Ley 68

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 68/91<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N( 22 DE FECHA 5 DE MAYO<br /> DE 1989, POR EL CUAL SE MODIFICAN Y SE SUPRIMEN ALGUNOS ARTICULOS DE LA<br /> LEY N( 405/73 QUE REESTRUCTURA LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS<br /> (CORPOSANA)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley N( 22 de fecha 5<br /> de mayo de 1989, "POR EL CUAL SE MODIFICAN Y SE SUPRIMEN ALGUNOS ARTICULOS<br /> DE LA LEY N( 405/73, QUE REESTRUCTURA LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS<br /> (CORPOSANA)", cuyo texto es como sigue:<br /> "Art. 1(.- La Administración Superior y la Supervisión General de las<br /> actividades de Corposana estarán a cargo del Consejo de Administración;<br /> constituido por el Presidente de la Entidad y cuatro Consejeros nombrados<br /> por el Poder Ejecutivo en la forma que sigue:<br /> a) Un Presidente del Consejo que actuará al mismo tiempo como titular de la<br /> Administración de Corposana y su representante legal.<br /> b) Cuatro Consejeros: Uno a propuesta del Ministerio de Hacienda;<br /> Uno a propuesta de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal<br /> (OPACI);<br /> Uno a propuesta del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y,<br /> Uno a propuesta del Instituto de Previsión Social (I.P.S.)".<br /> "Art. 9(, inc. 1() Nombrar, contratar y remover el personal administrativo<br /> y técnico, conforme al Presupuesto de la Institución a propuesta del<br /> Presidente, conceder permisos por términos mayores a un mes".<br /> "Art. 10.-Son atribuciones del Presidente, además de las que le<br /> corresponden como miembro del Consejo de Administración:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las demás leyes pertinentes y los<br /> reglamentos y resoluciones del Consejo;<br /> b) Ejercer la representación legal de la Corporación de Obras Sanitaria<br /> (CORPOSANA),<br /> c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo;<br /> d) Suscribir la correspondencia de la Institución en ejercicio de las<br /> funciones de su cargo, y los documentos de la Institución autorizados por<br /> el Consejo;<br /> e) Con autorización del Consejo celebrar actos y contratos en<br /> representación de la Institución;<br /> f) Preparar y proponer al Consejo de Administración los planes<br /> administrativos, técnicos y financieros y las otras operaciones que deben<br /> ser autorizados por aquél;<br /> g) Proponer al Consejo el nombramiento, contratación, remoción o ascenso y<br /> cesantía del personal administrativo y técnico de la Institución conforme<br /> al Presupuesto de la misma;<br /> h) Preparar el anteproyecto de Presupuesto Corriente y de Capital de la<br /> Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA) y elevar al Consejo;<br /> i) Proponer al Consejo los proyectos de obras, contratación de obra<br /> pública, contratos de obras públicas y suministros y los llamados a<br /> Licitación Pública y Concurso de Precios;<br /> j) Autorizar los gastos dentro de su competencia y girar los cheques en<br /> forma conjunta con el Gerente Financiero.<br /> En ausencia del Presidente o Gerente Financiero, lo hará el designado por<br /> el Consejo;<br /> k) Preparar la Memoria, el Balance General, Inventario y Estado de Cuentas<br /> de la Institución y elevarlos a estudio del Consejo y suscribirlos;<br /> l) Someter a la consideración del Consejo los asuntos que a éste<br /> corresponden y dar cuenta de sus gestiones e informar de los ingresos y<br /> egresos de la ejecución del Presupuesto y proporcionar todos los datos o<br /> informaciones que le sean requeridos en torno a la marcha de la<br /> Institución;<br /> m) Proponer al Consejo el reglamento interno y sus modificaciones;<br /> n) Autorizar la adquisición de bienes y realizar gastos con cargo al<br /> Presupuesto de la Institución hasta el equivalente de quinientos jornales<br /> mínimos en la Capital para las actividades diversas no especificadas<br /> fijados por el Gobierno Nacional.<br /> Lo que exceda esta suma que no sobrepasare un mil jornales mínimos, deberá<br /> ser autorizado por el Consejo; y,<br /> ñ) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos y elevar al Consejo<br /> para la adopción de la resolución pertinente".<br /> "Art. 2(.- Derógase los Artículos 11, 12 y 13 de la Ley N( 405/73".<br /> "Art. 3(.- Suprímase las palabras "Gerente General" de los Artículos 2( y<br /> 24 de la Ley N( 405/73".<br /> "Art. 4(.- Derógase el inciso d) del Art. 9( de la Ley N( 405/73".<br /> Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de octubre del<br /> año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Luís Guanes Gondra |Artemio Vera |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 8 de noviembre de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior