Ley 601

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 601<br /> QUE APRUEBA LA MODIFICACION PARCIAL DE LA CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA, DE<br /> CONCESION PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS,<br /> OTORGADA A "TEXACO EXPLORATION PARAGUAY INC.", APROBADA POR LEY No. 31/89<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase la modificación parcial de la Cláusula<br /> Vigésima Primera, de Concesión para la Prospección, Exploración y<br /> Explotación de Hidrocarburos, otorgada a "TEXACO EXPLORATION PARAGUAY<br /> INC.", aprobada por Ley No. 31/89, según se transcribe el siguiente texto:<br /> "CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: La Concesionaria y cualquier<br /> cesionario bajo esta cláusula, podrá ceder participación en este<br /> Contrato a otras empresas cuya solvencia y responsabilidad hayan sido<br /> comprobadas por el Gobierno y en ese caso la aprobación se concederá<br /> mediante Decreto del Poder Ejecutivo. Cada Empresa que adquiera una<br /> participación en este Contrato, asumirá solidariamente las<br /> obligaciones y derechos correspondientes a ella en este Contrato, sin<br /> que esto implique reducción alguna de la responsabilidad de la<br /> CONCESIONARIA en sus obligaciones. Cada empresa que adquiera una<br /> participación en este Contrato gozará de los mismos derechos que la<br /> CONCESIONARIA.<br /> La CONCESIONARIA podrá igualmente ceder el 100% (cien por<br /> ciento) del Contrato de Concesión a otra u otras empresas cuya<br /> solvencia y responsabilidad hayan sido comprobadas por el Gobierno y<br /> en ese caso, la aprobación se concederá mediante Decreto del Poder<br /> Ejecutivo. La empresa que adquiera el 100% (cien por ciento) del<br /> Contrato asumirá íntegramente las obligaciones y derechos<br /> correspondientes al mismo y gozará de los mismos derechos que<br /> correspondían a la CONCESIONARIA cedente.<br /> Los Contratos de participación y los de cesión del 100% (cien<br /> por ciento), se encuentran exentos de todo impuesto fiscal o<br /> municipal, presente o futuro".<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de marzo del año<br /> un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el treinta de mayo del año un mil novecientos noventa<br /> y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha<br /> Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 15 de junio de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Facetti<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones