Ley 596

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 596<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA<br /> ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR - PROTOCOLO DE OURO PRETO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1.- Apruébase el Protocolo Adicional al Tratado de<br /> Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur "Protocolo de<br /> Ouro Preto", adoptado en la VII Reunión del Consejo del Mercosur,<br /> realizada en Ouro Preto, Brasil, los días 16 y 17 de diciembre de<br /> 1994, cuyo texto es como sigue:<br /> PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA<br /> INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR - PROTOCOLO DE OURO PRETO<br /> La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la<br /> República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en<br /> adelante denominados "Estados Partes";<br /> En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de<br /> Asunción, del 26 de marzo de 1991;<br /> Conscientes de la importancia de los avances alcanzados y de la<br /> puesta en funcionamiento de la unión aduanera como etapa para la<br /> construcción del mercado común;<br /> Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción y<br /> atentos a la necesidad de una consideración especial para los países y<br /> regiones menos desarrollados del Mercosur;<br /> Atentos a la dinámica implícita en todo proceso de integración y<br /> a la consecuente necesidad de adaptar la estructura institucional del<br /> Mercosur a las transformaciones ocurridas;<br /> Reconociendo el destacado trabajo desarrollado por los órganos<br /> existentes durante el período de transición,<br /> Acuerdan:<br /> Capitulo I<br /> ESTRUCTURA DEL MERCOSUR<br /> ARTICULO 1<br /> La estructura institucional del Mercosur contará con los<br /> siguientes órganos:<br /> I. El Consejo del Mercado Común (CMC);<br /> II. El Grupo Mercado Común (GMC);<br /> III. La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM);<br /> IV. La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC);<br /> V. El Foro Consultivo Económico- Social (FCES); y,<br /> VI. La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM).<br /> Parágrafo único.- Podrán ser creados, en los términos del presente<br /> Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución<br /> de los objetivos del proceso de integración.<br /> ARTICULO 2<br /> Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza<br /> intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y<br /> la Comisión de Comercio del Mercosur.<br /> Sección I<br /> DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN<br /> ARTICULO 3<br /> El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur, al<br /> cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de<br /> decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por<br /> el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado<br /> común.<br /> ARTICULO 4<br /> El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de<br /> Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes,<br /> de los Estados Partes.<br /> ARTICULO 5<br /> La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por<br /> rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis<br /> meses.<br /> ARTICULO 6<br /> El Consejo del Mercado Común se reunirá todas las veces que lo estime<br /> oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la<br /> participación de los Presidentes de los Estados Partes.<br /> ARTICULO 7<br /> Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los<br /> Ministros de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en<br /> ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.<br /> ARTICULO 8<br /> Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:<br /> I. Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus<br /> Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;<br /> II. Formular políticas y promover las acciones necesarias para<br /> la conformación del mercado común;<br /> III. Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del<br /> Mercosur;<br /> IV. Negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con<br /> terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas<br /> funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado<br /> Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del artículo<br /> 14;<br /> V. Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por<br /> el Grupo Mercado Común;<br /> VI. Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los<br /> acuerdos que le sean remitidos por las mismas;<br /> VII. Crear los órganos que estime pertinentes, así como<br /> modificarlos o suprimirlos;<br /> VIII. Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y<br /> alcance de sus Decisiones;<br /> IX. Designar al Director de la Secretaría Administrativa del<br /> Mercosur;<br /> X. Adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria;<br /> y,<br /> XI. Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.<br /> ARTICULO 9<br /> El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las<br /> que serán obligatorias para los Estados Partes.<br /> Sección II<br /> DEL GRUPO MERCADO COMUN<br /> ARTICULO 10<br /> El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur.<br /> ARTICULO 11<br /> El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares<br /> y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos<br /> Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes<br /> de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía<br /> (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El Grupo Mercado Común será<br /> coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.<br /> ARTICULO 12<br /> Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus<br /> trabajos, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando lo juzgue<br /> conveniente, a representantes de otros órganos de la Administración Pública<br /> o de la estructura institucional del Mercosur.<br /> ARTICULO 13<br /> El Grupo Mercado Común se reunirá de manera ordinaria o<br /> extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las condiciones<br /> establecidas en su Reglamento Interno.<br /> ARTICULO 14<br /> Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común:<br /> I. Velar, dentro de los límites de su competencia, por el<br /> cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los<br /> acuerdos firmados en su marco;<br /> II. Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado<br /> Común;<br /> III. Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las<br /> Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común;<br /> IV. Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el<br /> establecimiento del mercado común;<br /> V. Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de<br /> trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de su<br /> objetivos;<br /> VI. Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le<br /> fueren sometidas por los demás órganos del Mercosur en el ámbito de<br /> sus competencias;<br /> VII. Negociar, con la participación de representantes de todos<br /> los Estados Partes, por delegación expresa del Consejo del Mercado<br /> Común y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos<br /> concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur con<br /> terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El<br /> Grupo Mercado Común, cuando disponga de mandato para tal fin,<br /> procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El Grupo Mercado<br /> Común, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Común, podrá<br /> delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio del Mercosur;<br /> VIII. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual<br /> presentada por la Secretaría Administrativa del Mercosur;<br /> IX. Adoptar Resoluciones en materia financiera y<br /> presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo;<br /> X. Someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno;<br /> XI. Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y<br /> preparar los informes y estudios que éste le solicite;<br /> XII. Elegir al Director de la Secretaría Administrativa del<br /> Mercosur;<br /> XIII. Supervisar las actividades de la Secretaría<br /> Administrativa del Mercosur;<br /> XIV. Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de<br /> Comercio y del Foro Consultivo Económico-Social.<br /> ARTICULO 15<br /> El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones, las<br /> cuales serán obligatorias para los Estados Partes.<br /> Sección III<br /> DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR<br /> ARTICULO 16<br /> A la Comisión de Comercio del Mercosur, órgano encargado de asistir<br /> al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos<br /> de política comercial común acordados por los Estados Partes para el<br /> funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y<br /> revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales<br /> comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países.<br /> ARTICULO 17<br /> La Comisión de Comercio del Mercosur estará integrada por cuatro<br /> miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y será<br /> coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.<br /> ARTICULO 18<br /> La Comisión de Comercio del Mercosur se reunirá por lo menos una vez<br /> al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por<br /> cualquiera de los Estados Partes.<br /> ARTICULO 19<br /> Son funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio del Mercosur:<br /> I. Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de<br /> política comercial intra-Mercosur y con terceros países, organismos<br /> internacionales y acuerdos de comercio;<br /> II. Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas<br /> por los Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento<br /> del arancel externo común y de los demás instrumentos de política<br /> comercial común;<br /> III. Efectuar el seguimiento de la aplicación de los<br /> instrumentos de política comercial común en los Estados Partes;<br /> IV. Analizar la evolución de los instrumentos de política<br /> comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular<br /> Propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común;<br /> V. Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la<br /> aplicación del arancel externo común y de los instrumentos de política<br /> comercial común acordados por los Estados Partes;<br /> VI. Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la<br /> aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre la<br /> tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las deciciones<br /> adoptadas respecto de las mismas;<br /> VII. Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o<br /> modificaciones de las normas existentes en materia comercial y<br /> aduanera del Mercosur;<br /> VIII. Proponer la revisión de las alicuótas arancelarias de<br /> ítems específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar<br /> casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del<br /> Mercosur;<br /> IX. Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado<br /> cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las<br /> actividades de los mismos;<br /> X. Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial<br /> común que le solicite el Grupo Mercado Común;<br /> XI. Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo<br /> Mercado Común para su homologación.<br /> ARTICULO 20<br /> La Comisión de Comercio del Mercosur se pronunciará mediante<br /> Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los Estados<br /> Partes.<br /> ARTICULO 21<br /> Además de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos<br /> 16 y 19 del presente Protocolo, corresponderá a la Comisión de Comercio del<br /> Mercosur la consideración de las reclamaciones presentadas por las<br /> Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur, originadas<br /> por los Estados Partes o en demandas de particulares - personas físicas o<br /> jurídicas -, relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1<br /> o 25 del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su área de<br /> competencia.<br /> Parágrafo primero.- El examen de las referidas reclamaciones en el<br /> ámbito de la Comisión de Comercio del Mercosur no obstará la acción del<br /> Estado Parte que efectuó la reclamación, al amparo del Protocolo de<br /> Brasilia para Solución de Controversias.<br /> Parágrafo segundo.- Las reclamaciones originadas en los casos<br /> establecidos en el presente artículo se tramitarán de acuerdo con el<br /> procedimiento previsto en el Anexo de este Protocolo.<br /> Sección IV<br /> DE LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA<br /> ARTICULO 22<br /> La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los<br /> Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur.<br /> ARTICULO 23<br /> La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual número<br /> de parlamentarios representantes de los Estados Partes.<br /> ARTICULO 24<br /> Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán<br /> designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus<br /> procedimientos internos.<br /> ARTICULO 25<br /> La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los<br /> procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la<br /> pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur<br /> previstos en el Artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera,<br /> coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el<br /> avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo<br /> solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen de temas<br /> prioritarios.<br /> ARTICULO 26<br /> La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al<br /> Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.<br /> ARTICULO 27<br /> La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su Reglamento Interno.<br /> Sección V<br /> DEL FORO CONSULTIVO ECONOMICO-SOCIAL<br /> ARTICULO 28<br /> El Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de<br /> los sectores económicos y sociales y estará integrado por igual número de<br /> representantes de cada Estado Parte.<br /> ARTICULO 29<br /> El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función consultiva y se<br /> manifestará mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común.<br /> ARTICULO 30<br /> El Foro Consultivo Económico-Social someterá su Reglamento Interno al<br /> Grupo Mercado Común, para su homologación.<br /> Sección VI<br /> DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR<br /> ARTICULO 31<br /> El Mercosur contará con una Secretaría Administrativa como órgano de<br /> apoyo operativo. La Secretaría Administrativa del Mercosur será responsable<br /> de la prestación de servicios a los demás órganos del Mercosur y tendrá<br /> sede permanente en la ciudad de Montevideo.<br /> ARTICULO 32<br /> La Secretaría Administrativa del Mercosur desempeñará las siguientes<br /> actividades:<br /> I. Servir como archivo oficial de la documentación del<br /> Mercosur;<br /> II. Realizar la publicación y la difusión de las normas<br /> adoptadas en el marco del Mercosur. En este contexto, le<br /> corresponderá:<br /> i) Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las<br /> traducciones auténticas en los idiomas español y portugués de<br /> todas las decisiones adoptadas por los órganos de la estructura<br /> institucional del Mercosur, conforme lo previsto en el artículo<br /> 39;<br /> ii) Editar el Boletín Oficial del Mercosur.<br /> III. Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del<br /> Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de<br /> Comercio del Mercosur y, dentro de sus posibilidades, de los demás<br /> órganos del Mercosur, cuando las mismas se celebren en su sede<br /> permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera de<br /> su sede permanente, la Secretaría Administrativa del Mercosur<br /> proporcionará apoyo al Estado en el que se realice la reunión;<br /> IV. Informar regularmente a los Estados Partes sobre las<br /> medidas implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento<br /> jurídico las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en<br /> el Artículo 2 de este Protocolo;<br /> V. Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos,<br /> así como desempeñar otras tareas determinadas por el Protocolo de<br /> Brasilia, del 17 de diciembre de 1991;<br /> VI. Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el<br /> Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de<br /> Comercio del Mercosur;<br /> VII. Elaborar su proyecto de presupuesto y, una vez que éste<br /> sea aprobado por el Grupo Mercado Común, practicar todos los actos<br /> necesarios para su correcta ejecución;<br /> VIII. Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo<br /> Mercado Común, así como un informe sobre sus actividades.<br /> ARTICULO 33<br /> La Secretaría Administrativa del Mercosur estará a cargo de un<br /> Director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será<br /> electo por el Grupo Mercado Común, en forma rotativa, previa consulta a los<br /> Estados Partes y será designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá<br /> mandato de dos años, estando prohibida la reelección.<br /> Capítulo II<br /> PERSONALIDAD JURIDICA<br /> ARTICULO 34<br /> El Mercosur tendrá personalidad jurídica de Derecho Internacional.<br /> ARTICULO 35<br /> El Mercosur podrá, en el uso de sus atribuciones, practicar todos los<br /> actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial<br /> contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en<br /> juicio, conservar fondos y hacer transferencias.<br /> ARTICULO 36<br /> EL Mercosur celebrará acuerdos de sede.<br /> Capítulo III<br /> SISTEMA DE TOMA DE DECISIONES<br /> ARTICULO 37<br /> Las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso<br /> y con la presencia de todos los Estados Partes.<br /> Capítulo IV<br /> APLICACION INTERNA DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR<br /> ARTICULO 38<br /> Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas<br /> necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento<br /> de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo<br /> 2 de este Protocolo.<br /> Parágrafo Unico - Los Estados Partes informarán a la Secretaría<br /> Administrativa del Mercosur las medidas adoptadas para este fin.<br /> ARTICULO 39<br /> Serán publicados en el Boletín Oficial del Mercosur, íntegramente, en<br /> los idiomas español y portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo del<br /> Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, de las<br /> Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur y de los Laudos<br /> Arbitrales de solución de controversias, así como cualquier acto al cual el<br /> Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado Común entiendan necesario<br /> atribuirle publicidad oficial.<br /> ARTICULO 40<br /> Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados<br /> Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el<br /> Artículo 2 de este Protocolo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:<br /> i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las<br /> medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico<br /> nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del<br /> Mercosur;<br /> ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la<br /> incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la<br /> Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada<br /> Estado Parte;<br /> iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los<br /> Estados Partes 30 (treinta) días después de la fecha de comunicación<br /> efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los<br /> términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes,<br /> dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la<br /> vigencia de las referidas normas, por intermedio de sus respectivos<br /> diarios oficiales.<br /> Capítulo V<br /> FUENTES JURIDICAS DEL MERCOSUR<br /> ARTICULO 41<br /> LAS FUENTES JURIDICAS DEL MERCOSUR SON:<br /> I. El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos<br /> adicionales o complementarios;<br /> II. Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción<br /> y sus protocolos;<br /> III. Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las<br /> Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión<br /> de Comercio del Mercosur, adoptadas desde la entrada en vigor del<br /> Tratado de Asunción.<br /> ARTICULO 42<br /> Las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el<br /> Artículo 2 de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y, cuando sea<br /> necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos<br /> nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada<br /> país.<br /> Capítulo VI<br /> SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS<br /> ARTICULO 43<br /> Las controversias que surgieran entre los Estados Partes sobre la<br /> interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas<br /> en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del<br /> mismo, así como de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las<br /> Resoluciones del Grupo Mercado<br /> Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, serán<br /> sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de<br /> Brasilia, del 17 de diciembre de 1991.<br /> Parágrafo Unico.- Quedan también incorporadas a los Artículos 19 y 25<br /> del Protocolo de Brasilia las Directivas de la Comisión de Comercio del<br /> Mercosur.<br /> ARTICULO 44<br /> Antes de culminar el proceso de convergencia del Arancel Externo<br /> Común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de<br /> solución de controversias del Mercosur con miras a la adopción del sistema<br /> permanente a que se refieren el ítems 3 del Anexo III del Tratado de<br /> Asunción, y el Artículo 34 del Protocolo de Brasilia.<br /> Capítulo VII<br /> PRESUPUESTO<br /> ARTICULO 45<br /> La Secretaría Administrativa del Mercosur contará con un presupuesto<br /> para atender sus gastos de funcionamiento y aquellos que disponga el Grupo<br /> Mercado Común. Tal presupuesto será financiado, en partes iguales, por<br /> contribuciones de los Estados Partes.<br /> Capítulo VIII<br /> IDIOMAS<br /> ARTICULO 46<br /> Los idiomas oficiales del Mercosur son el español y el portugués. La<br /> versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país<br /> sede de cada reunión.<br /> Capítulo IX<br /> REVISION<br /> ARTICULO 47<br /> Los Estados Partes convocarán, cuando lo juzguen oportuno, a una<br /> conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura<br /> institucional del Mercosur establecida por el presente Protocolo, así como<br /> las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.<br /> Capítulo X<br /> VIGENCIA<br /> ARTICULO 48<br /> El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción,<br /> tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30 (treinta) días después de<br /> la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación. El presente<br /> Protocolo y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante el<br /> Gobierno de la República del Paraguay.<br /> ARTICULO 49<br /> El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos<br /> de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumentos de<br /> ratificación y de la entrada en vigor del presente Protocolo.<br /> ARTICULO 50<br /> En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el<br /> presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción. La<br /> adhesión o denuncia al Tratado de Asunción o al presente Protocolo<br /> significan, ipso iure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al<br /> Tratado de Asunción.<br /> Capítulo XI<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIA<br /> ARTICULO 51<br /> La estructura institucional prevista en el Tratado de Asunción del 26<br /> de marzo de 1991, así como los órganos por ella creados, se mantendrán<br /> hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo.<br /> Capítulo XII<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> ARTICULO 52<br /> El presente Protocolo se denominará "Protocolo de Ouro Preto"<br /> ARTICULO 53<br /> Quedan derogadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del<br /> 26 de marzo de 1991, que estén en conflicto con los términos del presente<br /> Protocolo y con el contenido de las Decisiones aprobadas por el Consejo del<br /> Mercado Común durante el período de transición.<br /> Hecho en el ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, a<br /> los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y<br /> cuatro, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos<br /> textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República del Paraguay<br /> enviará copia debidamente autenticada del presente Protocolo a los<br /> Gobiernos de los demás Estados Partes.<br /> Fdo.: Por la República Argentina, Carlos Saúl Menem, Presidente de la<br /> República y Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> Fdo.: Por la República Federativa del Brasil, Itamar Franco,<br /> Presidente de la República y Celso L.N. Amorim, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Juan Carlos Wasmosy, Presidente<br /> de la República y Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Fdo.: Por la República Oriental del Uruguay, Luis Alberto Lacalle<br /> Herrera, Presidente de la República y Sergio Abreu, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> ANEXO AL PROTOCOLO DE OURO PRETO<br /> PROCEDIMIENTO GENERAL PARA RECLAMACIONES ANTE<br /> LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR<br /> ARTICULO 1<br /> Las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la<br /> Comisión de Comercio del Mercosur, originadas en los Estados Partes o en<br /> reclamaciones de particulares - personas físicas o jurídicas - de acuerdo<br /> con<br /> lo previsto en el Artículo 21 del Protocolo de Ouro Preto, se ajustarán al<br /> procedimiento establecido en el presente Anexo.<br /> ARTICULO 2<br /> El Estado Parte, reclamante presentará su reclamación ante la<br /> Presidencia Pro-Tempore de la Comisión de Comercio del Mercosur, la que<br /> tomará las providencias necesarias para la incorporación del tema en la<br /> Agenda de la primera reunión siguiente de la Comisión de Comercio del<br /> Mercosur con un plazo mínimo de una semana de antelación. Si no se adoptare<br /> una decisión en dicha reunión, la Comisión de Comercio del Mercosur<br /> remitirá los antecedentes, sin más trámite, a un Comité Técnico.<br /> ARTICULO 3<br /> El Comité Técnico preparará y elevará a la Comisión de Comercio del<br /> Mercosur, en el plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, un dictamen<br /> conjunto sobre la materia. Dicho dictamen o las conclusiones de los<br /> expertos integrantes del Comité Técnico, cuando no existiera dictamen<br /> conjunto, serán tomados en consideración por la Comisión de Comercio del<br /> Mercosur, al decidir sobre la reclamación.<br /> ARTICULO 4<br /> La Comisión de Comercio del Mercosur decidirá sobre la cuestión en su<br /> primera reunión ordinaria posterior a la recepción del dictamen conjunto, o<br /> en caso de no existir éste, de las conclusiones de los expertos, pudiendo<br /> también ser convocada una reunión extraordinaria con esa finalidad.<br /> ARTICULO 5<br /> Si no se alcanzare el consenso en la primera reunión mencionada en el<br /> Artículo 4, la Comisión de Comercio del Mercosur elevará al Grupo Mercado<br /> Común las distintas alternativas propuestas, así como el dictamen conjunto,<br /> o las conclusiones de los expertos del Comité Técnico, a fin de que se<br /> adopte una decisión sobre la cuestión planteada. El Grupo Mercado Común se<br /> pronunciará al respecto en un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados<br /> desde la recepción, por Presidencia Pro-Tempore, de las propuestas elevadas<br /> por la Comisión de Comercio del Mercosur.<br /> ARTICULO 6<br /> Si hubiere consenso sobre la procedencia de la reclamación, el Estado<br /> Parte reclamado deberá adoptar las medidas aprobadas en la Comisión de<br /> Comercio del Mercosur o en el Grupo Mercado Común. En cada caso, la<br /> Comisión de Comercio del Mercosur o, posteriormente el Grupo Mercado Común,<br /> determinarán un plazo razonable para la instrumentación de dichas medidas.<br /> Transcurrido dicho plazo sin que el Estado reclamado haya cumplido con lo<br /> dispuesto en la decisión adoptada, sea por la Comisión de Comercio del<br /> Mercosur o por el Grupo Mercado Común, el Estado reclamante podrá recurrir<br /> directamente al procedimiento previsto en el Capítulo IV del Protocolo de<br /> Brasilia.<br /> ARTICULO 7<br /> Si no se lograra el consenso en la Comisión de Comercio del Mercosur<br /> y posteriormente en el Grupo Mercado Común, o si el Estado reclamado no<br /> cumpliera en el plazo previsto en el Artículo 6 con lo dispuesto en la<br /> decisión adoptada, el Estado reclamante podrá recurrir directamente al<br /> procedimiento establecido en el Capítulo IV del Protocolo de Brasilia,<br /> hecho que será comunicado a la Secretaría Administrativa del Mercosur.<br /> El Tribunal Arbitral deberá, antes de emitir su Laudo, dentro del<br /> plazo de hasta 15 (quince) días contados a partir de la fecha de su<br /> constitución, pronunciarse sobre las medidas provisionales que considere<br /> apropiadas en las condiciones establecidas por el Artículo 18 del Protocolo<br /> de Brasilia.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de marzo del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veinticinco de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha<br /> Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 15 de junio de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores