Ley 595

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 595<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO Nº PPF-254-O-PA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> (BIRF), POR UN MONTO DE U$S. 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES<br /> AMERICANOS), DESTINADOS A LA ELABORACION DEL "PROYECTO DE FORTALECIMIENTO<br /> DEL SECTOR DE SALUD"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Nº PPF 254-O-PA, por un monto<br /> de U$S. 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS),<br /> suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco<br /> Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el<br /> "Proyecto de Fortalecimiento del Sector de Salud", formalizado en<br /> fecha 27 de octubre de 1994, a ser ejecutado por el Ministerio de<br /> Salud Pública y Bienestar Social, cuyo texto es como sigue:<br /> A Su Excelencia<br /> Dr. Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda<br /> Chile 128, Asunción, Paraguay<br /> Ref: Anticipo para la<br /> Preparación del Proyecto<br /> Propuesto de Salud Materna y<br /> Desarrollo Integral del Niño.<br /> Carta de Convenio PPF 254-<br /> 0-PA<br /> Estimado Sr. Sandoval:<br /> Le escribo en nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento (BIRF) para manifestar la aprobación del BIRF para el<br /> otorgamiento a la República del Paraguay (la Beneficiaria) de un<br /> Anticipo por un monto no superior a U$S 450.000 (cuatrocientos<br /> cincuenta mil dólares) (el Anticipo). El objetivo del Anticipo es<br /> financiar determinados gastos requeridos para la preparación de un<br /> proyecto para mejorar la calidad y cobertura de servicios de salud<br /> materna y desarrollo integral del niño, para cuya ejecución la<br /> Beneficiaria ha solicitado asistencia financiera al BIRF. El Anticipo<br /> financiará 100% (cien por ciento) de los costos en el exterior y 90%<br /> (noventa por ciento) de los costos locales.<br /> El Anticipo es otorgado a los efectos y en base a los términos y<br /> condiciones establecidos en los Anexos I-III del presente instrumento<br /> y la Beneficiaria por el presente instrumento manifiesta, confirmando<br /> su consentimiento en el presente documento, que está autorizada a<br /> contratar, retirar y amortizar el Anticipo a dichos efectos y en base<br /> a los citados términos y condiciones.<br /> Los montos retirados del Anticipo devengarán intereses conforme<br /> al Inciso 5 del Anexo III (Disposiciones Financieras Aplicables a los<br /> Anticipos para la Preparación del Proyecto) de la Carta de Convenio.<br /> El otorgamiento de este Anticipo no constituye ni implica ningún<br /> compromiso de asistir en el financiamiento del proyecto para cuya<br /> preparación se otorga el Anticipo.<br /> Favor confirmar vuestra aprobación de lo que antecede, en nombre de<br /> la Beneficiaria, firmando, fechando y devolviéndonos la copia adjunta de<br /> esta Carta de Convenio. Esta Carta de Convenio entrará en vigencia en la<br /> fecha en que el BIRF haya recibido evidencia satisfactoria de que la<br /> ejecución y entrega de esta Carta de Convenio en nombre de la Beneficiaria<br /> han sido debidamente suscriptas y aprobadas por toda la acción<br /> gubernamental necesaria. En vuestras correspondencias futuras al Banco<br /> relacionadas a este Anticipo, favor referirse a PPF 254-0-PA.<br /> Atentamente.<br /> Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Gobin<br /> T. Nankani, Director Departamento Regional I Oficina Regional de América<br /> Latina y el Caribe.<br /> Aprobado.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Fecha:<br /> Anexos.<br /> Anexo I:<br /> OBJETIVOS, TERMINOS Y CONDICIONES DEL ANTICIPO<br /> 1. Las actividades requeridas para concluir la preparación del proyecto<br /> para el cual el Anticipo ha sido otorgado son como sigue:<br /> a) Fortalecimiento de la Unidad de Coordinación de Proyectos (UCP)<br /> y las oficinas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social (M.S.P. y B.S.) de la Beneficiaria localizadas en los<br /> departamentos Concepción, San Pedro, Canindeyú, Alto Paraguay y<br /> Ñeembucú a través: i) la contratación de personal adicional para<br /> la UCP y las oficinas de MSP y BS localizadas en dichos<br /> departamentos; ii) el suministro de capacitación al personal de<br /> la UCP y las oficinas del MSP y BS localizadas en dichos<br /> departamentos; y, iii) la rehabilitación de la oficina de la UCP<br /> y las oficinas del MSP y BS localizadas en dichos departamentos,<br /> incluyendo la adquisición y utilización de equipos requeridos<br /> para dichos efectos.<br /> b) i) Recolección de antecedentes para la preparación del<br /> Proyecto, incluyendo a través del mismo la ejecución de un<br /> inventario y evaluación de las instalaciones de salud existentes<br /> y el personal de dichas instalaciones, localizadas en los<br /> departamentos anteriormente mencionados en el Inciso 1 a); ii)<br /> realizando un análisis de la estructura institucional del MSP y<br /> BS, incluyendo, a través del mismo, un análisis de los servicios<br /> de financiamiento, gerenciamiento y personal del MSP y BS; iii)<br /> realizando un análisis de las modalidades de participación<br /> comunitaria y los arreglos para mantener las instalaciones de<br /> salud y sus equipos.<br /> 2. Los gastos a ser financiados con el Anticipo son:<br /> | CATEGORIA |MONTO DEL ANTICIPO |PORCENTAJE DE GASTOS A |<br /> | |ASIGNADO (EN |SER FINANCIADO |<br /> | |EQUIVALENTE EN U$S) | |<br /> |Servicio de Consultoría| 200.000 |100% de costos en el |<br /> | | |exterior y 90% de |<br /> | | |costos locales. |<br /> |Bienes | 120.000 |100% de costos en el |<br /> | | |exterior y 90% de |<br /> | | |costos locales. |<br /> |Obras de rehabilitación| 90.000 |100% de costos en el |<br /> | | |exterior y 90% de |<br /> | | |costos locales. |<br /> |Costos Administrativos | 40.000 |100% de costos en el |<br /> | | |exterior y 90% de |<br /> | | |costos locales. |<br /> 3. A los efectos del Inciso 2 precedente:<br /> a) Equipos significa: computadoras, impresoras, fotocopiadoras,<br /> equipos de comunicación (ej. fax, línea telefónica, internet) y<br /> vehículos.<br /> b) Obras de Rehabilitación significa: cualquier gasto efectuado<br /> por la Beneficiaria que concierne a la rehabilitación de la UCP<br /> y las cinco oficinas regionales localizadas en los departamentos<br /> mencionados en el Inciso 1 a) precedente; y,<br /> c) Costos Administrativos significa: cualquier gasto efectuado por<br /> la Beneficiaria que concierne a transporte, comunicación,<br /> materiales y útiles de oficina, mantenimiento de los equipos y<br /> vehículos y otros gastos operativos relativos a las actividades<br /> de preparación del Proyecto.<br /> 4. Las solicitudes de retiro para los bienes con un valor de contrato<br /> equivalente a U$S. 50.000 (Cincuenta mil dólares) o más y para<br /> servicios con un valor de contrato equivalente a U$S. 20.000 (Veinte<br /> mil dólares) o más, serán respaldadas por documentación completa. Para<br /> contratos inferiores a U$S. 50.000 (Cincuenta mil dólares) para bienes<br /> y U$S. 20.000 (Veinte mil dólares) para servicios, todos los contratos<br /> para obras de rehabilitación y costos administrativos y otros<br /> desembolsos enfrente actividades no emprendidas por contrato serán<br /> efectuados en base a las Declaraciones de Gastos (SOE), para cuya<br /> documentación será respaldada por el MSP y BS y será proporcionada al<br /> Banco para su correspondiente revisión por el personal.<br /> 5. La Beneficiaria, a través del MSP y BS, realizará las actividades de<br /> preparación del Proyecto establecidas en el Inciso 1 con la debida<br /> diligencia y eficiencia; proporcionará con prontitud los fondos,<br /> instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para el efecto;<br /> proveerá al BIRF toda la información cubriendo dichas actividades y el<br /> uso de los fondos del Anticipo del modo como el BIRF razonablemente lo<br /> solicite; y periódicamente intercambiará pareceres con los<br /> representantes del BIRF sobre el avance y los resultados de dichas<br /> actividades.<br /> 6. Para facilitar la realización de las citadas actividades, la<br /> Beneficiaria podrá abrir una cuenta (la Cuenta Especial) en Dólares de<br /> los EE.UU en el Banco Central del Paraguay (El Banco Central de la<br /> Beneficiaria), conforme a los términos y condiciones establecidos en<br /> el Anexo II de la Carta de Convenio. El banco depositario de la Cuenta<br /> Especial confirmará en una forma aceptable para el BIRF que los fondos<br /> en la Cuenta Especial serán separados como un depósito especial para<br /> los efectos específicos para los cuales se otorga el Anticipo y que<br /> los fondos no están sujetos a reclamos de compensación, secuestro o<br /> reclamo.<br /> 7. Los consultores aceptables para el BIRF serán seleccionados en<br /> conformidad con los principios y procedimientos satisfactorios para el<br /> BIRF y en base a las "Orientaciones: Uso de Consultores por parte de<br /> los Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Entidad<br /> Ejecutante", publicadas por el Banco Mundial en agosto de 1981 (las<br /> Orientaciones de Consultores).<br /> 8. Adicionalmente y sin limitación a las disposiciones del Inciso 7, las<br /> Orientaciones de Consultores, requiriendo revisión o aprobación previa<br /> del BIRF de presupuestos, breves listas, procedimientos de selección,<br /> cartas de invitación, propuestas, informes de evaluación y contratos<br /> no serán aplicadas a: a) contratos para el empleo de firmas de<br /> consultoría equivalente a un costo estimado inferior a U$S. 50.000<br /> (Cincuenta mil dólares) cada uno; b) contratos para el empleo de<br /> individuos equivalente a un costo estimado inferior a U$S. 20.000<br /> (Veinte mil dólares) cada uno. Sin embargo, esta excepción a revisión<br /> previa del BIRF no será aplicada a: a) los términos de referencia<br /> para dichos contratos; b) selección de fuente única de firma de<br /> consultoría; c) asignaciones de naturaleza crítica del modo como el<br /> BIRF razonablemente lo determine; d) enmiendas a contratos para el<br /> empleo de firmas de consultoría elevando el valor de contrato<br /> equivalente a U$S. 50.000 (Cincuenta mil dólares) o más; y, e)<br /> enmiendas a contratos para el empleo de consultores particulares<br /> elevando el valor de contrato equivalente a U$S. 20.000 (Veinte mil<br /> dólares) o más.<br /> 9. Bienes cuyo costo estimado es superior al equivalente de U$S 50.000<br /> (Cincuenta mil dólares) por contrato, podrán ser adquiridos bajo<br /> contratos otorgados en base a licitaciones anunciadas a nivel local,<br /> de acuerdo con los procedimientos aceptables para el BIRF.<br /> 10. Bienes cuyo costo estimado es equivalente a U$S. 50.000 (Cincuenta<br /> mil dólares) o menos por contrato, podrán ser adquiridos en base a<br /> comparación de cotización de precios solicitados de una lista de, por<br /> lo menos, tres proveedores elegibles bajo las "Orientaciones:<br /> Adquisiciones en virtud de Préstamos y Créditos del BIRF" de mayo,<br /> 1992, de acuerdo con los procedimientos aceptables para el BIRF.<br /> 11. Obras podrán ser adquiridas en base a comparación de cotizaciones de<br /> precios solicitados de una lista de por lo menos tres contratistas<br /> elegibles bajo "Orientaciones: Adquisiciones en virtud de Préstamos y<br /> Créditos del BIRF" (mayo, 1992) de acuerdo con los procedimientos<br /> aceptables para el BIRF.<br /> 12. El retiro, uso y amortización del Anticipo serán efectuados en<br /> conformidad con las Disposiciones Financieras Aplicables a Anticipos<br /> para la preparación del Proyecto (las Disposiciones Financieras) que<br /> se establecen en el Anexo III de esta Carta de Convenio.<br /> 13. El Anticipo devengará intereses del modo dispuesto en el Inciso 5 de<br /> las Disposiciones Financieras (Anexo III de esta Carta de Convenio).<br /> 14. La fecha 30 de abril de 1997 se especifica por el presente<br /> instrumento a los efectos del Inciso 6 de las Disposiciones<br /> Financieras (Anexo III de esta Carta de Convenio). Ningún retiro del<br /> Anticipo será efectuado posteriormente a dicha fecha, y cualquier<br /> monto del Anticipo remanente en dicha oportunidad, no retirado, será<br /> cancelado, a no ser que el BIRF establezca una fecha posterior a los<br /> efectos del Inciso 6.<br /> 15. Las solicitudes de retiro para el Anticipo serán firmadas en nombre<br /> de la Beneficiaria por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social<br /> o cualquier persona designada por escrito por la citada autoridad. Las<br /> firmas en especimen, autenticadas, de las personas designadas se<br /> suministrarán con la primera solicitud.<br /> Anexo II:<br /> CUENTA ESPECIAL DE CUENTA<br /> 1. A los efectos del Anexo.<br /> a) El término "categorías" significa categorías de items a ser<br /> financiados con los fondos del Anticipo, como se establece en el<br /> Inciso 2 del Anexo I;<br /> b) El término "gastos calificables" significa gastos con respecto<br /> al costo razonable de bienes y servicios requeridos para las<br /> actividades de preparación del proyecto a financiarse con los<br /> fondos del Anticipo;<br /> c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto<br /> equivalente a U$S. 75.000 (Setenta y cinco mil dólares) a ser<br /> retirado del Anticipo y depositado en la Cuenta Especial de<br /> Depósito (la Cuenta Especial) conforme al Inciso 3 a) de este<br /> Anexo.<br /> 2. Los pagos efectuados con cargo a la Cuenta Especial se realizarán<br /> exclusivamente para gastos calificables en conformidad con las<br /> disposiciones de este Anexo.<br /> 3. Luego de que el BIRF haya recibido la prueba satisfactoria de que la<br /> Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la<br /> Asignación Autorizada y subsiguientes retiros para reabastecer la<br /> Cuenta Especial se efectuarán como sigue:<br /> a) Para retiros de la Asignación, la Beneficiaria proveerá al BIRF<br /> una solicitud o solicitudes para un depósito o depósitos que no<br /> superen el monto total de la Asignación Autorizada. Sobre la<br /> base de dicha solicitud o solicitudes, el BIRF, en nombre de la<br /> Beneficiaria, depositará en la Cuenta Especial dicho monto con<br /> cargo a los fondos del Anticipo, del modo solicitado por la<br /> Beneficiaria.<br /> b) i) Para el reabastecimiento de la Cuenta Especial, la<br /> Beneficiaria proveerá al BIRF solicitudes para depósitos en<br /> la Cuenta Especial con los intervalos que el BIRF<br /> especifique.<br /> ii) Previamente a la fecha de dicha solicitud o en oportunidad<br /> de la misma, la Beneficiaria proveerá al BIRF los<br /> documentos y otras pruebas requeridos conforme al Inciso 4<br /> de este Anexo para el pago o pagos con respecto a los<br /> cuales se solicita el reabastecimiento. Sobre la base de<br /> cada una de dichas solicitudes, el BIRF, en nombre de la<br /> Beneficiaria, depositará en la Cuenta Especial con cargo a<br /> los fondos del Anticipo, el monto del modo solicitado por<br /> la Beneficiaria e indicado por los citados documentos y<br /> otras pruebas como haber sido efectuado de la Cuenta<br /> Especial para gastos calificables.<br /> 4. Para cada pago efectuado por la Beneficiaria con cargo a la Cuenta<br /> Especial, la Beneficiaria (en el momento en que el BIRF razonablemente<br /> lo solicite) proporcionará al BIRF todos los documentos y otras<br /> pruebas que indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para<br /> gastos calificables.<br /> 5. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 3 de este Anexo, no se<br /> requerirá al BIRF efectuar depósitos adicionales en la Cuenta<br /> Especial.<br /> a) Si en cualquier momento el BIRF determinare que retiros<br /> adicionales del Anticipo deberán efectuarse por la Beneficiaria;<br /> o<br /> b) Una vez que el monto total no retirado del Anticipo iguale el<br /> equivalente de dos veces el monto de la Asignación Autorizada.<br /> Posteriormente, el retiro de los fondos del Anticipo que permanezcan no<br /> retirados, deberá observar los procedimientos que el BIRF especifique<br /> mediante notificación a la Beneficiaria. Dichos otros retiros serán<br /> efectuados únicamente luego y en la medida en que el BIRF haya quedado<br /> satisfecho de que dichos montos remanentes en depósito en la Cuenta<br /> Especial a la fecha de dicha notificación serán utilizados para efectuar<br /> los pagos relativos a los gastos calificables.<br /> 6. a) Si el BIRF determinare en cualquier momento que cualquier pago<br /> con cargo a la Cuenta Especial fue:<br /> i) Efectuado para un gasto o en un monto no calificable<br /> conforme al Inciso 2 de este Anexo; o,<br /> ii) Injustificado por pruebas suministradas al BIRF, la<br /> Beneficiaria, inmediatamente a la notificación del BIRF,<br /> 1) Proporcionará las pruebas adicionales que el BIRF<br /> pudiere solicitar; o,<br /> 2) Depositará en la Cuenta Especial (o, si el BIRF así<br /> lo solicitare, reembolsará al BIRF) un monto igual al<br /> monto de dicho pago o la porción del mismo no así<br /> calificable o justificada.<br /> A no ser que el BIRF lo disponga de otro modo, ningún depósito adicional<br /> por parte del BIRF en la Cuenta Especial será efectuado hasta que la<br /> Beneficiaria haya suministrado dicha prueba o efectuado dicho depósito o<br /> reembolso, como fuere el caso.<br /> b) Si el BIRF determinare en cualquier momento que cualquier monto<br /> pendiente en la Cuenta Especial no será requerido para cubrir<br /> pagos adicionales para gastos calificables, la Beneficiaria,<br /> mediante notificación del BIRF, reembolsará inmediatamente al<br /> BIRF dicho monto pendiente.<br /> c) La Beneficiaria podrá, mediante notificación al BIRF retirar<br /> toda o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta<br /> Especial.<br /> d) Los reembolsos al BIRF efectuados conforme a los Inciso 6 a),<br /> b) y c) de este Anexo serán agregados al monto no retirado del<br /> Anticipo.<br /> Anexo III:<br /> DISPOSICIONES FINANCIERAS APLICABLES A LOS ANTICIPOS<br /> PARA LA PREPARACION DEL PROYECTO<br /> 1. En las disposiciones, el término "Banco Mundial" significa: a) el<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); o, b) la<br /> Asociación Internacional para el Desarrollo (la Asociación).<br /> 2. El Banco Mundial desembolsará fondos a la Beneficiaria (la República<br /> del Paraguay) de un anticipo de preparación de Proyecto (el Anticipo)<br /> para efectuar los gastos especificados en la Carta de Convenio para el<br /> Anticipo. La Beneficiaria deberá presentar una solicitud escrita para<br /> el retiro en la forma especificada por el Banco Mundial. La solicitud<br /> es: a) firmada por un representante autorizado de la Beneficiaria; y,<br /> b) acompañada por las pruebas de los gastos efectuados o, si el Banco<br /> Mundial así lo conviniere, a ser efectuados.<br /> 3. El Anticipo será desembolsado en dólares de los EE.UU.; la<br /> Beneficiaria, sin embargo, podrá solicitar cualquier otra moneda<br /> requerida para efectuar un gasto a ser financiado por el Anticipo. En<br /> este caso, el Banco Mundial adquirirá la moneda con dólares de los<br /> EE.UU.<br /> 4. Los retiros deberán ser efectuados únicamente por gastos por<br /> servicios suministrados de países calificables o bienes producidos en<br /> los mismos, en virtud de las "Orientaciones: Adquisiciones en virtud<br /> de Préstamos y Créditos del BIRF", (Washington D.C., mayo, 1992).<br /> 5. Del modo especificado por el Banco Mundial en la Carta de Convenio<br /> para el Anticipo, los montos retirados y no amortizados del Anticipo<br /> devengarán intereses en base a una tasa calculada y aplicada como<br /> sigue:<br /> a) Los intereses serán devengados sobre el monto de capital del<br /> Anticipo retirado y pendiente, en base a una tasa para cada<br /> Período de Intereses igual al Costo de Préstamo Calificado, en<br /> base al semestre precedente, más 1/2 de 1% (medio de uno por<br /> ciento).<br /> b) Tan pronto sea practicable luego del final de cada Semestre, el<br /> Banco Mundial notificará a la Beneficiaria el Costo de Préstamo<br /> Calificado para dicho Semestre.<br /> c) A los efectos del presente instrumento,<br /> i) "Períodos de Intereses" significa un período de seis meses<br /> que finaliza el 31 de diciembre y el 30 de junio,<br /> comenzando con el Período de Intereses en el cual el<br /> Anticipo es otorgado por el Banco Mundial.<br /> ii) "Costo de Préstamo Calificado" significa el costo, del<br /> modo razonablemente determinado por el Banco Mundial y<br /> expresado como un porcentaje anual de los préstamos<br /> pendientes del Banco Mundial utilizado posteriormente al 30<br /> de junio de 1982. El costo excluye préstamos de porciones<br /> del mismo de la manera como el Banco Mundial ha asignado<br /> para financiar: a) inversiones del Banco Mundial; y, b)<br /> préstamos efectuados por el Banco Mundial posteriormente al<br /> 1º de julio de 1989, con tasas de intereses que sean<br /> determinadas en forma distinta al Inciso a) precedente.<br /> iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los<br /> segundos seis meses del año calendario.<br /> d) En las fechas que el Banco Mundial puede especificar, mediante<br /> una notificación con una antelación no inferior a seis meses a<br /> la Beneficiaria, a los Incisos 5 a), b) y c) iii) serán<br /> enmendados como sigue:<br /> "a) Los intereses devengarán sobre el monto de capital del<br /> Anticipo retirado y pendiente periódicamente, en base a una<br /> tasa para cada Trimestre igual al Costo de Préstamo<br /> Calificado determinado con respecto al Trimestre<br /> precedente, más 1/2 de 1% (medio de uno por ciento)."<br /> "b) Tan pronto sea practicable luego del final de cada<br /> Trimestre, el Banco Mundial notificará a la Beneficiaria el<br /> Costo de Préstamo Calificado determinado para dicho<br /> Semestre".<br /> "c) iii) "Trimestre" significa un período de tres meses<br /> comenzando el 1º de enero, 1º de abril, 1º de julio o<br /> el 1º de octubre, en un año calendario".<br /> 6. El monto del Anticipo retirado, junto con los Intereses devengados,<br /> será amortizado por la Beneficiaria al Banco Mundial como sigue:<br /> a) Si en o antes de la fecha convenida para este efecto por la<br /> Beneficiaria y el Banco Mundial en la Carta de Convenio para el<br /> Anticipo, un préstamo hubiere sido otorgado por la Asociación, a<br /> los efectos de asistir en el financiamiento del proyecto para<br /> cuya preparación se efectuó el Anticipo, entonces el monto total<br /> del Anticipo retirado y pendiente será amortizado al Banco<br /> Mundial. Dicha amortización deberá incluir los Intereses<br /> devengados sobre el Anticipo a la fecha de la amortización. La<br /> amortización deberá ser efectuada mediante un retiro de los<br /> fondos de dicho préstamo o crédito de fomento, en conformidad<br /> con las disposiciones del convenio que lo establece, tan pronto<br /> dicho convenio se torne en vigencia.<br /> b) Si a la fecha citada en el Inciso a) precedente, ningún<br /> préstamo o crédito de fomento de dicha índole hubiere sido<br /> otorgado, o si para dicha fecha o en cualquier momento<br /> posterior, el convenio que establece dicho préstamo o crédito de<br /> fomento hubiere sido rescindido sin haber estado en vigencia,<br /> entonces:<br /> i) Si el monto retirado del Anticipo no supera U$S. 50.000<br /> (Cincuenta mil dólares), dicho monto será amortizado por la<br /> Beneficiaria al Banco Mundial, junto con los Intereses<br /> devengados sobre el mismo a la fecha de la amortización, en<br /> la fecha que el Banco Mundial especifique en una<br /> notificación a la Beneficiaria; dicha fecha en ningún caso<br /> será antes de los sesenta días siguientes a la fecha del<br /> envío de dicha notificación; y,<br /> ii) Si el monto retirado del Anticipo superare U$S. 50.000<br /> (Cincuenta mil dólares), el total de dicho monto será<br /> pagado por la Beneficiaria al Banco Mundial en diez cuotas<br /> semestrales aproximadamente iguales del capital, junto con<br /> los intereses devengados sobre dicho monto total pendiente<br /> periódicamente en los montos y en las fechas que se<br /> especifiquen por el Banco Mundial en una notificación a la<br /> Beneficiaria; en ningún caso la fecha de la primera cuota<br /> será antes de los sesenta días siguientes a la fecha de<br /> envío de dicha notificación.<br /> 7. Todos los pagos al Banco Mundial serán efectuados en dólares de los<br /> Estados Unidos de América en los lugares y locales de depósito que el<br /> Banco Mundial especifique.<br /> 8. El Banco Mundial podrá, mediante notificación a la Beneficiaria,<br /> suspender en cualquier momento otros retiros del Anticipo en caso que<br /> cualquiera de los siguientes eventos haya tenido lugar: a) los fondos<br /> retirados no han sido utilizados para los fines convenidos entre la<br /> Beneficiaria y el Banco Mundial; b) las actividades de preparación no<br /> son realizadas en conformidad con las normas o métodos convenidos<br /> entre la Beneficiaria y el Banco Mundial; o, c) el derecho de la<br /> Beneficiaria o cualquier otra entidad a la cual el Banco haya otorgado<br /> un préstamo con la garantía de la Beneficiaria, para efectuar retiros<br /> en virtud de cualquier convenio con el Banco o cualquier convenio de<br /> crédito de fomento con la Asociación, haya sido suspendido.<br /> 9. En cualquier momento luego de que los retiros del Anticipo hayan sido<br /> suspendidos conforme a estas disposiciones, el Banco Mundial, podrá,<br /> mediante notificación a la Beneficiaria, cancelar cualquier monto del<br /> Anticipo que permanece sin ser retirado.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de abril del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veintitrés de mayo del año un mil novecientos<br /> noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio<br /> Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha Juan<br /> Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 15 de junio de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro Aguilera<br /> Ministro de Hacienda