Ley 68

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 68/90<br /> QUE DECLARA OBLIGATORIA LA INCLUSION DE LOS DOS IDIOMAS NACIONALES, EL<br /> ESPAÑOL Y EL GUARANI, EN EL CURRICULUM EDUCATIVO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase obligatoria la enseñanza de los idiomas<br /> nacionales, el Español y el guaraní, en el Currículum Educativo del Nivel<br /> Primario y Secundario.<br /> Artículo 2º.- El Ministerio de Educación y Culto formulará programas<br /> de enseñanza para el uso correcto de la lengua Guaraní y adoptará también<br /> medidas destinadas a fomentar su difusión y prestigio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores a los diez días del mes de mayo del<br /> año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Diputados, a los diez<br /> y seis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa,<br /> sancionándose la Ley en virtud del artículo 162 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> |Julio Rolando Elizeche | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Secretario Parlamentario| |Presidente H. Cámara de |<br /> | | |Senadores |<br /> Asunción, 17 de octubre de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Angel Roberto Seifart<br /> Ministro de Educación y Culto