Ley 682

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 682<br /> QUE AMPLIA EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 320/94 "QUE AUTORIZA AL PODER<br /> EJECUTIVO A PROCEDER A LA VENTA DE LAS ACCIONES O A LA CONCESION DE SU<br /> ADMINISTRACION PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE LINEAS AEREAS<br /> PARAGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPSA) Y AMPLIAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE<br /> LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994, APROBADO POR LEY Nº 297/93"<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Amplíase el Artículo 16 de la Ley Nº 320 de fecha 4<br /> de abril de 1994 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PROCEDER A LA VENTA<br /> DE LAS ACCIONES O A LA CONCESION DE SU ADMINISTRACION PARA LA EXPLOTACION<br /> DEL SERVICIO DE LINEAS AEREAS PARAGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPSA) Y<br /> AMPLIAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL<br /> 1994, APROBADO POR LEY Nº 297/93", el cual queda redactado como sigue:<br /> "Art.16.- En cada caso en que las obligaciones, reconocidas por la<br /> Comisión Especial creada por la presente Ley, sean exigibles en el presente<br /> ejercicio fiscal, y aún no se produjera la venta de la empresa o los<br /> ingresos por la venta no fueran suficientes para cancelar dichas<br /> obligaciones, el Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Especial,<br /> está autorizado a solicitar créditos de conformidad con lo dispuesto en la<br /> Constitución y en la Ley, por el monto a ser pagado, con lo que se<br /> ampliará el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1994.<br /> Las obligaciones del ejercicio de 1994 reconocidas por la Comisión<br /> Especial y pendientes de liquidación y las que fuesen reconocidas de igual<br /> manera para ejercicios posteriores serán financiadas con el producido de la<br /> transferencia de acciones de LAPSA y otros saldos disponibles. Si tales<br /> fondos no fueren suficientes para cancelar dichas obligaciones, el Poder<br /> Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Especial creada por esta Ley,<br /> está autorizado a solicitar créditos de acuerdo con lo dispuesto en la<br /> Constitución y en la Ley por el monto a ser pagado, con lo que se ampliará<br /> el Presupuesto General de la Nación de los ejercicios respectivos".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de julio del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el cinco de setiembre del año un mil novecientos<br /> noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael<br /> Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 14 de setiembre de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro Aguilera<br /> Ministro de Hacienda