Ley 575

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 575<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO<br /> DE CAPITAN MEZA, DEPARTAMENTO ITAPUA, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR<br /> RURAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a<br /> favor del Instituto de Bienestar -Rural (IBR) el inmueble inscripto<br /> en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de los<br /> señores Manuel Reinerio y José Luis Martínez Ruíz Díaz,<br /> individualizado como Finca Nº 735, con una superficie de 407 has.,<br /> 5.000 ms2 (cuatrocientos siete hectáreas, cinco mil metros<br /> cuadrados), del Distrito de Capitán Meza, Departamento Itapúa.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios del<br /> inmueble expropiado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo<br /> 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural<br /> (IBR) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días<br /> el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo,<br /> las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo<br /> Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del<br /> precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinte días del mes de<br /> diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H.<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a cuatro dias del mes de<br /> mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, de conformidad con<br /> lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha<br /> Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 19 de mayo de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería