Ley 709

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 709<br /> QUE ESTABLECE UN FONDO PÁRA APORTES AL DESARROLLO<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art.1°.- Establécese un Fondo para aportes al Desarrollo destinado a<br /> proveer recursos locales de contrapartida de operaciones de créditos<br /> otorgados al Gobierno por organismos internacionales,<br /> gubernamentales o instituciones privadas del exterior.<br /> Art. 2°.- El Fondo para aportes al Desarrollo será integrado por:<br /> a) El producido que se obtuviere de los diferenciales entre el<br /> servicio de los préstamos de origen externo otorgado al Gobierno<br /> y las condiciones financieras que se carguen a las entidades<br /> ejecutoras de los proyectos respectivos, en los casos previstos<br /> en dichos convenios.<br /> b) Aportes asignados en el Presupuesto General de la Nación.<br /> c) Otros recursos autorizados por ley.<br /> Art. 3°.- Los recursos previstos en el art. 2° de esta ley serán<br /> depositados en el Banco Central del Paraguay, a la orden de la<br /> Dirección del Tesoro, en una Cuenta Especial denominada "Fondo para<br /> aportes al Desarrollo".<br /> Art. 4°.- Los Proyectos que se financien con los recursos referidos en<br /> esta ley serán incluidos en el Presupuesto General de la Nación.<br /> Art. 5°.- Disposición especial. Los recursos obtenidos de los<br /> diferenciales de intereses provenientes de la ejecución del Contrato<br /> de Préstamo N° 419/SF-PR, suscripto entre el Gobierno Nacional y el<br /> Banco Interamericano de Desarrollo que fuera aprobado por Ley N° 517<br /> de fecha 18 de julio de 1975, serán destinados para proyectos de<br /> energía eléctrica dando prioridad a los que beneficien a poblaciones<br /> rurales de escasos recursos económicos.<br /> Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la Administración de<br /> los recursos del Fondo para Aportes al Desarrollo.<br /> Art.2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ DIAS DEL<br /> MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA JUAN<br /> CARLOS MASULLI G.<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO<br /> Asunción, 21 de agosto de 1978<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DEL INTERIOR<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA