Ley 624

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 624<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 133/93, QUE ACTUALIZA LAS TASAS Y LOS<br /> ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46/72<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el artículo 1º de la Ley Nº<br /> 133/93, "Que actualiza las Tasas y los Aranceles Consulares establecidos en<br /> el Decreto-Ley Nº 46/72", quedando redactado de la siguiente forma:<br /> "Art. 1º.- Quedarán sujetos al pago de una tasa, que será<br /> percibida en guaraníes o su equivalente de la moneda del país en donde<br /> se expide el documento, por cada actuación del Departamento de<br /> Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los<br /> documentos públicos y privados destinados a producir efectos jurídicos<br /> fuera del territorio de la República, de acuerdo con la siguiente<br /> escala de salarios mínimos diarios vigentes para actividades diversas<br /> no especificadas".<br /> DOCUMENTOS NACIONALES<br /> Certificado de nacimiento : medio salario mínimo<br /> diario.<br /> Certificado de defunción : un salario mínimo<br /> diario.<br /> Certificado de matrimonio : medio salario mínimo<br /> diario.<br /> Certificado de antecedentes : medio salario mínimo diario.<br /> Permiso de menor : medio salario mínimo diario.<br /> Poderes : un salario mínimo diario.<br /> Permiso para conducir : un salario mínimo diario.<br /> Legalización de pasaportes policiales : un salario mínimo.<br /> Legalización de documentos comerciales : tres salarios mínimos.<br /> Certificado fitosanitario : un salario mínimo.<br /> Sentencia : tres salarios mínimos.<br /> Exhorto : tres salarios mínimos.<br /> Varios : un salario mínimo.<br /> DOCUMENTOS EXTRANJEROS<br /> Todo documento redactado o<br /> procesado en Consulados<br /> Nacionales : tres salarios mínimos<br /> diarios.<br /> Documentos relacionados a estudios : dos salarios mínimos<br /> diarios.<br /> Certificado de nacimiento : tres salarios mínimos<br /> diarios.<br /> Certificado de defunción : tres salarios mínimos<br /> diarios.<br /> Certificado de matrimonio : tres salarios mínimos<br /> diarios.<br /> Certificado de antecedentes : tres salarios mínimos<br /> diarios.<br /> Certificado de vida y residencia : tres salarios mínimos<br /> diarios.<br /> Cualquier documento relativo a adopción : diez salarios<br /> mínimos diarios.<br /> Constitución de sociedades : cinco salarios mínimos<br /> diarios.<br /> Poderes : cinco salarios mínimos<br /> diarios.<br /> Contratos : cinco salarios mínimos diarios.<br /> Todo documento referente a licitaciones : cinco salarios<br /> mínimos diarios.<br /> Varios : cinco salarios mínimos<br /> diarios.<br /> Artículo 2º.- Igualmente quedarán sujeto al pago de una tasa, otras<br /> presentaciones de servicio de diferentes dependencias en la sede de la<br /> Cancillería, tales como:<br /> Expedición de certificado de empleo : un salario<br /> mínimo diario.<br /> Expedición de constancia para trámites jubilatorios : un<br /> salario mínimo diario.<br /> Expedición de informaciones varias : un salario<br /> mínimo diario.<br /> Artículo 3º.- Las recaudaciones generales por los conceptos<br /> mencionados constituyen recursos especiales, y serán depositadas en la Cta.<br /> Nº 054, "Recursos Especiales" habilitada por la Dirección General del<br /> Tesoro para el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 4º.- Modifícase la segunda parte del artículo 2º del Decreto<br /> Nº 5.367/94, quedando redactada de la siguiente manera: "Las Oficinas<br /> Consulares percibirán las Tasas y Aranceles correspondientes a los<br /> documentos exigidos y previstos en el Decreto-Ley Nº 46/72, actualizado por<br /> la Ley Nº 133/93".<br /> Artículo 5º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta<br /> Ley.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintinueve de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio<br /> Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 20 de julio de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Orlando Bareiro<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Ministro de Hacienda