Ley 710

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 710<br /> QUE DEROGA LA LEY N° 593 DEL 28 DE SETIEMBRE DE 1976, QUE CREA LA<br /> DIRECCION DE COLONIZACION MILITAR<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Derógase la Ley N° 593 del 28 de setiembre de 1976,<br /> "QUE CREA LA DIRECCION DE COLONIZACION MILITAR".<br /> Artículo 2°.- El patrimonio de la Dirección de Colonización<br /> Militar quedará afectado a los fines de la reforma agraria y pasará a<br /> integrar el patrimonio del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.).<br /> Artículo 3°.- Los funcionarios civiles permanentes que<br /> actualmente prestan servicios en la Dirección de Colonización Militar<br /> serán incorporados por el Instituto de Bienestar Rural con sus<br /> respectivas antigüedades, categorías y remuneraciones, así como con los<br /> rubros contemplados en la actualidad en el Presupuesto General de la<br /> Nación.<br /> Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para el<br /> cumplimiento de la presente Ley.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de agosto<br /> del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de setiembre del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael<br /> Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 6 de octubre de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Defensa Nacional