Ley 65

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 65/91<br /> QUE CONCEDE A LA CRUZ ROJA PARAGUAYA LIBERACION DEL PAGO DE TRIBUTOS,<br /> GRAVAMENES FISCALES DE IMPORTACION Y TASAS MUNICIPALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Libérase de tributos y gravámenes fiscales de importación,<br /> así como de las tasas de servicios municipales, portuarias y<br /> aeroportuarias, a las importaciones consignadas a la Cruz Roja Paraguaya<br /> para el cumplimiento de las obras de beneficencia, asistencia social y<br /> acciones de bien común que tiene a su cargo la misma.<br /> Artículo 2(.- Las liberaciones acordadas en el artículo anterior relativas<br /> a las importaciones, comprenden enunciativamente, a lo siguiente:<br /> a) Gravámenes aduaneros (Ley N( 1.095/84);<br /> b) Cuentas administrativas percibidas por la Dirección General de Aduanas;<br /> Servicio Arancelario 0,25% (cero veinticinco por ciento) fijado en el<br /> Artículo 20 de la Ley N( 489/74;<br /> c) El Tributo interno fijado en la Ley N( 48/89;<br /> d) Los Impuestos Internos fijados en los párrafos 2, 5 y 66 del Artículo 28<br /> de la Ley N( 1.003/64;<br /> e) El Impuesto a las Ventas (Ley N( 69/68);<br /> f) Las tasas protuarias, aeroportuarias y municipales; y<br /> g) La fianza de que habla el Artículo 189 del Código Aduanero (Ley N(<br /> 1.173/85).<br /> Artículo 3(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de<br /> setiembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de octubre del año<br /> un mil novecientos noventa y uno.<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Luís Guanes Gondra |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 12 de noviembre de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda