Ley 68

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 68<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 9 DEL 17 DE FEBRERO DE<br /> 1992, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 1.340 DE FECHA 22<br /> DE NOVIEMBRE DE 1988.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 9 de 17<br /> de febrero de 1992, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº<br /> 1.340/88", cuyo texto queda redactado como sigue:<br /> "Art. 1º.- La persona natural o jurídica que habitualmente u<br /> ocasionalmente comercie, venda, suministre, transporte, almacene,<br /> importe, exporte, fabrique, industrialice, transforme, extraiga,<br /> refine, posea o distribuya sustancias estupefacientes y drogas<br /> peligrosas a las que se refiere esta Ley, y sus derivados: sales,<br /> preparaciones y especialidades farmacéuticas o cualquier producto o<br /> sustancia empleable en su elaboración, transformación o<br /> industrialización, deberá inscribirse antes del inicio de sus<br /> actividades ante el Registro Nacional de Sustancias Estupefacientes y<br /> Drogas Peligrosas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y<br /> en la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR) de la Secretaría<br /> Nacional Antidroga (SENAD), quienes les expedirán un certificado de<br /> habilitación, el que deberá ser expuesto en un lugar visible para el<br /> público.<br /> Las personas a que se hace referencia en el párrafo anterior<br /> deberán reinscribirse dentro de los noventa (90) días de cada año en<br /> el Registro Nacional de Sustancias Estupefacientes y Drogas Peligrosas<br /> del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y en la Dirección<br /> Nacional de Narcóticos (DINAR) de la Secretaría Nacional Antidroga<br /> (SENAD)".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a ocho días del mes de octubre el<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a veintinueve días del mes de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Pedro Hugo<br /> Peña<br /> Presidente Vice<br /> Presidente 1º en<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 16 de noviembre de 1992.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> María Cynthia Prieto Conti<br /> Ministra de Salud Pública y Bienestar Social