Ley 618

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 618<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO MULTINACIONAL PARA LA PROSECUCION DE LAS<br /> ACTIVIDADES DEL CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGIA PARA AMERICA DEL SUR<br /> (CERESIS)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Multinacional para la<br /> Prosecución de las Actividades del Centro Regional de Sismología para<br /> América del Sur (CERESIS), suscrito en Lima, Perú, el 18 de junio de<br /> 1994, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO MULTINACIONAL PARA LA PROSECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL<br /> CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGIA PARA AMERICA DEL SUR (CERESIS)<br /> Las Partes Contratantes:<br /> CONSIDERANDO:<br /> QUE por medio de un acuerdo bilateral suscrito entre la<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la<br /> Cultura (en adelante UNESCO), y el Gobierno del Perú se creó, en 1966,<br /> un Centro Regional de Sismología para América del Sur (en adelante<br /> CERESIS), con sede en Lima Perú, atendiendo la Resolución 2. 2241<br /> adoptada en la 13a Sesión de la Conferencia General de la UNESCO y la<br /> recomendación respectiva de la Reunión Intergubernamental sobre<br /> Sismología e Ingeniería Antisísmica convocada por la UNESCO en abril<br /> de 1964;<br /> QUE el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH)<br /> como organismo especializado de la Organización de los Estados<br /> Americanos (OEA), de acuerdo a sus fines establecidos en su IX<br /> Asamblea General y Reuniones de Consultas conexas, Washington, D.C.,<br /> junio, 1969, ha reconocido la labor científica del CERESIS y ha<br /> recomendado brindarle un apoyo decidido y manifestado su deseo de una<br /> vinculación más estrecha entre ambos organismos;<br /> QUE la Asociación Internacional de Sismología y Física del<br /> Interior de la Tierra, en su Asamblea General (septiembre de 1969)<br /> reafirma su apoyo a los objetivos del CERESIS y, teniendo en cuenta su<br /> rendimiento hasta la fecha recomienda a los países miembros que<br /> comprometan su apoyo a este centro, para asegurar su continuación y<br /> desarrollo;<br /> QUE los países del hemisferio occidental sufren con frecuencia<br /> los desastres de las conmociones telúricas que causan año tras año<br /> ingentes pérdidas de vidas y propiedades entorpeciendo el normal<br /> desarrollo económico y social de estos países;<br /> QUE existe urgente necesidad de ampliar los conocimientos en las<br /> ciencias de la Tierra y de elevar el nivel científico de la sismología<br /> y disciplinas afines, y que para lograrse dichos objetivos debe<br /> realizarse un gran esfuerzo a escala regional;<br /> QUE el 31 de diciembre de 1970 terminó el acuerdo bilateral<br /> entre UNESCO y el Gobierno del Perú y que, según lo determina el<br /> Artículo X de dicho acuerdo, los Estados participantes en el CERESIS<br /> deben adoptar las medidas necesarias para que éste pueda continuar sus<br /> actividades y que por cambio de notas entre el Gobierno del Perú y el<br /> Representante Residente en el Perú del Programa de las Naciones Unidas<br /> para el Desarrollo se procedió a efectuar la prórroga del Acuerdo que<br /> creó el Centro Regional de Sismología para América del Sur por un<br /> plazo de seis meses a fin de permitir la conclusión de las<br /> negociaciones destinadas a la organización de un Centro Permanente<br /> sobre Sismología en América Latina, con carácter multilateral.<br /> RESUELVEN:<br /> ARTICULO I<br /> El organismo internacional denominado "Centro Regional de Sismología<br /> para América del Sur" (CERESIS), con sede en Lima, Perú, continuará<br /> desarrollando sus actividades ciñéndose a los Estatutos anexos al presente<br /> CONVENIO que modifica el acuerdo bilateral de creación suscrito entre el<br /> gobierno del Perú y la UNESCO en 1966.<br /> ARTICULO II<br /> El presente CONVENIO entrará en vigor el 1º de julio de 1971,<br /> condicionado a que el país sede y por lo menos otros tres Estados de la<br /> región lo hayan suscrito y ratificado (si así lo exigiera la legislación<br /> interna de cada Estado).<br /> ARTICULO III<br /> El Perú es país sede de CERESIS y el CONVENIO será depositado en el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, quedando abierto a la firma<br /> de los países considerados Estados de la región, mencionados en el Artículo<br /> II, inc. 1º, de los Estatutos anexos.<br /> EN FE DE LO CUAL, los representantes que suscriben, debidamente<br /> autorizados por sus gobiernos, firman el presente CONVENIO.<br /> Hecho en la ciudad de Lima, el dieciocho de junio de mil novecientos<br /> setenta y uno en un ejemplar en idioma castellano.<br /> Fdo. Por el Gobierno de la República Peruana, General de División EP<br /> Edgardo Mercado Jarrín, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo. Por el Gobierno de la República de Bolivia, Enrique Beltrán<br /> Gutiérrez, Ministro Consejero, Encargado de Negocios a.i.<br /> Fdo. Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Carlos<br /> González Demare, Ministro Encargado de Negocios a.i.<br /> Fdo. Por el Gobierno de la República de Venezuela, Luciano Noguera<br /> Mora, Embajador<br /> Fdo. Por el Gobierno de la República de Colombia, su Embajador.<br /> Lima, 8 de julio de 1971<br /> Fdo. Por el Gobierno de la República Argentina, General de División<br /> Juan Carlos De Marchi, Embajador.<br /> Lima, 15 de octubre de 1971<br /> Fdo. Por el Gobierno de la República del Ecuador, Alfredo Luna Tobar,<br /> Embajador.<br /> Lima, 7 de marzo de 1972<br /> Fdo. Por el Gobierno de la República del Paraguay, Julio Peña,<br /> Embajador.<br /> Lima, 4 de agosto de 1993<br /> ESTATUTOS DEL CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGIA PARA AMERICA DEL SUR<br /> (CERESIS)<br /> ARTICULO I<br /> Funciones<br /> 1. Son funciones principales del CERESIS:<br /> a) Coordinar, fomentar, desarrollar, ejecutar y difundir los<br /> trabajos y la investigación pura y aplicada de la sismología con miras<br /> a propiciar medidas de prevención de terremotos en los países<br /> miembros;<br /> b) Promover el enlace, a través de una eficiente red de<br /> comunicaciones, entre las diferentes estaciones sismológicas de la<br /> región y entre éstas, los centros geofísicos internacionales y<br /> CERESIS;<br /> c) Crear un sistema para centralizar, procesar y distribuir<br /> información sísmica (SIS) pertinente a la región o relacionada con<br /> ella;<br /> d) En el caso de sismos destructores o tsunamis:<br /> i) Suministrar localizaciones sísmicas preliminares<br /> inmediatas;<br /> ii) Cooperar con la UNESCO y/o la OEA, o ambos, en la<br /> organización de misiones de reconocimiento y estudio que se<br /> constituyen en el país afectado, en consulta con dicho país;<br /> iii) Recomendar y auspiciar estudios y medidas de<br /> emergencia para la protección de la vida humana y de la<br /> propiedad;<br /> iv) Colaborar y propiciar estudios técnicos en las fases<br /> de rehabilitación y reconstrucción.<br /> e) Propiciar enseñanza y entrenamiento necesario para el<br /> personal encargado de la instalación, operación, mantenimiento y<br /> calibración de instrumental sismológico, y la interpretación de<br /> registros;<br /> f) Organizar seminarios, cursos y reuniones científicas<br /> destinadas a fomentar el alto nivel de las investigaciones<br /> sismológicas y afines;<br /> g) Colaborar en todos los programas de divulgación sismológicas<br /> para la educación de las poblaciones sometidas a los efectos de<br /> terremotos; y,<br /> h) Promover la normalización de los sistemas, métodos y<br /> características de operación de los observadores sismológicos de la<br /> región.<br /> 2. Para el mejor cumplimiento de estas funciones, además de contar<br /> con sus propias instalaciones y personal, con los observatorios, oficinas,<br /> equipos, personal científico, técnico y administrativo que le sean<br /> facilitados por el país sede, el CERESIS podrá requerir la colaboración y<br /> utilizar los observatorios y laboratorios de las instituciones científicas<br /> y universidades de los Estados Miembros.<br /> Mediante acuerdos específicos el CERESIS facilitará a los<br /> investigadores de la Región la posibilidad de que puedan realizar estudios<br /> e investigaciones en el lugar más adecuado para su especialidad.<br /> ARTICULO II<br /> Miembros<br /> 1. Son miembros del CERESIS, los Estados de la región de América del<br /> Sur que suscriban este CONVENIO, denominándose Estados Miembros. Para los<br /> fines del mismo son considerados Estados de la Región<br /> los siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador,<br /> Guyana, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela y otros<br /> Estados del Hemisferio Occidental que se adhieran.<br /> ARTICULO III<br /> Organos<br /> 1. Consejo Directivo.<br /> 2. Dirección Ejecutiva.<br /> ARTICULO IV<br /> Consejo Directivo<br /> 1. El Consejo Directivo está constituido por un representante, de<br /> preferencia sismólogo calificado, nombrado oficialmente por el Gobierno de<br /> cada Estado Miembro, un representante de UNESCO, un representante de la<br /> Comisión de Geofísica del IPGH, y el Director de CERESIS. Otros Estados no<br /> miembros y otros organismos internacionales podrán tener representación por<br /> medio de un observador.<br /> Para concretar la designación del representante nacional a que se<br /> refiere el párrafo anterior, cada Estado Miembro, al momento de suscribir o<br /> adherir el CONVENIO, denominarán un organismo nacional de enlace.<br /> La vigencia de los nombramientos deberá acreditarse en cada reunión<br /> ordinaria y extraordinaria del Consejo Directivo.<br /> 2. El Presidente será elegido por el Consejo Directivo entre los<br /> representantes de los Estados Miembros por simple mayoría, y durará en sus<br /> funciones hasta la próxima Reunión Ordinaria del Consejo Directivo.<br /> 3. El Presidente ejercerá la representación del Consejo Directivo en<br /> los actos que sean necesarios.<br /> 4. Sólo tienen voz y voto los representantes del los Estados<br /> Miembros, a razón de un voto por Estado. El derecho a voto lo adquiere el<br /> Estado Miembro cuando en el curso de cada año acredite haber hecho un<br /> aporte conforme a lo señalado en el Artículo VI-1 a/b. Los demás<br /> constituyentes del Consejo Directivo solamente tienen derecho a voz.<br /> En caso de empate de la votación, el Presidente del Consejo Directivo<br /> tiene doble voto.<br /> 5. El Consejo Directivo es el órgano supremo del CERESIS. A él le<br /> corresponde:<br /> a) Fijar su propio reglamento, y aprobar el reglamento de<br /> operaciones y administración de la Dirección Ejecutiva;<br /> b) Supervisar la marcha general del CERESIS;<br /> c) Aprobar los contratos y acuerdos que celebre el CERESIS con<br /> otras instituciones;<br /> d) Determinar en cada una de las reuniones ordinarias, las<br /> líneas generales del programa bienal en base a las disponibilidades<br /> financieras;<br /> e) Sancionar el presupuesto bienal del CERESIS;<br /> f) Sancionar los informes anuales presentados por el Director y<br /> autorizar su publicación;<br /> g) Elegir a su Presidente;<br /> h) Nombrar y contratar al Director, fijando las condiciones<br /> respectivas;<br /> i) Decidir sobre la admisión de nuevos Estados Miembros; y,<br /> j) Proponer a los Estados Miembros, en consulta con el país<br /> sede, la reubicación del CERESIS cuando las circunstancias lo ameriten<br /> como necesario.<br /> 6. El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria, cada dos<br /> años, convocado por su Presidente, y en sesión extraordinaria a petición de<br /> por lo menos tres Estados Miembros, o por iniciativa del Presidente.<br /> 7. El Consejo Directivo puede tomar resoluciones sin reunirse, por<br /> medio de un referéndum escrito de su Presidente. Serán válidas las<br /> decisiones que se tomen con el voto favorable de una mayoría simple de los<br /> representantes debidamente acreditados en la reunión ordinaria o<br /> extraordinaria inmediata anterior, del Consejo Directivo. El Presidente<br /> comunicará a todos los representantes y a la Dirección Ejecutiva los<br /> resultados del referéndum escrito.<br /> 8. El quórum para sancionar y poder tomar acuerdos quedará<br /> constituido con la presencia física o por delegación, de más de la mitad<br /> del total de representantes de los Estados Miembros.<br /> ARTICULO V<br /> Dirección Ejecutiva<br /> 1. La Dirección Ejecutiva está constituida por el Director y el<br /> personal.<br /> 2. El Director será elegido, ordinariamente, por medio de un<br /> referéndum escrito, seis meses antes de la fecha de la terminación del<br /> contrato vigente del Director en funciones, y en años no coincidentes con<br /> los que corresponden a los de las reuniones ordinarias del consejo; y<br /> extraordinariamente, en cualquier fecha cuando las circunstancias así lo<br /> requieren, ya sea por referéndum escrito o durante una reunión ordinaria o<br /> extraordinaria del Consejo.<br /> 3. Las atribuciones y responsabilidades del Director son:<br /> a) Dar cumplimiento a los programas y directivas aprobadas por<br /> el Consejo Directivo;<br /> b) Proponer al Consejo Directivo los programas, proyectos y<br /> presupuestos relacionados con las actividades del CERESIS;<br /> c) Actuar como Secretario del Consejo Directivo;<br /> d) Asumir la personería legal del CERESIS y su representación;<br /> e) Nombrar y contratar el personal de la Dirección Ejecutiva;<br /> f) Tramitar acuerdos de cooperación científica y someterlos a<br /> la aprobación del Consejo Directivo;<br /> g) Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo el<br /> informe anual y otros informes; y,<br /> h) Requerir cada año a todos los Estados Miembros el pago de<br /> las contribuciones voluntarias.<br /> 4. El personal de empleados del CERESIS, incluyendo el Director,<br /> estará sujeto a la legislación vigente en el país sede, aplicable a los<br /> denominados "Organismos Internacionales" oficialmente reconocidos.<br /> ARTICULO VI<br /> Recursos y Disposiciones Financieras<br /> 1. Los recursos de que dispondrá el CERESIS son:<br /> a) Las cuotas anuales y extraordinarias que los Estados<br /> Miembros voluntariamente se comprometen a aportar. Sin embargo, los<br /> Estados Miembros se obligan a hacer efectiva, cada año alguna<br /> contribución, por mínima que sea, de fondos y de alguno de los aportes<br /> mencionados en el Artículo VI-1.b.<br /> Como pauta, los Estados Miembros considerarán el Anexo del<br /> presente Estatuto que refleja una distribución equitativa;<br /> b) Los aportes de personal, servicios, materiales y equipos que<br /> los Estados Miembros ofrezcan para el cumplimiento de programas, los<br /> que serán considerados como parte de la contribución anual del Estado<br /> Miembro;<br /> c) Donaciones, legados, subsidios y subvenciones que se reciban<br /> en conformidad al inciso 2 del presente Artículo;<br /> d) Las remuneraciones que reciba por prestación de servicios y<br /> por la venta de publicaciones; y,<br /> e) Los fondos provenientes de contratos suscriptos con<br /> organismos internacionales, nacionales, fiscales o privados u otros.<br /> 2. El Director del CERESIS podrá aceptar las donaciones, legados,<br /> subsidios o subvenciones que se le ofrezcan, siempre que éstas no contengan<br /> cláusulas o condiciones contrarias a los fines del CERESIS.<br /> 3. Las contribuciones de los Estados Miembros deberán abonarse<br /> directamente al CERESIS, por el conducto que sea más conveniente a cada<br /> Estado Miembro.<br /> ARTICULO VII<br /> Relaciones con Organismos Internacionales<br /> 1. CERESIS podrá celebrar acuerdos con la UNESCO y otros organismos<br /> internacionales.<br /> 2. En particular podrá suscribir acuerdos de colaboración con otros<br /> organismos especializados del sistema interamericano, manteniendo la<br /> autonomía necesaria para el mejor desempeño de sus funciones.<br /> 3. CERESIS será el organismo enlace entre los Estados Miembros y el<br /> programa de Desarrollo de la Naciones Unidas (PDNU) para tratar el estudio<br /> de la sismicidad Sudamericana, así como con los diversos organismos que se<br /> instituyen para el desarrollo de programas de interés multinacional.<br /> ARTICULO VIII<br /> Capacidad jurídica e inmunidad del CERESIS<br /> 1. El CERESIS, como organismo internacional, gozará en el país sede<br /> de los derechos, privilegios e inmunidades correspondientes, los que se<br /> ratificarán, de ser necesario, mediante disposiciones legales; en los demás<br /> Estados Miembros gozará de los derechos y privilegios que corresponden a un<br /> "Organismo Internacional".<br /> 2. Los directivos y funcionarios del CERESIS gozarán de los<br /> privilegios e inmunidades que el país sede otorga al personal de un<br /> "Organismo Internacional" debidamente reconocido como tal.<br /> 3. Los Estados Miembros otorgarán a los directivos y funcionarios del<br /> CERESIS las facilidades de ingreso y egreso y los privilegios e inmunidades<br /> que corresponden al personal de un Organismo Internacional reconocido como<br /> tal.<br /> 4. Los Estados Miembros otorgarán toda clase de facilidades de<br /> ingreso y desplazamiento al personal de las misiones de reconocimiento<br /> sismológico organizados por el CERESIS, facilidades de importación y<br /> exportación de sus equipos y facilidades para sus comunicaciones radiales,<br /> especialmente cuando ocurran terremotos significativos en sus territorios.<br /> ARTICULO IX<br /> Retiro de los Estados Miembros<br /> 1. Cada Estado Miembro podrá notificar su retiro del CERESIS, en<br /> cualquier momento y se considerará efectivo un año después del día en que<br /> la notificación fue recibida por el Presidente del Consejo Directivo, lapso<br /> durante el cual gozará de todos los derechos y cumplirá todas sus<br /> obligaciones.<br /> 2. El Presidente del Consejo Directivo comunicará dicha notificación<br /> a sus miembros.<br /> ARTICULO X<br /> Enmiendas<br /> 1. Los miembros del Consejo Directivo pueden proponer enmiendas al<br /> presente Estatuto.<br /> 2. Los proyectos de enmiendas deben ser comunicados a los Estados<br /> Miembros por lo menos seis meses antes de ser sometidos al examen del<br /> Consejo Directivo. Las enmiendas requerirán para su aprobación los votos<br /> favorables de por lo menos dos tercios del número de Estados Miembros aptos<br /> para ejercer el derecho a voto.<br /> ARTICULO XI<br /> Disposiciones transitorias<br /> 1. Al entrar en vigor el Estatuto se elegirá al Presidente del<br /> Consejo Directivo entre los representantes de los Estados Miembros, quien<br /> ejercerá el cargo hasta que dicho Consejo Directivo celebre su primera<br /> reunión ordinaria, en cuya oportunidad se elegirá al Presidente por el<br /> período estatutario.<br /> 2. El Presidente del Consejo Directivo que esté en ejercicio de sus<br /> funciones a partir de 1º de julio de 1971 convocará a reunión ordinaria del<br /> Consejo Directivo para antes del 30 de junio de 1972, con seis meses de<br /> anticipación.<br /> 3. El Presidente del Consejo Directivo tomará inmediata providencia<br /> para el nombramiento del Director que ejercerá esta función hasta junio de<br /> 1973. A partir del 1º de julio de 1971 y hasta que se produzca el<br /> nombramiento del Director, el Gobierno del país sede designará un Director<br /> Interno.<br /> ARTICULO XII<br /> Disposiciones finales<br /> 1. En caso de disolución sea por decisión del consejo Directivo, o<br /> por retirarse los Estados Miembros hasta quedar menos de tres, los miembros<br /> presentes del Consejo Directivo decidirán respecto al destino del<br /> patrimonio de CERESIS.<br /> ANEXO AL ESTATUTO<br /> DEL<br /> CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGIA PARA AMERICA DEL SUR<br /> (CERESIS)<br /> (sólo como referencia)<br /> A. Participación porcentual<br /> |PAIS | INGRESO | POBLAC. | SUPER- | RIESGO |Indice |<br /> | |NACIONAL |TOTAL |FICIE |SISMICO |Ponderado |<br /> |Argentina |24.15 |13.07 |16.37 |10.8 |15.7 |<br /> |Bolivia |1.04 |2.48 |6.48 |7.1 |4.5 |<br /> |Brasil |36.31 |49.40 |50.20 |2.0 |25.5 |<br /> |Colombia |8.95 |11.67 |6.72 |10.4 |9.6 |<br /> |Chile |7.27 |5.21 |4.47 |20.3 |12.2 |<br /> |Ecuador |1.83 |3.18 |1.67 |14.8 |7.6 |<br /> |Perú |4.96 |7.18 |7.58 |19.3 |11.8 |<br /> |Trinidad y Tobago |1.07 |0.59 |0.03 |6.2 |3.1 |<br /> |Uruguay |2.51 |1.56 |1.10 |1.4 |1.7 |<br /> |Venezuela |11.91 |5.66 |5.38 |7.7 |8.3 |<br /> |TOTAL |100.00 |100.00 |100.00 |100.00 |100.00 |<br /> |Ponderación |2 |1 |1 |3 | |<br /> B. Distribución de cuotas en base a un presupuesto mínimo anual de U$S<br /> 30.000<br /> |PAIS | C U O T A |<br /> | | (1) | (2) | (3) |<br /> |Argentina |4.710 |3.650 |- |<br /> |Bolivia |1.350 |800 |- |<br /> |Brasil |7.650 |6.150 |- |<br /> |Colombia |2.880 |2.200 |- |<br /> |Chile |3.660 |2.800 |- |<br /> |Ecuador |2.280 |1.600 |- |<br /> |Perú |3.540 |10.000 |10.000 |<br /> |Trinidad y Tobago |930 |600 |- |<br /> |Uruguay |510 |250 |- |<br /> |Venezuela |2.490 |1.950 |- |<br /> |Diversos |- |- |20.000 |<br /> |TOTAL |30.000 |30.000 |30.000 |<br /> (1) Escala de cuotas basadas en los índices ponderados.<br /> (2) Escala de cuotas reducidas, proporcionalmente, por el mayor aporte<br /> del país sede.<br /> (3) Los aportes "diversos" corresponden a las cuotas voluntarias de los<br /> Estados, y a los aportes de Organismos Internacionales y otras<br /> fuentes.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de marzo del año<br /> un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veintidós de junio del año un mil novecientos<br /> noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 06 de julio de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores