Ley 679

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 679<br /> QUE SUSPENDE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES<br /> Y OBLIGACIONES DE LOS MILITARES Y POLICIAS EN SERVICIO ACTIVO AFILIADOS A<br /> PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS O ALIANZAS ELECTORALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- A partir de la vigencia de la presente Ley<br /> queda suspendido el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de<br /> los deberes y obligaciones de los militares y policías en servicio<br /> activo afiliados a partidos, movimientos políticos o alianzas<br /> electorales, conservando su antigüedad en los registros de<br /> afiliados.<br /> Artículo 2o.- Los partidos y movimientos políticos deberán<br /> excluirlos de los padrones electorales respectivos, durante todo el<br /> tiempo que dure la suspensión. El plazo para dar cumplimiento a<br /> este compromiso es de treinta días a partir de la vigencia de esta<br /> Ley, quedando su fiscalización a cargo del Tribunal Superior de<br /> Justicia Electoral.<br /> Artículo 3o.- Los militares y policías en servicio activo<br /> afiliados a Partidos o Movimientos Políticos recuperarán<br /> automáticamente y de pleno derecho su condición de afiliados una<br /> vez que hayan pasado a situación de retiro.<br /> Artículo 4o.- Los integrantes de la Fuerza Pública en<br /> servicio activo que realizaren actividades político-partidarias,<br /> serán sancionados con el pase a situación de retiro, sin perjuicio<br /> de ser pasibles de las penalidades previstas en otras leyes.<br /> Artículo 5o.- Derógase la Ley No. 261 del 26 de mayo de 1994<br /> y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.<br /> Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintidós de junio<br /> del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de<br /> agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 15 de setiembre de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior