Ley 659

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 659<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR EL CUAL LA REPUBLICA DEL PARAGUAY OTORGA A LA<br /> REPUBLICA DE BOLIVIA UN DEPOSITO FRANCO Y AREA DE ALMACENAMIENTO LIBRE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el ACUERDO POR EL CUAL LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY OTORGA A LA REPUBLICA DE BOLIVIA UN DEPOSITO FRANCO Y AREA DE<br /> ALMACENAMIENTO LIBRE, formalizado a través de la Nota Reversal Nº 4,<br /> de fecha 15 de marzo de 1994, cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 15 de marzo de 1994<br /> "N.R. Nº 4/94<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasión de<br /> acusar recibo de su nota SERIC-SPE-DGA-339/94 de fecha 15 de marzo de<br /> 1994, cuyo texto es como sigue:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para<br /> proponerle en nombre del Gobierno de Bolivia, complementar las Notas<br /> Reversales intercambiadas el 3 de junio de 1990, mediante las cuales<br /> la República del Paraguay otorga a la República de Bolivia un<br /> Depósito Franco y Area de Almacenamiento Libre en el Puerto de<br /> Villeta.<br /> El objetivo de este Acuerdo será facilitar, fortalecer y<br /> ampliar el comercio bilateral, mediante normas específicas que a<br /> continuación se detallan:<br /> 1. El Depósito Franco y Area de Almacenamiento Libre<br /> concedido por la República del Paraguay a la República de<br /> Bolivia en el Puerto de Villeta, prestará servicios para carga<br /> boliviana en tránsito, así como para carga de origen boliviano<br /> con destino al Paraguay y para carga de origen paraguayo con<br /> destino a Bolivia.<br /> 2. La carga boliviana podrá ingresar al Depósito Franco y<br /> Area de Almacenamiento Libre, por cualquier medio de transporte.<br /> 3. La mercancía de origen boliviano que ingrese al Depósito<br /> Franco y Area de Almacenamiento Libre, con destino al mercado<br /> paraguayo, deberá cumplir con las disposiciones arancelarias del<br /> Paraguay.<br /> La carga de origen paraguayo con destino al mercado<br /> boliviano deberá cumplir con las disposiciones arancelarias de<br /> Bolivia.<br /> 4. La República de Bolivia ofrece, por su parte, a la<br /> República del Paraguay un Depósito Franco y Area de<br /> Almacenamiento Libre en zona a ser determinada oportunamente, en<br /> las mismas condiciones que las concedidas por el Gobierno del<br /> Paraguay a Bolivia.<br /> Si los términos de esta propuesta cuentan con la aprobación del<br /> Gobierno de Vuestra Excelencia, la presente Nota y la Nota de<br /> respuesta del mismo tenor y fecha, constituirán un Acuerdo entre<br /> nuestros Gobiernos que entrará en vigencia una vez que las Partes se<br /> hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en<br /> cada una de ellas.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distiguida consideración.<br /> Fdo.: Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores y Culto de la República de Bolivia."<br /> En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la<br /> conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la Nota precedentemente<br /> transcrita y por consiguiente, la misma y la presente Nota constituyen un<br /> Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigencia una vez que las<br /> Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos legales<br /> vigentes en cada una de ellas.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> de la República del Paraguay."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael<br /> Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp Artemio<br /> Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 31 de agosto de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores