Ley 580

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 580<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISION TRINACIONAL PARA EL<br /> DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo Constitutivo de la<br /> Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río<br /> Pilcomayo, suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Bolivia y<br /> Paraguay, en La Paz, Bolivia, el 9 de febrero de 1995, cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISION TRINACIONAL<br /> PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA<br /> DEL RIO PILCOMAYO<br /> Los Gobiernos de la República Argentina, de la República de<br /> Bolivia y de la República del Paraguay;<br /> Considerando la necesidad de establecer un mecanismo jurídico-<br /> técnico permanente, responsable de la administración integral de la<br /> Cuenca del Río Pilcomayo, que impulse el desarrollo sostenible de<br /> una zona de influencia, optimice el aprovechamiento de sus recursos<br /> naturales, genere puestos de trabajo, atraiga inversiones y permita<br /> la gestión racional y equitativa de los recursos hídricos;<br /> Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata que<br /> prevé "la utilización racional del recurso de agua, especialmente a<br /> través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento<br /> múltiple y equitativo", y en cumplimiento de la Declaración<br /> Conjunta suscrita por los Presidentes de Argentina, Bolivia y<br /> Paraguay, el 26 de abril de 1994, en la ciudad de Formosa,<br /> República Argentina.<br /> Deciden aprobar el presente Acuerdo Constitutivo de la<br /> Comisión Trinacional para el Desarrolo de la Cuenca del Río<br /> Pilcomayo, que se regirá por el siguiente ESTATUTO.<br /> ARTICULO I<br /> La Comisión<br /> Las Partes convienen en establecer una Comisión Trinacional<br /> para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, en adelante "La<br /> Comisión".<br /> ARTICULO II<br /> Composición<br /> La Comisión estará constituida por un Consejo de Delegados y será el<br /> órgano superior bajo cuya dependencia estará la Dirección Ejecutiva:<br /> a) El Consejo de Delegados ejercerá la máxima autoridad de la<br /> Comisión y estará integrado por dos Delegados por país.<br /> - El primer delegado será el representante de las<br /> respectivas Cancillerías, con rango de Embajador.<br /> - El segundo delegado será preferentemente el Director<br /> Nacional de cada una de las Comisiones Nacionales del Río<br /> Pilcomayo.<br /> Los representantes de las respectivas Cancillerías ejercerán<br /> la coordinación del Consejo; y,<br /> b) La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un funcionario<br /> técnico, nacional de un país que no participe en este Acuerdo<br /> Trinacional. Su nombramiento será responsabilidad del Consejo de<br /> Delegados y sus funciones estarán normadas en el respectivo<br /> reglamento.<br /> ARTICULO III<br /> Del Consejo de Delegados<br /> a) Reuniones.<br /> El Consejo de Delegados se reunirá tres veces por año en<br /> sesiones ordinarias.<br /> En la primera de ellas, el Consejo de Delegados aprobará el<br /> planeamiento general y los programas del año. A mitad del ejercicio,<br /> celebrará la reunión de control y seguimiento de dichos programas y,<br /> al final del mismo, la reunión se abocará a la evaluación de la<br /> gestión y a la preparación de las líneas directrices del ejercicio<br /> siguiente. En cada una de ellas el Director Ejecutivo presentará el<br /> informe correspondiente.<br /> Asimismo, el Consejo de Delegados podrá reunirse en forma<br /> extraordinaria a iniciativa de una de las Partes.<br /> b) Reglamento.<br /> El Consejo de Delgados quedará facultado para dictar el<br /> reglamento de la Comisión Trinacional del Río Pilcomayo y para<br /> modificarlo cuando lo considere necesario.<br /> c) Decisiones.<br /> Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso de<br /> las Delegaciones de los tres países.<br /> ARTICULO IV<br /> Competencias y Funciones<br /> La Comisión será responsable de cumplir los objetivos propuestos en<br /> la Declaración de Formosa, firmada el 26 de abril de 1994, por los<br /> Presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay.<br /> La Comisión, en consecuencia, será responsable del estudio y<br /> ejecución de proyectos conjuntos en el Río Pilcomayo que propendan al<br /> desarrollo de la Cuenca.<br /> Para el cumplimiento de tal responsabilidad, la Comisión tendrá como<br /> funciones:<br /> a) Continuar los estudios y trabajos necesarios para lograr el<br /> aprovechamiento múltiple, racional y armónico de los recursos del río,<br /> para el control de inundaciones, retención de sedimentos y regulación<br /> de caudales;<br /> b) Confeccionar el Plan General de Gestión Integral de la<br /> Cuenca con la correspondiente evaluación de las inversiones necesarias<br /> para su ejecución. En la elaboración de dicho Plan General, se dará<br /> prioridad a los proyectos que tiendan a cumplir con los objetivos de<br /> desarrollo regional;<br /> c) Preparar los documentos técnicos y legales para convocar a<br /> licitaciones conforme a las normas legales vigentes en cada país, con<br /> la finalidad de ejecutar estudios, proyectos y obras vinculados con el<br /> desarrollo de la Cuenca;<br /> d) Efectuar los estudios de impacto ambiental, vinculados a las<br /> actividades mencionadas en el presente Estatuto;<br /> e) Aprobar la planificación y el trazado de puentes, ductos y<br /> otras estructuras que crucen el río y puedan afectar usos y<br /> funcionamiento hidráulico del mismo, así como su navegación;<br /> f) Promover el desarrollo de la oferta de servicios y de obras<br /> de infraestructura en la región;<br /> g) Planificar la explotación de la energía hidráulica;<br /> h) Facilitar las actividades que promuevan el turismo;<br /> i) Determinar las zonas en las cuales no podrán efectuarse<br /> extracciones de recursos que afecten el comportamiento hídrico y la<br /> fluviomorfología del río;<br /> j) Proponer normas referidas a las descargas de cualquier tipo<br /> de sustancias contaminantes en el río;<br /> k) Vigilar y analizar sistemáticamente la calidad del agua,<br /> comunicando a las Partes las infracciones que se comprobaren;<br /> l) Proponer normas que regulen las actividades de la pesca<br /> comercial y deportiva en el río;<br /> m) Coordinar la adopción de medidas adecuadas para evitar<br /> alteraciones en el equilibrio ecológico, incluyendo el control de<br /> plagas y otros factores que contaminen el río;<br /> n) Cooperar y apoyar en los estudios sobre endemias, pandemias<br /> y epidemias de origen hídrico;<br /> o) Efectuar estudios sobre agricultura bajo riego en el ámbito<br /> regional, así como promover proyectos de sistemas de riego;<br /> p) Establecer áreas protegidas con el objeto de preservar la<br /> vida silvestre y los sitios de interés histórico;<br /> q) Recopilar y actualizar la información necesaria para crear y<br /> mantener un banco de datos hidrológicos, meterológicos y geotécnicos;<br /> r) Impulsar y coordinar la instalación y operación de<br /> estaciones y redes de medición meterológica, hidrológica e<br /> hidrográfica, y realizar campañas de aforos;<br /> s) Constituir y operar un banco de datos cartográficos de la<br /> Cuenca;<br /> t) Analizar y estudiar las posibilidades de habilitar tramos<br /> navegables una vez regulado el río;<br /> u) Las demás funciones que las Partes tengan a bien<br /> encomendarle dentro de su competencia; y,<br /> v) De conformidad al Artículo II inciso b., el Consejo de<br /> Delegados reglamentará las funciones que serán de competencia de la<br /> Dirección Ejecutiva.<br /> ARTICULO V<br /> Modificación del Estatuto<br /> La Comisión podrá proponer a los Gobiernos la modificación en todo o<br /> en parte, de las normas del presente Estatuto, requiriéndose para ello el<br /> consenso de las tres delegaciones.<br /> ARTICULO VI<br /> Facultad de Dictar Resoluciones<br /> La Comisión, en el marco de sus competencias específicas, dictará<br /> resoluciones que serán obligatorias para las Partes.<br /> ARTICULO VII<br /> Personería Jurídica<br /> La Comisión tendrá personería jurídica internacional para el<br /> cumplimiento de sus objetivos específicos.<br /> ARTICULO VIII<br /> Financiamiento<br /> La Comisión estará facultada para gestionar el financiamiento de los<br /> estudios y actividades detallados en el Artículo IV.<br /> El financiamiento podrá provenir de recursos proporcionados por las<br /> Partes, por terceros Estados, por organizaciones sin fines de lucro u<br /> organismos internacionales.<br /> Los Gobiernos de los Estados Partes serán los responsables de la<br /> presentación y la concretización de las solicitudes de financiamiento.<br /> ARTICULO IX<br /> Actividades en el territorio de las Partes<br /> Los integrantes de la Comisión podrán ingresar libremente a las zonas<br /> de los Estados Partes donde se desarrollen sus actividades.<br /> Las Partes facilitarán el tránsito de vehículos de tierra y el<br /> sobrevuelo de aeronaves en cumplimiento de las actividades de la Comisión.<br /> A los consultores y expertos que realicen trabajos por mandato de la<br /> Comisión se les facilitará el ingreso a los territorios de los tres países<br /> en las zonas comprendidas por los trabajos.<br /> ARTICULO X<br /> Impuestos y Gravámenes<br /> Su tratamiento será objeto de un Acuerdo específico entre las Partes.<br /> ARTICULO XI<br /> Financiamiento de los Gastos de Funcionamiento de la<br /> Dirección Ejecutiva<br /> Los Gobiernos dotarán por partes iguales, a la Comisión de los fondos<br /> necesarios para el funcionamiento de la Dirección Ejecutiva. Para ello, la<br /> Dirección Ejecutiva elaborará un Presupuesto General en función a su plan<br /> de trabajos, el que será aprobado por el Consejo de Delegados.<br /> ARTICULO XII<br /> Vinculación con las Partes y Deber de Informar<br /> La Comisión se vinculará con las autoridades de las Partes por medio<br /> de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.<br /> La Comisión elevará a las Partes un informe anual que deberá<br /> contener, además, las recomendaciones que considere conveniente formular.<br /> ARTICULO XIII<br /> Colaboración de los Organismos Oficiales de los Países<br /> La Comisión recibirá, a su solicitud y para el cumplimiento de sus<br /> tareas la más amplia colaboración por parte de los organismos técnicos y<br /> administrativos oficiales de los tres países.<br /> ARTICULO XIV<br /> Solución de Controversias<br /> Toda divergencia que se suscitare en el seno de la Comisión en<br /> relación a sus funciones, será elevada por ésta a los Estados Partes para<br /> que procuren solucionar la cuestión mediante negociaciones directas.<br /> ARTICULO XV<br /> Vigencia del Acuerdo<br /> El Acuerdo Constitutivo tendrá vigencia por tiempo indeterminado.<br /> Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante una notificación<br /> efectuada por vía diplomática con una anticipación de un año.<br /> ARTICULO XVI<br /> Ratificación<br /> Este Acuerdo Constitutivo será ratificado conforme a los<br /> procedimientos previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos de las<br /> Partes y entrará en vigor una vez que los tres países hayan dado<br /> cumplimiento a dicho requisito.<br /> Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno<br /> de Bolivia, quien comunicará a los demás Estados Partes del cumplimiento de<br /> este acto.<br /> Hecho en la ciudad de La Paz-Bolivia a los nueve días del mes de<br /> febrero del año un mil novecientos noventa y cinco, en tres ejemplares de<br /> idéntico tenor, igualmente válidos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Ing. Guido Di Tella,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Bolivia, Dr. Antonio<br /> Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Emb. Luis María<br /> Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de abril del año<br /> un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el nueve de mayo del año un mil novecientos noventa y<br /> cinco.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha<br /> Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de mayo de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores