Ley 637

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 637<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA PARTE DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO<br /> COMO FINCA Nº 1.874 DE PROPIEDAD DE ESTEBAN KANIUKA Y/O SUS HEREDEROS A<br /> FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), UBICADO EN SAN NICOLAS BOGADO-<br /> CUE, SAN PEDRO DEL PARANA, ITAPUA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a<br /> favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), para su posterior<br /> venta a los campesinos de San Nicolás Bogado-Cué de San Pedro del<br /> Paraná, Departamento Itapúa, 285 Has. (Doscientos ochenta y cinco<br /> hectáreas) del inmueble individualizado como Finca N1 1.874 de 985<br /> Has; 4.565 ms2 (novecientos ochenta y cinco hectáreas, cuatro mil<br /> quinientos sesenta y cinco metros cuadrados) de superficie,<br /> propiedad del Señor Esteban Kaniuka y/o sus herederos y sus<br /> desprendimientos.<br /> Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el<br /> propietario del inmueble individualizado y afectado por la<br /> expropiación acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio<br /> del inmueble, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de<br /> la Constitución Nacional. En caso de no haber acuerdo entre las<br /> partes deberán recurrir a la justicia ordinaria de la jurisdicción,<br /> a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a dieciocho dias del mes de<br /> abril del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H.<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de<br /> julio, del año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp<br /> Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de agosto de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería