Ley 632

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 632<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 91 DE LA LEY N° 222/93 "ORGANICA DE LA<br /> POLICIA NACIONAL", A FAVOR DE HEREDEROS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZADE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el artículo 91 de la Ley Nº<br /> 222 del 9 de julio de 1993, ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL, cuyo<br /> texto queda redactado en los siguientes términos:<br /> "Art.91.- La pensión a concederse en virtud de esta Ley<br /> estará sujeta a las variaciones del sueldo previstas en el Presupuesto<br /> General de la Nación y se liquidará desde la fecha del fallecimiento<br /> del causante, de acuerdo con la siguiente escala:<br /> 1. a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales muertos<br /> en actos de servicios, el total de sueldo que corresponde al grado<br /> inmediato superior.<br /> 2. a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales muertos<br /> en situación de actividad, retiro, inactividad o disponibilidad, el<br /> 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo que corresponde al<br /> causante.<br /> 3. amplíanse los beneficios otorgados en este artículo,<br /> a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales especificados en los dos<br /> incisos anteriores, que a la fecha se hallan pensionados por las leyes<br /> N1s.106 del 28 de agosto de 1951 y 309 del 24 de noviembre de 1971 ya<br /> contemplados en las leyes 877 del 20 de noviembre de 1981 y 222 del 9<br /> de julio de 1993.<br /> Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a<br /> esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de abril del año<br /> un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley a trece días del mes de julio del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp Juan<br /> Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 19 de julio de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Mario Vidal Berdejo Garcete<br /> Ministro Sustituto del Interior