Ley 623

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 623<br /> POR LA CUAL SE CREA LA COMISION DE ADMINISTRACION DE PUERTO PRESIDENTE<br /> STROESSNER<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°. - Créase la Comisión de Administración de Puerto Presidente<br /> Stroessner.<br /> Artículo 2°.- La Comisión de Administración de Puerto Presidente<br /> Stroessner es un ente autárquico regido por esta Ley y por las<br /> reglamentaciones que dictare la Comisión y que fueren aprobadas<br /> por el Poder Ejecutivo.<br /> Artículo 3°.- La Comisión de Puerto Presidente Stroessner tendrá como<br /> domicilio la ciudad de Asunción, Capital de la República.<br /> Artículo 4°.- La Comisión estará constituida por cinco miembros, los<br /> cuales serán designados por el Poder Ejecutivo.<br /> Artículo 5°.- La Comisión de Administración tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) Planificar y ejecutar la urbanización del área de la ciudad;<br /> b) Construir el aeropuerto y el puerto de la ciudad;<br /> c) Planear y ejecutar el desenvolvimiento económico de la zona;<br /> d) Contratar los servicios de técnicos, entidades o personas<br /> nacionales o extranjeras, según las circunstancias;<br /> e) Nombrar y remover los funcionarios administrativos y al<br /> personal inferior;<br /> f) Firmar contratos para llevar adelante los proyectos y obras de<br /> la ciudad;<br /> g) Ejercer la fiscalización de las operaciones administrativas y<br /> técnicas realizadas o por realizarse para el cumplimiento de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 6°.- Hasta tanto se constituya el municipio de la ciudad, la<br /> Comisión de Administración tendrá las facultades que la Ley N°<br /> 222 u Orgánica Municipal atribuye a las Comunas.<br /> Artículo 7°.- La Comisión tendrá a su cargo la colonización de una<br /> fracción de tierra adyacente al radio urbano de la ciudad y<br /> comprendida dentro de los siguientes límites: Al Note: el curso<br /> del Río Acaray; al Sur el curso del Río Monday; al Este: el<br /> curso del Río Paraná; al Oestge: una línea perpendicular al eje<br /> de la Ruta Internacional, que pasando por el Kilómetro 294,<br /> corte los Ríos Acaray y Monday.<br /> Artículo 8°.- Decláranse de utilidad social, sujetas a expropiación los<br /> inmuebles de propiedad privados por el artículo anterior.<br /> Artículo 9°.- La Comisión de Administración reglamentará las condiciones<br /> generales de la colonización por realizarse para la explotación<br /> agropecuaria y establecerá normas de parcelación de las tierras<br /> de apertura de calles, construcción de puentes; el régimen de<br /> venta de las parcelas, el de créditos, plazos, elección de<br /> colonos, sean ellos nacionales o extranjeros, pudiendo adoptar<br /> cualesquiera otras disposiciones necesarias para el desarrollo<br /> del plan de colonización.<br /> Además tendrá facultades para resolver las cuestiones que se<br /> suscitaren entre los colonos provenientes de la adjudicación,<br /> distribución y ocupación de lotes coloniales.<br /> Artículo 10°.- Las tierras sometidas a la colonización, quedarán libres<br /> de todo impuesto inmobiliario y vial desde el momento que<br /> pasaren al dominio de la Comisión de Administración.<br /> Artículo 11°.- Los títulos de propiedad otorgados por la Comisión de<br /> Administración en virtud de esta Ley, serán considerados<br /> jurídicamente perfectos, debiendo ser inscripto los lotes<br /> coloniales ene l Registro General de la Propiedad y en el<br /> Registro Agrario del Instituto de Reforma Agraria. La<br /> transferencia a terceros se realizará, previa conformidad de la<br /> Comisión, en los primeros diez años y durante mucho tiempo las<br /> parcelas no podrán revenderse, ni subdividirse, salvo que fuere<br /> para integrar otra parcela contigua.<br /> Artículo 12°.- Los colonos abonarán impuesto territorial y vial cinco<br /> años después del otorgamiento definitivo de sus respectivas<br /> parcelas.<br /> Artículo 13°.- La Comisión remitirá anualmente, para el estudio y<br /> aprobación del Poder Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de<br /> gastos y cálculos de recursos, así como la memoria y balance de<br /> cada ejercicio financiero.<br /> Artículo 14°.- El patrimonio de la entidad se formará:<br /> a) Con las sumas asignadas anualmente en el Presupuesto General<br /> de Gastos de la Nación y en leyes especiales;<br /> b) Con los bienes muebles e inmuebles adquiridos en compra;<br /> c) Con el importe de la venta de tierras, y con cualquier otra<br /> operación lícita;<br /> d) Con los legados y donaciones que llegare a recibir.<br /> Artículo 15°.- La Comisión mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo y<br /> con los otros poderes del Estado por intermedio del Ministerio<br /> del Interior.<br /> Artículo 16°.- Los actos de la Comisión serán fiscalizados de conformidad<br /> a las disposiciones establecidas de conformidad a las<br /> disposiciones establecidas en el Decreto N° 16575, de fecha 11<br /> de mayo de 1951, que reglamenta las funciones de los Síndicos<br /> del Estado para las entidades autárquicas.<br /> Artículo 17°.- Con la sanción de esta ley quedan convalidados todos los<br /> actos cumplidos por la Comisión provisoria de la Administración<br /> de la Ciudad de Puerto Presidente Stroessner, creada por Decreto<br /> N° 25209, del 27 de febrero de 1957.<br /> Artículo 18°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a diez y ocho de agosto del año un mil novecientos<br /> sesenta.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulojio Estigarribia<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 22 de agosto de 1960.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Edgar L. Insfrán Alfredo Stroessner