Ley 626

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 626<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> (BIRF) POR UN MONTO DE US$ 46.500.000 (CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS<br /> MIL DOLARES AMERICANOS), DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL "PROYECTO DE<br /> ALCANTARILLADO DE ASUNCION"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito<br /> entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de<br /> Reconstrucción y Fomento (BIRF), en la Ciudad de Washington D.C.<br /> Estados Unidos de América, el 14 de febrero de 1995, por un monto<br /> de US$ 46.500.000 (Cuarenta y seis millones quinientos mil dólares<br /> americanos), destinados a la ejecución del "Proyecto de<br /> Alcantarillado de Asunción", cuyo texto es como sigue:<br /> PRESTAMO NUMERO 3842 - PA<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> (Proyecto de Alcantarillado de Asunción)<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION<br /> Y FOMENTO<br /> Convenio fechado el 14 de febrero de 1995 entre la República<br /> del Paraguay (el Prestatario) y el Banco Internacional de<br /> Reconstrucción y Fomento (el Banco).<br /> Considerando que a) El Prestatario, habiéndose convencido de<br /> la factibilidad y prioridad del Proyecto descripto en el Apéndice 2<br /> de este Convenio, ha solicitado al Banco prestarle asistencia en el<br /> financiamiento del Proyecto;<br /> b) El Prestatario tiene la intención de contratar del<br /> European Investment Bank (EIB) un préstamo (el Préstamo EIB) por<br /> una suma equivalente a US$ 20.000.000 (Veinte millones de dólares<br /> americanos) para asistirle en el financiamiento del Proyecto, de<br /> acuerdo a los términos y condiciones estipulados en un convenio (el<br /> Convenio de Préstamo EIB) a ser celebrado entre el Prestatario y<br /> EIB; y,<br /> Considerando que el Banco ha aceptado, sobre la base de lo<br /> que antecede, entre otros aspectos, otorgar el Préstamo al<br /> Prestatario de acuerdo a los términos y condiciones que se<br /> estipulan en este Convenio;<br /> Por consiguiente, las partes convienen cuanto sigue:<br /> ARTICULO I<br /> Condiciones Generales; Definiciones<br /> Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios de<br /> Préstamo y Garantía" del Banco, fechadas el 1 de enero de 1985, con las<br /> modificaciones indicadas más adelante (las Condiciones Generales)<br /> constituyen una parte integrante del presente Convenio:<br /> a) La última frase de la Sección 3.02 queda suprimida; y,<br /> b) En la Sección 6.02, el inciso k) recibe una nueva letra como<br /> inciso 1) y se agrega un nuevo inciso k) que reza:<br /> "k) Habrá surgido una situación extraordinaria bajo la cual todos los<br /> retiros subsiguientes bajo el Préstamo serían incoherentes con las<br /> disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Estatutos del Banco".<br /> Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de modo distinto, los<br /> diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo<br /> de este Convenio tienen los respectivos significados indicados en el mismo<br /> y los siguientes términos adicionales tienen los siguientes significados:<br /> a) "BCP" significa el Banco Central del Prestatario (Banco<br /> Central del Paraguay);<br /> b) "CORPOSANA" significa la Corporación de Obras Sanitarias,<br /> una compañía de propiedad del Prestatario;<br /> c) "ER" significa el Informe Ambiental elaborado por CORPOSANA<br /> el 15 de abril de 1994 con respecto a las actividades a ser<br /> desarrolladas bajo el Proyecto;<br /> d) "Carta de Implementación" significa la carta de la misma<br /> fecha de este documento, del Prestatario y de CORPOSANA al Banco,<br /> indicando los puntos a ser examinados durante las revisiones anuales y<br /> a medio período, mencionadas en la Sección 3.16 de este Convenio, e<br /> incluyendo como anexo a la misma los indicadores de monitoreo<br /> operativo y financiero y la lista de proyectos a la cual se hace<br /> referencia en las Secciones 3.01 b) y 4.04 de este Convenio,<br /> respectivamente;<br /> e) "Ley N1 244" significa la Ley N1 244 del Prestatario,<br /> fechada el 26 de octubre de 1954, publicada en la Gaceta Oficial el 31<br /> de diciembre de 1954, que creó CORPOSANA, incluyendo las<br /> reglamentaciones de dicha ley, en la forma como dicha ley y las<br /> reglamentaciones han sido modificadas hasta la fecha del presente<br /> Convenio;<br /> f) "Anticipo de Preparación del Proyecto" significa el anticipo<br /> de preparación del proyecto otorgado por el Banco al Prestatario de<br /> acuerdo a una carta-convenio fechada el 19 de setiembre de 1992,<br /> debidamente refrendada por el Prestatario en esa misma fecha;<br /> g) "Segundo Proyecto Hidroeléctrico de Yacyretá" significa el<br /> Proyecto descripto en el Convenio de Préstamo celebrado entre la<br /> República de Argentina y el Banco el 16 de noviembre de 1992;<br /> h) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la<br /> Sección 2.02 b) de este Convenio; e,<br /> i) "Convenio de Préstamo Subsidiario" significa el convenio a<br /> ser celebrado entre el Prestatario y CORPOSANA de acuerdo a la Sección<br /> 3.01 c) del presente Convenio, en la forma como el mismo pueda ser<br /> modificado periódicamente, y dicho término incluye todos los apéndices<br /> al Convenio de Préstamo Subsidiario.<br /> ARTICULO II<br /> El Préstamo<br /> Sección 2.01. El Banco se obliga a dar un préstamo al Prestatario, de<br /> acuerdo a los términos y condiciones que se estipulan o a los cuales se<br /> hace referencia en el Convenio de Préstamo, en diversas monedas que tendrán<br /> un valor total equivalente a la suma de US$ 46.500.000 (Cuarenta y seis<br /> millones quinientos mil dólares americanos), que constituye la suma de los<br /> retiros de los fondos del Préstamo, siendo cada retiro valorado por el<br /> Banco a la fecha del citado retiro.<br /> Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la<br /> Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Apéndice<br /> 1 a este Convenio, por gastos efectuados (o bien, si el Banco así lo<br /> acepta, a ser efectuados) con respecto al costo razonable de bienes y<br /> servicios requeridos para el Proyecto descripto en el Apéndice 2 a<br /> este Convenio y a ser financiado con los fondos del Préstamo;<br /> b) El Prestatario podrá, a los efectos del Proyecto, abrir y<br /> mantener en Dólares una cuenta especial de depósito en el BCP de<br /> acuerdo a términos y condiciones satisfactorios para el Banco. Los<br /> depósitos en la Cuenta Especial y los pagos con cargo a la misma serán<br /> efectuados en conformidad con las disposiciones del Apéndice 5 a este<br /> Convenio; y,<br /> c) Prontamente después de la Fecha de Entrada en Vigencia, el<br /> Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y<br /> se pagará asimismo la suma necesaria para reembolsar el monto de<br /> capital del Anticipo de Preparación del Proyecto, retirado y pendiente<br /> a la citada fecha, y para pagar todos los cargos impagos sobre el<br /> mismo. El saldo no retirado del monto autorizado del Anticipo de<br /> Preparación del Proyecto será cancelado a continuación.<br /> Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre del año 2002<br /> ó la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará a la<br /> brevedad al Prestatario la citada fecha posterior.<br /> Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso a<br /> razón de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) por año sobre el monto<br /> de capital del Préstamo, no retirado periódicamente.<br /> Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de<br /> capital del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa<br /> por cada Período de Intereses igual al Costo de Préstamos Calificados,<br /> determinado con respecto al Semestre precedente, más un medio de uno<br /> por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la<br /> Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses<br /> devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de<br /> Intereses precedente, calculados de acuerdo a la tasa aplicable<br /> durante dicho Período de Intereses;<br /> b) Tan pronto sea practicable después del final de cada<br /> Semestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de Préstamos<br /> Calificados, determinado con respecto a dicho Semestre;<br /> c) A los efectos de esta Sección:<br /> i) "Período de Intereses" significa un período de seis<br /> meses que finaliza en la fecha inmediatamente anterior a cada<br /> fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio,<br /> comenzando con el Período de Intereses en el cual se suscribe<br /> este Convenio;<br /> ii) "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo,<br /> del modo razonablemente determinado por el Banco y expresado<br /> como un porcentaje anual, de los préstamos pendientes del Banco,<br /> desembolsados después del 30 de junio de 1982, excluyendo los<br /> préstamos o porciones de los mismos que el Banco haya asignado<br /> para financiar:<br /> A) Las inversiones del Banco; y,<br /> B) Préstamos que puedan ser otorgados por el Banco<br /> después del 1 de julio de 1989, que devengan tasas de<br /> intereses determinadas de manera distinta a lo previsto en<br /> el inciso a) de esta Sección.<br /> iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los<br /> segundos seis meses de un año calendario.<br /> d) En la fecha que el Banco especifique con preaviso de no<br /> menos de seis meses al Prestatario, los incisos a), b) y c) iii) de<br /> esta Sección serán modificados para rezar como sigue:<br /> "a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de<br /> capital del Préstamo, retirado y pendiente periódicamente, a una<br /> tasa por cada Trimestre igual al Costo de Préstamos Calificados,<br /> determinado con respecto al Trimestre precedente, más 1/2 de 1%<br /> (un medio de uno por ciento). En cada una de las fechas<br /> especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el<br /> Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto de<br /> capital pendiente durante el Período de Intereses precedente,<br /> calculados de acuerdo a las tasas aplicables durante dicho<br /> Período de Intereses";<br /> "b) Tan pronto será practicable después del final de cada<br /> Trimestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de<br /> Préstamos Calificados, determinado con respecto a dicho<br /> Trimestre"; y,<br /> "c) iii) `Trimestre´ significa un período de tres meses<br /> que comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio ó 1 de<br /> octubre de un año calendario".<br /> Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos<br /> semestralmente el 15 de junio y 15 de diciembre de cada año.<br /> Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto de capital del<br /> Préstamo en conformidad con el plan de amortización constante en el<br /> Apéndice 3 a este Convenio.<br /> Sección 2.08. El Presidente de CORPOSANA (o la persona o personas<br /> distintas que dicho Presidente designe por escrito) es designado como<br /> representante del Prestatario para el fin de tomar cualquier medida exigida<br /> o permitida bajo las disposiciones de la Sección 2.02 de este Convenio (con<br /> relación al retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y Cuenta Especial) y<br /> el Artículo V de las Condiciones Generales.<br /> ARTICULO III<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los<br /> objetivos del Proyecto, del modo estipulado en el Apéndice 2 de este<br /> Convenio, y, para este fin, dispondrá que CORPOSANA ejecute el<br /> Proyecto con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las<br /> prácticas administrativas, financieras, de ingeniería, de servicio<br /> público, técnicas y medio ambientales apropiadas, adoptará o hará que<br /> se adopten todas las medidas, incluyendo la provisión de fondos,<br /> instalaciones, servicios y otros recursos, necesarios o apropiados<br /> para posibilitar a CORPOSANA ejecutar el Proyecto, y no adoptará ni<br /> permitirá que se adopte ninguna medida que impediría o interferiría<br /> con la ejecución del Proyecto por parte de CORPOSANA;<br /> b) Sin limitar las disposiciones del inciso a) de esta Sección<br /> y excepto del modo en que el Banco y el Prestatario convengan de otro<br /> modo, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA ejecute el Proyecto en<br /> conformidad con los indicadores de monitoreo operativo y financiero<br /> que se indican en la Carta de Implementación;<br /> c) El Prestatario represtará los fondos del Préstamo a<br /> CORPOSANA en base a un convenio de préstamo subsidiario, a ser<br /> celebrado entre el Prestatario y CORPOSANA, bajo términos y<br /> condiciones satisfactorios para el Banco, que incluirán, entre otros<br /> aspectos, la obligación de CORPOSANA de proporcionar prontamente, del<br /> modo necesario, todos los fondos, instalaciones, servicios y otros<br /> recursos necesarios para ejecutar el Proyecto, y las obligaciones y<br /> eventos que corresponden a CORPOSANA, indicados en las Secciones 2.04,<br /> 2.05, 2.06, 2.07 y Artículos III, IV, V y VI de este Convenio; y,<br /> d) El Prestatario ejercerá sus derechos bajo el Convenio de<br /> Préstamo Subsidiario de una manera tal a proteger los intereses del<br /> Prestatario y del Banco y cumplir los objetivos del Préstamo, y,<br /> excepto del modo que el Banco convenga de modo distinto, el<br /> Prestatario no cederá, modificará, revocará, desistirá u omitirá hacer<br /> cumplir el Convenio del Préstamo Subsidiario o cualquier disposición<br /> del mismo.<br /> Sección 3.02. Excepto del modo que el Banco convenga de manera<br /> distinta, la adquisición de los bienes, obras y servicios de consultoría<br /> necesarios para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del<br /> Préstamo, se regirá por las disposiciones del Apéndice 4 a este Convenio.<br /> Sección 3.03. Sin limitación a las disposiciones del Artículo IX de<br /> las Condiciones Generales, el Prestatario hará que CORPOSANA:<br /> a) Prepare y presente al Banco, a más tardar a los seis meses<br /> después de la Fecha de Cierre o la fecha posterior que sea acordada<br /> para este fin entre el Prestatario y el Banco, un plan con el alcance<br /> y los detalles que el Banco razonablemente solicite, para la operación<br /> futura del Proyecto;<br /> b) Proporcione al Banco una oportunidad razonable para<br /> intercambiar puntos de vista con CORPOSANA sobre el citado plan; y,<br /> c) Posteriormente, lleve a cabo dicho plan con debida<br /> diligencia y eficiencia y de acuerdo con las prácticas apropiadas (en<br /> la forma mencionada en la Sección 3.01 a) de este Convenio), tomando<br /> en cuenta los comentarios del Banco sobre el mismo.<br /> Sección 3.04. El Banco y el Prestatario por este documento convienen<br /> que las obligaciones establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07,<br /> 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales (referentes a seguro, uso de<br /> bienes y servicios, planes y cronogramas, registros e informes,<br /> mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente) serán cumplidas<br /> por CORPOSANA.<br /> Sección 3.05. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA prepare y<br /> presente al Banco, a más tardar el 31 de octubre de 1995, para<br /> revisión y comentarios, el programa mencionado en la Parte A del<br /> Proyecto, que incluirá como un anexo un cronograma de implementación;<br /> b) Como resultado de la revisión mencionada en el punto a)<br /> precedente, el Banco podrá pedir a CORPOSANA que efectúe reajustes en<br /> el programa o en el cronograma de implementación mencionados en el<br /> punto a), o ambos. Si fuere así, el Prestatario dispondrá que<br /> CORPOSANA:<br /> i) Inmediatamente después, incorpore los comentarios del<br /> Banco; y,<br /> ii) A más tardar el 31 de marzo de 1996, comience la<br /> implementación del programa mencionado en la Parte A del<br /> Proyecto en conformidad con el cronograma de implementación.<br /> c) El Prestatario implementará las propuestas para<br /> descentralizar las funciones de CORPOSANA (como se mencionan en la<br /> Parte A a) del Proyecto de acuerdo con el cronograma de implementación<br /> mencionado en el punto a).<br /> Sección 3.06. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA contrate a una<br /> firma de administración, aceptable para el Banco, a fin de administrar en<br /> nombre de CORPOSANA la ejecución y supervisión de las obras bajo las Partes<br /> B y C del Proyecto.<br /> Sección 3.07. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.07<br /> de las Condiciones Generales, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA<br /> prepare y presente al Banco, a más tardar a los sesenta días después del 30<br /> de junio y 31 de diciembre de cada año durante la implementación del<br /> Proyecto, comenzando en diciembre de 1995, informes semestrales con el<br /> alcance y los detalles que el Banco razonablemente solicite con respecto al<br /> avance en la implementación del Proyecto durante el semestre precedente a<br /> la fecha de presentación del informe en cuestión, como se indica en este<br /> documento.<br /> Sección 3.08. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA prepare y<br /> presente al Banco, a más tardar el 30 de setiembre de cada año durante la<br /> implementación del Proyecto, comenzando en 1995, un plan de acción,<br /> satisfactorio para el Banco, con respecto a:<br /> a) Las actividades a ser cumplidas bajo el Proyecto durante el<br /> año calendario siguiente a la fecha de presentación de dicho plan; y,<br /> b) Las proyecciones financieras de CORPOSANA, incluyendo, entre<br /> otros aspectos, cualquier propuesta para aumentar sus tarifas de agua.<br /> Sección 3.09. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA mantenga y<br /> opere en todo momento durante la implementación del Proyecto, una<br /> oficina de planificación con funciones y deberes satisfactorios para<br /> el Banco; y,<br /> b) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA asegure que la<br /> oficina de planificación mencionada en el punto a) funcione en todo<br /> momento durante la implementación del Proyecto mediante por lo menos<br /> tres profesionales calificados, con experiencia en el campo de agua y<br /> saneamiento, satisfactorios para el Banco.<br /> Sección 3.10. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA prepare y<br /> presente al Banco, para su revisión y comentarios, a más tardar el 31<br /> de marzo de 1996, un esquema de un nuevo sistema de facturación,<br /> cobranza e información a los usuarios para CORPOSANA;<br /> b) Como resultado de la revisión mencionada en el punto a), el<br /> Prestatario dispondrá que CORPOSANA:<br /> i) A más tardar el 31 de julio de 1996, prepare y presente<br /> al Banco un plan de acción, sobre la base de los comentarios del<br /> Banco sobre el mismo, si los hubiere; y,<br /> ii) Inmediatamente después, ejecute dicho plan de acción.<br /> c) En caso de que el Banco no tenga comentarios sobre el nuevo<br /> esquema mencionado en el punto a), el Prestatario dispondrá que<br /> CORPOSANA aplique a sus operaciones cotidianas dicho nuevo esquema<br /> inmediatamente después que el Banco haya notificado al Prestatario<br /> dicho evento.<br /> Sección 3.11. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:<br /> i) A más tardar el 31 de julio de 1995, lleve a cabo un<br /> estudio de costo de margen de los servicios de agua y<br /> alcantarillado de CORPOSANA; y,<br /> ii) A más tardar el 30 de setiembre de 1995, examine<br /> conjuntamente con el Banco y el Prestatario las recomendaciones<br /> de dicho estudio.<br /> b) El Prestatario participará en la revisión conjunta del<br /> estudio mencionado en el punto a); y,<br /> c) Como resultado de la revisión conjunta mencionada en el<br /> punto a) ii), el Prestatario:<br /> i) A más tardar el 31 de octubre de 1995, preparará<br /> conjuntamente con CORPOSANA, sobre la base de las<br /> recomendaciones del estudio mencionado en el punto a) i) y los<br /> comentarios del Banco al respecto, si los hubiere, y presentará<br /> al Banco un plan de acción para implementar dichas<br /> recomendaciones (incluyendo un cronograma de implementación); y,<br /> ii) Inmediatamente después ejecutará, o dispondrá que<br /> CORPOSANA ejecute, dicho plan de acción.<br /> Sección 3.12. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA implemente las<br /> medidas mitigantes ambientales mencionadas en el ER de una manera y en<br /> términos satisfactorios para el Banco.<br /> Sección 3.13. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:<br /> i) A más tardar el 31 de diciembre de 1996, lleve a cabo<br /> un estudio de residuos industriales; y,<br /> ii) A más tardar el 31 de marzo de 1997, presente al<br /> Banco, para su revisión y comentarios, las recomendaciones del<br /> estudio mencionado en el punto a) de este documento.<br /> b) Como resultado de la revisión mencionada en el punto a) ii),<br /> el Prestatario dispondrá que CORPOSANA:<br /> i) A más tardar el 30 de junio de 1997, prepare, sobre la<br /> base de las recomendaciones del estudio mencionado en el punto<br /> a) i) y los comentarios del Banco sobre el mismo, si los<br /> hubiere, y presentará al Banco un plan de acción (incluyendo un<br /> cronograma de implementación); y,<br /> ii) Inmediatamente después, ejecute dicho plan de acción.<br /> Sección 3.14. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:<br /> a) A más tardar el 31 de diciembre de 1995, complete el esquema<br /> del programa mencionado en la Parte B.7 del Proyecto, de una manera<br /> satisfactoria para el Banco; y,<br /> b) Inmediatamente después, comience la implementación del<br /> programa mencionado en el punto a).<br /> Sección 3.15. En caso de que una de las recomendaciones del estudio<br /> mencionado en la Sección 3.11 a) i) de este Convenio, sea de incrementar<br /> las tarifas de agua de CORPOSANA para los años calendarios 1995 a 1999<br /> (ambos inclusive) en base a los costos de margen de los servicios de agua y<br /> alcantarillado suministrados por CORPOSANA a los usuarios de dichos<br /> servicios, y dicha recomendación no sea implementada o sea parcialmente<br /> implementada durante dichos años, el Prestatario autorizará y dispondrá que<br /> CORPOSANA incremente sus tarifas de agua para el año o años (como sea el<br /> caso) en los cuales la recomendación mencionada en este documento no haya<br /> sido implementada o haya sido implementada parcialmente. Dicho incremento<br /> no será menor del 5% sobre la tasa oficial de inflación para el año<br /> precedente, del modo como dicha tasa de inflación es publicada por el BCP<br /> al final de dicho año.<br /> Sección 3.16. a) Sin limitación a las disposiciones de la Sección<br /> 9.01. de las Condiciones Generales, el Prestatario revisará, y dispondrá<br /> que CORPOSANA revise, conjuntamente con el Banco, a más tardar el 31 de<br /> octubre de cada año durante la implantación del Proyecto, comenzando en<br /> 1995, el progreso logrado por CORPOSANA en:<br /> i) La ejecución del Proyecto; y,<br /> ii) El logro de los objetivos del Proyecto. Dicha revisión<br /> se centrará, entre otros aspectos, sobre el examen de los temas<br /> mencionados en la Carta de Implementación y en el análisis de<br /> los informes de avance y el plan de acción (para el año en<br /> cuestión) mencionados en las Secciones 3.07 y 3.08 de este<br /> Convenio, respectivamente. Como parte de cada una de dichas<br /> revisiones, el Banco podrá exigir que el Prestatario prepare un<br /> plan de acción, satisfactorio para el Banco, para efectuar<br /> reajustes en la implementación del Proyecto. En caso de que el<br /> Banco pida al Prestatario que prepare un plan de acción, el<br /> Prestatario dispondrá que CORPOSANA prepare y presente dicho<br /> plan de acción al Banco, a más tardar a los treinta días de la<br /> conclusión de la revisión en cuestión y subsiguientemente<br /> ejecutará, o hará que CORPOSANA ejecute, dicho plan de acción en<br /> conformidad con sus términos.<br /> b) El Prestatario participará, y hará que CORPOSANA participe,<br /> en una revisión a medio período de la implementación del Proyecto, a<br /> ser realizada con el Banco como parte de la revisión anual que tendrá<br /> lugar a más tardar el 31 de octubre de 1998. Durante dicha revisión a<br /> medio período, la atención se centrará particularmente sobre los temas<br /> mencionados en la Carta de Implementación con respecto a la revisión a<br /> medio período, y sobre el análisis de los informes y del plan de<br /> acción (para el año en cuestión) mencionados en las Secciones 3.07 y<br /> 3.08 de este Convenio, respectivamente.<br /> ARTICULO IV<br /> Compromisos Financieros<br /> Sección 4.01. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA lleve<br /> registros y cuentas adecuadas para reflejar, en conformidad con<br /> correctas prácticas contables, las operaciones y la situación<br /> financiera de CORPOSANA;<br /> b) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:<br /> i) Haga auditar sus registros, cuentas y estados<br /> financieros (balances, cuadros de ingresos y egresos y estados<br /> afines) y los registros y cuentas para la Cuenta Especial para<br /> cada ejercicio, en conformidad con principios apropiados de<br /> auditoría, aplicados coherentemente, por auditores<br /> independientes, aceptables para el Banco;<br /> ii) Presente al Banco, tan pronto estén disponibles, pero<br /> en cualquiera de los casos a más tardar a los seis meses del<br /> final de cada ejercicio:<br /> A) Copias autenticadas de sus estados financieros<br /> para dicho ejercicio así auditado; y,<br /> B) El informe de dicha auditoría por los citados<br /> auditores, con el alcance y con los detalles que el Banco<br /> haya solicitado razonablemente; y,<br /> iii) Presente al Banco la información distinta<br /> concerniente a dichos registros, cuentas y estados financieros,<br /> así como la auditoría de los mismos, del modo que el Banco<br /> solicite razonablemente a intervalos periódicos.<br /> c) Para todos los gastos con respeto a los cuales fueron<br /> efectuados retiros de la Cuenta del Préstamo, sobre la base de estados<br /> de gastos, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA:<br /> i) Mantenga, de acuerdo con el inciso d) de esta Sección,<br /> registros y cuentas que reflejen dichos gastos;<br /> ii) Retenga, hasta por lo menos un año después que el<br /> Banco haya recibido el informe de auditoría para el ejercicio en<br /> el cual se efectuó el último retiro de la Cuenta del Préstamo o<br /> el pago con cargo a la Cuenta Especial, todos los comprobantes<br /> (contratos, pedidos, facturas, letras, recibos y otros<br /> documentos) que documenten dichos gastos;<br /> iii) Posibilite a los representantes del Banco examinar<br /> dichos comprobantes; y,<br /> iv) Asegure que los registros y cuentas estén incluidos en<br /> la auditoría anual mencionada en el inciso b) de esta Sección y<br /> que el informe de dicha auditoría contenga un dictamen separado<br /> de dichos auditores, en el sentido si los estados de gastos<br /> presentados durante dicho ejercicio, juntamente con los<br /> procedimientos y controles internos involucrados en su<br /> preparación, son confiables para comprobar los retiros<br /> correspondientes.<br /> Sección 4.02. a) Excepto del modo en que el Banco convenga de manera<br /> distinta, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA perciba, para cada<br /> uno de sus ejercicios financieros a partir de su ejercicio 1999, un<br /> retorno anual de no menos del 7% del valor neto corriente promedio de<br /> los activos fijos de CORPOSANA en operación;<br /> b) Antes del 30 de setiembre en cada uno de sus ejercicios, el<br /> Prestatario dispondrá que CORPOSANA, sobre la base de pronósticos<br /> preparados por CORPOSANA y satisfactorios para el Banco, examine si<br /> satisfacen los requisitos estipulados en el inciso a) con respecto a<br /> dicho ejercicio y el ejercicio inmediatamente siguiente y dispondrá<br /> que CORPOSANA presente al Banco los resultados de dicha revisión una<br /> vez concluidos;<br /> c) Si cualquier revisión de dicha índole muestra que CORPOSANA<br /> no satisfaría los requisitos estipulados en el inciso a) para los<br /> ejercicios de CORPOSANA amparados por dicha revisión, el Prestatario<br /> dispondrá que CORPOSANA adopte inmediatamente todas las medidas<br /> necesarias (incluyendo, sin limitación, reajustes de las estructuras o<br /> niveles de sus tarifas de agua) a fin de satisfacer dichos requisitos;<br /> y,<br /> d) A los efectos de esta Sección:<br /> i) El retorno anual será calculado, dividiendo el ingreso<br /> operativo neto de CORPOSANA para el ejercicio en cuestión, por<br /> la mitad de la suma del valor neto corriente de los rubros del<br /> activo fijo de CORPOSANA en operación al comienzo y al final de<br /> dicho ejercicio;<br /> ii) El término "ingreso operativo neto" significa el total<br /> de los ingresos operativos menos el total de los gastos<br /> operativos;<br /> iii) El término "total de ingresos operativos" significa<br /> los ingresos de todas las fuentes relacionadas con las<br /> operaciones;<br /> iv) El término "total de gastos operativos" significa<br /> todos los gastos relacionados con operaciones, incluyendo<br /> administración, mantenimiento adecuado, impuestos y pagos en<br /> lugar de impuestos, y una previsión para la depreciación sobre<br /> la base de línea recta a razón de no menos del 3% (tres por<br /> ciento) anual del valor bruto corriente promedio de los rubros<br /> del activo fijo de CORPOSANA en operación, u otra base aceptable<br /> para el Banco, pero excluyendo intereses y otros cargos sobre la<br /> deuda;<br /> v) El valor bruto corriente promedio de los rubros del<br /> activo fijo de CORPOSANA en operación será calculado como la<br /> mitad de la suma del valor bruto de los rubros del activo fijo<br /> de CORPOSANA en operación al comienzo y al final del ejercicio,<br /> del modo tasado periódicamente en conformidad con métodos<br /> correctos y coherentemente mantenidos de valoración,<br /> satisfactorios para el Banco; y,<br /> vi) El término "valor neto corriente de los rubros del<br /> activo fijo de CORPOSANA en operación" significa el valor bruto<br /> de los rubros del activo fijo de CORPOSANA en operación, menos<br /> el monto de la depreciación acumulada, del modo tasado<br /> periódicamente en conformidad con métodos correctos y<br /> coherentemente mantenidos de valoración, satisfactorios para el<br /> Banco.<br /> Sección 4.03. a) Excepto del modo en que el Banco convenga de manera<br /> distinta, comenzando en el año 1996, el Prestatario dispondrá que<br /> CORPOSANA no contraiga ninguna deuda, a no ser que los ingresos netos<br /> de CORPOSANA para el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de<br /> dicho incurrimiento de deuda o para un período posterior de doce<br /> meses, finalizado antes de la fecha del citado incurrimiento de deuda,<br /> de ambos el que fuere mayor, será por lo menos 1.4 veces las<br /> necesidades estimativas máximas de servicio de deuda de CORPOSANA para<br /> cualquier ejercicio posterior sobre todas las deudas de CORPOSANA,<br /> incluyendo la deuda a ser contraída;<br /> b) A los efectos de esta Sección:<br /> i) El término "deuda" significa cualquier deuda de<br /> CORPOSANA que vence en virtud de sus términos a más de un año de<br /> la fecha en la cual fue contraída originalmente;<br /> ii) La deuda se considerará como contraída:<br /> A) Bajo un contrato o convenio de préstamo y otro<br /> instrumento que dispone dicha deuda o para la modificación<br /> de sus condiciones de pago en la fecha del citado contrato,<br /> convenio o instrumento; y,<br /> B) Bajo un convenio de garantía, en la fecha en que<br /> se ha celebrado el convenio que dispone dicha garantía.<br /> iii) El término "ingresos netos" significa la diferencia<br /> entre:<br /> A) La suma de ingresos de todas las fuentes<br /> relacionadas con operaciones; ajustadas para tomar en<br /> cuenta las tarifas de agua de CORPOSANA en vigencia en el<br /> momento de contraer la deuda, aun cuando no hubieren estado<br /> en vigencia durante el período de doce meses al cual se<br /> relacionan dichos ingresos y el ingreso no operativo neto;<br /> y,<br /> B) La suma de todos los gastos relacionados con<br /> operaciones, incluyendo administración, mantenimiento<br /> adecuado, impuestos y pagos en lugar de impuestos, pero<br /> excluyendo la previsión para depreciación, otros cargos<br /> operativos no en efectivo e intereses y otros cargos sobre<br /> la deuda.<br /> iv) El término "ingreso no operativo neto" significa la<br /> diferencia entre:<br /> A) Ingresos de todas las fuentes distintas a las<br /> relacionadas con operaciones; y,<br /> B) Gastos, incluyendo impuestos y pagos en lugar de<br /> impuestos, efectuados en la generación de los ingresos<br /> indicados en el punto A).<br /> v) El término "necesidades de servicio de deuda" significa<br /> el monto global de amortizaciones (incluyendo pagos al fondo de<br /> acumulación, si lo hubiere) de la deuda e intereses y otros<br /> cargos sobre la misma; y,<br /> vi) Cuando a los efectos de esta Sección fuere necesario<br /> tasar, en términos de la moneda del Prestatario, la deuda<br /> pagadera en otra moneda, dicha tasación será efectuada sobre la<br /> base del tipo de cambio legal vigente a la cual dicha otra<br /> moneda es obtenible, en el momento de dicha tasación, para el<br /> efecto de realizar el servicio de la citada deuda, o bien, en<br /> ausencia de dicho tipo, sobre la base de un tipo de cambio<br /> aceptable para el Banco.<br /> Sección 4.04. Excepto del modo en que el Banco convenga de manera<br /> distinta, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA no lleve a cabo ningún<br /> otro proyecto de expansión importante, distinto a los proyectos<br /> relacionados en la Carta de Implementación.<br /> Sección 4.05. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA comience, a más<br /> tardar el 31 de diciembre de 1996, procedimientos de cobranza con respecto<br /> a todas sus cuentas a cobrar relacionadas con servicios de agua y<br /> alcantarillado, que estén en mora por más de noventa días.<br /> Sección 4.06. A más tardar el 30 de setiembre de 1995, el Prestatario<br /> celebrará un convenio, satisfactorio para el Banco, con CORPOSANA con<br /> respecto a los procedimientos a ser seguidos por el Prestatario en conexión<br /> con el pago de servicios de agua y alcantarillado, prestados por CORPOSANA<br /> al Prestatario.<br /> ARTICULO V<br /> Otros Compromisos<br /> Sección 5.01. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:<br /> a) Tome y mantenga con aseguradores responsables, o efectúe<br /> otra disposición satisfactoria para el Banco, por seguro contra los<br /> riesgos y las sumas que sean coherentes con la práctica apropiada;<br /> b) Realice sus operaciones y conduzca sus negocios en<br /> conformidad con prácticas correctas administrativas, financieras, de<br /> ingeniería, de servicio público, técnicas y medio ambientales, bajo la<br /> supervisión de directores calificados y experimentados, asistidos por<br /> personal competente en número adecuado; y,<br /> c) En todo momento opere y mantenga sus plantas, máquinas,<br /> equipos y otros bienes, y periódicamente, de acuerdo a lo necesario,<br /> efectúe todas las reparaciones y renovaciones necesarias de los<br /> mismos, todo ello en conformidad con correctas prácticas de<br /> ingeniería, financieras, de servicios públicos, técnicas y medio<br /> ambientales.<br /> ARTICULO VI<br /> Recursos del Banco<br /> Sección 6.01. De acuerdo a la Sección 6.02 1) de las Condiciones<br /> Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:<br /> a) Que CORPOSANA haya omitido cumplir con cualquiera de sus<br /> obligaciones bajo el Convenio de Préstamo Subsidiario o haya cedido,<br /> modificado, revocado o desistido de dicho convenio o cualquier<br /> disposición del mismo;<br /> b) Que como resultado de eventos que hayan tenido lugar después<br /> de la fecha del Convenio de Préstamo, haya surgido una situación<br /> extraordinaria que torne improbable que CORPOSANA será capaz de<br /> cumplir sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo Subsidiario;<br /> c) Que la Ley N1 244 ó cualquier disposición de la misma haya<br /> sido enmendada, suspendida, revocada, rechazada o sido objeto de<br /> desistimiento, de tal manera que afectará substancial y adversamente,<br /> en opinión del Banco, la capacidad de CORPOSANA de ejecutar el<br /> Proyecto;<br /> d) Que el Prestatario o cualquier otra autoridad competente<br /> haya tomado cualquier medida para la disolución o cancelación de la<br /> personería jurídica de CORPOSANA o para la suspensión de sus<br /> operaciones;<br /> e) Que el Convenio de Préstamo EIB haya omitido entrar en<br /> vigencia para el 31 de diciembre de 1995, o la fecha posterior que el<br /> Banco convenga; con la salvedad, sin embargo, que las disposiciones de<br /> este inciso no se aplicarán si el Prestatario establece, a<br /> satisfacción del Banco, qué fondos adecuados para el Proyecto están<br /> disponibles para el Prestatario o CORPOSANA de otras fuentes, en<br /> términos y condiciones coherentes con las obligaciones del Prestatario<br /> bajo este Convenio; y,<br /> f) i) Sujeto al punto ii) de este inciso:<br /> A) El derecho del Prestatario de retirar los fondos<br /> del Préstamo EIB o el derecho del Prestatario o de<br /> CORPOSANA, como sea el caso, de retirar los fondos de<br /> cualquier préstamo o donación efectuados al Prestatario o<br /> CORPOSANA para el financiamiento del Proyecto, haya sido<br /> suspendido, cancelado o rescindido en totalidad o en parte,<br /> de acuerdo a los términos del mismo; o,<br /> B) El Préstamo EIB o cualquier préstamo de dicho<br /> género se haya tornado vencido y exigible antes del<br /> vencimiento convenido de los mismos.<br /> ii) El ítem i) de este inciso no será aplicable si el<br /> Prestatario o CORPOSANA, como sea el caso, establezcan a<br /> satisfacción del Banco que:<br /> A) Dicha suspensión, cancelación, rescisión o<br /> vencimiento prematuro, no es causado por la omisión del<br /> Prestatario o CORPOSANA, como sea el caso, de cumplir<br /> cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo<br /> EIB o cualquier convenio de préstamo o donación de dicha<br /> índole; y,<br /> B) Fondos adecuados para el Proyecto están<br /> disponibles para el Prestatario o CORPOSANA de otras<br /> fuentes, con términos y condiciones coherentes con las<br /> obligaciones del Prestatario bajo el presente Convenio.<br /> Sección 6.02 Conforme a la Sección 7.01 h) de las Condiciones<br /> Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:<br /> a) Que haya ocurrido y subsista cualquier evento especificado<br /> en el inciso a) de la Sección 6.01 de este Convenio, por un período de<br /> treinta días después que la notificación correspondiente haya sido<br /> dada por el Banco al Prestatario;<br /> b) Que ocurra cualquier evento especificado en los incisos c) o<br /> d) o e) de la Sección 6.01 de este Convenio; y,<br /> c) Que ocurran los eventos especificados en el inciso f) i) B)<br /> de la Sección 6.01 de este Convenio, sujeto a la salvedad del inciso<br /> f) ii) de dicha Sección.<br /> ARTICULO VII<br /> Fecha de Entrada en Vigencia; Rescisión<br /> Sección 7.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones<br /> adicionales para la vigencia del Convenio de Préstamo, en el significado de<br /> la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales:<br /> a) El Convenio de Préstamo Subsidiario haya sido suscripto en<br /> nombre del Prestatario y CORPOSANA;<br /> b) CORPOSANA haya iniciado el proceso de selección para<br /> contratar los consultores requeridos para prestar asistencia a<br /> CORPOSANA en la ejecución de la Parte A del Proyecto;<br /> c) CORPOSANA haya iniciado el proceso de selección para<br /> contratar la firma de administración mencionada en la Sección 3.06 de<br /> este Convenio;<br /> d) CORPOSANA haya incrementado sus tarifas de agua en por lo<br /> menos 5% sobre la tasa de inflación oficial de 1994, del modo<br /> publicado por el BCP a finales de dicho año;<br /> e) El Prestatario haya:<br /> i) Convertido una suma de aproximadamente US$ 8.000.000<br /> (Ocho millones de dólares americanos) del equivalente de la<br /> deuda pendiente de CORPOSANA con el Prestatario, en un préstamo<br /> a largo plazo del Prestatario a CORPOSANA, en términos y<br /> condiciones satisfactorios para el Banco; y,<br /> ii) Compensado cualquier saldo de deuda restante de la<br /> deuda pendiente de CORPOSANA con el Prestatario, contra un monto<br /> igual de la deuda pendiente del Prestatario con CORPOSANA.<br /> f) El Prestatario y CORPOSANA hayan acordado un plan de acción,<br /> satisfactorio para el Banco, que dará por resultado la liquidación de<br /> los atrasos en que haya incurrido CORPOSANA en conexión con su deuda<br /> externa.<br /> Sección 7.02. Lo siguiente se especifica como un aspecto adicional,<br /> dentro del significado de la Sección 12.02 c) de las Condiciones Generales,<br /> a ser incluido en el dictamen o dictámenes a ser proporcionados al Banco, a<br /> saber, que el Convenio de Préstamo Subsidiario haya sido debidamente<br /> autorizado o ratificado por el Prestatario y CORPOSANA, y sea legalmente<br /> vinculativo para el Prestatario y CORPOSANA de acuerdo a sus términos.<br /> Sección 7.03. La fecha 15 de mayo de 1995 se especifica por este<br /> medio a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.<br /> ARTICULO VIII<br /> Representantes del Prestatario; Domicilios<br /> Sección 8.01. Excepto lo previsto en la Sección 2.08 de este<br /> Convenio, el Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como<br /> representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las<br /> Condiciones Generales.<br /> Sección 8.02. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos<br /> de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:<br /> Para el Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección telegráfica: Télex:<br /> Ministerio de Hacienda 44329<br /> Asunción, Paraguay<br /> Para el Banco:<br /> International Bank for<br /> Reconstrucción and Development<br /> 1818 H. Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> United States of América<br /> Dirección telegráfica: Télex<br /> INTBAFRAD 248423 (RCA)<br /> Washington, D.C. 82987 (FTCC)<br /> 64145 (WUI) ó<br /> 197688 (TRT)<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuando a través<br /> de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este<br /> Convenio sea firmado en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia,<br /> Estados Unidos de América, en el día y año indicados en el encabezamiento.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Firmado: Orlando Bareiro Aguilera,<br /> Representante Autorizado.<br /> BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> Firmado: Edilberto Segura, Vice-Presidente<br /> Regional en Ejercicio, América Latina y el<br /> Caribe.<br /> APENDICE 1<br /> Retiro de los Fondos del Préstamo<br /> 1. El cuadro que sigue a continuación indica las Categorías de ítems<br /> a ser financiados con los fondos del Préstamo, la asignación de los fondos<br /> del Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de gastos para ítems a ser<br /> financiados en cada Categoría:<br /> | |Categoría |Monto del Préstamo | |<br /> | | |Asignado (Expresado |% de Gastos a ser |<br /> | | |en Equivalentes de |Financiados |<br /> | | |Dólares) | |<br /> |1) |Obras Civiles |39.900.000 |45% |<br /> |2) |Equipos y Materiales |1.800.000 |100% de gastos |<br /> | | | |extranjeros, 100% de |<br /> | | | |gastos locales (costo|<br /> | | | |puesto en fábrica) y |<br /> | | | |45% de gastos locales|<br /> |3) |Servicios de |3.200.000 |100% |<br /> | |Consultores | | |<br /> |4) |Adiestramiento |850.000 |100% |<br /> |5) |Reembolso del |750.000 |Montos adeudados de |<br /> | |Anticipo de | |acuerdo a la Sección |<br /> | |Preparación de | |2.02 c) de este |<br /> | |Proyecto | |Convenio |<br /> | | TOTAL |46.500.000 | |<br /> 2. A los efectos de este Apéndice:<br /> a) El término "gastos extranjeros" significa gastos en la<br /> moneda de cualquier país distinto al del Prestatario para bienes o<br /> servicios proveídos desde el territorio de cualquier país distinto al<br /> del Prestatario;<br /> b) El término "gastos locales" significa gastos en la moneda<br /> del Prestatario o para bienes o servicios proveídos desde el<br /> territorio del Prestatario; y,<br /> c) El término "Adiestramiento" significa gastos en que incurre<br /> CORPOSANA en conexión con el adiestramiento de su personal bajo las<br /> Partes A y B del Proyecto, aceptables para el Banco.<br /> 3. Sin que obsten las disposiciones del inciso 1, no se efectuarán<br /> retiros con respecto a pagos efectuados por gastos anteriores a la fecha de<br /> este Convenio.<br /> 4. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del préstamo<br /> sean efectuados sobre la base de liquidaciones de gastos para dichos gastos<br /> en base a contratos para:<br /> a) Bienes y obras de costo estimativo inferior al equivalente<br /> de US$ 200.000 (Doscientos mil dólares americanos) y US$ 2.000.000<br /> (Dos millones de dólares americanos), respectivamente; y,<br /> b) Adiestramiento, todo ello bajo los términos y condiciones<br /> que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario.<br /> APENDICE 2<br /> Descripción del Proyecto<br /> Los objetivos del Proyecto son:<br /> a) Prestar asistencia al Prestatario para mejorar la provisión<br /> de servicios de agua urbana y alcantarillado en el territorio del<br /> Prestatario, a través de:<br /> i) La descentralización de las funciones de CORPOSANA como<br /> proveedora de servicios de agua y alcantarillado;<br /> ii) La participación de las municipalidades en el<br /> territorio del Prestatario en la provisión de servicios de agua<br /> y alcantarillado;<br /> iii) La participación del sector privado en la provisión<br /> de servicios de agua y alcantarillado; y,<br /> iv) La reforma de la estructura institucional de<br /> CORPOSANA.<br /> b) Mejorar las condiciones de salud y la calidad de vida de<br /> aproximadamente 250.000 (doscientos cincuenta mil) habitantes en la<br /> ciudad de Asunción, a través de:<br /> A) La ampliación del sistema de alcantarillado;<br /> B) La mitigación del impacto ambiental de la<br /> eliminación del alcantarillado en el río Paraguay; y,<br /> C) Mejorar las condiciones de vida de<br /> aproximadamente 3.000 (tres mil) habitantes en la ciudad de<br /> Encarnación mediante la construcción de obras de<br /> infraestructura.<br /> El proyecto consiste de las siguientes partes, sujeto a las<br /> modificaciones de las mismas que el Prestatario y el Banco acuerden<br /> periódicamente para lograr dichos objetivos:<br /> Parte A: Desarrollo Institucional<br /> Ejecutar un programa de desarrollo institucional que consiste, entre<br /> otros aspectos, de:<br /> a) El desarrollo de propuestas para descentralizar las<br /> funciones de CORPOSANA, incluyendo, entre otros aspectos, una<br /> propuesta para transferir la responsabilidad de prestación de los<br /> servicios de agua y alcantarillado a las municipalidades;<br /> b) La elaboración de modalidades para la participación del<br /> sector privado en la prestación de servicios de agua y alcantarillado;<br /> c) La reestructuración y fortalecimiento de la capacidad<br /> institucional de CORPOSANA; y,<br /> d) Adiestramiento del personal de CORPOSANA a fin de<br /> implementar el programa mencionado en este documento.<br /> Parte B: Ampliación del Sistema de Alcantarillado en Asunción<br /> 1. Instalación de aproximadamente 50.000 (cincuenta mil) conexiones<br /> domiciliarias en las áreas de Fernando de la Mora Sur y Norte, Cuenca Avaí,<br /> Madame Lynch, Primer Presidente y Luque.<br /> 2. Construcción de aproximadamente 550 (quinientos cincuenta)<br /> kilómetros de colectores secundarios de alcantarillado, incluyendo la<br /> instalación de los equipos requeridos para ello, en las áreas de Santa<br /> Teresa, Laguna Grande y las áreas mencionadas en la Parte B.1.<br /> 3. Construcción de aproximadamente 24 (veinticuatro) kilómetros de<br /> interceptores de alcantarillado de alrededor de 2 (dos) metros de diámetro,<br /> incluyendo la instalación de los equipos requeridos para el efecto, en las<br /> áreas mencionadas en la Parte B.1.<br /> 4. Construcción de un túnel de aproximadamente 3.2 (tres) kilómetros<br /> con un diámetro de alrededor de (dos) metros en el área de Asunción.<br /> 5. Construcción de una instalación de tratamiento preliminar, que<br /> comprende:<br /> a) La instalación de un dispositivo automático de filtrado en<br /> dicha instalación, a fin de remover materiales flotantes voluminosos;<br /> y,<br /> b) La construcción de una boca de descarga al centro del río<br /> Paraguay.<br /> 6. Rehabilitación y ampliación de las bocas de descarga de<br /> alcantarillado de Tacumbú, Sajonia y Lagerenza.<br /> 7. Diseño:<br /> a) Un programa para controlar y monitorear la eliminación del<br /> alcantarillado en el río Paraguay (incluyendo la adquisición y<br /> utilización de los equipos requeridos para el efecto); y,<br /> b) Un sistema de monitoreo para controlar productos químicos<br /> peligrosos y tóxicos provenientes de residuos industriales<br /> potenciales.<br /> 8. Provisión de asistencia técnica a CORPOSANA a fin de llevar a cabo<br /> la supervisión de las obras mencionadas en las Partes B.1 a B.6 (incluyendo<br /> el adiestramiento del personal de CORPOSANA necesario para el efecto) y la<br /> Parte C.<br /> Parte C: Obras Civiles en Encarnación<br /> Construcción de obras de infraestructura, incluyendo, entre otras:<br /> a) Abastecimiento de agua y eliminación de alcantarillado;<br /> b) Caminos;<br /> c) Instalaciones para drenaje de aguas pluviales y eliminación<br /> de residuos sólidos; y,<br /> d) Un sistema de distribución de energía a favor de<br /> aproximadamente 3.000 (tres mil) personas a ser relocalizadas bajo el<br /> Segundo Proyecto Hidroeléctrico de Yacyretá.<br /> Se espera que el Proyecto quedará concluido para el 30 de junio del<br /> año 2002.<br /> APENDICE 3<br /> Plan de Amortización<br /> Pago del Capital<br /> Fecha de Vencimiento del Pago (expresado en Dólares) *<br /> Cada 15 de junio y 15 de diciembre<br /> a partir del 15 de junio del año 2000 1.940.000<br /> hasta el 15 de junio del año 2011<br /> y el 15 de diciembre del año 2011 1.880.000<br /> ____________________________________________________________________________<br /> ____________<br /> * Las cifras en esta columna representan equivalentes en Dólares,<br /> determinados en las respectivas fechas de retiro. Ver Condiciones<br /> Generales, Secciones 3.04 y 4.03.<br /> Primas sobre Amortización Anticipada<br /> De acuerdo a la Sección 3.04 b) de las Condiciones Generales, la<br /> prima pagadera sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del<br /> Préstamo a ser amortizada por anticipado, será el porcentaje especificado<br /> para la fecha aplicable de la amortización anticipada que se indica a<br /> continuación:<br /> Fecha de la Amortización Anticipada Prima<br /> La tasa de intereses<br /> (expresada como un porcentaje<br /> anual) aplicable al Préstamo<br /> en el día de la amortización<br /> anticipada, multiplicada por:<br /> No más de tres años antes del vencimiento 0.18<br /> Más de tres años pero no más de seis años 0.35<br /> antes del vencimiento<br /> Más de seis años pero no más de once años 0.65<br /> antes del vencimiento<br /> Más de once años pero no más de quince años 0.88<br /> antes del vencimiento<br /> Más de quince años antes del vencimiento 1.00<br /> APENDICE 4<br /> Adquisición y Servicios de Consultoría<br /> Sección I: Adquisición de Bienes y Obras<br /> Parte A: Licitación Competitiva Internacional<br /> 1. Excepto lo previsto en la Parte C de este documento, los bienes y<br /> servicios se adquirirán en base a contratos adjudicados en conformidad con<br /> procedimientos coherentes con los estipulados en las Secciones I y II de<br /> las "Pautas para Adquisición bajo Préstamos del BIRF y Créditos del IDA",<br /> publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Pautas), y en conformidad con<br /> los siguientes procedimientos adicionales:<br /> a) Cuando la adjudicación del contrato se retrasa más allá del<br /> período de validez de la oferta original, dicho período podrá ser<br /> prorrogado una vez, sujeto a y en conformidad con las disposiciones<br /> del ítem 2.59 de las Pautas, por el monto mínimo de tiempo requerido<br /> para completar la evaluación, obtener las aprobaciones y<br /> consentimiento necesarios y adjudicar el contrato. El período de<br /> validez de la oferta podrá ser prorrogado una segunda vez solamente si<br /> el pliego de condiciones o la solicitud de prórroga dispongan el<br /> reajuste apropiado del precio de la oferta para reflejar cambios en el<br /> costo de insumos para el contrato, que exceden el período de prórroga.<br /> Dicho incremento en el precio de la oferta no será tomado en cuenta en<br /> la evaluación de la misma. Con respecto a cada contrato efectuado<br /> sujeto a la previa revisión del Banco, de acuerdo con las<br /> disposiciones de la Parte D.2 a) de esta Sección, la previa aprobación<br /> del Banco será necesaria para:<br /> i) Una primera prórroga del período de validez de la<br /> oferta, si el período de prórroga excede sesenta días; y,<br /> ii) Cualquier prórroga subsiguiente del período de validez<br /> de la oferta.<br /> b) En la adquisición de bienes y obras en conformidad con esta<br /> Parte A, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA use los pliegos de<br /> condiciones standard emitidos por el Banco, con las modificaciones en<br /> los mismos que el Banco haya aceptado como necesarias para los fines<br /> del Proyecto. Cuando el Banco no haya emitido pliegos de condiciones<br /> standard relevantes, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA use<br /> pliegos de condiciones basados sobre otros formularios standard<br /> internacionalmente reconocidos, acordados con el Banco.<br /> 2. Los oferentes para obras bajo esta Parte A, con un costo<br /> estimativo por el equivalente de US$ 5.000.000 (Cinco millones de dólares<br /> americanos) o más, serán precalificados del modo dispuesto en el ítem 2.10<br /> de las Pautas.<br /> 3. En la medida practicable, los contratos para bienes y obras se<br /> agruparán en paquetes de ofertas con un costo estimativo por el equivalente<br /> de US$ 200.000 (Doscientos mil dólares americanos) o más y US$ 2.000.000<br /> (Dos millones de dólares americanos) o más, respectivamente.<br /> Parte B: Preferencia por Fabricantes Nacionales<br /> En la adquisición de bienes en conformidad con los procedimientos<br /> descriptos en la Parte A.1 de este documento, los bienes fabricados en el<br /> Paraguay podrán recibir un margen de preferencia de acuerdo con y sujeto a<br /> las disposiciones de los ítems 2.55 y 2.56 de las Pautas y los ítems 1 a 4<br /> del Apéndice 2 de las mismas.<br /> Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición<br /> 1. Los bienes con un costo estimativo del equivalente de US$ 50.000<br /> (Cincuenta mil dólares americanos) o más, pero menos del equivalente de US$<br /> 200.000 (Doscientos mil dólares americanos) por contrato, hasta un monto<br /> total no excedente del equivalente de US$ 400.000 (Cuatrocientos mil<br /> dólares americanos), podrán ser adquiridos bajo contratos adjudicados sobre<br /> la base de ofertas competitivas, publicadas localmente, de acuerdo con<br /> procedimientos satisfactorios para el Banco.<br /> 2. Las obras con un costo estimativo inferior al equivalente de US$<br /> 2.000.000 (Dos millones de dólares americanos) por contrato, hasta un monto<br /> total no excedente del equivalente de US$ 2.000.000 (Dos millones de<br /> dólares americanos), podrán ser adquiridos bajo contratos adjudicados sobre<br /> la base de ofertas competitivas, publicadas localmente en conformidad con<br /> procedimientos satisfactorios para el Banco.<br /> 3. Los bienes con un costo estimativo al equivalente inferior a US$<br /> 50.000 (Cincuenta mil dólares americanos) por contrato, hasta un monto<br /> total no excedente del equivalente de US$ 200.000 (Doscientos mil dólares<br /> americanos), podrán ser adquiridos bajo contratos adjudicados sobre la base<br /> de comparación de cotizaciones de precios, solicitadas de entre una lista<br /> de por lo menos tres proveedores extranjeros, exigibles bajo las Pautas, en<br /> conformidad con procedimientos aceptables para el Banco.<br /> Parte D: Revisión por el Banco de Decisiones de Adquisición<br /> 1. Revisión de precalificación:<br /> Con respecto a la precalificación de oferentes, como se dispone<br /> en la Parte A.2 de este documento, se aplicarán los procedimientos<br /> estipulados en la cláusula 1 del Apéndice 1 a las Pautas.<br /> 2. Revisión de invitaciones a ofertar y adjudicaciones propuestas y<br /> contratos finales:<br /> a) Con respecto a cada contrato por bienes y obras, a ser<br /> adjudicado bajo las Partes A, C.1 y C.2 de esta Sección, se aplicarán<br /> los procedimientos estipulados en las cláusulas 2 y 4 del Apéndice 1 a<br /> las Pautas. Cuando los pagos por dichos contratos deberán ser<br /> efectuados con cargo a la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán<br /> modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato,<br /> que deben presentarse al Banco de acuerdo a dicha cláusula 2 d), sean<br /> proporcionadas al Banco antes de efectuarse el primer pago con cargo a<br /> la Cuenta Especial con respecto a dicho contrato;<br /> b) Con respecto a cada contrato no regido por la cláusula<br /> precedente, se aplicarán los procedimientos estipulados en las<br /> cláusulas 3 y 4 del Apéndice 1 a las Pautas. Cuando los pagos para<br /> dicho contrato deberán ser efectuados con cargo a la Cuenta Especial,<br /> dichos procedimientos serán modificados para asegurar que las 2 (dos)<br /> copias conformadas del contrato, juntamente con la información<br /> adicional que debe ser proporcionada al Banco de acuerdo a dicha<br /> cláusula 3, sean presentadas al Banco como parte de la documentación a<br /> ser presentada conforme a la cláusula 4 del Apéndice 5 del Convenio de<br /> Préstamo; y,<br /> c) Las disposiciones del inciso b) precedente no se aplicarán a<br /> contratos a cuenta de los cuales serán efectuados retiros de la Cuenta<br /> del Préstamo sobre la base de liquidaciones de gastos.<br /> 3. La cifra del 15% se especifica por este medio a los efectos de la<br /> cláusula 4 del Apéndice 1 a las Pautas.<br /> Parte E: Pliegos de condiciones standard para Licitaciones Competitivas<br /> Publicadas Localmente<br /> Toda la adquisición de bienes y obras a ser adjudicados bajo el<br /> procedimiento estipulado en las Partes C.1 y C.2 de esta Sección se<br /> realizará usando pliegos de condiciones standard, satisfactorios para el<br /> Banco.<br /> Sección II. Contratación de Consultores<br /> A fin de prestar asistencia a CORPOSANA en la ejecución del Proyecto,<br /> el Prestatario dispondrá que CORPOSANA emplee consultores cuyas<br /> calificaciones, experiencia y términos y condiciones de contratación sean<br /> satisfactorios para el Banco. Dichos consultores serán seleccionados de<br /> acuerdo con principios y procedimientos satisfactorios para el Banco, sobre<br /> la base de las "Pautas para el Uso de Consultores por Prestatarios del<br /> Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo Ejecutante", publicadas<br /> por el Banco en agosto de 1981 (las pautas para Consultores). Para tareas<br /> complejas y basadas sobre tiempo, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA<br /> emplee a dichos consultores bajo contratos que usan el formulario de<br /> contrato standard para servicios de consultores, emitido por el Banco, con<br /> las modificaciones que hayan sido aprobadas por el Banco. Cuando no hayan<br /> sido emitidos por el Banco documentos contractuales standard relevantes,<br /> el Prestatario dispondrá que CORPOSANA use otros formularios standard<br /> acordados con el Banco.<br /> Sección III. Disposiciones Especiales<br /> A. Adicionalmente, y sin limitación a cualesquiera otras<br /> disposiciones estipuladas en este Apéndice o en las Pautas, los siguientes<br /> principios y reglas de adquisición regirán expresamente todas las<br /> adquisiciones de bienes y obras mencionadas en las Partes A, C.1 y C.2 de<br /> la Sección I de este Apéndice, con excepción que el principio y regla de<br /> adquisición, mencionados en la cláusula 3, no se aplicarán a la adquisición<br /> de bienes y obras mencionadas en la Parte A de la Sección I de este<br /> Apéndice:<br /> 1. No se exigirá a oferentes extranjeros, como una condición<br /> para presentar ofertas, celebrar un convenio de joint venture<br /> (consorcio o riesgo compartido) con oferentes locales.<br /> 2. La oferta evaluada más baja será seleccionada para la<br /> adjudicación del contrato.<br /> 3. Se permitirá a oferentes extranjeros que participen en<br /> licitaciones competitivas, publicadas localmente.<br /> 4. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a inscribirse<br /> ante autoridades locales como un requisito previo para presentación de<br /> ofertas, excepto que, bajo los procedimientos de adquisición<br /> estipulados en las Partes C.1 y C.2 de la Sección I de este Apéndice,<br /> se podrá exigir a los oferentes extranjeros, como un requisito previo<br /> para participar de la licitación, su registro ante autoridades<br /> locales, con la salvedad, empero, que la información a ser solicitada<br /> por el Prestatario o CORPOSANA, como sea el caso, de dichos oferentes,<br /> sea de una naturaleza tal que no desaliente su participación.<br /> 5. Los precios contractuales para bienes y obras podrán ser<br /> reajustados, incluso si dichos precios se hayan incrementado en menos<br /> del 15% del precio de la oferta.<br /> 6. No habrá un número mínimo prescripto de ofertas a ser<br /> presentadas a fin de que un contrato sea posteriormente adjudicado.<br /> 7. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a legalizar<br /> sus documentos de oferta ante las autoridades paraguayas como<br /> requisito previo para participar en la licitación.<br /> 8. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a contratar<br /> personal local, excepto personal no calificado.<br /> B. Adicionalmente, y sin limitación a cualesquiera otras<br /> disposiciones estipuladas en este Apéndice o las Pautas para Consultores,<br /> los siguientes principios y reglas de adquisición regirán expresamente toda<br /> contratación de servicios de consultoría, mencionada en la Sección II de<br /> este Apéndice:<br /> 1. Los consultores extranjeros no estarán obligados, como una<br /> condición para participar en el proceso de selección, a celebrar un<br /> convenio de joint venture con consultores locales.<br /> 2. Los consultores extranjeros serán seleccionados de entre los<br /> incluidos en una lista corta, sobre la base de criterios de evaluación<br /> y términos de referencia, ambos satisfactorios para el Banco.<br /> 3. Los consultores extranjeros no estarán obligados a legalizar<br /> sus propuestas o cualquier documentación relacionada con dichas<br /> propuestas ante las autoridades paraguayas, como un requisito previo<br /> para participar en el proceso de selección.<br /> 4. Los precios de contratos con duración de más de un año<br /> podrán ser reajustados.<br /> APENDICE 5<br /> Cuenta Especial<br /> 1. A los efectos de este Apéndice:<br /> a) El término "Categorías elegibles" significa las Categorías<br /> 1) a 4) indicadas en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 de este<br /> Convenio;<br /> b) El término "gastos elegibles" significa gastos con respecto<br /> al costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto y<br /> a ser financiados con los fondos del Préstamo, asignados<br /> periódicamente a las Categorías elegibles de acuerdo con las<br /> disposiciones del Apéndice 1 de este Convenio; y,<br /> c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto<br /> equivalente a US$ 250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares<br /> americanos) a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en<br /> la Cuenta Especial conforme a la cláusula 3 a) de este Apéndice.<br /> 2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial serán efectuados<br /> exclusivamente para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones<br /> de este Apéndice.<br /> 3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios<br /> para el mismo de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los<br /> retiros de la Asignación Autorizada y retiros subsiguientes para<br /> reabastecer la Cuenta Especial, serán efectuados como sigue:<br /> a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario<br /> proporcionará al Banco una solicitud o solicitudes de depósito o de<br /> depósitos que no excedan el monto total de la Asignación Autorizada.<br /> Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco retirará, en<br /> nombre del Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará en la<br /> Cuenta Especial, el o los montos que el Prestatario haya solicitado;<br /> b) i) Para el reabastecimiento de la Cuenta Especial, el<br /> Prestatario presentará al Banco solicitudes de depósitos en la<br /> Cuenta Especial a los intervalos que el Banco especifique; y,<br /> ii) Antes o en el momento de cada solicitud de dicho<br /> género, el Prestatario presentará al Banco los documentos y<br /> otros comprobantes requeridos de acuerdo a la cláusula 4 de este<br /> Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se<br /> solicita el reabastecimiento. Sobre la base de cada una de<br /> dichas solicitudes, el Banco retirará, en nombre del<br /> Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta<br /> Especial, el monto que el Prestatario haya solicitado y del modo<br /> que haya sido demostrado por los citados documentos y otros<br /> comprobantes, como haber sido pagados de la Cuenta Especial para<br /> gastos elegibles.<br /> Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta<br /> del Préstamo bajo las respectivas Categorías elegibles, y en los<br /> respectivos montos equivalentes, del modo que haya sido demostrado por los<br /> mencionados documentos y otros comprobantes.<br /> 4. Para cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta<br /> Especial, el Prestatario presentará al Banco, en el momento que el Banco<br /> razonablemente exija, los documentos y otros comprobantes que demuestren<br /> que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.<br /> 5. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 3 de este<br /> Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos ulteriores en la<br /> Cuenta Especial:<br /> a) Si, en cualquier momento, el Banco haya determinado que<br /> todos los retiros ulteriores deberían ser efectuados por el<br /> Prestatario directamente con cargo a la Cuenta del Préstamo, en<br /> conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones<br /> Generales y de la cláusula a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o,<br /> b) Si el Prestatario hubiera omitido presentar al Banco, dentro<br /> del período especificado en la Sección 4.01 b) ii) de este convenio,<br /> cualquiera de los informes de auditoría exigidos para ser presentados<br /> al Banco, de acuerdo a dicha Sección, con respecto a la auditoría de<br /> los registros y cuentas para la Cuenta Especial; o,<br /> c) Si, en cualquier momento, el Banco haya notificado al<br /> Prestatario su intención de suspender en totalidad o en parte el<br /> derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo<br /> de acuerdo a las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones<br /> Generales; o,<br /> d) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo,<br /> asignado a las categorías elegibles, menos el monto de cualquier<br /> compromiso especial pendiente, asumido por el Banco de acuerdo a la<br /> Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto,<br /> iguale al equivalente del doble del monto de la Asignación Autorizada.<br /> Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Préstamo del monto no<br /> retirado remanente del Préstamo, asignado a las Categorías elegibles,<br /> seguirá los procedimientos que especifique el Banco mediante notificación<br /> al Prestatario. Dichos retiros ulteriores serán efectuados únicamente<br /> después y en la medida que el Banco haya quedado convencido que todos los<br /> montos restantes en depósito en la Cuenta Especial en la fecha de la citada<br /> notificación, serán utilizados para efectuar pagos para gastos elegibles.<br /> 6. a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que<br /> cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial:<br /> i) Fue efectuado por un gasto o en un monto no elegible de<br /> acuerdo a la cláusula 2 de este Apéndice; o,<br /> ii) No fue demostrado mediante los comprobantes<br /> presentados al Banco, el Prestatario hará lo siguiente,<br /> inmediatamente después de la notificación del Banco:<br /> A) Proporcionará los comprobantes adicionales que el<br /> Banco exija; o,<br /> B) Depositará en la Cuenta Especial (o bien, si el<br /> Banco así lo exige, devolverá al Banco) un monto igual al<br /> monto de dicho pago o la porción del mismo que no sea<br /> elegible ni se haya demostrado. A no ser que el Banco<br /> convenga de modo distinto, no se efectuará ningún depósito<br /> ulterior por parte del Banco en la Cuenta Especial hasta<br /> que el Prestatario haya presentado dichos comprobantes o<br /> efectuado dicho depósito o devolución, como sea el caso.<br /> b) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que<br /> cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial no será necesario para<br /> cubrir pagos ulteriores para gastos elegibles, el Prestatario<br /> devolverá al Banco, inmediatamente después de la notificación del<br /> Banco, dicho monto pendiente;<br /> c) El Prestatario podrá devolver al Banco, con notificación al<br /> Banco, la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en<br /> la Cuenta Especial; y,<br /> d) Las devoluciones al Banco efectuadas de acuerdo a las<br /> cláusulas 6 a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditadas en la<br /> Cuenta del Préstamo para retiro subsiguiente o para cancelación de<br /> acuerdo con las disposiciones relevantes del presente Convenio,<br /> incluyendo las Condiciones Generales.<br /> ANEXO 1<br /> PARAGUAY<br /> PROYECTO DE ALCANTARILLADO DE ASUNCION<br /> INDICADORES DE MONITOREO DE CORPOSANA<br /> EFECTIVOS PROYECCIONES<br /> COBERTURA DE MERCADO<br /> Conexiones nuevas de agua<br /> Total de conexiones de agua al final del año<br /> Nuevas conexiones de alcantarillado<br /> Total de conexiones de alcantarillado al final del año<br /> INDICADORES DE EFICIENCIA<br /> Agua no contabilizada<br /> Número de empleados 1/<br /> Empleado/1000 conexiones de agua<br /> INDICADORES FINANCIEROS<br /> Tasa de retorno 2/<br /> Cuentas a cobrar<br /> Relación de cobertura de servicio de deudas 3/<br /> Relación de autofinanciamiento 4/<br /> Relación de trabajo 5/<br /> Relación operativa 6/<br /> ____________________________________________________________________________<br /> ____________<br /> 1/ Incluye empleados regulares y temporales<br /> 2/ Relación de ingresos operativos con respecto a activo fijo reavaluado<br /> promedio en operación<br /> 3/ Relación de generación interna bruta de efectivo con respecto a<br /> servicio de deudas<br /> 4/ Relación de generación interna neta de efectivo con respecto a<br /> programa de construcción<br /> 5/ Relación de gastos operativos en efectivo con respecto a ingresos<br /> 6/ Relación de gastos operativos con respecto a ingresos<br /> ANEXO 2<br /> ALCANCE DE LAS VERIFICACIONES ANUALES Y DE MITAD DE PERÍODO<br /> Con referencia a la Sección 3.16 del Convenio de Préstamo, los<br /> siguientes temas serán discutidos durante las Verificaciones Anuales y de<br /> Mitad de Período:<br /> a) Determinar los progresos en la implementación de los<br /> aspectos físicos del proyecto;<br /> b) Determinar la conclusión de todos los estudios y grado de<br /> implementación de las recomendaciones propuestas incluidas en el<br /> programa de Asistencia Técnica de Desarrollo Institucional con<br /> respecto a actividades sectoriales de descentralización, disposiciones<br /> institucionales, la estructura reglamentante, participación del sector<br /> privado y definición del rol de CORPOSANA en el sector;<br /> c) Verificar el costo del proyecto;<br /> d) Verificar el desempeño financiero;<br /> e) Medir el desempeño contra el cronograma de implementación y<br /> los indicadores de monitoreo;<br /> f) Determinar el cumplimiento de los Acuerdos del Préstamo; y,<br /> g) Verificar si los objetivos del proyecto han sido logrados.<br /> ANEXO 3<br /> Programa de Inversiones de CORPOSANA<br /> El programa de inversiones de CORPOSANA durante el período 1995-2002<br /> distinto al Proyecto de Alcantarillado de Asunción es el siguiente:<br /> |PROYECTO |DESCRIPCION |COSTO ESTIMATIVO a/ |<br /> | | |(millones de US$) |<br /> |Plan Director II |Expansión del sistema | 48,5 |<br /> | |de suministro de agua | |<br /> | |en Asunción | |<br /> |Agua y Alcantarillado |Sistema nuevo o | 52,5 |<br /> |para ciudades del |expansión de los | |<br /> |interior |sistemas de agua y | |<br /> | |alcantarillado de | |<br /> | |ciudades de mediano | |<br /> | |tamaño | |<br /> |Proyectos de trazados |Expansión, | 4,2 |<br /> |de cañerías |rehabilitación de | |<br /> | |obras/proyectos de | |<br /> | |menor envergadura de | |<br /> | |agua y alcantarillado | |<br /> ____________________________________________________________________________<br /> __________<br /> a/ Excluyendo intereses durante la construcción<br /> Dk5-91 REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> 14 de febrero de 1995<br /> BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> ASUNTO: Préstamo N1 3842-pa<br /> (Proyecto de Alcantarillado de Asunción)<br /> Sección 3.01 b), 3.16 y 4.04 del Convenio de<br /> Préstamo<br /> De nuestra consideración:<br /> Hacemos referencia al Convenio de préstamo (Proyecto de<br /> Alcantarillado de Asunción) de igual fecha que el presente instrumento,<br /> celebrado por y entre la República del Paraguay (el Prestatario) y el Banco<br /> Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco).<br /> Con referencia a las Secciones 3.01 b), 3.16 y 4.04 del Convenio de<br /> Préstamo, el Prestatario y CORPOSANA confirman su entendimiento con el<br /> Banco que los indicadores de monitoreo operativo y financiero, los asuntos<br /> a ser discutidos durante las verificaciones anuales y de mitad de período y<br /> los proyectos de inversión de CORPOSANA son aquellos constantes en los<br /> Anexos 1, 2 y 3 a esta carta, respectivamente.<br /> Favor tomar nota que esta carta es la Carta de Implementación<br /> indicada en las Secciones 1.02 d), 3.01 b), 3.16 y 4.04 del Convenio de<br /> Préstamo.<br /> Atentamente.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Firmado: Orlando Bareiro Aguilera, Representante<br /> Autorizado.<br /> CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS<br /> Firmado: Juan Manuel Cano Fleitas, Representante<br /> Autorizado.<br /> Artículo 2o.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades<br /> Descentralizadas que estará afectado al presupuesto 1995, conforme con el<br /> siguiente detalle:<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> CODIGO C O N C E P T O<br /> PRESUPUESTO VARIACION<br /> 1995 DISMINUCION AUMENTO<br /> S A L D O<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> 2000 INGRESOS DE CAPITAL<br /> 2700 RECURSOS DEL CRED. EXTERNO<br /> 2730 DE ORGAN. INTERN. DE CRED. 4.283.212.300<br /> 0 2.470.000.000 6.753.212.300<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> T O T A L : 4.283.212.300<br /> 0 2.470.000.000 6.753.212.300<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> Artículo 3o.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> las Entidades Descentralizadas, que estará afectado al presupuesto 1995 de<br /> la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), conforme con el siguiente<br /> detalle:<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> CODIGO C O N C E P T O<br /> PRESUPUESTO VARIACION<br /> O.G. F.F.<br /> 1995 DISMINUCION AUMENTO<br /> S A L D O<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> 71-3-03-00-23<br /> ENTIDAD : 71 CORP. OBRAS SANITARIAS<br /> TIPO PRESUP. : 3 PROGRAMAS DE INVERSION<br /> PROGRAMA : 03 OBRAS DE ALCANTARILLADO<br /> PROYECTO : 23 PLAN MAESTRO DE ALCANT.<br /> 424 10 402 CONSTRUCCIONES POR TERCERO 0 0<br /> 2.470.000.000 2.470.000.000<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> T O T A L : 0 0<br /> 2.470.000.000 2.470.000.000<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el cuatro de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose<br /> la Ley, el seis de julio del año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 2 de agosto de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro Aguilera<br /> Ministro de Hacienda<br /> -----------------------<br /> 25