Ley 64

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 64/90<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DE VISAS EN LOS<br /> PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO PARA LA SUPRESION DE<br /> VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República del<br /> Perú en Asunción el 30 de marzo de 1990, y cuyo texto es como sigue:<br /> "Ministerio de Relaciones Exteriores:<br /> Asunción, 30 de marzo de 1990.-<br /> N.R. Nº 4<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de su Nota Nº M/26 de fecha 15 de<br /> marzo de 1990, que dice lo siguiente:<br /> Excelencia:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia a fín de expresarle que el<br /> Gobierno del Perú, con el ánimo de estrechar los lazos de amistad entre los<br /> dos países y en concordancia con la Convención de Viena sobre Privilegios e<br /> Inmunidades Diplomáticas y Consulares, está dispuesto a celebrar con el<br /> Gobierno del Paraguay un Acuerdo para la supresión de Visas en los<br /> Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, en los siguientes términos:<br /> 1.- Los nacionales paraguayos titulares de Pasaportes Diplomáticos u<br /> Oficiales estarán exentos de la visación de entrada al Perú, ya sea en<br /> tránsito o para permanecer en el país por un período de hasta tres<br /> meses, renovables de acuerdo con las respectivas legislaciones,<br /> siempre y cuando dichos documentos estén vigentes. Los nacionales<br /> peruanos titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales gozarán en<br /> el Paraguay de igual tratamiento.<br /> 2.- Cuando los portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales presten<br /> servicios en sus respectivas Misiones Diplomáticas o Representaciones<br /> Consulares y hayan sido acreditados como miembros de su personal,<br /> podrán permanecer en el país donde presten dichos servicios por el<br /> tiempo que estén en el desempeño de sus cargos.<br /> 3.- La supresión de visas no exime a los titulares de Pasaportes objetos<br /> de este Acuerdo a la estricta observancia de las leyes y reglamentos<br /> de cada país.<br /> La presente Nota y la respuesta del mismo tenor de Su Excelencia<br /> constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor a<br /> partir de la fecha en que las Partes comuniquen por intercambio de Notas<br /> haber cumplido con los requisitos constitucionales. Este Acuerdo podrá ser<br /> denunciado por cualquiera de las dos Partes, previo aviso a la otra con<br /> tres meses de anticipación.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Jorge<br /> Pérez Garreaud. Embajador del Perú".<br /> Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del gobierno<br /> de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y acordar<br /> que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como<br /> las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual<br /> entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se<br /> comuniquen, por intercambio de Notas, haber cumplido con los<br /> requisitos constitucionales necesarios para la aprobación del mismo.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Luis<br /> María Argaña. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del<br /> Paraguay.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Cámara de Senadores el treinta y un de agosto del año un<br /> mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley,<br /> el cuatro de octubre del año un mil novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 18 de octubre de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores