Ley 57

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LEY N° 57/89<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA SUPERFICIE TOTAL DE<br /> 2.063 HECTÁREAS 8.651 METROS CUADRADOS DE CUATRO INMUEBLES ADYACENTES<br /> UBICADOS EN EL DISTRITO DE CAAGUAZU, PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL<br /> "SOMMERFELD KOMITEE" Y LA FIRMA "JOSÉ DOMINGO OCAMPOS S.A.", A FAVOR<br /> DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, PARA SU POSTERIOR ADJUDICACIÓN A LOS<br /> MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN CAMPESINA DE RAUL ARSENIO OVIEDO Y DE LA<br /> COMUNIDAD INDÍGENA MBARIGUI "14"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Art. 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto<br /> de Bienestar Rural para su posterior adjudicación a los miembros de la<br /> Asociación Campesina de Raúl Arsenio Oviedo, y de la Comunidad<br /> Indígena de Mbariguí "14", de conformidad con el artículo 96º de la<br /> Constitución Nacional, los inmuebles situados en el Distrito de<br /> Caaguazú, que forman un solo cuerpo, cuya superficie total es de<br /> 2.063 (Dos mil sesenta y tres) hectáreas, 8.651 (Ocho mil seiscientos<br /> cincuenta y un) metros cuadrados de acuerdo con las siguientes<br /> identificaciones: a) El inmueble de 763 (Setecientos sesenta y tres)<br /> hectáreas, 8.057 (Ocho mil cincuenta y siete) metros cuadrados,<br /> anotado como Fincas N°s. 12.145, 12.146 y 12.147, con Padrones N°s.<br /> 10.725, 10.723 y 10.724, respectivamente en la Dirección General de<br /> Registros Públicos a nombre de la Sociedad Civil Sommerfeld Komitee;<br /> b) el inmueble de 1.300 (Un mil trescientos) hectáreas 594 (Quinientos<br /> noventa y cuatro) metros cuadrados, anotados en mayor extensión como<br /> Finca N° 26, Padrón Nº 108, en la Dirección General de los Registros<br /> Público a nombre de la firma José Domingo Ocampos S.A.<br /> Art. 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de la fracción<br /> expropiada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º de la<br /> Constitución Nacional y artículo 154, inciso a) del Estatuto Agrario,<br /> Ley N° 854/63.<br /> Art. 3º.- El Instituto de Bienestar Rural deberá disponer el loteamiento<br /> y ocupación de las fracciones mencionadas, adjudicando dichas tierras<br /> a la Asociación Campesina de Raúl Arsenio Oviedo y a la Comunidad<br /> Indígena Mbarigüí "14".<br /> Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Cámara de Senadores el uno de agosto del año un mil<br /> novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil<br /> novecientos ochenta y nueve.<br /> |El Presidente de la Cámara de|El Presidente de la Cámara |<br /> |Senadores |de Diputados |<br /> |Alberto Nogués |Miguel Angel Aquino |<br /> | | |<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |Ricardo Lugo Rodríguez |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 16 de enero de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hernando Bertoni<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería