Ley 65

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 65<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 38 DEL 31 DE MARZO<br /> DE 1992, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 78 Y 79 DEL DECRETO-LEY Nº 18/52, "QUE<br /> CREA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 38 del<br /> 31 de marzo de 1992, "Que modifica los Artículos 78 y 79 del Decreto-Ley Nº<br /> 18/52, "Que crea el Banco Central del Paraguay", cuyo texto queda redactado<br /> como sigue:<br /> Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 78 y 79 del Decreto-Ley<br /> Nº 18/52, "Que crea el Banco Central del Paraguay, los que quedan<br /> redactados como sigue:<br /> " Art.78.- Todos los banco y demás entidades financieras,<br /> así cualesquiera otras personas o entidades públicas, privadas u<br /> oficiales, nacionales y extranjeras, que capten o administren<br /> recursos del público y realicen operaciones de intermediación<br /> financiera, excepto las sociedades cooperativas, mantendrán en<br /> el Banco Central del Paraguay depósitos a la vista en concepto<br /> de encajes legales, cuya proporción, composición y remuneración<br /> serán determinadas por el Banco Central del Paraguay, los que<br /> no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) de sus<br /> depósitos y operaciones financieras".<br /> " Art.79º.- El Directorio del Banco Central del Paraguay<br /> está facultado a fijar encajes legales diferentes, dentro del<br /> porcentaje máximo establecido en el Artículo 78, para los<br /> depósitos de ahorro, a la vista o a plazo, a los saldos no<br /> utilizados de crédito en cuenta corriente, así como cualquier<br /> otra forma de captación de recursos por parte de instituciones<br /> financieras, así como cualesquiera otras personas o entidades<br /> que capten o administren recursos del público.<br /> El método de cálculo de los encajes legales, así como la<br /> penalización en casos de incumplimiento, serán establecidos por<br /> el Banco Central del Paraguay, para cada caso".<br /> Art.2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a<br /> esta Ley".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de agosto del<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el quince de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña<br /> Evelio Fernández Arévalos<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 30 de octubre de 1992.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda