de las brigadas de salvamento u<br /> otros medios SAR involucrados.<br /> 3.1.6 Cuando un Oficial de Enlace declina llevar a cabo una misión<br /> asignada por el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) o por el Subcentro<br /> de Salvamento (RSC) concerniente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo<br /> 3.1.5, él declarará por escrito, lo más pronto posible, las razones por las<br /> cuales no procedió a la misión.<br /> 3.1.7 Cuando la operación de Búsqueda y Salvamento no es una empresa<br /> combinada, el Estado en el cual la aeronave accidentada o perdida está<br /> matriculada podrá, si lo estima necesario, designar un observador ante el<br /> Centro Coordinador de Salvamento (RCC) responsable o ante el Subcentro de<br /> Salvamento (RSC) subordinado a este Centro Coordinador de Salvamento (RCC),<br /> situado en otro Estado, al cual le haya sido delegada la autoridad para<br /> conducir las Operaciones de Búsqueda y Salvamento.<br /> 3.2 Ofrecimiento de Apoyo<br /> 3.2.1 Cada uno de los Estados tiene facultad de ofrecer la<br /> utilización de sus facilidades SAR a otro Estado cuando, en su opinión<br /> estas facilidades puedan ayudar en la Operación de Búsqueda y Salvamento.<br /> 3.2.2 Cuando un Estado desee apoyar a otro Estado en las Operaciones<br /> de Búsqueda y Salvamento, enviará un mensaje al Centro Coordinador de<br /> Salvamento (RCC) responsable, conteniendo los datos relativos a la misión,<br /> número y tipo de aeronaves y buques ofrecidos, cantidad de personal<br /> necesario y combustible y lubricantes que se requieran.<br /> 3.2.3 El Estado que recibe un ofrecimiento de apoyo (como se menciona<br /> en 3.2.2) acusará recibo de inmediato al ofrecimiento y, lo antes posible,<br /> hará conocer al Estado oferente la decisión tomada al respecto, indicando,<br /> en caso de ser necesario, el tipo de apoyo que se requiere. En caso de que<br /> el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) del Estado que recibe el<br /> ofrecimiento haya delegado autoridad para conducir las Operaciones de<br /> Búsqueda y Salvamento a un Subcentro de Salvamento (RSC), a él subordinado<br /> pero situado en otro Estado, ese Subcentro de Salvamento (RSC) será<br /> consultado sobre tal ofrecimiento antes de hacer conocer al Estado oferente<br /> la decisión tomada en conjunto al respecto.<br /> 4. FACILITACIONES<br /> 4.1 Salvamento de Aeronaves SAR<br /> 4.1.1 En el caso de pedidos de apoyo de conformidad con el párrafo<br /> 3.1.1 supra, se conceptuará que el Estado que solicita apoyo ha otorgado,<br /> por la misma solicitud, la autorización para que las brigadas de salvamento<br /> ingresen y aterricen en su territorio.<br /> 4.1.2 En el caso de ofrecimiento de apoyo, de conformidad con el<br /> párrafo 3.2.1 supra, la autorización para que las brigadas de salvamento<br /> ingresen y aterricen en el territorio del Estado que a cuyo ofrecimiento<br /> será considerada como concedida por dicho Estado tan pronto como el<br /> ofrecimiento es aceptado.<br /> 4.1.3 Cuando las brigadas de salvamento de un Estado, en misión SAR<br /> en otro Estado, necesiten ingresar y/o aterrizar en el territorio de un<br /> tercer Estado, Parte de este Acuerdo, geográficamente situado a lo largo<br /> del patrón natural de vuelo, los planos de vuelo indicarán que el vuelo es<br /> una misión SAR y las autorizaciones serán concedidas sin demora, por el<br /> tercer Estado.<br /> 4.1.4 Para indicar una "Misión SAR" será suficiente incluir la<br /> información pertinente en el formulario de plan de vuelo OACI, de acuerdo<br /> con las instrucciones vigentes para completar dicho formulario.<br /> 4.2 Autorización<br /> 4.2.1 Cada Estado acuerda facilitar el ingreso temporal a su<br /> territorio de barcos, aeronaves, equipo y repuestos pertenecientes a<br /> cualquier otro Estado que esté colaborando en la operación SAR.<br /> Estos artículos deberán ser temporalmente admitidos libres de derechos de<br /> aterrizaje, de derechos de aduana y otras tasas o cargos.<br /> Queda entendido que esta disposición no impide que se apliquen las medidas<br /> de sanidad y reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y de cumplimiento<br /> de la reglamentación aduanera, si es necesario.<br /> 4.2.2 Cada Estado también acuerda facilitar el ingreso temporal del<br /> personal de cada uno de los Estados que colaboren en las operaciones SAR y<br /> que sea requerido para la búsqueda de aeronaves en peligro o para rescatar<br /> sobrevivientes de accidentes de aeronaves. Este personal será admitido con<br /> el mínimo de formalidades sanitarias, de inmigración y policía. Al<br /> respecto, cada Estado acuerda que los únicos documentos que el personal SAR<br /> necesita presentar para la admisión temporal son la correspondiente<br /> autorización y orden de la misión SAR, así como tarjetas de identificación<br /> de salud, emitidas por el Estado concerniente. El personal SAR estará<br /> exento de derechos de aduana y otras tasas o impuestos.<br /> 4.3 Información<br /> 4.3.1 Cada Estado deberá publicar toda la información necesaria<br /> concerniente a sus autoridades que controlan la entrada en su territorio y<br /> las medidas de control que ellas ejerzan.<br /> 5. LOGISTICA<br /> 5.1 El Estado que solicite ayuda proporcionará, en la medida de sus<br /> posibilidades y sin cargo alguno, el apoyo material y técnico que las<br /> brigadas de salvamento de los Estados que presten ayuda puedan necesitar<br /> para la Operación de Búsqueda y Salvamento. Este apoyo material y técnico<br /> incluye combustible, lubricantes, mantenimiento, alojamiento, alimento,<br /> transporte y asistencia médica. Los repuestos serán suministrados siempre<br /> que sea posible bajo la condición de que sean reemplazados o reembolsados.<br /> 5.2 Cuando un Estado acepta el ofrecimiento de ayuda de otro Estado<br /> para apoyar una misión SAR en su territorio, proporcionará en el mayor<br /> grado posible el apoyo técnico y material que las brigadas de salvamento<br /> del otro Estado pudieran necesitar para la Búsqueda y Salvamento. Este<br /> apoyo técnico y material que deberá ser suministrado en forma de reemplazo<br /> o reembolso, incluye combustible, lubricantes, repuestos, mantenimiento,<br /> alojamiento y alimentación. El transporte dentro de su territorio y la<br /> asistencia médica serán suministrados sin cargo.<br /> 6. COMUNICACIONES<br /> 6.1 Se acuerda que durante las operaciones SAR se deberá poner a la<br /> disposición del Centro Coordinador de Salvamento (RCC) controlador, las<br /> comunicaciones especializadas SAR y, en el mayor grado posible, todos los<br /> medios de comunicación disponibles, incluyendo las comunicaciones de los<br /> servicios de tránsito aéreo y el Servicio Fijo Aeronáutico/Red de<br /> Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas, así como cualquier medio de<br /> comunicación militar pertinente.<br /> 6.2 El Oficial de Enlace asignado al Centro Coordinador de Salvamento<br /> (RCC) tendrá facilidades para enviar a las autoridades de su país mensajes<br /> e información necesarios referentes a la misión SAR, a través del servicio<br /> fijo aeronáutico, libre de pago.<br /> 7. ACEPTACION Y VIGENCIA<br /> 7.1 Los Estados Miembros de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional pueden ser Partes en el presente Acuerdo ya sea mediante:<br /> a) La firma, sin reserva de aceptación, o<br /> b) La firma, bajo reserva de aceptación, seguida de aceptación,<br /> o<br /> c) La aceptación.<br /> 7.2 El presente Acuerdo quedará abierto a la firma en Lima, Perú.<br /> 7.3 La aceptación se llevará a cabo mediante el depósito de un<br /> instrumento de aceptación ante el Gobierno del Perú.<br /> 7.4 La adhesión al presente Acuerdo o su ratificación o aprobación se<br /> considera como aceptación del mismo.<br /> 7.5 El presente Acuerdo entrará en vigor el nonagésimo día después<br /> que dos Estados, de acuerdo con las disposiciones de los párrafos 7.1, 7.2,<br /> 7.3, y 7.4 supra, lo hayan firmado sin reserva de aceptación o lo hayan<br /> aceptado.<br /> 7.6 Por lo que se refiere a cualquier otro Estado que sea<br /> posteriormente Parte en el presente Acuerdo, de conformidad con los<br /> párrafos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 supra, el Acuerdo entrará en vigor el<br /> nonagésimo día después de la firma sin reserva de aceptación o de la<br /> aceptación.<br /> 7.7 El presente Acuerdo podrá ser enmendado a propuesta de cualquier<br /> Estado participante siempre y cuando la enmienda propuesta no entre en<br /> conflicto con las normas, métodos recomendados y procedimientos de la<br /> Organización de Aviación Civil Internacional. La propuesta de enmienda será<br /> sometida al Gobierno del Perú, el cual en consulta con el Secretario<br /> General de la Organización de Aviación Civil Internacional determinará que<br /> la enmienda propuesta no esté en conflicto con las normas, métodos<br /> recomendados y procedimientos excepto para aquellos Estados que hayan<br /> notificado su desaprobación por escrito al Gobierno del Perú. El Gobierno<br /> del Perú comunicará a todos los Estados participantes la fecha de vigencia<br /> de la enmienda así como la relación de los Estados que no la aplicarán.<br /> 7.8 Tan pronto como el presente Acuerdo entre en vigor, será<br /> registrado en las Naciones Unidas y en la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional por el Gobierno del Perú.<br /> 7.9 Cualquier Estado participante podrá denunciar el presente Acuerdo<br /> por medio de notificación escrita dirigida al Gobierno del Perú, quien<br /> inmediatamente informará de ello a cada uno de los Estados participantes.<br /> La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha de recibo de la<br /> notificación por el Gobierno del Perú y sólo se aplicará al Estado que haya<br /> hecho la denuncia.<br /> 7.10 El Gobierno del Perú comunicará a todos los Estados<br /> participantes:<br /> a) Toda firma del presente Acuerdo y la fecha de la misma,<br /> indicando si la firma se hace sin reserva o bajo reserva de<br /> aceptación.<br /> b) El depósito de cualquier instrumento de aceptación y fecha<br /> del mismo.<br /> c) La fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor de<br /> acuerdo con las disposiciones de los párrafos 7.5 y 7.6 supra;<br /> d) La denuncia del Acuerdo y la fecha de recibo.<br /> 7.11 El presente Acuerdo, redactado en los idiomas español e inglés<br /> teniendo cada texto igual autenticidad, será depositado en los archivos del<br /> Gobierno del Perú, el cual transmitirá copias debidamente certificadas del<br /> mismo a los Gobiernos de los Estados Americanos.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes,<br /> debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo, en la fechas que<br /> se indican.<br /> Lima, 10 de mayo de 1973<br /> Fdo.: Por la República del Perú el Ministro de Aeronáutica y<br /> Comandante General de la Fuerza Aérea.<br /> Lima, 11 de mayo de 1973<br /> Fdo.: Juan Carlos De Marchi, Embajador Extraordinario y<br /> Plenipotenciario de la República Argentina.<br /> Lima, 14 de mayo de 1973<br /> Fdo.: Ciro A. Dargan Cruz, Embajador Extraordinario y<br /> Plenipotenciario de la República Dominicana.<br /> Lima, 15 de mayo de 1973<br /> Fdo.: Jorge Escobari Cusicanqui, Embajador Extraordinario y<br /> Plenipotenciario de Bolivia.<br /> Lima, 15 de mayo de 1973<br /> Fdo.: Enrique Castellanos Carrillo, Embajador Extraordinario y<br /> Plenipotenciario de Guatemala.<br /> Lima, 16 de mayo de 1973<br /> Fdo.: Luis Jerez Ramírez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario<br /> de Chile.<br /> Lima, 18 de mayo de 1973<br /> Fdo.: Ad Referéndum aprobación por Poder Legislativo, Carlos González<br /> Demare, Ministro Plenipotenciario del Uruguay.<br /> Lima, 29 de mayo de 1973<br /> Fdo.: Ad Referéndum aprobación por Poder Legislativo, Alfonso Rosas<br /> Rodas, Ministro Consejero Encargado de Negocios ad-interim, de Colombia.<br /> Lima, 14 de junio de 1973<br /> Fdo.: Julio A. Ortiz López, Embajador Extraordinario y<br /> Plenipotenciario de Costa Rica.<br /> Lima, 26 de junio de 1973<br /> Fdo.: Ad Referéndum, José León Sandino, Embajador Extraordinario y<br /> Plenipotenciario de Nicaragua.<br /> Lima, 4 de octubre de 1973<br /> Fdo.: Ad Referéndum, Fermín Dos Santos Silva, Embajador<br /> Extraordinario y Plenipotenciario del Paraguay.<br /> Lima, 4 de octubre de 1973<br /> Fdo.: Ad Referéndum, Arnaldo G. Soler, Representante del Paraguay en<br /> la Conferencia de Autoridades de Aviación Civil de la Región Sudamericana.<br /> Lima, 6 de junio de 1974<br /> Fdo.: Alfredo Luna Tobar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario<br /> del Ecuador.<br /> Lima, 7 de mayo de 1976<br /> Fdo.: Ad-Referéndum, Coronel FAS Godofredo Regalado, Comandante<br /> General de la Fuerza Aérea de la República de El Salvador.<br /> Lima, 22 de junio de 1978<br /> Fdo.: Humberto López Villamil, Embajador Extraordinario y<br /> Plenipotenciario de Honduras.<br /> Lima, 29 de setiembre de 1982<br /> Fdo.: Bajo Reserva de Aceptación, Sergio Rodríguez, Teniente Piloto<br /> Aviador de la Fuerza Aérea Panameña Embajador en Misión Especial de la<br /> República de Panamá.<br /> Lima, 27 de diciembre de 1985<br /> Fdo.: Adhesión con Reserva a los Artículos 3.1.7 y 4.1.3, Luiz A.P.<br /> Souto Maior, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República<br /> Federativa del Brasil.<br /> Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintidós de noviembre del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de abril del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 15 de junio de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores